Opinión
El derecho a ser juzgado por un jurado ante la Corte Penal Internacional
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1 año agoon
Por Rommel Santos Diaz
Algunas constituciones prevén el derecho a ser enjuiciado por un jurado. Según el artículo 39 del Estatuto de Roma, las personas que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por una Sala integrada por tres magistrados. Sin embargo, no deberían surgir problemas constitucionales, ya que por lo general este derecho no aplica con respecto a la extradición a jurisdicciones extranjeras.
La Corte Suprema de los Estados Unidos de América determinó que el derecho a ser juzgado por un jurado no debería interpretarse de forma tal que impida la extradición de un ciudadano estadounidense para comparecer ante un juicio en otra jurisdicción.
Un individuo puede tener el derecho a ser juzgado por un jurado cuando sea juzgado por las autoridades judiciales de su propio Estado, pero no necesariamente gozará de este derecho en otras jurisdicciones.
Esta regla debería aplicarse al caso de la CPI, ya que esta no constituye una jurisdicción extranjera , sino más bien una jurisdicción internacional, a la cual los Estados Partes han decidido dar ciertas potestades.
Adicionalmente, las garantías de una justicia independiente aseguradas por el Estatuto de Roma son resguardo suficiente de que la persona será juzgada debidamente a pesar de la ausencia de un jurado.
Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.
Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Roma, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar sus Constituciones y jurisprudencia existente sobre el tema del derecho a ser juzgado por un jurado, para garantizar que esto no cree una barrera que obstaculice la entrega de una persona a la CPI. Por ejemplo, podrían encontrar que el derecho sólo se aplica cuando los nacionales son juzgados por los tribunales nacionales.
Si se quiere una reforma constitucional simplemente podría disponer que la entrega de una persona a la CPI es una excepción al principio de que todo ciudadano de ese Estado deberá ser juzgado por un jurado.
Según el artículo 89 del Estatuto de Roma, el Estado Parte deberá autorizar, de conformidad con su derecho procesal, el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega a la CPI. El artículo 89 enumera los contenidos requeridos en la solicitud de tránsito de la Corte.
El artículo 89 estipula que la persona transportada deberá permanecer detenida durante el tránsito. Este artículo también estipula que no se requiere autorización alguna cuando la persona sea transportada por via área y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
Sin embargo, según el Estatuto de Roma, si se da el caso de un aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito. El Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito, entendiéndose que la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
Aunque no se estipula en el Estatuto de Roma, los Estados Partes deberían de tener la facultad de permitir que las personas condenadas sean transportadas en su territorio, camino al Estado donde cumplirán la condena.
Los Estados tienen las obligaciones siguientes:
- a)El Estado deberá asegurar que sus leyes contemplen el transporte en su territorio de aquellas personas que son entregadas por otro Estado a la CPI.
- b)Estas leyes no requerirán autorización cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
- c)Si ocurre un aterrizaje imprevisto, el Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada por un máximo de 96 horas si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
- d)Si se recibe la solicitud de tránsito, la detención puede prolongarse.
Cuando los Estados ya cuentan con una legislación sobre la asistencia legal mutua, solo deberán realizar reformas menores a estas leyes, que les permitan cumplir con sus obligaciones bajo estas disposiciones.
Otros Estados deberán implementar leyes y procedimientos que regulen el transporte por su territorio de aquellas personas que están siendo entregadas por otro Estado. Las leyes y procedimientos de los Estados Partes deberán estipular que no se requiere autorización si la persona está siendo transportada por vía aérea y no se prevé aterrizar en el territorio del Estado de Tránsito.
Sin embargo, la legislación deberá regular aquellos casos en los que ocurra un aterrizaje imprevisto. De manera ideal, el Estado de tránsito permitiría la continuación del transporte sin demora luego de que se resuelva la razón que llevó al aterrizaje imprevisto.
El Estado de tránsito debería asegurarse de contar con leyes que regulen la custodia de la persona en tránsito hasta un máximo de 96 horas mientras permanezca en el país donde ocurrió el aterrizaje imprevisto. Ya habíamos planteado en otras líneas que los Estados podrían no tener que pagar aquellos gastos ̈relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención ̈. Los Estados deberían considerar aplicar las mismas disposiciones para las personas condenadas que sean transportadas por su territorio.
Opinión
El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.
Published
4 días agoon
marzo 28, 2025Por José Cabral
No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.
Es un asunto de una gravedad que en estos momentos es el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.
Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.
Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los principales actores se pelearon entre sí y no hay mejor testimonio que lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral con algunos de los protagonistas del tiranicidio.
Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.
Cualquier otro escenario que se tome al azar nos encontramos con el individualismo, el cual ha arruinado una serie de valores que eran consustanciales al pueblo dominicano.
Todo ha sido tomado por ese vicio, porque no puede llamarse de otra manera, el cual representa la principal retranca para lograr una sociedad más solidaria.
Las cooperativas de ahorros y prestamos, los clubes culturales y deportivos, los sindicatos, las juntas de vecinos e incluso los condominios, que se rigen por la ley sin fines de lucro, la 5038, los partidos políticos, es decir, absolutamente todo copado por los intereses personales y grupales.
El individualismo es una plaga que hoy arropa todas las instancias de la sociedad dominicana y peor aun del Estado, donde hace su impacto las ansias de poder de los actores de la vida política nacional.
Sin embargo, parece llegar un momento en que este mal se pueda combatir con resultados que podrían ser muy positivos para cambiar un paradigma que nos daña a todos.
Es un cáncer que da miedo.
Por Isaías Ramos
En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.
A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).
El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.
Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.
A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.
Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.
Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.
Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.
Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.
En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.
Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.
Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.
La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!
¡Despierta RD!
Por Rommel Santos Diaz
La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI
La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.
El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal
El Fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido
El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.
El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:
La persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;
El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.
Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.