Opinión
El Constitucional ignora la Corte Interamericana
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La sentencia que afectaría retroactivamente a decenas de miles de dominicanos descendientes de haitianos de por lo menos tres generaciones desconoce la vinculación de un dictamen de la Corte Interamericana que planteó que los hijos no heredan la ilegalidad de sus padres
El tribunal Constitucional (TC) no sólo negó amparo a una ciudadana que lo solicitaba, sino que la declaró no dominicana y se fue lejos al disponer una rastreo desde el 1929 (84 años) para despojar de la nacionalidad a nacidos e inscritos en el registro civil en por lo menos tres generaciones, si sus padres eran inmigrantes ilegales.
La sentencia, objetada por dos juezas y por varios expertos constitucionalistas, choca con el dictamen del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculante para el Estado Dominicano, que rechaza que quienes residan por largo tiempo en el país estén en tránsito y que la ilegalidad sea heredada por los hijos.
Una sentencia histórica
Tal como habían adelantado dos de sus integrantes, el TC evacuó una sentencia que hará historia como un adefesio jurídico que pretende el despojo de la nacionalidad a decenas de miles de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la constitución y leyes vigentes.
La corte conoció una solicitud de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984, (hace 29 años), y declarada por sus padres haitianos, a quien desde el 2008, la Junta Central Electoral (JCE) le niega copia de su acta de nacimiento con la que pretendía obtener la cédula de identidad, declarándola no dominicana y dejándola como muerta civil, junto a varios miles de descendientes de haitianos.
Aunque en la misma sentencia se reconoce que el caso era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y contrariando al menos 4 dictámenes propios en sus dos años de vigencia, el TC decidió conocer la instancia, “para garantizar el principio de economía procesal” pero sobrepasó la petición de la recurrente, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la negativa de la copia del acta de nacimiento, y además dictaminó sobre la nacionalidad de millares de personas.
La corte reconoció implícitamente la ilegalidad de la retención del acta al disponer que la JCE emita el documento a la señora Pierre y al mismo tiempo lo remita “al tribunal correspondiente para que determine su validez o nulidad”, Como la sentencia se fundamenta en que la recurrente es hija de “personas en tránsito” categoría de todas las constituciones dominicanas desde 1929, ordena a la JCE realizar una auditoría minuciosa de los libros del registro civil “para identificar e integrar en una lista documental” a todo los extranjeros desde ese año “se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones instituidas por la constitución. Ese listado deberá ser incorporado a los nuevos libros de registro de nacimiento de extranjeros”.
Serán decenas de miles
Esa auditoría será una tarea bien difícil para realizarse en un año, prorrogable a dos, y tropezará con el hecho de que muchos libros de registro están desaparecidos o dañados. Tendrán que rastrear entre más de diez millones de personas, incluyendo los nacidos después del 1929 que han fallecido. Si sólo perseguirán intrusos haitianos, la tarea es menos difícil, buscando por apellidos de origen francés o patois. Los chinos e ingles serán menos. Los españoles no podrán ser detectados sin una lectura del acta para determinar los declarantes.
Uno de los méritos de la sentencia es que confirma el estimado de unos 20 mil afectados por la resolución de la JCE cuando en su página 39 cita un cuadro que cuantifica en 16 mil 945 los expediente remitidos por la Dirección de Inspectoría del organismo para investigación y en 4 mil 836 los investigados y devueltos. El estimado del doctor José Ángel Aquino sólo abarcaba los nacidos después de 1984. Desde 1929 serán decenas de miles, aunque muchos habría que buscarlos en los cementerios.
En miles de casos habrá tres y hasta cuatro generaciones de personas de un mismo tronco familiar “residentes ilegales”, que constituirían un verdadero apartheid que seguiría transmitiendo la ilegalidad a sus descendientes. Tendrán que decirle que ya no son dominicanos a personas hasta de 80 años que nacieron en el país, en una aplicación retroactiva de una nueva interpretación de la Constitución.
Objeciones Fundamentales.
La sentencia fue firmada por once de los trece magistrados del tribunal constitucional que preside el jurista Milton Ray Guevara. Las doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez dejaron por escrito sus objeciones en documentos de quince y treinta páginas respectivamente, donde rechazan el planteamiento fundamental de la mayoría, de que es inválido todo registro de nacimiento realizado por inmigrantes ilegales desde 1929.
Las dos magistradas se ampararon en la sentencia del 2005 emitida por la CIDH sosteniendo que son vinculantes para el Estado Dominicano. Bonilla planteó que de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los estados partes reconocen que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y no pueden ser impugnados o revisados en el ámbito interno”.
Tanto las dos magistradas como los expertos en derecho constitucional rebaten la interpretación que hace la sentencia de los artículos constitucionales referente a la nacionalidad. Específicamente el planteamiento de que los trabajadores inmigrantes están en transito, recordando que hasta la constitución del 2010 todos los textos constitucionales establecían que todos los nacidos en territorio nacional tenían derecho a la nacionalidad, con la excepción de los hijos de diplomáticos y personas en tránsito, lo que se interpretaba como de paso, no los que legal o ilegalmente se quedan en el territorio nacional.
Han objetado la sentencia los doctores Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez Huerta, Luis Gómez y Ramón Antonio Veras. La han respaldado el director general de migración, así como por el Cardenal Nicolás López Rodríguez y Monseñor Agripino Núñez Collado. En cambio el obispo emérito de la iglesia Episcopal, Telésforo Isaac, la ha condenado en los términos más enérgicos.
La Irretroactividad de la ley.
Todavía hay mucha confusión, pero de lo que trató la sentencia no es del derecho que tienen los descendientes de haitianos u otra nacionalidad, cuyos padres sean ilegales a ser declarados como dominicanos. Eso quedó proscrito en la Constitución del 2010, que en su articulo 18 numeral 3 estableció la restricción a los residentes ilegales.
De lo que se trata es de despojar de la nacionalidad a miles de personas descendientes de haitianos que fueron inscritos en el registro civil cuando bastaba haber nacido en el país. Muchos de ellos tienen décadas de haber sido aceptados como dominicanos. Ellos no se inscribieron, sino que fueron inscritos, y en estricto derecho no se le puede aplicar retroactivamente la exclusión a los ilegales establecida en la constitución del 2010, ni tampoco la ley de migración del 2004.
La constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2 indica que son dominicanos y dominicanas “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de ésta constitución”. Y el artículo 110 establece que ¨ La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
La Corte Interamericana
En su sentencia del 2005 cuando conoció el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que el estado se había negado a reconocer como dominicanas a pesar de que sus madres ya tenían cédula y documentación nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que fueran inscritas y compensadas por el Estado.
En su sentencia la CIDH dejó establecido que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de sus padres. Textualmente indicó que “El estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”, y que “La condición de nacimiento en el territorio del estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad”.
Para deshacer el alegato que equipara como persona en transito a todos los inmigrantes, la CIDH recordó el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana número 279 de 1939, que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero.
El Argumento de que los inmigrantes residentes por largo tiempo en el país están en tránsito es rebatido por las dos magistradas que emitieron votos disidentes. Citan que la CIDH estableció que “Para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un limite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito ¨. La corte estableció además que “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño o niña haya nacido en el territorio del Estado, y que la condición migratorio de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.
Esta sentencia deja abierta la vía para que el caso sea llevado a la CIDH, que si ya dispuso dos inscripciones con más razón dictaminará contra el despojo de la ciudadanía a miles que hasta por ocho décadas se les había otorgado, y en momentos en que en Estados Unidos se busca legalizar, con opción a la ciudadanía, a 12 millones de inmigrantes ilegales, más de cien mil de ellos dominicanos. El proceso llevará tiempo, pero mientras tanto el genocidio civil, seguirá penalizando a millares de personas, aunque cada vez será más rechazado en los ámbitos de los derechos humanos al ocurrir en un país que tiene en el exterior cerca de millón y medio de emigrantes.-
Opinión
Justicia penal contra el crimen transnacional organizado
Published
8 horas agoon
febrero 3, 2026Por Rommel Santos Díaz
El crimen organizado en torno al narcotráfico y la corrupción transnacional se ha convertido en un problema de primer orden para la región latinoamericana y del Caribe, aumentando la violencia y el conflicto que se constituyen en un serio obstáculo para el desarrollo y avance de los países de la región.
El rápido empeoramiento de la situación en los últimos años afecta gravemente a varios de los países de la región, constituyendo una amenaza concreta a la democracia y a los derechos humanos de la población latinoamericana y caribeña.
Es de conocimiento general que las organizaciones criminales han extendido sus estructuras y actividades más allá de los límites de cada país de la región, regionalización y globalización, razones por las cuales las respuestas nacionales resultan necesarias pero son insuficientes actualmente.
El carácter transnacional del crimen organizado en el siglo XXI hace imprescindible y perentorio el desarrollo de instrumentos jurídicos de cooperación internacional y de instituciones basadas en la integración regional que actúen complementariamente en apoyo de las fuerzas de seguridad y las justicias nacionales.
Se hace necesario y urgente que los estados nacionales signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios hagan efectivo el compromiso asumido antes sus propios ciudadanos y la comunidad internacional de combatir el crimen transnacional organizado.
Po todas las razones expuestas anteriormente se justifica la creación de una Corte Penal Latinoamericana y del Caribe Contra el Crimen Transnacional Organizado, de carácter complementario de las justicias nacionales y dedicada a la desarticulación de las cúpulas criminales que incurran en alguno de los delitos previstos por la Convención de Palermo y sus Protocolos.
Los estados de la región deben comprometerse a llevar a cabo todas las acciones posibles para apoyar esta iniciativa, comenzando por la convocatoria a la participación de los gobiernos de la región y por la aprobación de resoluciones parlamentarias de apoyo en cada uno de los países de latinoamérica y el Caribe.
Finalmente, hacer un llamado a los parlamentarios de la República Dominicana, a los fines de que se pronuncien mediante la aprobación de resoluciones de apoyo a la creación de la Corte Penal Latinoamericana y del Caribe Contra el Crimen Transnacional Organizado.
(tercera parte)
Por Oscar López Reyes
Ser homosexual se ramifica como una tragedia personal y familiar torturante, y basta hacer referencia de un niño que le preguntaba a su madre, bajo llanto, ¿por qué salí así?, y la progenitora le respondía en forma salomónica, mientras a los cercanos ella les decía que no podía matar a su hijo. Otro jovencito de esa preferencia convulsionó en mi presencia, y cuando superó esa impactante crisis lo encaminé -sin deseo yo de comer ese día- hasta el especializado Instituto de la Familia, para un tratamiento en dos vertientes.
El tercer drama: El niño que se quejó de su talante, creció y se declaró homosexual, con el sobrenombre de Salvadora; instaló una sastrería, paseó en horas de la noche, a mediados de 1965, por calles del sector Villa Estela de Barahona junto a sus pares Bebejo y Tony, en una exhibición con recepción de aplausos y bufonadas con la lengua.
Los tres fueron los primeros en salir del clóset en esa ciudad. Después que sus dos compañeros de trajinar fallecieron y, cansado del rechazo social, Salvadora se convirtió a evangélico, y decidió vivir en el cementerio. Vecinos y amigos me ratifican que, desde ese momento, abandonó sus conocidas andanzas. Murió en el 2011, y fue sepultado en otro camposanto.
Cuarta tragedia sumatoria: La muerte a puñaladas -por extraviadas pasiones sentimentales y engaños monetarios en “sexo servicio”- de seis miembros de la comunicación, en Santo Domingo y Santiago:
1.- El director, guionista de cine y productor de televisión Jean Luis Jorge, acuchillado mortalmente el 13 de marzo de 2000, en su apartamento.
2.- El relacionista, articulista de diarios y catedrático Víctor Gulías, victimado de 32 puñaladas el 28 de marzo de 2007, en su apartamento.
3.- El productor televisivo Miguel Bretón Mieses (Micky Bretón), ultimado de varias estocadas el 4 de noviembre de 2009, en un motel.
4.- El gerente de ventas de El Nacional, William Cordero Acevedo, encontrado en ropa interior, en un charco de sangre, el 24 de enero de 2012, en su apartamento.
5.- El presentador de noticias Claudio Nasco, fallecido violentamente el 13 de diciembre de 2013, en una cabaña. A propósito de ese asesinato, el diseñador de “Los grandes espectáculos”, Jorge David Pérez (Jorge Diep, finado el 28 de octubre de 2018) reveló en un tribunal que desde que optó seguir a Cristo se retiró de la homosexualidad.
6.- El coreógrafo y maquillista Víctor Daniel Erarte (Vitico), ahorcado con saña el 30 de octubre de 2022, en su residencia de Santiago.
Cual que sea la clasificación de la comunidad LGBTQI+: Lesbiana, Gais, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Queer, Asexual o Pansexual, o tratase de una raíz epigenética o la predilección de género o identidad, ese engendro se empotra con barullo en el individuo, lo domina en la absoluta perdición y lo rinde en sus deseos sin límites, acatando la voluntad del atraído, en una triste y alarmante vulnerabilidad lujuriosa.
Ese desenfreno -fogoso y anárquico – sin techo en su accionar particular y comunitario, que arruina la moral pública, echa sus pétalos en el cerebro y, conforme a investigaciones científicas, abruma en variadas estructurales del hipotálamo vinculadas con el sexo biológico y la orientación sexual. Estas matizan que el tamaño y el número de células de núcleos hipotalámicos son desiguales entre hombres homosexuales y heterosexuales.
Según esos estudios, la diferenciación hipotalámica posnacimiento (“desarrollo biológico en el que las células madres se convierten en neuronas para regular el sueño, el hambre, la sed, la temperatura y el equilibrio hormonal” en unión de componentes ambientales y psicosociales pueden tener una profunda influencia en la determinación sexual del cerebro. Y puntualizan que, en una muestra de cerebros de hombres homosexuales, se localiza una zona del hipotálamo, llamada Núcleo Supraquiasmático (NSQ) –el marcapasos o reloj del cerebro- que contiene el doble de células que el NSQ de un grupo heterosexual.
Psicólogos, psiquiatras y otros profesionales de la salud mental concuerdan en que la homosexualidad no es una enfermedad mental, ni una cuestión emocional, causado, en la homosexualidad de los varones, por una predisposición innata, coaligada esencialmente con “las variantes genéticas del receptor de andrógenos ubicadas en el cromosoma X”.
Deriva en acoso sexual, vestirse de mujer, violar a niños, abandonar la Iglesia, casarse con una persona del mismo sexo, sufrir depresión con intentos suicidas, consumir bebidas alcohólicas y drogas y, en tenebrosos celos y odios irracionales, son ahorcados y degollados con objetos punzantes en matorrales, residencias, moteles, calles y otros territorios. Ese ejercicio está tipificado, igual que la prostitución, de alto riesgo, por su exposición al salvajismo corporal, a contagio de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS/VIH) y otras contraídas por el contacto carnal, así como la estigmatización y marginalización social.
¡Qué horizonte más lastimero y compasivo! Obliga, incuestionablemente, al auxilio en endocrinología, psiquiatría, psicología, urología, ginecología, genética y otras especialidades de la salud, conforme a las normas internacionales. En psiquiatría, sí, aunque el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) haya excluido la homosexualidad del catálogo de enfermedades mentales.
Levantando o no la bandera arcoíris, son incontables las personas -unos pertenecen a los movimientos de exgais (sostienen que ya no los son) y otros al de los ex-ex gais (se retiraron y regresaron), que se han esforzado para variar su orientación sexual. Han acudido a terapias de beber agua bendita, a los rezos de plegarias, a la hipnosis, el exorcismo y a los antidepresivos.
Indistintamente, han apelado a la administración de hormonas, a las terapias por conversión o reparativa, el choque farmacológico, el análisis aplicado de conducta, el tratamiento por electrochoque, terapia grupal, psicoanálisis, terapia Afirmativa LGBTIQ+ y de contexto específico.
Además de las terapias pseudocientíficas e ilegales buscando curar a homosexuales, también han sobresalido tratamientos quirúrgicos, como la vasectomía, la histerectomía, la castración, la cirugía del nervio pudendo, la ablación de clítoris, la ooforectomía y la lobotomía.
El consenso médico aclara que no existe evidencia experimental de que esos tratamientos, que todavía están en uso, sean efectivos para cambiar la orientación sexual, pero sí que son fraudes crueles, degradantes, dañinos y peligrosos en cuanto a que provocan percances psicológicos, espirituales, relacionales, económicos, profesionales o laborales, físicos y sexuales. Estos métodos han sido calificados como “charlatanería”, porque están prohibidos y se apartan de los sistemas éticos de salud mental.
Los métodos y técnicas empleados, y confrontados en una cosa y la otra, persiguiendo el fin preconcebido, igualmente han sido útiles para crear 6 sistemas lógicos y deductivos sobre la homosexualidad: 1) Teorías psicodinámicas, 2) Postulado del determinismo biológico y sanación genética, 3) Inferencias endocrinólogas, 4) Observaciones neurobiológicas, 5) Principios de diversidad biológica y disidencia sexual, y 6) Teoría de la homosexualidad en otras especies.
Una buena psicoterapia y la Biblia son aproximativas para surcar en ese pantano. Las descripciones precedentes invitan a preparar profesionales enfocados en el acompañamiento y la más apropiada y efectiva asistencia sanitaria de los integrantes de esa población endeble, para cuya gestión han sido fundadas numerosas instituciones y grupos delineados.
¿Cuáles? La Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), la Asociación Mundial para la Salud Transgénero, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), la Asociación Mundial de Psiquiatría, la Asociación de Psiquiatras Gays y Lesbianas (ahora Asociación de Psiquiatras LGTBQ), Human Rights Watch, la Unesco, el Fondo Mama Cash, QuRight Action Internacional y el Fondo para la Igualdad Global.
¿Y en República Dominicana? Operan la estatal Conavihsida y las privadas Trans Siempre Amigos (Transsa), el Voluntariado GLBT Dominicano, el Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (Odhpt), el Centro de Orientación e Investigación Integral (Coin) y otras entidades. Ahorita, ¿surgirá en RD un equipo de psiquiatras para explorar, como respuesta facultativa, las vivencias, la ansiedad, la depresión y otras patologías mentales del Colectivo LGBTQI+?
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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.
Por Isaías Ramos
Febrero no es un mes cualquiera.
Febrero es memoria.
Es advertencia.
Es juramento.
En febrero, el pueblo dominicano dejó de obedecer manos opresoras y decidió ser dueño de su destino. No fue un gesto romántico: fue coraje frente al abuso, la expoliación y el desprecio por la dignidad humana. Por eso febrero no se celebra; febrero se honra. Honrarlo no es repetir consignas: es recordar que la independencia no fue un evento del pasado, sino una tarea permanente.
Hoy, al iniciar este Mes de la Patria, emerge una verdad incómoda: la dominación ya no llega con fusiles, sino con contratos; no con ejércitos, sino con estructuras que llaman “modernización”; no con cadenas visibles, sino con legalidades que pueden despojar cuando faltan control democrático y transparencia.
En días recientes, el país ha presenciado dos movimientos presidenciales que muchos interpretan como aislados, pero que revelan una misma lógica: el control de lo estratégico envuelto en lenguaje técnico que, si no se fiscaliza, sustituye soberanía ciudadana por opacidad.
Por un lado, se anunció la readecuación de la OPRET en la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT) y el fortalecimiento de la ETED bajo “autonomía técnica” y “gobernanza corporativa” (Decretos 55-26 y 60-26, 30 de enero de 2026). Por otro, el Presidente eleva el tono contra AERODOM y advierte sometimientos judiciales si no se construye una nueva terminal. En apariencia, modernización de un lado y defensa del interés nacional del otro. En la práctica, activos estratégicos, contratos y poder.
Pero la Patria exige memoria, no espectáculo.
Conviene recordar lo esencial: en 2023, este Gobierno extendió por 30 años la concesión de AERODOM, del 2030 al 2060, siete años antes del vencimiento original. Decisiones que amarran al país por décadas exigen prudencia democrática, transparencia y control ciudadano. Es legítimo preguntar por qué adelantar una negociación de tan largo alcance y por qué no abrir un debate nacional amplio que blindara el interés público.
Nadie puede erigirse en justiciero de un contrato que su propio Gobierno extendió y aprobó por décadas sin explicar qué se pactó, qué obligaciones rigen y qué sanciones las garantizan. La coherencia institucional no se demuestra con amenazas: se demuestra con transparencia y rendición de cuentas verificables.
Si el Presidente aspira a autoridad moral, hay dos pruebas simples: publicar el estado del pago de la multa de cinco millones de dólares impuesta a AERODOM (con comprobantes o, si no se ha pagado, plazos y razones) y poner a disposición pública, accesible y centralizada, el contrato renovado y sus anexos. La Patria no se defiende con gestos: se defiende con documentos.
Mientras la atención pública se concentra en titulares, avanza lo verdaderamente estructural.
La conversión de la OPRET en empresa operadora, la delimitación de funciones con el fideicomiso del transporte masivo y la redefinición de la ETED no son simples ajustes administrativos: rediseñan el Estado. Modernizar puede ser necesario. Pero si se reduce el control democrático, se debilita la fiscalización y se encierra lo público en arquitecturas opacas, se abre la puerta a la captura.
El riesgo se repite: el Estado asume costos; lo rentable se vuelve concesionable; el ciudadano pasa de titular de derechos a cliente; y los servicios esenciales se convierten en plataformas de rentas, con poca claridad sobre quién decide, quién gana y quién paga.
Esto no es un error aislado. Es una visión de Estado: pérdidas socializadas, ganancias privatizadas; riesgo ciudadano, beneficio concentrado; control democrático debilitado y opacidad creciente. Es la nueva ingeniería de la dominación: elegante, legal y silenciosa. No oprime de golpe; desgasta hasta que el pueblo se acostumbra a perder.
Este modelo no es abstracto. Cuando se alinean decisiones estratégicas, contratos de largo plazo y estructuras opacas, se crean incentivos para capturar rentas y control sin debate público suficiente ni contrapesos eficaces. Y cuando el poder político y económico opera sin control democrático real, el resultado rara vez es desarrollo inclusivo.
Como ciudadanos y sujetos morales, esta responsabilidad no se delega. La libertad no se preserva sola: se defiende. Y defenderla hoy no exige odio ni caos, sino exigencia cívica sostenida. Comprender es actuar.
Desde hace años, el Foro y Frente Cívico y Social advierte que 2026 es un año clave: el punto en que este modelo puede consolidarse si la ciudadanía no exige controles y transparencia reales. El riesgo es que una minoría se quede con “el santo y la limosna”, mientras la mayoría pierde Estado, instituciones y patria como casa común.
Por eso febrero es advertencia. Porque febrero recuerda que la historia cambia cuando la conciencia se organiza.
Todavía estamos a tiempo de impedir que el Estado sea reducido a empresa y la Patria a negocio; de exigir orden con justicia, desarrollo con igualdad y progreso con dignidad; y de recordar que el Estado Social y Democrático de Derecho no es un lema, sino un mandato constitucional.
Este momento exige valentía moral y disciplina cívica. Exige contratos públicos, explicaciones claras, auditoría real y veeduría social activa. Exige, en suma, vencer convenciendo: con argumentos, verdad y memoria histórica.
Porque cuando la Patria se convierte en negocio, el silencio del pueblo se vuelve complicidad. Y la historia no absuelve a quienes, pudiendo defenderla, eligieron mirar hacia otro lado.
Despierta RD!
