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Nuevo Código Penal es atacado ante el TC por Colegio de Abogados.
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana interpuso una accion directa de inconstitucionaolidad contra diversos articulos del nuevo Codigo Penal, al considerar que la norma contraviene garantias fundamentales coonsagradas en la carta magna, lo cual ocurre a poco menos de cuatro meses para que entre en vigencia.
El recurso, interpuesto por la seccional del gremio en San Pedro de Macorís, ataca 11 artículos de la Ley 74-25, entre los que destaca el límite de pena en concurso de infracciones, que fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
El abogado Andrés Contreras, quien representa a la parte accionante, explicó que esta prerrogativa, contemplada en el artículo 49 del código, puede generar sanciones que en la práctica se equiparan a una pena de muerte.
El abogado señaló que, aunque existe un reclamo social para endurecer las sanciones penales, estas medidas deben ajustarse al marco constitucional vigente.
En contraposición, la representación legal de la Cámara de Diputados pidió declarar conforme a la Constitución el nuevo Código Penal, «por haberse llevado a cabo con estricto apego a la carta política del Estado». Asimismo, calificó el recurso de «improcedente, mal fundado y carente de veracidad».
El Senado de la República solicitó a la alta corte rechazar la acción, «por no demostrar con fundamentos constitucionales pertinentes las alegaciones de vulneración».
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Constitucional (TC), encabezado por el magistrado Napoleón Estévez, se reservó el fallo.
El 17 de diciembre de 2025, la seccional del CARD en San Pedro de Macorís y su presidenta, Josefina Guerrero, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 11 artículos del nuevo Código Penal. Estos son:
- Artículo 2.10. Principio de no duplicidad de condena: prohíbe juzgar o sancionar dos veces por el mismo hecho.
- Artículo 24. Clasificación de las penas: establece los tipos de penas (privativas de libertad, restrictivas de derechos, multas y medidas sociojudiciales).
- Artículo 49. Límite de pena en concurso de infracciones: fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
- Artículo 68. Medidas de seguimiento sociojudicial: contempla restricciones posteriores a la condena (contacto con la víctima, residencia, tratamiento, entre otras).
- Artículo 142. Exhibicionismo sexual: tipifica y sanciona conductas de exposición sexual en público.
- Artículo 170. Autosecuestro: penaliza la simulación de secuestro con fines económicos u otros beneficios.
- Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes: sanciona el incumplimiento del deber de cuidado.
- Artículo 260. Ocultamiento de cadáver: castiga la ocultación de un cuerpo, con agravantes si hay delito previo.
- Artículo 284. Corrupción pública: define y sanciona actos de corrupción de funcionarios públicos.
- Artículo 303. Malversación de fondos públicos: sanciona el uso indebido de recursos del Estado.
- Artículo 388. Aplicación de disposiciones: regula la correspondencia entre el nuevo Código Penal y normas anteriores.
TC conoció 12 roles de los que declaró uno inadmisible
El Pleno del TC conoció este miércoles 12 expedientes, de los cuales 11 quedaron en estado de fallo y uno fue declarado inadmisible.
El primer expediente conocido fue el TC-01-2025-0068, en el que Juan Arismendi Mañón Jiménez, Manuel Valdez y la Banca de Lotería Axel impugnaron la Sentencia SCJ-PS-25-2117, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.
Este fue declarado inadmisible debido a que el acto atacado no está previsto dentro de las normas susceptibles de impugnación de acción directa de inconstitucionalidad.
Posteriormente, los jueces dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0063, cuyo accionante, Edghar Manuel Polanco Frías atacó el párrafo II del artículo 64 y el numeral 11 del artículo 4 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017; y los artículos 4, párrafo II, y 7 de la Norma General 07-2022, que establece la exigencia de la constancia fehaciente de pago para que los notarios públicos puedan instrumentar actos y legalizar firmas, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el mismo estatus quedó el expediente TC-01-2025-0064, que tuvo como accionante a Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada, quien impugnó la parte in fine del artículo 11 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998.
De igual forma, el expediente TC-01-2025-0065, interpuesto por Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada en contra de los artículos 132 de la Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el art. 3 del Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante Resolución 98-02, del 19 de febrero de 2004, que fue modificado por las resoluciones 138-08, de fecha 11 de agosto de 2005; 181-01, de fecha 14 de julio de 2008, y 378-03, del 26 de noviembre de 2015.
Otro de los expedientes pendientes de fallo, el TC-01-2025-0069, tuvo como accionantes a American Thunder Fireworks, S.R.L., American Pyrothecnics, S.R.L., Avengers Fireworks, Fuegos Artificiales Oriental, Fuegos Phantastik, Heroudini Fireworks, Jupiter Fireworks, Metralla/Party Market, S.R.L., Premium Fireworks, S.R.L., Skysongs Fireworks, Wizard Group, S.R.L. y Firelab Efectos Especial, S.R.L, quienes atacaron la Ley 340-09, para el Control y la Regulación de Productos Pirotécnicos, de fecha 23 de noviembre de 2009.
Igualmente quedó el expediente TC-01-2025-0070, mediante el cual Blas Antonio Reyes R. refutó la Ley 339, del 22 de agosto de 1968, que establece que las viviendas construidas por los organismos autónomos del Estado o directamente por el Poder Ejecutivo quedan declaradas de pleno derecho bien de familia.
Asimismo, está pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0071, interpuesto por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), seccional San Pedro de Macorís, y su presidenta, Josefina Guerrero, en el que atacan los artículos 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388 del Código Penal Dominicano.
A seguidas, el Pleno dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0072, que tuvo como accionantes a Miguel Valdemar Díaz y Shesnel Alejandro Calcaño Mena, quienes impugnaron los artículos 8, 146 y 150 de la Ley 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 8 de diciembre de 2025.
Otro expediente a la espera de ser fallado es el TC-01-2025-0073, en el que el accionante, Marino Marrero Báez, atacó la omisión legislativa y el exceso administrativo en materia de activos virtuales.
También el expediente TC-01-2025-0062, interpuesto por Edghar Manuel Polanco Frías contra el artículo 15 del decreto 50-13, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 1 de febrero de 2013.
En igual condición quedó el expediente TC-01-2025-0066, cuyos accionantes, Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada y Ana Franchesca Medina Quezada, refutaron el convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980, celebrado en La Haya, Países Bajos, y la Resolución 480-2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo en fecha 6 de marzo de 2008.
Por último, los jueces dejaron pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0067, mediante el cual Maritza Méndez Severino atacó el acuerdo de cooperación bilateral entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 13 de noviembre de 2025.
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Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Marino Zapete
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12 horas agoon
septiembre 16, 2026La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador al considerar que no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23
SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó vigente la condena que ordena al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez pagar una indemnización de RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.
La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez.
La Suprema Corte determinó que el recurrente no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Como consecuencia, permanece vigente la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que revocó una decisión de primer grado y estableció la responsabilidad civil del exprocurador.
Condena incluye interés judicial
Además de los RD$2 millones por daños morales, la decisión contempla el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, computado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.
La Corte de Apelación había rechazado, sin embargo, la demanda interpuesta contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.
El origen del conflicto
El litigio tiene su origen en informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, durante una emisión de El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.
El periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, relacionados con el suministro de cemento asfáltico AC-30.
Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.
Tras las informaciones divulgadas, Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación contra el comunicador, acción de la que desistió en 2020.
Zapete sostuvo en su demanda que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, ante su negativa, posteriormente se produjo la salida del aire de su programa. El periodista atribuyó a esos hechos los daños reclamados judicialmente.
Demanda fue rechazada inicialmente
En 2022, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas.
La decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció responsabilidad civil a cargo de Jean Alain Rodríguez y fijó en RD$2 millones la indemnización por daños morales.
Rodríguez recurrió la sentencia en casación alegando, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación y valoración de las pruebas y cuestionamientos relacionados con la participación de una magistrada en la decisión de apelación.
SCJ no encontró acreditado el interés casacional
Al examinar los requisitos de admisibilidad, la Primera Sala concluyó que Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia impugnada contradijera jurisprudencia establecida por esa jurisdicción, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre el asunto planteado o que fuera necesario establecer doctrina respecto de normas jurídicas inéditas.
Por esas razones, el recurso fue declarado inadmisible, sin que la Suprema Corte modificara la condena impuesta por la Corte de Apelación.
La SCJ también examinó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que la jueza había integrado el tribunal durante el conocimiento del proceso y que no fue recusada durante el trámite correspondiente.
Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material, circunstancia que, según la Primera Sala, no afectó la validez de la decisión recurrida.
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Dictan tres meses de prisión preventiva contra acusado por muerte de joven.
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13 horas agoon
septiembre 16, 2026Lenin Jhericop Núñez de León deberá cumplir la medida de coerción en Najayo Hombres; el caso se originó tras una negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max
SANTO DOMINGO.– Un tribunal del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva contra Lenin Jhericop Núñez de León, señalado como presunto responsable de la muerte de Emmanuel Contreras Medina, de 23 años, quien fue agredido en medio de una negociación relacionada con la compra de un teléfono celular.
La medida de coerción fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva bajo un amplio dispositivo de seguridad.
Una negociación por un iPhone terminó en tragedia
De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió el pasado 1 de julio, en los alrededores de un play ubicado en el sector Los Praditos, Distrito Nacional.
El Ministerio Público sostiene que Núñez de León habría perseguido a Contreras Medina y posteriormente lo habría golpeado con un bate en la cabeza y la espalda.
El incidente habría tenido su origen en una confusa negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max, anunciado a través de Facebook Marketplace. Según el expediente, en la operación también intervino un tercer hombre que actualmente se encuentra prófugo.
Las autoridades sostienen, además, que después de la agresión el imputado habría tomado el teléfono celular que Emmanuel tenía entre sus pertenencias mientras permanecía tendido en el pavimento.
Emmanuel permaneció ingresado hasta su fallecimiento
Contreras Medina resultó gravemente herido y permaneció bajo cuidados intensivos hasta que falleció el 9 de septiembre en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora.
La solicitud de medida de coerción fue presentada por los fiscales Vladimir Viloria y Kelvyn Colón Rodríguez. En la audiencia también participaron representantes de la Fiscalía del Distrito Nacional y de la Dirección General de Persecución.
Según los fiscales litigantes, el tribunal consideró suficientes los presupuestos presentados para imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.
Defensa rechaza responsabilidad del imputado
La defensa cuestionó la medida de coerción. La abogada Dianiris Perderaux sostuvo previamente que en los hechos participaron varias personas y rechazó que su representado fuera responsable de provocar la muerte de Contreras Medina.
Por su parte, Hugo Contreras, padre de Emmanuel, manifestó satisfacción por la decisión judicial y agradeció el respaldo recibido por su familia. También expresó su esperanza de que el proceso continúe hasta esclarecer completamente el caso.
La imposición de prisión preventiva constituye una medida de coerción y no una declaración de culpabilidad. El proceso penal deberá continuar hasta que los tribunales determinen las responsabilidades correspondientes.
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Corte retoma apelaciones del caso Antipulpo; Ministerio Público procura elevar condenas
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1 día agoon
septiembre 15, 2026Los jueces revisan las decisiones dictadas en primera instancia mientras el órgano acusador busca aumentar las penas y obtener condenas contra imputados que fueron descargados
SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La corte continúa este martes el conocimiento de los recursos de apelación relacionados con el caso Antipulpo, proceso mediante el cual condenados, el Ministerio Público y otras partes procuran la revisión de decisiones adoptadas en primera instancia.
Las audiencias se desarrollan los martes, en horario aproximado de 10:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, como parte de una fase judicial que deberá determinar si las decisiones recurridas son confirmadas, modificadas o revocadas conforme a los argumentos y pruebas sometidos por las partes.
El Ministerio Público mantiene su pretensión de que sean incrementadas algunas de las condenas impuestas y que se establezca responsabilidad penal respecto de personas que resultaron descargadas en primera instancia.
El órgano persecutor ha sostenido durante el proceso que el entramado investigado habría ocasionado al Estado dominicano un perjuicio económico superior a RD$5,000 millones, planteamiento que corresponde a la tesis de la acusación.
Tribunal retoma audiencia tras aplazamiento
La corte está integrada por los magistrados Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez e Indhira Montás Pimentel, quienes tienen a su cargo la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia.
La audiencia anterior fue aplazada a solicitud de la defensa de José Idelfonso Correa, luego de que fuera presentado un certificado médico indicando que se encontraba en recuperación tras una intervención quirúrgica.
Superado ese aplazamiento, el tribunal retoma el conocimiento de los recursos y continuará escuchando los planteamientos de las diferentes partes involucradas.
Ministerio Público mantiene petición de penas mayores
En representación del Ministerio Público participan Wilson Camacho, director general de Persecución; Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como los fiscales Ernesto Guzmán Alberto, Elizabeth Paredes y Yoneivy González.
La acusación busca que la jurisdicción de alzada modifique parcialmente las decisiones adoptadas en primera instancia.
Entre sus pretensiones se encuentra conseguir penas superiores para determinados condenados, además de revertir los descargos pronunciados respecto de otros procesados.
Las defensas, por su parte, ejercen los recursos y medios correspondientes para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia que consideran desfavorables a sus representados.
Los principales procesados
Entre las personas que recibieron condenas en primera instancia figura Juan Alexis Medina Sánchez, a quien el Ministerio Público ha señalado como principal responsable del entramado investigado.
También fueron condenados Magaly Medina Sánchez; Fernando Rosa, exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper); Freddy Hidalgo, exministro de Salud Pública; Antonio Germosén Andújar, excontralor general de la República, y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
La etapa de apelación no constituye un nuevo juicio desde cero, sino una revisión jurisdiccional de los aspectos de la sentencia que han sido impugnados por las partes, conforme a las reglas del proceso penal.
Un proceso que continúa abierto
El denominado caso Antipulpo ha sido uno de los procesos judiciales por presunta corrupción administrativa de mayor dimensión económica presentados en los últimos años en República Dominicana.
Sin embargo, el proceso todavía no ha concluido definitivamente.
La corte deberá ponderar individualmente los argumentos contenidos en los recursos, las respuestas de las demás partes y los fundamentos de la sentencia recurrida antes de adoptar sus decisiones.
Por tanto, será la jurisdicción de apelación la que determine cuáles condenas permanecen, cuáles podrían ser modificadas y qué decisión corresponde respecto de las personas descargadas cuya absolución fue recurrida por el Ministerio Público.
