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El escándalo de la barbería afectó imagen del Gobierno

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Por Antonio Salcedo

La reputación de la  Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) ha salido aún más deteriorada con las acciones de sus agentes en una Barberia de Villa Vásquez que ha desmontado los anteriores apresamientos y juicios por la misma causa.

El escándalo de la barbería en Villa Vásquez, provincia de Monte Cristi, donde según los dirigentes comunitarios ha sido frecuente la detención de jóvenes por acusaciones falsas de que poseían narcóticos, zarandea también a la Procuraduría General de la República.

Centenares de personas mayormente jóvenes que fueron detenidos y sometidos a la justicia porque supuestamente cargaban con una porción de marihuana o cocaína, ahora podrían reclamar nuevos juicios partiendo de la posible realidad de que la DNCD se pasó.

Lo que dije hace años durante el régimen del doctor Balaguer, y que repetí después en regímenes más democráticos, se mantiene hoy 60 años después de la desaparición de Trujillo, cuando los policías y militares eran escogidos entre los más brutos que aspiraban.

Todavía la brutalidad es la materia básica a la hora de escoger a los agentes de la Policía y las otras instituciones relacionados, en los últimos años bajo el poder de la lucha contra la droga y la presunción de que el vicio se ha extendido por todo el país.

La Policía se hace de la vista gorda de los malhechores que entran en su seno. Un cadete expulsado por mala conducta de la Academia de la Policía, se jactaba hace algún tiempo en la Internet, de que tras “enfriarse”, lo engancharían como raso.

Otro joven, empacador en un supermercado, en los que no reciben pago sino las propinas que dan los clientes, comentaba con otros compañeros que pronto lo engancharían a la Policía y cuando tuviera su “quimbo” nunca más volvería a trabajar de gratis.

Internet ayudó
El escándalo de Villa Vásquez, Monte Cristi, pudo pasar como una requisa común presentada ante la prensa como una incautación de narcóticos en una barbería donde trabajaban varios jóvenes, si la cámara no  hubiese captado cuando un oficial lanzó la droga en un rincón, y se divulgara el suceso por la Internet.

Pensarían allá tan lejos en Monte Cristi, que no tanta gente quiere transitar esa carretera horrible desde Santo Domingo, con un “policía acostado” frente a cada aldea, que se puede hacer y deshacer sin temor a alguna consecuencia.

En los doce años del doctor Balaguer por allá por las provincias de Valverde y Monte Cristi había sendos caciques militares, uno de los cuales era apodado “Machetico”, que eran una especie de “ley, batuta y constitución”, traficantes de haitianos, por demás.

Era una época en que el Senado, dirigido durante años por un munícipe de San Cristóbal, nombraba los jueces, leales siempre al partido del gobierno. Muchos remanentes o hijos de los zorros del trujillismo habían quedado redivivos tras las elecciones de 1966.

Aunque de conocida valentía personal, que al término de esa época fue de visita a los cuarteles militares en su condición de comandante en jefe electo en 1978, el presidente Antonio Guzmán lo pensó muy bien antes de ir a la Línea Noroeste o a la base de San Isidro.

Fui testigo privilegiado junto al reportero gráfico Antonio García Valoy, por mi condición de reportero del vespertino Última Hora, de la toma de posesión el 16 de agosto al anochecer, cuando ya se había arriado la bandera, del general Mario Imbert McGregor, en medio de un ambiente hostil que presagiaba malos momentos.

A mediados de 1979, cuando Guzmán cumpliría un año, se produjeron en el país desórdenes contra su régimen, protagonizados, como ha sido la casuística, por grupos de choferes del transporte siempre inconformes y deseosos de tratar el pulso del nuevo régimen.

Durante esos desórdenes fue asesinado el periodista Marcelino Vega. El jefe de la Policía en esa época, general Virgilio Payano le dijo a la prensa que el comunicador había muerto en un “intercambio de disparos”. Guzmán lo canceló luego de manera fulminante.

El revólver se multiplica
Durante los doce años se acostumbró a utilizar un revólver como prueba de que las personas detenidas, generalmente hostiles al régimen del doctor Balaguer, cuyas fuerzas policiales y militares desataron una cacería por todo el país luego de la revolución, habían delinquido.

A raíz del escándalo de Villa Vásquez, unos periodistas comentaban en una sala de redacción, aquella ocurrencia brutal de colocar el mismo revólver como una prueba de que los acusados lo habían utilizado en atentados contra el orden público una, otra y otra vez.

La trama la descubrió el abogado y compositor Héctor Cabral Ortega, quien dedicó su vida al magisterio y a defender sin renta a los perseguidos del régimen. Más de 50 años después de aquel revólver que se multiplicaba, la Internet desnudó la trama de la DNCD.

Aunque la institución canceló y puso a disposición de la justicia a los cinco agentes de alta y baja graduación que participaron en la pantomima en la barbería de Villa Vásquez, e  interrogó a la fiscal actuante, Lisset Núñez, quien alega inocencia, el daño no se borrará.

Si es cierto, como afirman los entendidos y las instituciones que luchan contra las drogas, que el país tiene miles de puntos de abastecimiento, ahora muchos de esos renegados de la ley tratarán de sacar provecho de lo ocurrido en Villa Vásquez y alegarán inocencia.

En su editorial del pasado martes “El estropicio de la barbería”, LISTÍN DIARIO resumió la situación así: El estropicio de la barbería es una muestra de hasta dónde el rol de la DNCD puede quedar desacreditado y deslegitimado por semejantes y perversas maquinaciones”.

Mientras los medios y comentarios giraban en torno a la indignación de Villa Vásquez, se publicó que el coronel Carlos Piccini, protagonista visible del escándalo de los supuestos sobornos en la compra de ocho aviones Tucano, destinados a la lucha contra el narcotráfico, logró un auto de libertad.

Los apostadores de las desgracias dominicanas, que hace tres años cuando fue apresado el oficial hicieron sus apuestas en el supuesto de que “eso no pasa de ahí”, cobraron ya, o en el menor de los casos, cobrarán más tarde

 

 

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Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco

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Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.

El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.

La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.

Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.

La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.

Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.

La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.

El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.

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Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.

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Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar  tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.

Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.

La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.

Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».

«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.

El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.

Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.

El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.

Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.

En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.

El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.

Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.

También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.

Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

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Correcciones al Código Penal buscan desactivar choque con libertad de expresión.

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Santo Domingo, R.D.-Un giro importante se ha producido en el proyecto de ley que modifica varios artículos del nuevo Código Penal, lo que mas habia generado resistencia entre periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil, consistene en  los delitos contra el honor, pese a que la pieza legislativa  no desmonta la protección penal de la reputación, pero el Congreso intenta ahora delimitar con mayor claridad el espacio reservado al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa.

Las modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados y, ayer, en el Senado parten del reconocimiento implícito de que el texto original dejaba abiertas zonas de incertidumbre que podían traducirse en un efecto inhibidor sobre el debate público. La preocupación abarcaba la amplitud de algunas definiciones y la ausencia de exclusiones suficientemente precisas para proteger el periodismo de investigación y la crítica a los funcionarios.

Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 123 sobre acoso cibernético. La nueva redacción establece que no constituye acoso la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones o reportajes realizados en ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a informar o del escrutinio social y político, siempre que exista relación con hechos comprobables y de interés público. Es una cláusula de salvaguarda que reconoce que la crítica severa no puede equipararse automáticamente con una conducta delictiva.

Todavía más importante resulta la reformulación del artículo 211, dedicado a los actos considerados no difamatorios ni injuriosos. El proyecto enumera expresamente una serie de supuestos excluidos de responsabilidad penal: las intervenciones en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos oficiales; las publicaciones periodísticas cuando versen sobre asuntos de interés público y se haya actuado con diligencia razonable en la verificación de la información; las actuaciones producidas dentro de procesos judiciales; y las denuncias o críticas relacionadas con corrupción, función pública y manejo de recursos estatales.

La inclusión de estas exclusiones constituye probablemente el cambio de mayor trascendencia constitucional. En la práctica, acerca el Código Penal a los estándares desarrollados por la jurisprudencia interamericana, según los cuales el debate sobre asuntos públicos merece la máxima protección y los funcionarios deben soportar un umbral más elevado de crítica que los particulares.

El proyecto también modifica el delito de difamación extorsiva. La nueva redacción exige que exista un propósito concreto de obtener un beneficio mediante la amenaza de divulgar información. Con ello procura diferenciar con mayor nitidez el chantaje de la investigación periodística. Parte de que una denuncia sustentada en hechos verificables no puede confundirse con una exigencia ilícita dirigida a obtener dinero o cualquier otra ventaja.

La pieza mantiene la criminalización de la difamación y conserva penas privativas de libertad. Ese aspecto seguirá siendo objeto de discusión, pues diversos organismos internacionales han sostenido durante años que las controversias sobre honor y reputación deberían resolverse preferentemente mediante mecanismos civiles y no penales, salvo circunstancias excepcionales.

  • En otras palabras, la reforma corrige varios de los aspectos que despertaron mayor preocupación, pero no elimina completamente el debate sobre la compatibilidad del derecho penal con una sociedad democrática.

Otro elemento digno de atención es el criterio de la «diligencia razonable». El concepto fortalece la protección del periodismo responsable, pero también traslada a los tribunales la tarea de definir qué constituye una verificación suficiente. La interpretación judicial será decisiva para determinar si la garantía termina consolidándose o si vuelve a convertirse en una fuente de incertidumbre.

Desde una perspectiva periodística, el cambio revela además un hecho político. El Congreso y el Poder Ejecutivo optaron por revisar artículos ya aprobados antes de la entrada en vigor del Código. Es una decisión poco frecuente que refleja el peso que adquirieron las observaciones formuladas por gremios periodísticos, juristas, universidades y organizaciones defensoras de derechos fundamentales.

Otros cambios

Probablemente el cambio de mayor impacto sea la nueva regulación de la responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas.

El texto original imponía un régimen de responsabilidad que preocupaba al sector empresarial por la amplitud de sus alcances y por la escasa preparación para implementarlo. La reforma incorpora ahora un elemento fundamental del derecho penal económico moderno: los programas de cumplimiento (compliance).

Una empresa podrá atenuar o incluso excluir su responsabilidad si demuestra que contaba con mecanismos eficaces para prevenir delitos, detectar irregularidades y cooperar con las autoridades. Se trata de un incentivo para fortalecer los controles internos y la cultura de cumplimiento.

Igualmente importante es el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de este capítulo, lo que permitirá a miles de empresas adecuar sus estructuras antes de enfrentar responsabilidades penales. Es una modificación con profundas implicaciones para la seguridad jurídica y la competitividad.

Delitos patrimoniales y económicos

El proyecto incorpora modalidades específicas de estafa inmobiliaria, redefine la bancarrota simple distinguiéndola de la fraudulenta y actualiza varios delitos económicos.

Son cambios menos visibles para la opinión pública, pero de enorme importancia para la seguridad jurídica y el funcionamiento del mercado.

Corrupción administrativa

La malversación de fondos públicos se redefine para precisar que constituye delito aplicar recursos públicos a fines distintos de los autorizados.

La modificación busca evitar interpretaciones restrictivas que pudieran dificultar la persecución de irregularidades en la administración pública.

Ajustes técnicos

El proyecto también corrige aspectos procesales y técnicos relacionados con el perjurio, la usurpación de funciones jurisdiccionales, la certificación falsa de salud y otros tipos penales cuya redacción original generaba dudas interpretativas.

Una reforma correctiva

Vista en conjunto, la iniciativa no modifica la arquitectura del Código Penal. Su propósito es corregir aquellas disposiciones que, durante el año de vacatio legis, revelaron problemas de técnica legislativa, riesgos constitucionales o dificultades prácticas de aplicación.

Las modificaciones más trascendentes pueden agruparse en tres grandes bloques: fortalecer las garantías de la libertad de expresión; hacer viable la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante un régimen moderno de cumplimiento corporativo; y perfeccionar la tipificación de delitos vinculados con violencia, explotación sexual, protección de menores y criminalidad económica.

Violencia intrafamiliar

El proyecto abandona una concepción centrada casi exclusivamente en la violencia física. Ahora incorpora expresamente la violencia económica, patrimonial, psicológica, verbal y la ejercida mediante intimidación o persecución.La reforma también delimita un aspecto especialmente sensible, ya que aclara que la disciplina ejercida por los padres dentro del marco del interés superior del niño no constituye, por sí misma, violencia intrafamiliar.El objetivo parece ser ampliar la protección de las víctimas y, al mismo tiempo, evitar interpretaciones excesivamente expansivas del tipo penal.

Delitos sexualesLas modificaciones buscan cerrar vacíos detectados durante el debate público.Se redefinen aspectos relativos al exhibicionismo sexual, se precisan los plazos de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores y personas vulnerables y se amplían las circunstancias agravantes del acoso.Especialmente significativa resulta la exclusión del exhibicionismo cuando se trate de actos realizados entre adultos que no afecten bienes jurídicamente protegidos, con lo que se evita criminalizar conductas privadas carentes de relevancia penal.

Pornografía no consentida y violencia digitalEl Código endurece las sanciones contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Las penas aumentan cuando exista chantaje, extorsión, abuso de autoridad o cuando la víctima sea un menor o una persona vulnerable.Es una respuesta al crecimiento de los delitos digitales, cuya regulación había quedado rezagada frente a la evolución tecnológica.

DiscriminaciónEl nuevo texto mantiene una protección robusta frente a la discriminación, pero incorpora excepciones para salvaguardar derechos constitucionales como la libertad religiosa y el ejercicio legítimo de determinadas facultades reconocidas por la Constitución.Con ello intenta reducir posibles conflictos entre derechos fundamentales que habían sido señalados por diversos sectores.

Proxenetismo y trata vinculada a la prostituciónLa reforma reorganiza el delito de proxenetismo, identifica con mayor precisión las conductas sancionables e incorpora nuevas agravantes.El objetivo parece ser concentrar la persecución penal sobre quienes obtienen beneficios mediante la explotación de terceros y no sobre las personas en situación de prostitución.

Protección de niños y adolescentesEl abandono de menores recibe un endurecimiento importante.Cuando del abandono resulten lesiones permanentes o la muerte, las penas aumentan considerablemente, reflejando una mayor protección penal de la infancia.

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