Opinión
El Constitucional ignora la Corte Interamericana
Published
13 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La sentencia que afectaría retroactivamente a decenas de miles de dominicanos descendientes de haitianos de por lo menos tres generaciones desconoce la vinculación de un dictamen de la Corte Interamericana que planteó que los hijos no heredan la ilegalidad de sus padres
El tribunal Constitucional (TC) no sólo negó amparo a una ciudadana que lo solicitaba, sino que la declaró no dominicana y se fue lejos al disponer una rastreo desde el 1929 (84 años) para despojar de la nacionalidad a nacidos e inscritos en el registro civil en por lo menos tres generaciones, si sus padres eran inmigrantes ilegales.
La sentencia, objetada por dos juezas y por varios expertos constitucionalistas, choca con el dictamen del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculante para el Estado Dominicano, que rechaza que quienes residan por largo tiempo en el país estén en tránsito y que la ilegalidad sea heredada por los hijos.
Una sentencia histórica
Tal como habían adelantado dos de sus integrantes, el TC evacuó una sentencia que hará historia como un adefesio jurídico que pretende el despojo de la nacionalidad a decenas de miles de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la constitución y leyes vigentes.
La corte conoció una solicitud de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984, (hace 29 años), y declarada por sus padres haitianos, a quien desde el 2008, la Junta Central Electoral (JCE) le niega copia de su acta de nacimiento con la que pretendía obtener la cédula de identidad, declarándola no dominicana y dejándola como muerta civil, junto a varios miles de descendientes de haitianos.
Aunque en la misma sentencia se reconoce que el caso era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y contrariando al menos 4 dictámenes propios en sus dos años de vigencia, el TC decidió conocer la instancia, “para garantizar el principio de economía procesal” pero sobrepasó la petición de la recurrente, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la negativa de la copia del acta de nacimiento, y además dictaminó sobre la nacionalidad de millares de personas.
La corte reconoció implícitamente la ilegalidad de la retención del acta al disponer que la JCE emita el documento a la señora Pierre y al mismo tiempo lo remita “al tribunal correspondiente para que determine su validez o nulidad”, Como la sentencia se fundamenta en que la recurrente es hija de “personas en tránsito” categoría de todas las constituciones dominicanas desde 1929, ordena a la JCE realizar una auditoría minuciosa de los libros del registro civil “para identificar e integrar en una lista documental” a todo los extranjeros desde ese año “se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones instituidas por la constitución. Ese listado deberá ser incorporado a los nuevos libros de registro de nacimiento de extranjeros”.
Serán decenas de miles
Esa auditoría será una tarea bien difícil para realizarse en un año, prorrogable a dos, y tropezará con el hecho de que muchos libros de registro están desaparecidos o dañados. Tendrán que rastrear entre más de diez millones de personas, incluyendo los nacidos después del 1929 que han fallecido. Si sólo perseguirán intrusos haitianos, la tarea es menos difícil, buscando por apellidos de origen francés o patois. Los chinos e ingles serán menos. Los españoles no podrán ser detectados sin una lectura del acta para determinar los declarantes.
Uno de los méritos de la sentencia es que confirma el estimado de unos 20 mil afectados por la resolución de la JCE cuando en su página 39 cita un cuadro que cuantifica en 16 mil 945 los expediente remitidos por la Dirección de Inspectoría del organismo para investigación y en 4 mil 836 los investigados y devueltos. El estimado del doctor José Ángel Aquino sólo abarcaba los nacidos después de 1984. Desde 1929 serán decenas de miles, aunque muchos habría que buscarlos en los cementerios.
En miles de casos habrá tres y hasta cuatro generaciones de personas de un mismo tronco familiar “residentes ilegales”, que constituirían un verdadero apartheid que seguiría transmitiendo la ilegalidad a sus descendientes. Tendrán que decirle que ya no son dominicanos a personas hasta de 80 años que nacieron en el país, en una aplicación retroactiva de una nueva interpretación de la Constitución.
Objeciones Fundamentales.
La sentencia fue firmada por once de los trece magistrados del tribunal constitucional que preside el jurista Milton Ray Guevara. Las doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez dejaron por escrito sus objeciones en documentos de quince y treinta páginas respectivamente, donde rechazan el planteamiento fundamental de la mayoría, de que es inválido todo registro de nacimiento realizado por inmigrantes ilegales desde 1929.
Las dos magistradas se ampararon en la sentencia del 2005 emitida por la CIDH sosteniendo que son vinculantes para el Estado Dominicano. Bonilla planteó que de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los estados partes reconocen que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y no pueden ser impugnados o revisados en el ámbito interno”.
Tanto las dos magistradas como los expertos en derecho constitucional rebaten la interpretación que hace la sentencia de los artículos constitucionales referente a la nacionalidad. Específicamente el planteamiento de que los trabajadores inmigrantes están en transito, recordando que hasta la constitución del 2010 todos los textos constitucionales establecían que todos los nacidos en territorio nacional tenían derecho a la nacionalidad, con la excepción de los hijos de diplomáticos y personas en tránsito, lo que se interpretaba como de paso, no los que legal o ilegalmente se quedan en el territorio nacional.
Han objetado la sentencia los doctores Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez Huerta, Luis Gómez y Ramón Antonio Veras. La han respaldado el director general de migración, así como por el Cardenal Nicolás López Rodríguez y Monseñor Agripino Núñez Collado. En cambio el obispo emérito de la iglesia Episcopal, Telésforo Isaac, la ha condenado en los términos más enérgicos.
La Irretroactividad de la ley.
Todavía hay mucha confusión, pero de lo que trató la sentencia no es del derecho que tienen los descendientes de haitianos u otra nacionalidad, cuyos padres sean ilegales a ser declarados como dominicanos. Eso quedó proscrito en la Constitución del 2010, que en su articulo 18 numeral 3 estableció la restricción a los residentes ilegales.
De lo que se trata es de despojar de la nacionalidad a miles de personas descendientes de haitianos que fueron inscritos en el registro civil cuando bastaba haber nacido en el país. Muchos de ellos tienen décadas de haber sido aceptados como dominicanos. Ellos no se inscribieron, sino que fueron inscritos, y en estricto derecho no se le puede aplicar retroactivamente la exclusión a los ilegales establecida en la constitución del 2010, ni tampoco la ley de migración del 2004.
La constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2 indica que son dominicanos y dominicanas “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de ésta constitución”. Y el artículo 110 establece que ¨ La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
La Corte Interamericana
En su sentencia del 2005 cuando conoció el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que el estado se había negado a reconocer como dominicanas a pesar de que sus madres ya tenían cédula y documentación nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que fueran inscritas y compensadas por el Estado.
En su sentencia la CIDH dejó establecido que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de sus padres. Textualmente indicó que “El estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”, y que “La condición de nacimiento en el territorio del estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad”.
Para deshacer el alegato que equipara como persona en transito a todos los inmigrantes, la CIDH recordó el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana número 279 de 1939, que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero.
El Argumento de que los inmigrantes residentes por largo tiempo en el país están en tránsito es rebatido por las dos magistradas que emitieron votos disidentes. Citan que la CIDH estableció que “Para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un limite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito ¨. La corte estableció además que “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño o niña haya nacido en el territorio del Estado, y que la condición migratorio de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.
Esta sentencia deja abierta la vía para que el caso sea llevado a la CIDH, que si ya dispuso dos inscripciones con más razón dictaminará contra el despojo de la ciudadanía a miles que hasta por ocho décadas se les había otorgado, y en momentos en que en Estados Unidos se busca legalizar, con opción a la ciudadanía, a 12 millones de inmigrantes ilegales, más de cien mil de ellos dominicanos. El proceso llevará tiempo, pero mientras tanto el genocidio civil, seguirá penalizando a millares de personas, aunque cada vez será más rechazado en los ámbitos de los derechos humanos al ocurrir en un país que tiene en el exterior cerca de millón y medio de emigrantes.-
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (2 de 2)
Published
4 días agoon
abril 1, 2026
Por Rommel Santos Díaz
El artículo 7 del Estatuto de Roma también tipifica como crimen la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el referido párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional.
El acto de persecución se define como ¨la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad¨.
Un grupo o colectividad puede verse potencialmente privado de diversos derechos fundamentales como consecuencia de daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras, entre ellos el derecho a la vida, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud física y mental, el derecho a un suministro adecuado de alimentos y agua, entre otros derechos fundamentales.
Reviste especial importancia adoptar un enfoque interseccionales en materia de persecución en el contexto ambiental, pues pueda que se cometa un acto de persecución por medio de daños ambientales o que resulte en dichos daños por razones múltiples o interseccionales, entre ellas razones de género, políticas , raciales, étnicas, culturales, religiosas o de otro tipo que se consideran universalmente inadmisibles de conformidad con el derecho internacional.
A diferencia de otros crímenes de lesa humanidad, la persecución exige algún tipo de prueba de intención de discriminación. El autor hace daño a la víctima porque considera que pertenece a un determinado grupo o colectividad.
La intención puede inferirse del comportamiento general del autor, asi como de las circunstancias en las que se cometió el crimen. En ese sentido verter productos químicos tóxicos en un río del que dependía un determinado Pueblo Indígena para obtener alimentos y agua no constituirá un crimen de lesa humanidad consistente en persecución.
Sin embargo, el acto de contaminación señalado anteriormente constituye persecución si el autor hubiera optado por contaminar ese río concreto con intención de privar a ese Pueblo Indígena en particular de sus derechos fundamentales.
Cabe destacar que el artículo 7, párrafo 1 K) del Estatuto de Roma tipifica como crímenes otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En vista del lugar central que ocupa el medio ambiente en la vida social, cultural, religiosa y espiritual de muchas personas, en particular de los miembros de Pueblos Indígenas, los daños ambientales, la explotación ilegal de de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden a menudo ser fuente de gran sufrimiento físico o mental, incluso cuando no constituyen uno de los demás crímenes de lesa humanidad enumerados en el artículo 7 del Estatuto de Roma.
Finalmente, mientras el causante del sufrimiento fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos tendría lugar ese daño, tales actos podrían calificarse de crímenes de lesa humanidad o actos inhumanos de otro tipo.
Ni autoelogio oficial ni amnesia opositora
Por Isaías Ramos
Esta Semana Santa encuentra al país en medio de una incertidumbre internacional real y de una incertidumbre interna todavía más vieja: la de una clase política que, cuando el pueblo necesita verdad, vuelve a ofrecer relato. Luis Abinader habló de cambiar la “cultura de corrupción” por una de transparencia. Leonel Fernández dijo que los precios venían subiendo por la ineficiencia del PRM. Danilo Medina exigió un plan frente a la crisis derivada de la guerra con Irán y reclamó austeridad porque al pueblo no se le puede pedir todo el sacrificio mientras el Gobierno no se sacrifica en nada.
Los tres quieren ocupar la tribuna moral del momento. Pero, vistos con serenidad, los tres revelan el mismo problema: el oficialismo quiere absolverse y la oposición tradicional quiere amnistiarse.
Uno habla de transparencia desde el poder. Los otros hablan de crisis como si no hubieran dejado, durante años, buena parte del endeudamiento, del privilegio y de la fragilidad estructural que hoy vuelve tan vulnerable a la República Dominicana. No estamos viendo una disputa entre verdad y mentira. Estamos viendo, demasiadas veces, una competencia entre autoelogio y amnesia. Y el pueblo ya no debería seguir dejándose encerrar en esa falsa alternativa.
Por eso hay que decirlo sin rodeos: la corrupción no se apaga con palabras. No se derrota con congresos partidarios sobre ética. No se derrota con discursos de transparencia. No se derrota con opositores que descubren el dolor popular solo cuando no gobiernan.
La corrupción empieza a retroceder cuando un país instala educación, concientización y disciplina, de manera coherente, persistente y consistente; y, por último, consecuencias reales para quien viola la ley y el orden. Sin esa secuencia, todo discurso moral corre el riesgo de convertirse en propaganda. Y cuando la mora judicial en casos de presunta corrupción supera el 80%, la prédica ética sin consecuencia se parece demasiado a una cultura de favoritos protegidos y de impunidad administrada.
La verdad completa empieza por las finanzas públicas. Según el Presupuesto Consolidado del SPNF 2026, la Administración Central proyecta RD$1,342,258.2 millones en ingresos, RD$324,257.1 millones en intereses de la deuda y RD$121,192.6 millones en aplicaciones financieras. Traducido al lenguaje del ciudadano: entre 32.8 y 33.2 pesos de cada 100 que ingresan al Estado ya están comprometidos por intereses y amortización/aplicaciones de deuda. Esa no es una opinión. Es una señal de alarma fiscal. Y esa carga no cayó del cielo.
Es el resultado acumulado de años de endeudamiento bajo las administraciones de las mismas fuerzas políticas que hoy se disputan el relato nacional, sin haber explicado con el debido detalle y con la debida seriedad en qué se invirtió cada peso tomado a nombre del pueblo dominicano, qué problema resolvió y qué resultado concreto dejó para el país.
Con una carga así, la austeridad que demandan las circunstancias no debe empezar por el bolsillo exhausto del ciudadano común. Debe empezar por el privilegio enquistado del poder: gasto público innecesario, subsidios no auditables, gastos tributarios injustificados, recursos blindados a partidos, salarios estatales desproporcionados y rentas protegidas por décadas de un Estado complaciente. Solo después de esa cirugía arriba puede pedírsele al país un sacrificio adicional con autoridad moral. Lo contrario no es disciplina: es crueldad administrativa.
Y hay una coincidencia todavía más grave entre oficialismo y oposición tradicional: cuando se trató de cerrar el sistema político para protegerse entre sí, convergieron. La Constitución reconoce, en su artículo 22, el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. Sin embargo, tras la sentencia TC/0788/24, el Congreso no reguló las candidaturas independientes: optó por suprimirlas. Diario Libre reportó que legisladores del PRM, PLD, Fuerza del Pueblo, PRSC y otras fuerzas se pusieron inusualmente de acuerdo para aprobar esa eliminación. Ahí no hubo rivalidad real. Hubo defensa corporativa del sistema cerrado.
Eso debe entenderlo bien el pueblo dominicano. No se trata solo de una discusión técnica. Se trata de si el ciudadano conserva o pierde espacios reales para competir fuera del oligopolio partidario. Se trata de si las grandes maquinarias pueden seguir repartiéndose la cancha mientras le dicen al país que su libertad política consiste en escoger siempre entre los mismos administradores del mismo sistema. Esa es la lógica que el pueblo ya no debería aceptar: el viejo libreto del dominicano súbdito. Pedagogía moral para abajo, comodidad política para arriba; sacrificio para el ciudadano, excepción para el privilegiado; deber para el pueblo, impunidad para el poder.
Esta Semana Santa debería servir para discernir el bien del mal en la vida pública. El bien no está en el gobernante que se felicita mientras preserva demasiadas excepciones. El bien no está en el opositor que denuncia el presente como si no hubiese pasado años incubando parte de lo que ahora critica. El bien político, en esta hora, está en algo mucho más exigente: verdad fiscal, austeridad arriba, protección de los más vulnerables, defensa de la Constitución y un régimen de consecuencias real.
La República Dominicana sí puede soportar tiempos duros. Lo que ya no debería seguir soportando es la incoherencia de quienes le piden deber mientras administran privilegio, opacidad e impunidad selectiva. Si de verdad vienen sacrificios, el primer recorte debe hacerse arriba. Y la primera disciplina debe imponerse al poder.
Solo entonces el esfuerzo nacional dejará de parecer abuso
y podrá empezar a parecerse a un pacto republicano.
Por Oscar López Reyes
Con sus resabios personales en la creencia de ser el rey de la selva, Donald Trump, presidente de Estados Unidos, ha roto el pecho de la humanidad, a la que mantiene en ascuas y causándole una dolencia inconmensurable. Perpetra una hecatombe en el salvajismo a guisa de la confrontación con las supremas instancias institucionales de su país y de su poder de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas junto a Rusia, China, Francia y Reino Unido. ¡Caray …!
Detrás del apoderamiento geoestratégico del Golfo Pérsico, que concentra el más gigantesco volumen de petróleo y gas del globo terráqueo, y el control del estrecho de Ormuz, Estados Unidos está apelando a su corpulencia convencional y tecnológica, desestabilizando, como un tobogán, la economía, los ecosistemas y la salud humana universal.
Las tormentas de fuego son parecidas a un Armagedón y cumplen una profecía bíblica. En el empeño imperialista/hegemónico de la superpotencia de Norteamérica y expansionista territorial del sionismo de Israel, se han intensificado los bombardeos aéreos en Irán y el Golfo Pérsico, destrozado edificios, hospitales, escuelas, cuarteles y bases castrenses, centrales nucleares y otras infraestructuras militares, industriales y urbanísticas.
El saldo ha sido de miles de muertos y heridos, hambrunas y desplazamientos poblacionales, que tiemblan en el ensordecedor zumbido de las cargas explosivas. Aunque cuentan con armas nucleares, Estados Unidos e Israel también matan persiguiendo detener el proyecto de bombas atómicas emprendido por Irán.
Por esta conflagración bélica ha sido apretado el botón de pánico energético, acelerado la volatilidad económico-financiera internacional -con la consiguiente avalancha inflacionaria-, los daños medioambientales y el estrés postraumático crónico, cocidos por el mal olor cadavérico, el calor de los escombros en llamas y la diseminación en la atmósfera de fardos de pólvoras y sustancias nocivas.
En anclas parecidas, el influyente humorista gráfico de diarios de España Antonio Fraguas de Pablo (Forges, 1942-2018) tiró un alarido expresivo: “No hay guerras justas y guerras injustas: solo hay malditas guerras”, apropiado para ser repetido en esta época.
¡Oh guerras! De veras, estas han sido gestadas por desarmonías espirituales individuales, el ensanchamiento de negocios en la codicia económica, las rivalidades por apoderarse de recursos naturales, franjas fronterizas y por geoestrategias en la desconfianza, las demandas de seguridad ante amenazas y los fracasos diplomáticos.
En la escalada guerrera de Estados Unidos e Israel contra Irán (iniciada el 28-2-2026), el primer complejo militar fabricante y exportador de armas está de pláceme, cual festines carnívoros de perros y gatos, alacranes y buitres, y ratas y leones. Los cielos, mares y tierras retumban saturados de drones suicidas y sistemas anti-drones, misiles balísticos de largo alcance y aviones bombarderos ultramodernos, con toques de sirenas para huir despavoridamente hacia los refugios.
En este escenario de acometidas, el presidente Donald Trump (Taco) y el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu (Bibi) traen a la memoria las atrocidades del nazi autoritario de Alemania Adolfo Hitler, por aquello de “El veneno de la sangre”, y la crueldad.
Y, en ese hábitat, han detonado esos dos osados que, con vértebras que flechan lutos, se engullen un elefante africano sin obedecer las normas jurídicas, éticas y de salubridad; sin arrojar gases del estómago ni dar señales de sonrojo. La catástrofe de Trump desde la Casa Blanca y Netanyahu desde Beit HaNassi (Casa del Presidente), convoca a glosar las odas del poeta español Vicente Aleixandre (1898-1984), ganador del Premio Nobel de Literatura en 1977:
“…Suena en las calles /Todas las casas gritan/… y de esa ventana rota sale un grito de muerte/Seguís. De ese hueco sin puerta/sale una sangre y grita/ Las ventanas, las puertas, las torres, los tejados/gritan. Son niños que murieron/Por la ciudad gritando/…un río pasa: un río clamoroso de dolor que no acaba/No lo miréis: sentido/Pequeños corazones, pechos difuntos, caritas destrozadas/”.
Incontestablemente, la guerra del 2026 está engordando el mercantilismo de las herramientas de muerte, en el batir de récords de ventas de las compañías armamentistas enclavadas en una nación que pregona defender la vida y los derechos humanos. El Pentágono está pidiendo cuadruplicar la producción de esos artefactos para reponer los arsenales y sustentar los enfrentamientos, en tanto que Lockheed Martin, RTX (Raytheon), Northrop Grumman, General Dynamics y Boeing han suscrito contratos sin precedentes, con encapié en la tecnología aeroespacial, como los misiles de precisión.
La carrera belicista se acrecienta colosalmente, sin contención de naciones capitalistas ni socialistas. En 2025, el gasto militar mundial ascendió a unos 2,63 billones de dólares, que equivale a un incremento del 2,5%, comparado con el año anterior. Ese presupuesto está liderado por Estados Unidos, China, Rusia, Alemania, Reino Unido, India, Arabia Saudita, Japón, Ucrania, Francia, Israel, India, Pakistán y Corea del Norte.
A riendas sueltas, las superpotencias acumulan un arsenal nuclear que cifra 9,745 ojivas, conforme con el último monitoreo de la Prohibición de Armas Nucleares. Ellas son un riesgo a gran escala por su utilización ante una situación de presión, un error de cálculo o un accidente, con lo cual serían aniquiladas más de 5 mil millones de personas, especies animales y vegetales. Ese cataclismo radioactivo destruiría la civilización humana.
En contraste con la prosperidad en la venta de armas de fuego, se disparan los precios del petróleo y el gas, los mercados financieros sobrellevan una recia perturbación, particularmente con la caída de las cotizaciones bursátiles, y los ciudadanos estadounidenses se ven compelidos a pagar un costo calculado en más de 890 millones de dólares diarios.
Esa tirantez marcial causa estragos financieros, y revive la teoría de los conflictos sociales y políticos, expuesta por el filósofo y revolucionario alemán Carlos Marx (1818-1883) en su obra «Contribución a la crítica de la economía política» (1859), cuando aún no proliferaban instalaciones atómicas.
El fundador del socialismo científico postula que los conflictos sociopolíticos no son casuales, sino que nacen de la infraestructura económica (relaciones de producción) que, a su vez, cimienta y levanta la superestructura jurídica y política. Plantea que, por la pugna en torno a recursos limitados, la sociedad está inmersa en una discrepancia perpetua (pobreza, discriminación, violencia doméstica, guerras y revoluciones), y que el orden social se sustenta en la dominación y el poder, y no en el consenso y la conformidad.
En esa coordenada, opinamos, el armamentismo alimenta el planteamiento marxista-leninista de que la lucha armada encarna el medio esencial para conquistar y mantener el poder político. La anterior premisa de Carlos Marx se complementa con la famosa frase acuñada, el 7 de agosto de 1927 y reafirmada en 1938, por el líder de la revolución (1949) y presidente de la República Popular China (1949-1976), Mao Tse Tung: «El poder político nace del cañón de un arma», o sea, «del fusil».
La inversión monetaria para la defensa y para neutralizar capacidades militares luce que seguirá en marcha, para que por calles y avenidas veamos transitar, lentamente, más carros fúnebres con seres humanos devorados, sin bombas y con flores; más guirnaldas sin arder en mañanas, tardes ni noches de hogueras, pero sin pólvora, y llevados hasta cementerios, sin fuego ni sangre y dejados en tumbas frías.
En su cancionero y romancero de ausencias, el poeta y dramaturgo Miguel Hernández (1910-1942), comprometido con la Guerra Civil Española, esparció su lírica contra las hostilidades en la hoguera: “Tristes guerras/si no es amor la empresa/Tristes, tristes/Tristes armas/si no son las palabras/Tristes, tristes/Tristes hombres/si no mueren de amores/Tristes, tristes”.
………………………………………….
El autor: Periodista, escritor y catedrático.
…………………………………………
