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Danilo Medina comprometido en caso Calamar, pero no se entiende por qué no ha sido formalmente imputado.

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Por Elba García

El delito de coalición de funcionarios entre todos los que fueron apresados por el Ministerio Público es a partir de una reunión celebrada en el Palacio Nacional, la cual fue encabezada por el presidente Danilo Medina y en la que exhortó a sus subalternos a buscar todo el dinero que fuera posible para la campaña electoral del 2020, cuyo candidato era Gonzalo Castillo.

Posteriormente,  José Ramón Peralta, ministro en ese entonces Administrativo de la Presidencia,  le solicitó a quien fuera  Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Francisco Pagán, ficha clave en esta investigación,  que convocara en el Palacio Nacional a unos de los principales constructores del Estado Dominicano, el ingeniero Bolívar Ventura, quien en ese momento tenía lo que se entendían eran deudas del Estado Dominicano.

De inmediato, Pagán convocó a una reunión en su oficina en la OISOE al ingeniero Bolívar Ventura, quien acudió y luego se trasladó hasta el Palacio Nacional junto al funcionario, lo que posibilitaba un rápido acceso del contratista porque evitaba la burocracia propia del Sistema de Seguridad de la sede del Gobierno Dominicano.

En esa reunión, José Ramón Peralta, le dice a Bolívar Ventura, siempre de acuerdo a la narración de los hechos por parte del Ministerio Público, que debía hacer un aporte para la campaña y que a cambio se le harían unos pagos de deudas que tenía con el Estado y que para fines de coordinar los mismos debía ir donde el exministro de Hacienda Donald Guerrero.

En la reunión coordinada por Francisco Pagán con el Ministerio de Hacienda, Donald Guerrero, este último le dice a Bolívar Ventura, que necesitan fondos para las elecciones internas del 2019, por lo que a cambio de la entrega del dinero adeudado, tenía que hacer una donación que iría a la campaña interna del PLD, concretamente en apoyo al entonces precandidato Gonzalo Castillo, lo cual representaba una operación de soborno.

En el momento de la propuesta, el señor Bolívar Ventura indica que tenía muchas deudas y que lo que podía hacer era donar doscientos millones, pero que Donald Guerrero entendía que debía ser  más.

 La insistencia del exministro Donald Guerrero termina en que Bolívar Ventura entregaría la suma de quinientos millones de pesos, cuyo monto aumentó a la suma total de RD $527,694,838.00.

Es a partir de estos hechos que el Ministerio Público instrumenta la acusación a los investigados, Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo, junto a otros a los que se refiere esta imputación, de coalición para distraer fondos del Estado y que el monto llega a los referidos RD $527,694,838.00).

En la búsqueda de fondos como lo había exhortado el expresidente Medina los imputados logran que el investigado Víctor Encarnación, entonces director técnico de la OISOE, realice volumetrías falsas de obras incluso cerradas, que habían sido realizadas por las empresas de Bolívar Ventura.

Las maniobras con cubicaciones falsas, como tiene probado la presente investigación, se convierte en una estafa contra el Estado dominicano, lo cual llevo a  Donald Guerrero, José Ramón Peralta, Gonzalo Castillo, Víctor Encarnación Daniel y Omar de Jesús Caamaño a distraer  montos millonarios a través de cubicaciones adulteradas, que tenían como sustento un reconocimiento de deuda, el cual el constructor no había solicitado  sobre la base de  una volumetría inexistente.

Todas estas operaciones, siempre de acuerdo  a las pruebas que posee el Ministerio Público,   se realizan en el 2019, pero la mayoría de las documentaciones se adelantan con fecha del 2018  para poder justificar el pago como deuda pública, ya que una  contraída en el  2019 no se podría pagar en el 2019 bajo ese concepto.

Los exfuncionarios Donald Guerrero y José Ramón Peralta solicitaron decenas de millones a Bolívar Ventura, quien le dijo que no era posible mover todas esas cantidades en efectivo por la ley de lavado de activos y es ahí que se dispone hacer los contactos con el administrador del Banco de Reservas, Simón Lizardo, quien delega las operaciones en el contralor de la institución de intermediación financiera, Andrés Guerrero, lo que da inicio a un caso de lavado de activos, tal vez el más grande que se haya  conocido en el país en detrimento del patrimonio del Estado.

Las deudas que el Estado tenía con el ingeniero Bolívar Ventura a través de sus empresas Doiteca Diprecat, Construcciones y Diseño RMM y Consorcio Tecnológico de la Construcción CTC venían de hace más de diez años y fueron las que utilizaron Donald Guerrero, José Ramon Peralta, que constituyó un esquema de corrupción, cuya cabeza era el entonces presidente Danilo Medina.

Como fue establecido, la propuesta a Bolívar Ventura fue recibir el pago de aproximadamente 30 obras que había construido desde la OISOE, para justificar pagarlas a través de acuerdos de reconocimiento de deuda por trabajos adicionales, aunque en realidad eran cubicaciones maniobradas con falsedad de contenido.

Entonces es lo que lleva al Ministerio Público a sostener  que es evidente que aquí hay una clara coalición de funcionarios, entre Donald Guerrero, José Peralta, Gonzalo Castillo, Daniel Omar de Jesús Caamaño y Princesa Alexandra García Medina, pero de cuya trama no se puede excluir al expresidente Danilo Medina, dado que el  fin era  estafar al Estado Dominicano y distraer fondos millonarios en una mega operación de lavado de activos, materializadas, además, a través de una asociación de malhechores.

 Tanto fue así que para los primeros pagos a la citada estructura, Bolívar Ventura utilizó la agencia de cambio RM, ubicada en la zona Este del Gran Santo Domingo, de la cual es dueño y administrador el señor Anderson Acevedo, quien le realizó un cambio de moneda mediante una transferencia electrónica.

El dinero producto de esa operación fue llevado a la OISOE y entregadas a Francisco Pagán, las cuales fueron ejecutadas 2 veces por la suma de cincuenta millones de pesos cada una, y este funcionario  le entrega a Donald Guerrero en su despacho del Ministerio de Hacienda la suma de cincuenta millones de pesos en efectivo y posteriormente  la restante suma de cincuenta millones de pesos a José Ramón Peralta en el Palacio Nacional.

Los cien millones de pesos entregados por Pagán fueron a través de Peralta, pero que las sumas restantes habría que llevárselas a Donald Guerrero, quien dispuso como se distribuirían las mismas.

Luego  de los pagos en efectivo, Francisco Pagán le informó a Bolívar Ventura que sería contactado para ejecutar las entregas inmediatamente iba recibiendo los pagos de lo debido por OISOE.

Establece el Ministerio Publico que en ese sentido recibió un mensaje del investigado Andrés Guerrero, quien en ese momento era el contralor del Banco de Reservas, para coordinar el canje de cheques y entrega de dinero en el Banco de Reservas, sucursal calle José contreras esquina Gral. Jiménez Moya, La Feria, Distrito Nacional, quien además organizaba todo para la entrega, las que se realizaban luego de haber recibido las instrucciones de su superior.

Aduce que  que  las evidencias indican que Andrés Guerrero se refería sin mayor cuidado a que ese dinero era para Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo.

Según el Ministerio Público RD$ 527,694,838.00 fueron recibidos a través de quienes dispuso Donald Guerrero, es decir, los señores Ramón Emilio Jiménez (a) Mimilo y José Arturo Ureña, quienes hacen un esquema de distribución en el que participa el señor Fernando Crisóstomo, quien a su vez es la persona que hace la entrega de efectivo al investigado Víctor Encarnación, quien, como hemos dicho, se encarga de alterar la volumetría de OISOE.

Es preciso decir, aduce la instancia, que todo este esquema operaba con la participación directa de Francisco Pagán como director de la OISOE y con el entonces contralor general de la República Daniel Omar De Jesús Caamaño Santana, quien hacía el trámite de los pagos, sin haber ningún control, a cambio de recibir su porcentaje de los sobornos.

La solicitud de orden de allanamiento o registro de lugares de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), incluye a 23 personas relacionadas a la investigación relativa al caso Calamar.

La solicitud de orden de allanamiento depositada por el titular del PEPCA, Wilson Camacho del 7 de febrero pasado, fue autorizada por la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, el 8 de marzo pasado.

En la instancia se solicita el allanamiento de Ángel Donald Guerrero Ortiz, José Ramón De Jesús Peralta Fernández, Gonzalo Castillo Terrero,  Daniel Omar de Jesús Caamaño , Luís Miguel Piccirillo Mcabe,  Claudio Silver Peña Peña,  Aldo Antonio Gerbasi Fernández,

También Princesa Alexandra García Medina, Oscar Arturo Chalas, Andrés Guerrero, Ángel Lockward Mella, German Fernando Mateo Andújar, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramón David Hernández,

Igualmente, Yajaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Ana linda Fernández de Paola, Emir José Fernández de Paola, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación Montero.

El grupo es investigado por violación de los artículos 123 (145, 146 y 147, 166, 171 y 172, 177 265 y 266 y 405 del Código Penal Dominicano que tipifican la coalición de funcionarios, falsificación, prevaricación, desfalco, soborno o cohecho, asociación de malhechores y estafa contra el Estado) 18 de la Ley No. 311-14 que tipifica el enriquecimiento ilícito, artículos 3 letras A y B, 4, 8 letra B, 18, 21 letra B y 26 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos (para los hechos de lavados cometidos antes de 2017), así como los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político para el Financiamiento ilícito de campañas políticas.

Como se ve, en las acciones  anticorrupción del Ministerio Público siempre ha aparecido el nombre  de   Danilo Medina, pero nadie entiende si ciertamente la condición de haber estado en la cima del poder político constituye una garantía de no ser procesado por los delitos cometidos, ya que el primer imputado  debía ser el actual presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pero  inexplicablemente el Ministerio Público no ha procedido en su contra a partir de las pruebas aportadas.

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Violencia en R.D. ha tomado tanto cuerpo que es un fenómeno y un desafío que exige más que cifras

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Entre la reducción de los homicidios y el desafío persistente de la violencia intrafamiliar, de género y comunitaria

Por Elba García

La violencia continúa siendo uno de los problemas sociales que más inquietan a la sociedad dominicana. Aunque los indicadores oficiales muestran avances en la reducción de los homicidios, detrás de las cifras persisten conflictos familiares, agresiones contra mujeres, uso ilegal de armas, riñas y hechos delictivos que obligan a mirar la seguridad ciudadana más allá de una sola estadística.

Una realidad con dos caras

República Dominicana llega a 2026 con señales positivas en uno de los indicadores más sensibles de la seguridad pública. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) informó que, luego de la validación definitiva de los registros, el país cerró 2025 con 951 homicidios intencionales y una tasa de 8.7 por cada 100,000 habitantes. La cifra confirma una tendencia general de reducción respecto de años anteriores, aunque las propias revisiones oficiales muestran por qué es importante distinguir entre datos preliminares y cifras consolidadas.

Durante 2026 las autoridades también han reportado tasas acumuladas de homicidios en un solo dígito y una disminución de robos denunciados. Ese comportamiento constituye un avance relevante, pero no significa que la violencia haya desaparecido. El problema adopta múltiples formas y muchas de ellas ocurren dentro de los hogares o se originan en conflictos interpersonales que no siempre son percibidos inicialmente como asuntos de seguridad pública.

Indicador Dato oficial destacado
Homicidios intencionales, 2025 951 casos; tasa definitiva de 8.7 por cada 100,000 habitantes.
Violencia intrafamiliar 57,538 denuncias reportadas en 2025 a la fecha del informe oficial de noviembre.
Atención preventiva a mujeres 42,542 atenciones preventivas reportadas por DEAMVI durante 2025.
Armas recuperadas 5,700 armas recuperadas hasta septiembre de 2025; 3,958 eran ilegales.

La violencia que comienza en el hogar

Uno de los mayores desafíos se encuentra en la violencia intrafamiliar y de género. A diferencia de otros delitos que se producen en espacios públicos, estas agresiones pueden desarrollarse durante meses o años en ambientes privados, acompañadas de amenazas, control económico, aislamiento, violencia psicológica, agresiones físicas o sexuales. La denuncia suele llegar cuando el conflicto ha escalado, lo que convierte la detección temprana y la valoración del riesgo en herramientas esenciales.

En noviembre de 2025, las autoridades informaron que las denuncias por violencia intrafamiliar habían pasado de 76,431 en 2023 a 71,912 en 2024 y a 57,538 en 2025, según el corte disponible entonces. También se reportaron 42,542 atenciones preventivas a mujeres y programas de intervención conductual que habían alcanzado a 12,354 hombres. Las cifras reflejan una respuesta institucional más amplia, pero deben interpretarse con cautela: una reducción de denuncias no equivale necesariamente, por sí sola, a la desaparición de la violencia, porque la disposición a denunciar depende de factores sociales, económicos, familiares y de confianza en las instituciones.

Armas, conflictos y violencia comunitaria

La circulación de armas de fuego, especialmente las ilegales, incrementa la capacidad letal de conflictos que en otras circunstancias podrían terminar sin una muerte. En septiembre de 2025, el Gobierno informó que se habían recuperado 5,700 armas de fuego durante el año; 3,958 eran ilegales, 364 tenían licencias vencidas y 1,228 estaban vinculadas a investigaciones judiciales. El retiro de armas ilegales se ha convertido, por tanto, en uno de los ejes de la estrategia de seguridad.

Pero el fenómeno no puede explicarse únicamente por las armas. Riñas, conflictos de convivencia, violencia asociada a actividades delictivas, intolerancia y respuestas impulsivas ante desacuerdos forman parte de un entramado que exige prevención comunitaria, mediación de conflictos, educación y presencia institucional sostenida.

Los jóvenes y la cultura de la prevención

La prevención debe comenzar mucho antes de que intervengan la Policía, el Ministerio Público o los tribunales. La escuela, la familia, los clubes, las iglesias, las organizaciones comunitarias y los medios de comunicación tienen capacidad para promover herramientas de resolución pacífica de conflictos, manejo de emociones y rechazo de la violencia como mecanismo de autoridad o respeto.

También resulta necesario ampliar oportunidades educativas, deportivas, culturales y laborales para adolescentes y jóvenes en comunidades vulnerables. La seguridad ciudadana no se construye exclusivamente con patrullaje: requiere espacios públicos seguros, iluminación, atención de salud mental, acompañamiento familiar y mecanismos accesibles para denunciar amenazas y agresiones.

La respuesta del Estado

Las autoridades han reforzado la coordinación de la Fuerza de Tarea Conjunta, el patrullaje focalizado, la recuperación de armas ilegales y los mecanismos de atención a víctimas. En 2026 también se anunció el fortalecimiento de la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar (DEAMVI) y la implementación de los denominados “Puntos Vida”, concebidos para facilitar la detección y atención de mujeres en riesgo.

Estas iniciativas muestran un giro hacia la prevención y el uso de datos para focalizar intervenciones. Sin embargo, su eficacia dependerá de la continuidad, la evaluación transparente de resultados, la coordinación entre instituciones y la capacidad de llevar los servicios a los territorios donde las víctimas enfrentan mayores obstáculos para pedir ayuda.

Más allá de las estadísticas

Las estadísticas permiten medir tendencias, pero cada número representa una persona, una familia y una comunidad afectada. Una tasa nacional descendente puede coexistir con sectores o provincias donde la violencia continúa golpeando con fuerza. Por eso, el análisis territorial y la publicación periódica de datos comparables son fundamentales para saber qué políticas funcionan y dónde deben reforzarse.

El reto dominicano consiste en convertir la reducción de determinados delitos en una transformación sostenible de la convivencia. Eso implica perseguir el crimen, pero también evitar que los conflictos lleguen al punto de convertirse en tragedias.

Una responsabilidad compartida

Reducir la violencia exige una política de Estado de largo plazo. Las instituciones deben investigar, proteger y sancionar con eficacia; las comunidades necesitan mecanismos de prevención y mediación; las familias requieren apoyo para romper ciclos de violencia; y los ciudadanos deben rechazar la normalización de amenazas, agresiones y conductas que ponen vidas en riesgo.

República Dominicana ha logrado avances medibles en seguridad, pero el desafío sigue abierto. La meta no puede limitarse a tener menos homicidios: debe ser construir una sociedad en la que la violencia deje de ser una respuesta cotidiana al conflicto y en la que toda víctima encuentre protección antes de que sea demasiado tarde.

Fuentes consultadas

  • Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) / Presidencia de la República. Cierre definitivo de homicidios de 2025, publicado el 12 de marzo de 2026.
  • Ministerio de Interior y Policía / Presidencia de la República. Informes de seguimiento a la seguridad ciudadana y prevención de violencia de género, 2025-2026.
  • Procuraduría General de la República. Estadísticas sobre violencia de género, intrafamiliar, delitos sexuales y órdenes de protección.
  • Oficina Nacional de Estadística (ONE). Indicadores de seguridad pública, homicidios, feminicidios y violencia.

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ONG frente al sistema bancario: controles para abrir cuentas se convierten en una carrera de obstáculos

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Asociaciones sin fines de lucro denuncian un proceso cada vez más riguroso para acceder al sistema financiero, mientras los bancos justifican sus controles en las normas contra el lavado de activos y la obligación de conocer el origen y destino de los fondos

Por Elba García

Constituir legalmente una asociación sin fines de lucro en la República Dominicana, obtener su reconocimiento jurídico y registrarla ante las autoridades fiscales no siempre garantiza que la organización pueda comenzar de inmediato a manejar sus recursos a través del sistema financiero.

Para numerosas fundaciones, asociaciones comunitarias, organizaciones religiosas, culturales, deportivas y de asistencia social, la apertura de una cuenta bancaria puede convertirse en un proceso caracterizado por solicitudes sucesivas de documentos, verificaciones sobre sus miembros directivos, preguntas sobre el origen de los fondos, identificación de donantes, descripción de proyectos y evaluaciones internas cuyo resultado no siempre es inmediato.

La situación plantea un debate que va más allá de una simple relación entre un banco y su cliente: ¿hasta qué punto los controles excesivos para prevenir el lavado de activos pueden convertirse en una barrera para organizaciones creadas precisamente para realizar actividades de interés social?

Las asociaciones sin fines de lucro tienen personalidad jurídica

En República Dominicana, las asociaciones sin fines de lucro se encuentran reguladas principalmente por la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) define estas organizaciones como asociaciones constituidas para desarrollar actividades de bien social o interés público, sin perseguir la distribución de beneficios económicos entre sus miembros.

Una organización constituida conforme a la normativa correspondiente puede obtener su incorporación, su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con las obligaciones fiscales previstas para este tipo de entidades.

Para la inscripción en el RNC, la DGII exige, entre otros documentos, el formulario correspondiente, el certificado o resolución de registro emitido por la Procuraduría General de la República y, cuando corresponda, documentación relativa al nombre comercial.

Sin embargo, cuando la entidad llega al banco, comienza otra fase de comprobaciones.

¿Qué pueden exigir realmente los bancos?

Contrario a lo que ocurre en la actualidad en los principales bancos del pais, cuya interpretación sobrepasa su condicion de sujeto obligado para sustituir el mandato de la ley que crea las entidades sin fines de lucro, la que no dispone de una prohibición general que impida que éstas puedan abrir cuentas bancarias, sobre todo si han cumplido con todas las formalidades de ley.

Lo que sí existe es un régimen reforzado de conocimiento del cliente y debida diligencia.

El Instructivo sobre Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos, aprobado mediante la Circular SB núm. 005/22, contempla específicamente a las asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles de naturaleza caritativa o religiosa.

La normativa permite a las entidades financieras requerir información detallada sobre la organización, incluyendo su nombre, domicilio, objetivos, áreas de actuación, proyectos desarrollados o en ejecución y, especialmente, el origen de los fondos destinados a financiar sus actividades, pero jamás estos deben convertirse en un escollo para organizaciones que ya se han sometido a las exigencias de la ley sobre la materia.

También contempla la identificación de asociados, miembros de la asamblea, integrantes de la junta o consejo directivo y otras personas vinculadas a la administración de la organización.

Una larga lista de documentos

Entre los documentos que pueden formar parte de la debida diligencia figuran:

la resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República; los estatutos debidamente certificados; el acta de la Asamblea General Constitutiva; la nómina de miembros; el acta mediante la cual fue elegida la junta directiva vigente; y la resolución o acta del órgano correspondiente autorizando expresamente la apertura de la cuenta bancaria y designando las personas que tendrán firmas autorizadas.

Esto significa que buena parte de los requerimientos bancarios tiene una base regulatoria.

La controversia aparece cuando, además de estos documentos, las organizaciones reciben solicitudes sucesivas, exigencias adicionales o períodos prolongados de evaluación que dificultan conocer cuándo concluirá el proceso.

El origen de los fondos está bajo especial vigilancia

Uno de los aspectos centrales para las instituciones financieras es determinar de dónde procederá el dinero que recibirá la organización.

Las ONG pueden manejar fondos provenientes de donaciones nacionales e internacionales, cooperación extranjera, aportaciones privadas, subvenciones estatales, organismos multilaterales, actividades de recaudación y otros mecanismos legítimos.

Precisamente por esa diversidad de fuentes, el sistema de prevención de lavado de activos obliga a las instituciones financieras a analizar el perfil de la entidad y la naturaleza de sus operaciones.

La Superintendencia de Bancos mantiene vigentes disposiciones relacionadas con la evaluación del origen de los fondos y los beneficiarios finales dentro de los procesos de debida diligencia.

Por tanto, preguntar quién aporta los recursos, de dónde proceden, cuáles serán los montos aproximados de movimientos o qué proyectos serán financiados no constituye, por sí solo, una actuación irregular.

El problema está en la proporcionalidad

El desafío surge cuando una política diseñada para administrar riesgos termina funcionando, en los hechos, como una forma de exclusión financiera.

Una pequeña asociación comunitaria que maneja recursos modestos no necesariamente presenta el mismo nivel de riesgo que una organización que recibe millones de dólares desde múltiples jurisdicciones internacionales.

El principio que debería prevalecer es precisamente el enfoque basado en riesgo.

No todas las asociaciones presentan las mismas características y, por tanto, las medidas de debida diligencia deberían guardar proporcionalidad con el perfil, volumen de operaciones, procedencia de los recursos y naturaleza de las actividades de cada cliente.

Tratar automáticamente a toda organización sin fines de lucro como una entidad de alto riesgo puede generar consecuencias contrarias a los propios objetivos de transparencia que persigue el sistema.

Sin cuenta bancaria también resulta difícil cumplir con el Estado

Existe además una paradoja.

El Estado exige transparencia financiera a las asociaciones sin fines de lucro.

La DGII establece entre sus obligaciones la presentación de informaciones sobre ingresos, desembolsos y movimientos de las cuentas bancarias, además de datos relativos a miembros y beneficiarios finales.

Para determinados procedimientos fiscales y exenciones también pueden solicitarse movimientos bancarios e informaciones sobre donaciones internacionales recibidas por las asociaciones.

Por consiguiente, el acceso al sistema bancario no constituye únicamente una comodidad para estas organizaciones.

Es una herramienta necesaria para garantizar trazabilidad, transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento tributario.

Cuando una organización legalmente constituida tiene dificultades excesivas para obtener una cuenta bancaria, puede verse obligada a retrasar proyectos, recibir recursos de manera limitada o incluso recurrir temporalmente a mecanismos menos eficientes para administrar sus fondos.

Y eso puede producir justamente el efecto contrario al perseguido por las normas de prevención.

Bancarizar también significa transparentar

Mientras mayor sea el número de operaciones que pasan formalmente por el sistema financiero, mayor capacidad existe para identificar su origen, destino y beneficiarios.

Por eso, una política pública efectiva contra el lavado de activos no debería limitarse a imponer controles.

También debe procurar que las organizaciones legítimas puedan incorporarse al sistema financiero mediante procedimientos claros, proporcionales y predecibles.

La propia Superintendencia de Bancos ha desarrollado durante los últimos años políticas destinadas a ampliar la inclusión financiera y, en julio de 2026, actualizó los lineamientos de vinculación digital para permitir que personas físicas y jurídicas puedan contratar productos y servicios financieros mediante procesos de onboarding digital.

La inclusión financiera y la prevención del lavado de activos no tienen por qué ser objetivos incompatibles.

¿Puede un banco negarse a abrir una cuenta?

Las entidades financieras tienen responsabilidad sobre los riesgos que asumen y deben evaluar individualmente las relaciones comerciales que establecen.

Esto significa que la presentación de los documentos constitutivos de una ONG no produce automáticamente un derecho incondicional a que cualquier banco apruebe una cuenta sin realizar sus controles internos.

Sin embargo, existe una diferencia importante entre una evaluación de riesgo legítima y una política indiscriminada que excluya de hecho a una categoría completa de organizaciones.

Si una asociación se encuentra debidamente incorporada, cuenta con RNC, identifica a sus directivos y firmantes, explica el propósito de la cuenta y puede justificar razonablemente el origen de sus recursos, el proceso de evaluación debería desarrollarse bajo parámetros objetivos y proporcionales.

La ausencia de información clara acerca de cuáles documentos faltan, las solicitudes repetidas de información ya entregada o los procesos que se prolongan indefinidamente pueden afectar la seguridad jurídica del usuario financiero.

El impacto alcanza a las comunidades

Las consecuencias no recaen únicamente sobre los directivos de una fundación.

Una cuenta bancaria puede ser indispensable para recibir una donación destinada a medicamentos, ejecutar un proyecto educativo, financiar un programa deportivo, ayudar a personas vulnerables, recibir cooperación internacional o administrar recursos destinados a comunidades de escasos ingresos.

Por eso, cuando una organización legítima queda durante semanas o meses sin acceso al sistema financiero, también pueden verse perjudicados los ciudadanos que dependen de sus programas.

Las asociaciones sin fines de lucro forman parte del tejido social dominicano y realizan actividades que, en muchos casos, complementan las acciones del Estado.

El reto: control sin exclusión

La lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras operaciones ilícitas exige controles estrictos.

Nadie razonablemente puede defender un sistema bancario en el que organizaciones ficticias puedan abrir cuentas y movilizar grandes cantidades de dinero sin explicar su procedencia.

Pero el extremo contrario tampoco es conveniente.

Un modelo en el cual cada organización legítima sea sometida a obstáculos desproporcionados puede incentivar la informalidad, retrasar programas sociales y debilitar la inclusión financiera.

La solución parece estar en establecer procedimientos más transparentes: listas uniformes de documentos básicos, plazos razonables de evaluación, mecanismos claros para subsanar expedientes y explicaciones suficientes cuando existan impedimentos relacionados con la debida diligencia.

Una necesaria reflexión

La pregunta que debería hacerse el sistema financiero dominicano no es si debe controlar a las asociaciones sin fines de lucro.

Debe hacerlo.

La verdadera interrogante es cómo hacerlo sin impedir que organizaciones legítimas tengan acceso a los instrumentos financieros indispensables para cumplir precisamente con las obligaciones de transparencia que el Estado les exige.

Prevención y apertura no son conceptos incompatibles.

Los bancos necesitan saber quién está detrás de una organización, de dónde procede su dinero y para qué será utilizado.

Pero las asociaciones que cumplen con la ley también necesitan reglas claras, procesos previsibles y respuestas oportunas.

En un Estado que promueve la formalización, la transparencia y la inclusión financiera, la debida diligencia debe servir para separar las operaciones legítimas de las sospechosas, no para convertir la apertura de una cuenta bancaria en una barrera infranqueable para todo un sector de la sociedad civil.

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Trump, indultos y petróleo venezolano: una política que pone a prueba coherencia antidrogas de Estados Unidos

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El perdón presidencial a condenados por narcotráfico y la participación de un empresario investigado por presunto lavado de dinero en un histórico acuerdo energético con Venezuela abren un debate sobre credibilidad institucional, seguridad nacional y los límites entre pragmatismo económico y principios jurídicos.

La política de la administración de Donald Trump frente al narcotráfico, el crimen organizado y Venezuela enfrenta una de sus contradicciones más difíciles de explicar ante la sociedad estadounidense: mientras la Casa Blanca insiste en una política de máxima presión contra las organizaciones vinculadas al tráfico internacional de drogas, el presidente ha utilizado su facultad constitucional de clemencia para beneficiar a personas condenadas por graves delitos relacionados con narcóticos y, al mismo tiempo, su Gobierno impulsa un gigantesco acuerdo petrolero con Venezuela en el que participa un empresario que ha estado bajo investigación por presunto lavado de activos.

El debate trasciende las simpatías o diferencias partidistas. La cuestión fundamental es qué impacto puede producir en la confianza pública cuando el Gobierno proclama una política particularmente severa contra determinados delitos, pero simultáneamente adopta decisiones que pueden ser percibidas como excepciones a ese mismo discurso.

Uno de los ejemplos más relevantes ocurrió el 1 de diciembre de 2025, cuando Trump concedió un indulto al expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández. Hernández había sido condenado por un tribunal federal estadounidense a 45 años de prisión, además de una multa de ocho millones de dólares, después de ser hallado culpable de conspiración para importar cocaína a Estados Unidos y delitos relacionados con el uso de armas en apoyo de esa conspiración. El registro oficial del Departamento de Justicia confirma el indulto.

El caso resultó particularmente polémico debido a la magnitud de las acusaciones probadas judicialmente. Un análisis del Washington Post señaló que Hernández había sido condenado por participar en una estructura que facilitó el traslado de grandes cantidades de cocaína hacia Estados Unidos. El mismo análisis indicó que Trump había concedido clemencia durante sus dos administraciones a numerosas personas involucradas en delitos relacionados con drogas.

Un mensaje difícil de conciliar

El poder presidencial de indulto está expresamente reconocido en el sistema constitucional estadounidense y distintos presidentes lo han utilizado con criterios muy diversos.

El problema político no radica necesariamente en la existencia de esa facultad, sino en la coherencia entre el discurso oficial y la manera en que se ejerce.

Estados Unidos mantiene desde hace décadas enormes recursos destinados al combate contra las drogas, el lavado de activos y las organizaciones criminales transnacionales. Miles de agentes, fiscales y funcionarios federales trabajan precisamente para investigar, procesar y obtener condenas contra quienes participan en esas actividades.

Cuando una persona condenada después de una investigación y juicio federal recibe posteriormente un indulto presidencial, una parte de la sociedad puede legítimamente preguntarse qué mensaje reciben fiscales, investigadores, víctimas y ciudadanos que esperan una aplicación consistente de la ley.

Eso no convierte automáticamente el indulto en ilegal. Pero sí abre una discusión sobre credibilidad institucional y política criminal.

El petróleo venezolano cambia el escenario

La controversia adquiere una nueva dimensión con el acuerdo petrolero anunciado por la administración Trump con las autoridades interinas venezolanas.

La Casa Blanca anunció que Estados Unidos obtendrá control mayoritario sobre una estructura relacionada con más de 65,000 millones de barriles de reservas probadas de petróleo venezolano, mediante un esquema en el que participa North American Blue Energy Partners (NABEP). Según la administración estadounidense, el acuerdo busca fortalecer la seguridad energética, aumentar el acceso a crudo y contribuir a la recuperación de la industria petrolera venezolana.

Reuters informó que el proyecto contempla 17 campos petroleros y una estructura de participación entre el Gobierno estadounidense, NABEP y la estatal venezolana PDVSA. El acuerdo pretende aumentar considerablemente la producción venezolana y garantizar suministros para Estados Unidos.

Pero el protagonismo de NABEP ha generado preguntas debido a la trayectoria de quien dirige la empresa, el empresario venezolano Alejandro Betancourt.

Betancourt: investigaciones, señalamientos y ausencia de condena

Aquí es fundamental hacer una precisión jurídica.

Betancourt no debe ser presentado como una persona condenada por lavado de activos.

Diversos medios estadounidenses han informado que fue objeto de investigaciones relacionadas con presunto lavado de dinero y corrupción. El Washington Post señaló que había sido considerado durante años como posible objetivo de investigaciones y sanciones estadounidenses, aunque nunca fue sancionado y ha negado consistentemente cualquier irregularidad.

El Financial Times también informó sobre investigaciones en España y Suiza y señaló que Betancourt nunca llegó a enfrentar cargos formales.

Axios, al examinar su participación en el nuevo acuerdo petrolero, hizo referencia igualmente a una investigación de larga duración relacionada con lavado de dinero.

La distinción es esencial: ser investigado o señalado no equivale a ser culpable.

Sin embargo, desde el punto de vista político, el hecho de que una figura con ese historial de investigaciones adquiera un papel estratégico en uno de los mayores proyectos internacionales de la administración abre preguntas legítimas sobre los criterios utilizados por Washington para seleccionar sus socios.

¿Pragmatismo o doble estándar?

La administración Trump puede argumentar que la política exterior exige pragmatismo.

Estados Unidos necesita garantizar suministros energéticos, reconstruir relaciones estratégicas y competir por recursos en un escenario internacional marcado por conflictos, volatilidad de precios y rivalidades geopolíticas.

Desde esa perspectiva, Washington puede considerar que trabajar con actores capaces de operar eficazmente dentro de Venezuela responde a intereses superiores de seguridad energética.

De hecho, personas cercanas a Betancourt sostienen que su experiencia en el difícil sector petrolero venezolano explica por qué fue incorporado a la operación.

Pero sus críticos plantean otra lectura: que Washington estaría utilizando criterios diferentes dependiendo de cuáles sean sus intereses políticos o económicos.

Esa percepción podría convertirse en uno de los principales costos sociales del acuerdo.

El impacto sobre la confianza pública

En Estados Unidos, la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero no es solamente un asunto internacional.

La epidemia de opioides y otras drogas sintéticas ha provocado centenares de miles de muertes y ha afectado profundamente a comunidades enteras.

Por esa razón, cuando un Gobierno adopta un discurso extremadamente severo contra el narcotráfico, pero después concede clemencia a personas condenadas por delitos vinculados con drogas, la contradicción puede tener efectos sobre la confianza pública.

Los críticos de Trump ya han cuestionado esa inconsistencia. Tras el indulto a Hernández, legisladores opositores plantearon públicamente cómo podía reconciliarse esa decisión con una política que simultáneamente justificaba operaciones severas contra presuntos narcotraficantes.

Los seguidores de Trump, por otra parte, pueden interpretar esos indultos como decisiones individuales que no modifican la política general contra las drogas o como correcciones de procesos judiciales que consideran cuestionables.

La división refleja un fenómeno más amplio: la creciente politización de la percepción sobre el sistema de justicia estadounidense.

También hay interrogantes jurídicos sobre el acuerdo

El debate no se limita a las personas involucradas.

Expertos consultados por Reuters han planteado dudas sobre la estructura jurídica y transparencia del acuerdo petrolero. Entre otras cuestiones, señalan la ausencia de un proceso competitivo para seleccionar determinados participantes y preguntas sobre los mecanismos de supervisión legislativa y contractual.

Según Reuters, el convenio permitirá a Estados Unidos acceder a una cantidad extraordinaria de reservas venezolanas mediante una estructura empresarial y gubernamental todavía compleja y objeto de análisis jurídico.

El Gobierno estadounidense presenta la iniciativa desde una perspectiva completamente diferente: como un acuerdo histórico para garantizar energía de bajo costo y reforzar la seguridad energética del país.

El desafío de la coherencia

El verdadero problema para Washington podría terminar siendo menos petrolero que institucional.

Toda política criminal necesita coherencia para conservar legitimidad.

Un Gobierno puede modificar prioridades, negociar con adversarios e incluso utilizar constitucionalmente el poder de indulto. Pero cuanto mayor sea la distancia entre el discurso utilizado para justificar una política y las excepciones que posteriormente se introduzcan, mayor será la necesidad de ofrecer explicaciones transparentes.

Estados Unidos ha construido buena parte de su influencia internacional sobre la defensa del Estado de derecho, la persecución del lavado de activos y la cooperación internacional contra el narcotráfico.

Por eso, las decisiones de Washington no se evalúan únicamente por sus resultados económicos.

También se examinan por el precedente que crean.

El nuevo acuerdo petrolero con Venezuela puede terminar proporcionando ventajas energéticas considerables a Estados Unidos. También podría contribuir a reactivar una industria venezolana profundamente deteriorada.

Pero el Gobierno de Trump tendrá que responder una pregunta que difícilmente desaparecerá:

¿Puede Estados Unidos exigir al resto del mundo una lucha inflexible contra el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción mientras concede indultos a personas condenadas por delitos graves de drogas y establece alianzas estratégicas con figuras que han estado bajo investigaciones relacionadas con delitos financieros?

La respuesta no dependerá únicamente de la legalidad de cada decisión.

Dependerá también de algo más difícil de recuperar cuando se pierde: la confianza de la sociedad en que la ley y la política exterior responden a reglas coherentes y no únicamente a las necesidades del momento.

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