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Danilo Medina comprometido en caso Calamar, pero no se entiende por qué no ha sido formalmente imputado.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Elba García
El delito de coalición de funcionarios entre todos los que fueron apresados por el Ministerio Público es a partir de una reunión celebrada en el Palacio Nacional, la cual fue encabezada por el presidente Danilo Medina y en la que exhortó a sus subalternos a buscar todo el dinero que fuera posible para la campaña electoral del 2020, cuyo candidato era Gonzalo Castillo.
Posteriormente, José Ramón Peralta, ministro en ese entonces Administrativo de la Presidencia, le solicitó a quien fuera Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Francisco Pagán, ficha clave en esta investigación, que convocara en el Palacio Nacional a unos de los principales constructores del Estado Dominicano, el ingeniero Bolívar Ventura, quien en ese momento tenía lo que se entendían eran deudas del Estado Dominicano.
De inmediato, Pagán convocó a una reunión en su oficina en la OISOE al ingeniero Bolívar Ventura, quien acudió y luego se trasladó hasta el Palacio Nacional junto al funcionario, lo que posibilitaba un rápido acceso del contratista porque evitaba la burocracia propia del Sistema de Seguridad de la sede del Gobierno Dominicano.
En esa reunión, José Ramón Peralta, le dice a Bolívar Ventura, siempre de acuerdo a la narración de los hechos por parte del Ministerio Público, que debía hacer un aporte para la campaña y que a cambio se le harían unos pagos de deudas que tenía con el Estado y que para fines de coordinar los mismos debía ir donde el exministro de Hacienda Donald Guerrero.
En la reunión coordinada por Francisco Pagán con el Ministerio de Hacienda, Donald Guerrero, este último le dice a Bolívar Ventura, que necesitan fondos para las elecciones internas del 2019, por lo que a cambio de la entrega del dinero adeudado, tenía que hacer una donación que iría a la campaña interna del PLD, concretamente en apoyo al entonces precandidato Gonzalo Castillo, lo cual representaba una operación de soborno.
En el momento de la propuesta, el señor Bolívar Ventura indica que tenía muchas deudas y que lo que podía hacer era donar doscientos millones, pero que Donald Guerrero entendía que debía ser más.
La insistencia del exministro Donald Guerrero termina en que Bolívar Ventura entregaría la suma de quinientos millones de pesos, cuyo monto aumentó a la suma total de RD $527,694,838.00.
Es a partir de estos hechos que el Ministerio Público instrumenta la acusación a los investigados, Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo, junto a otros a los que se refiere esta imputación, de coalición para distraer fondos del Estado y que el monto llega a los referidos RD $527,694,838.00).
En la búsqueda de fondos como lo había exhortado el expresidente Medina los imputados logran que el investigado Víctor Encarnación, entonces director técnico de la OISOE, realice volumetrías falsas de obras incluso cerradas, que habían sido realizadas por las empresas de Bolívar Ventura.
Las maniobras con cubicaciones falsas, como tiene probado la presente investigación, se convierte en una estafa contra el Estado dominicano, lo cual llevo a Donald Guerrero, José Ramón Peralta, Gonzalo Castillo, Víctor Encarnación Daniel y Omar de Jesús Caamaño a distraer montos millonarios a través de cubicaciones adulteradas, que tenían como sustento un reconocimiento de deuda, el cual el constructor no había solicitado sobre la base de una volumetría inexistente.
Todas estas operaciones, siempre de acuerdo a las pruebas que posee el Ministerio Público, se realizan en el 2019, pero la mayoría de las documentaciones se adelantan con fecha del 2018 para poder justificar el pago como deuda pública, ya que una contraída en el 2019 no se podría pagar en el 2019 bajo ese concepto.
Los exfuncionarios Donald Guerrero y José Ramón Peralta solicitaron decenas de millones a Bolívar Ventura, quien le dijo que no era posible mover todas esas cantidades en efectivo por la ley de lavado de activos y es ahí que se dispone hacer los contactos con el administrador del Banco de Reservas, Simón Lizardo, quien delega las operaciones en el contralor de la institución de intermediación financiera, Andrés Guerrero, lo que da inicio a un caso de lavado de activos, tal vez el más grande que se haya conocido en el país en detrimento del patrimonio del Estado.
Las deudas que el Estado tenía con el ingeniero Bolívar Ventura a través de sus empresas Doiteca Diprecat, Construcciones y Diseño RMM y Consorcio Tecnológico de la Construcción CTC venían de hace más de diez años y fueron las que utilizaron Donald Guerrero, José Ramon Peralta, que constituyó un esquema de corrupción, cuya cabeza era el entonces presidente Danilo Medina.
Como fue establecido, la propuesta a Bolívar Ventura fue recibir el pago de aproximadamente 30 obras que había construido desde la OISOE, para justificar pagarlas a través de acuerdos de reconocimiento de deuda por trabajos adicionales, aunque en realidad eran cubicaciones maniobradas con falsedad de contenido.
Entonces es lo que lleva al Ministerio Público a sostener que es evidente que aquí hay una clara coalición de funcionarios, entre Donald Guerrero, José Peralta, Gonzalo Castillo, Daniel Omar de Jesús Caamaño y Princesa Alexandra García Medina, pero de cuya trama no se puede excluir al expresidente Danilo Medina, dado que el fin era estafar al Estado Dominicano y distraer fondos millonarios en una mega operación de lavado de activos, materializadas, además, a través de una asociación de malhechores.
Tanto fue así que para los primeros pagos a la citada estructura, Bolívar Ventura utilizó la agencia de cambio RM, ubicada en la zona Este del Gran Santo Domingo, de la cual es dueño y administrador el señor Anderson Acevedo, quien le realizó un cambio de moneda mediante una transferencia electrónica.
El dinero producto de esa operación fue llevado a la OISOE y entregadas a Francisco Pagán, las cuales fueron ejecutadas 2 veces por la suma de cincuenta millones de pesos cada una, y este funcionario le entrega a Donald Guerrero en su despacho del Ministerio de Hacienda la suma de cincuenta millones de pesos en efectivo y posteriormente la restante suma de cincuenta millones de pesos a José Ramón Peralta en el Palacio Nacional.
Los cien millones de pesos entregados por Pagán fueron a través de Peralta, pero que las sumas restantes habría que llevárselas a Donald Guerrero, quien dispuso como se distribuirían las mismas.
Luego de los pagos en efectivo, Francisco Pagán le informó a Bolívar Ventura que sería contactado para ejecutar las entregas inmediatamente iba recibiendo los pagos de lo debido por OISOE.
Establece el Ministerio Publico que en ese sentido recibió un mensaje del investigado Andrés Guerrero, quien en ese momento era el contralor del Banco de Reservas, para coordinar el canje de cheques y entrega de dinero en el Banco de Reservas, sucursal calle José contreras esquina Gral. Jiménez Moya, La Feria, Distrito Nacional, quien además organizaba todo para la entrega, las que se realizaban luego de haber recibido las instrucciones de su superior.
Aduce que que las evidencias indican que Andrés Guerrero se refería sin mayor cuidado a que ese dinero era para Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo.
Según el Ministerio Público RD$ 527,694,838.00 fueron recibidos a través de quienes dispuso Donald Guerrero, es decir, los señores Ramón Emilio Jiménez (a) Mimilo y José Arturo Ureña, quienes hacen un esquema de distribución en el que participa el señor Fernando Crisóstomo, quien a su vez es la persona que hace la entrega de efectivo al investigado Víctor Encarnación, quien, como hemos dicho, se encarga de alterar la volumetría de OISOE.
Es preciso decir, aduce la instancia, que todo este esquema operaba con la participación directa de Francisco Pagán como director de la OISOE y con el entonces contralor general de la República Daniel Omar De Jesús Caamaño Santana, quien hacía el trámite de los pagos, sin haber ningún control, a cambio de recibir su porcentaje de los sobornos.
La solicitud de orden de allanamiento o registro de lugares de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), incluye a 23 personas relacionadas a la investigación relativa al caso Calamar.
La solicitud de orden de allanamiento depositada por el titular del PEPCA, Wilson Camacho del 7 de febrero pasado, fue autorizada por la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, el 8 de marzo pasado.
En la instancia se solicita el allanamiento de Ángel Donald Guerrero Ortiz, José Ramón De Jesús Peralta Fernández, Gonzalo Castillo Terrero, Daniel Omar de Jesús Caamaño , Luís Miguel Piccirillo Mcabe, Claudio Silver Peña Peña, Aldo Antonio Gerbasi Fernández,
También Princesa Alexandra García Medina, Oscar Arturo Chalas, Andrés Guerrero, Ángel Lockward Mella, German Fernando Mateo Andújar, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramón David Hernández,
Igualmente, Yajaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Ana linda Fernández de Paola, Emir José Fernández de Paola, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación Montero.
El grupo es investigado por violación de los artículos 123 (145, 146 y 147, 166, 171 y 172, 177 265 y 266 y 405 del Código Penal Dominicano que tipifican la coalición de funcionarios, falsificación, prevaricación, desfalco, soborno o cohecho, asociación de malhechores y estafa contra el Estado) 18 de la Ley No. 311-14 que tipifica el enriquecimiento ilícito, artículos 3 letras A y B, 4, 8 letra B, 18, 21 letra B y 26 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos (para los hechos de lavados cometidos antes de 2017), así como los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político para el Financiamiento ilícito de campañas políticas.
Como se ve, en las acciones anticorrupción del Ministerio Público siempre ha aparecido el nombre de Danilo Medina, pero nadie entiende si ciertamente la condición de haber estado en la cima del poder político constituye una garantía de no ser procesado por los delitos cometidos, ya que el primer imputado debía ser el actual presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pero inexplicablemente el Ministerio Público no ha procedido en su contra a partir de las pruebas aportadas.
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En R.D. se crea cultura de violación de Constitución que coloca gobierno en mismo sendero de administración Trump.
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1 hora agoon
mayo 18, 2026Por Elba García
Diferentes sectores de la vida nacional no ven clara la firma por parte de la República Dominicana de un memorando de entendimiento con Estados Unidos, el cual permite la recepción en territorio dominicano de extranjeros de terceras nacionalidades deportados de la potencia del norte.
El memorando de entendimiento de mayo del 2026 se inscribe en lo que ambas naciones definen como un acuerdo de cooperación bilateral regional y la iniciativa “Escudo de las Américas”, cuya medida, según el gobierno, no significa que los deportados se quedarán en la República Dominicana permanentemente.
Los extranjeros que llegarán al país de tránsito serán alojados provisionalmente, es decir por 7 y 15 días, mientras se gestiona su retorno a sus países de origen, los cuales no pueden sobrepasar de un máximo de 30 personas por mes, cuyo perfil, según lo establecido en el acuerdo, tienen que ser personas sin antecedentes penales, excluyendo explícitamente a ciudadanos haitianos y menores de edad no acompañados.
En el contexto del mismo se autoriza a las autoridades de los Estados Unidos al uso del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) y la Base Aérea de San Isidro para operaciones relacionadas con el memorando de entendimiento.
El Gobierno del PRM y Abinader ha insistido en que la decisión fue soberana y no fruto de presiones a los fines de buscar fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional y sostiene además que el mismo tiene el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se encargará de la vigilancia y gestión del proceso.
Sin embargo, por lo que se ve, se puede colegir que la administración de Donald Trump ha doblegado al Gobierno dominicano desde el inicio del proceso para primero sacar del poder en Venezuela a Nicolás Maduro, ya que el territorio nacional fue usado como puente para las acciones emprendidas por la potencia del norte y segundo ahora con la guerra contra Irán.
Entre las medidas que parecen dictadas desde los Estados Unidos están las declaratorias de terroristas por parte del Gobierno dominicano de Herbolá, el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, el Cartel de los Soles y más de 26 bandas criminales haitianas, con el fin de combatir el terrorismo internacional y garantizar la seguridad nacional, cuyas últimas lucen ser colocadas para distraer la atención, dado que nunca antes lo habían hecho las autoridades nacionales.
Ya amplios sectores de la vida nacional han expresado que se trata de una violación de la soberanía nacional por parte del gobierno de Luis Abinader, ya que incluso este llamado memorando de entendimiento debió ser aprobado en el Congreso Nacional, pese a que técnicamente se alegue lo contrario.
Es de lugar establecer la diferencia entre una cosa y otra, la cual radica en la obligatoriedad legal de un tratado, el cual es un acuerdo formal y vinculante bajo el derecho internacional, mientras que un memorando de entendimiento, según lo Cancillería, es un documento que registra la intención de colaborar sin crear, por lo general, obligaciones legales exigibles, aunque el acuerdo tiene también esas implicaciones si se analizan las particularidades del mismo.
En ambas figuras la diferencia es más interpretativa que de fondo, ya que las dos tienen implicaciones legales, máxime porque tanto el primero como segundo representan una forma de comprometer el territorio y en consecuencia la soberanía nacional, máxime en asuntos migratorios.
No obstante, se establece que el tratado es obligatorio y su incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que el Memorando de Entendimiento (MdE/MoU) por lo general, no es vinculante, porque describe la voluntad de actuar con un objetivo común, a menudo denominado «acuerdo de caballeros» por escrito, pese a que en ninguno de los casos se puede violar el derecho internacional del que la República Dominicana es signataria.
Pese a que el Tratado requiere procesos formales de negociación, firma y, a menudo, ratificación por el parlamento o poder legislativo, el memorando es más flexible y rápido, siempre y cuando no entre en el contexto del derecho interno y externo que requiere de aprobación congresional porque comprometa la soberanía nacional, el cual, en opinión del Gobierno, se utiliza para detalles de aspectos técnicos, operativos y es más flexible. Se utiliza para detallar aspectos técnicos o preparatorios de una relación más amplia, lo cual no justifica que mediante el mismo se viole la soberanía nacional como lo hecho el gobierno de Luis Abinader.
De cualquier modo que sea vea y frente a la explicación para querer justificar el memorando de entendimiento, el mismo tiene sus excepciones, pese a que se alegue que éste no es teóricamente vinculante, dado que algunas de las cláusulas de este tipo de acuerdo bilateral contiene detalles como la confidencialidad, propiedad intelectual o aquellas de carácter penales que pueden constituir obligaciones
Lo que no se entiende es por qué si el presidente cuenta con un Congreso Nacional que es un sello gomígrafo del Poder Ejecutivo no procura cumplir con el mandato de la Constitución y con el memorando de entendimiento prefiere violar la carta magna y no acogerse a cumplir con las formalidades que ella dispone, como ya lo ha hecho en una incontable cantidad de veces.
Pese a la jurisprudencia del derecho internacional, la Corte Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en junio de 2025, autorizó a la administración federal a realizar estas deportaciones hacia terceros países, incluso sin previo aviso o audiencias en algunos casos, lo que choca con, por ejemplo, la normativa europea que decidió en el presente año que un inmigrante irregular puede ser expulsado automáticamente basándose sólo en lo que dispone las leyes de esa parte del mundo, máxime cuando el derecho nacional ofrece protecciones más beneficiosas o exige circunstancias agravantes, lo cual tiene justificación cuando se trata de cubanos o venezolanos, por solo mencionar algunos casos, ya que el principio de devolución prohíbe enviar una persona a un lugar donde su vida o libertad corran peligro, pero no en otras circunstancias.
De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se opone a la medida porque entiende que las deportaciones de este tipo impiden que los individuos impugnen su caso o demuestren miedo creíble, lo cual coloca a la República Dominicana en medio de un debate que cuestiona la intención de la administración Trump de cuestionar y debilitar todo el derecho multilateral.
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Doble discurso de la Junta Central Electoral (JCE) la convierte en una institución de las menos creíbles de la democracia dominicana.
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7 días agoon
mayo 12, 2026Por José Cabral
No han transcurrido muchos días para que la Junta Central Electoral (JCE) adopte una posición ambigua y que genera un gran descredito en el sistema electoral dominicano y en el todo el sistema democrático, porque el órgano responsable de montar y fiscalizar las elecciones para escoger las autoridades nacionales dice una cosa hoy y otra mañana, pero siempre al margen de los principios de legalidad y de juridicidad.
Esta contradicción del órgano comicial quedó claramente concretada con su reciente declaración sobre la intención del Gobierno de reducir en un 50 por ciento de los fondos que deben ir a los partidos políticos, consignados en la ley del régimen electoral, cuya posición de la JCE la deja muy mal parada ante la sociedad.
Se reproduce textualmente parte del argumento esgrimido por la JCE ante las intenciones del Gobierno de reducir los fondos a los partidos políticos: “La Junta Central Electoral hace un llamado a las autoridades competentes y confía en que actuarán conforme al marco constitucional y legal vigente, en respeto del sistema democrático y de las reglas preexistentes que garantizan la estabilidad del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la sana y justa competencia electoral, así como el cumplimiento de los fines esenciales reconocidos a dichas organizaciones políticas por el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana”, finaliza.
Sin embargo, en la cita textual se debe observar que su discurso se apoya en el marco constitucional y legal, pero resulta que unos días antes había contestado una intimación vía alguacil para que dijera cuál era su actitud frente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, cuya respuesta también reproducimos para dejar sentada su contradicción cuando del manejo legal se trata de diferentes situaciones:
“ Que, en ese sentido la Junta Central Electoral es respetuosa del estado de derecho, de las decisiones que emanan de los poderes del Estado en ejercicio de sus atribuciones y, igual modo de su conocimiento , que , el accionar de la de la Junta Central Electoral se enmarca dentro del principio de legalidad, previsto de manera expresa en el artículo 4.1 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, el cual establece lo siguiente:
1-Legalidad:”Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de gobernación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas en la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y la ley”.
Y agrega a seguidas la JCE, es por tales razones y en virtud de la Ley Orgánica No. 13-26, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2026 que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, relativos a las candidaturas independientes, que no existe un fundamento legal para que este órgano se pueda pronunciar en torno al fondo de la solicitud que ha sido planteada a través de la comunicación de fecha 15 de julio de 2025 y requerida nuevamente a través del acto de alguacil No. 322/26 de fecha 17 de abril del 2026.
Como se ve, la JCE al propio tiempo que acoge implícitamente una acción del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo en franca violación de la constitución de la República con la anulación de las candidaturas independientes, desconoce la existencia de una jurisprudencia que dice totalmente lo contrario, pero que demuestra que el órgano comicial se adhiere a aquellas decisiones que vulneran la carta magna, pero la invoca para otros asuntos que tal vez no tienen la misma trascendencia para el sistema democrático.
Por lo planteado por el presidente de la JCE, Román Jáques Lirenzo, quien fue juez presidente del Tribunal Superior Electoral, parece no tener clara la fuerza de una jurisprudencia en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que vive la República Dominicana y en consecuencia se va por la parte más fácil y cómoda para él como funcionario público, escogido por el Senado, el cual es controlado por los partidos políticos, los cuales se oponen a la referida figura.
La Junta Central Electoral le da valor a lo decidido por dos órganos del Estado, como el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, que se han inclinado por desacatar la jurisprudencia sentada por la sentencia TC/0788/24, la cual consigna que pueden coexistir las candidaturas provenientes directamente de los ciudadanos y aquellas propuestas por los partidos políticos, es decir, la directa y la indirecta en virtud del mandato de los artículos 22 y 216 de la ley sustantiva de la nación.
De manera, que la JCE se ha inclinado por romper con el principio de legalidad y de juridicidad para sumarse a las actitudes de fuerza del presidente Luis Abinader y de los diputados y senadores del Partido Revolucionario Moderno y de las demás organizaciones políticas que están totalmente desacreditadas precisamente por su forma de actuar.
Del argumento de Jaques Liranzo se puede deducir que él valora mucho más las acciones ilegales del presidente Abinader y de los diputados y senadores, los cuales no tienen la facultad de interpretar la constitución de la República de forma definitiva y vinculante, cuya función sólo corresponde al Tribunal Constitucional por lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la carta magna y el 47 de la Ley 137-11.
Lo extraño y preocupante del doble discurso de la JCE es que hace algunos meses que intentó la aprobación de una ley para regular las candidaturas independientes sobre la base de la jurisprudencia sentado al respecto, pero que en el proyecto depositado en la Cámara de Diputados vulneraba una serie de derechos, valores y principios constitucionales, como el tridimensional de igualdad, lo que provocó una respuesta de total rechazo a las pretensiones del órgano que dice defender la democracia y trabajar para montar unas elecciones sobre la base de la equidad.
Con el proceder de la JCE y los demás actores del sistema, como son los partidos políticos y el Congreso Nacional, parece que la apuesta es por arruinar de manera definitiva el sistema democrático representativo que atraviesa por su peor crisis de legitimidad.
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Junta Central Electoral se suma a desacato de jurisprudencia del T.C. sobre candidaturas independientes.
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2 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La República Dominicana entra en el campo de la incertidumbre o el limbo legal con el desconocimiento del mandato de la carta magna que otorga la facultad al Tribunal Constitucional para interpretar las normas a los fines de someterlas al control de constitucionalidad.
Una comunicación del Pleno de la JCE pone en cuestionamiento la seguridad jurídica nacional con su respuesta a la intimación vía alguacil del Frente Cívico y Social, en la que dice que se suma a la violación mediante de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo, la 13-26, que busca la nulidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.

La Junta Central Electoral (JCE) ante la intimación hecha por el FCS para que el órgano del Estado que tiene la facultad de dirigir y fiscalizar el proceso electoral, mediante el cual se eligen las autoridades nacionales, anunció que se acoge al desacato de la jurisprudencia establecida por el TC a través de la cual dispone que las aspiraciones para ocupar una posición electiva en el sector público tiene las vías directa e indirecta, tal y como lo consignan los articulos 216 y 22 de la Constitución de la República.
La sentencia del TC sobre las candidaturas independientes se fundamenta en los articulos 184 y 185 de la Constitución de la República, así como en el 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder, los cuales le otorgan poder para interpretar las normas que se contraponen con la carta magna, como los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, cuyo desconocimiento del rol de la alta corte deja en un limbo el regimen legal del país.
El desacato de la jurisprudencia sobre la jurisprudencia sentada por la alta corte en torno a las candidaturas independientes ha dejado claro que la democracia dominicana sólo existe en el papel, pero no en la realidad, ya que la Ley 13-26, la cual provino del Congreso Nacional y que ahora recibe el apoyo de la Junta Central Electoral, constituye un desconocimiento de la funcion que juega en materia de interpretacion el Tribunal Constitucional.
Es la segunda que vez que el el Pleno de la JCE se pone al margen del derecho constituicional, ya que la primera ocasion fue con el sometimiento al Congreso Nacional de un proyecto de ley para regular las candidaturas independientes que violaba todos los derechos, valores y principios fundamentales que ha hecha valer el Tribunal Constitucional, incluido el de elegir y ser elegido.
La controversia generada en el país tras la emisión de la sentencia TC/0788/24, que se deriva de la interpretación del TC, facultad consignada en el artículo 47 de su ley orgánica, la 137-11, así como del 184 y 185 de la Constitución de la República, cuyo resultado fue la modificación de los textos de los artículos 156 y 157 de la carta magna, que ha dejado muy mal parada la justicia constitucional en el país.
La cuestión confirma que la Constitución dominicana no es más que un pedazo de papel que no respeta nadie y que sólo se invoca para la conveniencia de aquel que entiende que ha sido utilizada para violarle sus derechos fundamentales, cuya confrontación envuelve una serie de valores y principios, como el de elegir y ser elegido, el de legalidad, proporcionalidad, dignidad humana y pro-participación.
La decisión de la Junta Central Electoral crea un problema legal de fondo en el país en razón de que el Tribunal Constitucional en la práctica ha sido sustituido por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, lo que en consecuencia invalida todas las decisiones que provienen de este alto tribunal, porque si uno de sus fallos no tiene legalidad ni fuerza de aplicación, igualmente ocurre con los demás, lo cual equivale a su extirpación del sistema jurídico nacional.
En los actuales momentos el TC ha quedado sin legitimidad para operar en el país y en esas condiciones debe ser eliminado de la vida nacional, a los fines de que la nación sea dirigida y controlada por un régimen de fuerza como en los tiempos de la dictadura trujillista, ya que no es la primera sentencia desacatada de las emitidas en virtud de su facultad interpretativa otorgada por el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.
La aprobación en el Congreso Nacional de la Ley 13-26, la cual implica una interpretación para la que no tienen la facultad los diputados y senadores, y su posterior promulgación por parte del presidente Abinader, indica que estos órganos han dictado la muerte de la democracia nacional y han promovido la imposición de un régimen de fuerza.
Las decisiones del Senado y la Cámara de Diputados, así como del Poder Ejecutivo, conllevan que no puedan hablar de golpe de Estado si algún sector se revela y depone por la fuerza a las autoridades nacionales, ya que la Constitución en la práctica no existe, porque ha sido eliminada por los que deben velar por su cumplimiento
La irregular situación impone que el TC sea disuelto y que las sentencias emitidas sobre el principio de igualdad y de otros valores y principios fundamentales deben ser anuladas para que el país regrese a las violaciones que contenían las mismas y que se creen las vías que se entiendan más atinadas para la defensa de sus intereses y para que se elimine en el país el llamado Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en el artículo 7 de la carta magna y que se establezca por ley que en el país se impone el más fuerte en desconocimiento de los avances logrados tanto en el derecho interno como en el externo.
No es la primera vez que la Junta Central Electoral incurre en una acción inconstitucional e ilegal en lo que respecta a la violación de derechos, valores y principios fundamentales, ya que en una ocasión anterior sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional a través de la Cámara de Diputados que no respetó su propia legalidad y que también vulneró la facultad del TC de emitir sentencias interpretativas.
El órgano comicial ha dejado demostrado que no responde a los intereses del ciudadano dominicano y mucho menos de la democracia, sino de los partidos políticos, por lo que nunca ha hecho el menor esfuerzo para establecer un control para que prevalezca la transparencia de estas organizaciones en el manejo de fondos públicos como lo manda el artículo 216 de la carta magna y la Ley 33-18.
Si el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la Republica, y la Junta Central Electoral se han puesto de acuerdo para quitarle la facultad que tiene el TC de interpretar las normas que violan la Constitución como la que se refiere a las candidaturas independientes, entonces se puede decir que todas las decisiones del órgano extra poder tampoco tienen validez y que debían ser eliminadas del ordenamiento jurídico nacional.
Pero además con las acciones ilegales de los órganos anteriormente citados, que le quitan validez a una parte de la ley sustantiva de la nación, igual se supone que debe ocurrir con los artículos, como el 124, que se refiere a la elección presidencial, porque si una cosa es ilegal la otra también.
Se asume que, si una parte de la Constitución no tiene validez por la actitud de fuerza de algunos actores del sistema, incluido el presidente de la República, lo mismo debe ocurrir con el texto íntegro de la carta magna, ya que no puede haber una lectura parcial de lo que dispone la misma, lo que acerca mucho más a los Estados dominicano y haitiano en lo que respecta a su existencia de derecho, pero no de hecho, es decir, que sólo existen en el papel, pero no en la práctica, lo que los convierte en no viables o fallidos.
