De portada
Danilo Medina comprometido en caso Calamar, pero no se entiende por qué no ha sido formalmente imputado.
Published
3 años agoon
By
LA REDACCIÓNPor Elba García
El delito de coalición de funcionarios entre todos los que fueron apresados por el Ministerio Público es a partir de una reunión celebrada en el Palacio Nacional, la cual fue encabezada por el presidente Danilo Medina y en la que exhortó a sus subalternos a buscar todo el dinero que fuera posible para la campaña electoral del 2020, cuyo candidato era Gonzalo Castillo.
Posteriormente, José Ramón Peralta, ministro en ese entonces Administrativo de la Presidencia, le solicitó a quien fuera Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Francisco Pagán, ficha clave en esta investigación, que convocara en el Palacio Nacional a unos de los principales constructores del Estado Dominicano, el ingeniero Bolívar Ventura, quien en ese momento tenía lo que se entendían eran deudas del Estado Dominicano.
De inmediato, Pagán convocó a una reunión en su oficina en la OISOE al ingeniero Bolívar Ventura, quien acudió y luego se trasladó hasta el Palacio Nacional junto al funcionario, lo que posibilitaba un rápido acceso del contratista porque evitaba la burocracia propia del Sistema de Seguridad de la sede del Gobierno Dominicano.
En esa reunión, José Ramón Peralta, le dice a Bolívar Ventura, siempre de acuerdo a la narración de los hechos por parte del Ministerio Público, que debía hacer un aporte para la campaña y que a cambio se le harían unos pagos de deudas que tenía con el Estado y que para fines de coordinar los mismos debía ir donde el exministro de Hacienda Donald Guerrero.
En la reunión coordinada por Francisco Pagán con el Ministerio de Hacienda, Donald Guerrero, este último le dice a Bolívar Ventura, que necesitan fondos para las elecciones internas del 2019, por lo que a cambio de la entrega del dinero adeudado, tenía que hacer una donación que iría a la campaña interna del PLD, concretamente en apoyo al entonces precandidato Gonzalo Castillo, lo cual representaba una operación de soborno.
En el momento de la propuesta, el señor Bolívar Ventura indica que tenía muchas deudas y que lo que podía hacer era donar doscientos millones, pero que Donald Guerrero entendía que debía ser más.
La insistencia del exministro Donald Guerrero termina en que Bolívar Ventura entregaría la suma de quinientos millones de pesos, cuyo monto aumentó a la suma total de RD $527,694,838.00.
Es a partir de estos hechos que el Ministerio Público instrumenta la acusación a los investigados, Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo, junto a otros a los que se refiere esta imputación, de coalición para distraer fondos del Estado y que el monto llega a los referidos RD $527,694,838.00).
En la búsqueda de fondos como lo había exhortado el expresidente Medina los imputados logran que el investigado Víctor Encarnación, entonces director técnico de la OISOE, realice volumetrías falsas de obras incluso cerradas, que habían sido realizadas por las empresas de Bolívar Ventura.
Las maniobras con cubicaciones falsas, como tiene probado la presente investigación, se convierte en una estafa contra el Estado dominicano, lo cual llevo a Donald Guerrero, José Ramón Peralta, Gonzalo Castillo, Víctor Encarnación Daniel y Omar de Jesús Caamaño a distraer montos millonarios a través de cubicaciones adulteradas, que tenían como sustento un reconocimiento de deuda, el cual el constructor no había solicitado sobre la base de una volumetría inexistente.
Todas estas operaciones, siempre de acuerdo a las pruebas que posee el Ministerio Público, se realizan en el 2019, pero la mayoría de las documentaciones se adelantan con fecha del 2018 para poder justificar el pago como deuda pública, ya que una contraída en el 2019 no se podría pagar en el 2019 bajo ese concepto.
Los exfuncionarios Donald Guerrero y José Ramón Peralta solicitaron decenas de millones a Bolívar Ventura, quien le dijo que no era posible mover todas esas cantidades en efectivo por la ley de lavado de activos y es ahí que se dispone hacer los contactos con el administrador del Banco de Reservas, Simón Lizardo, quien delega las operaciones en el contralor de la institución de intermediación financiera, Andrés Guerrero, lo que da inicio a un caso de lavado de activos, tal vez el más grande que se haya conocido en el país en detrimento del patrimonio del Estado.
Las deudas que el Estado tenía con el ingeniero Bolívar Ventura a través de sus empresas Doiteca Diprecat, Construcciones y Diseño RMM y Consorcio Tecnológico de la Construcción CTC venían de hace más de diez años y fueron las que utilizaron Donald Guerrero, José Ramon Peralta, que constituyó un esquema de corrupción, cuya cabeza era el entonces presidente Danilo Medina.
Como fue establecido, la propuesta a Bolívar Ventura fue recibir el pago de aproximadamente 30 obras que había construido desde la OISOE, para justificar pagarlas a través de acuerdos de reconocimiento de deuda por trabajos adicionales, aunque en realidad eran cubicaciones maniobradas con falsedad de contenido.
Entonces es lo que lleva al Ministerio Público a sostener que es evidente que aquí hay una clara coalición de funcionarios, entre Donald Guerrero, José Peralta, Gonzalo Castillo, Daniel Omar de Jesús Caamaño y Princesa Alexandra García Medina, pero de cuya trama no se puede excluir al expresidente Danilo Medina, dado que el fin era estafar al Estado Dominicano y distraer fondos millonarios en una mega operación de lavado de activos, materializadas, además, a través de una asociación de malhechores.
Tanto fue así que para los primeros pagos a la citada estructura, Bolívar Ventura utilizó la agencia de cambio RM, ubicada en la zona Este del Gran Santo Domingo, de la cual es dueño y administrador el señor Anderson Acevedo, quien le realizó un cambio de moneda mediante una transferencia electrónica.
El dinero producto de esa operación fue llevado a la OISOE y entregadas a Francisco Pagán, las cuales fueron ejecutadas 2 veces por la suma de cincuenta millones de pesos cada una, y este funcionario le entrega a Donald Guerrero en su despacho del Ministerio de Hacienda la suma de cincuenta millones de pesos en efectivo y posteriormente la restante suma de cincuenta millones de pesos a José Ramón Peralta en el Palacio Nacional.
Los cien millones de pesos entregados por Pagán fueron a través de Peralta, pero que las sumas restantes habría que llevárselas a Donald Guerrero, quien dispuso como se distribuirían las mismas.
Luego de los pagos en efectivo, Francisco Pagán le informó a Bolívar Ventura que sería contactado para ejecutar las entregas inmediatamente iba recibiendo los pagos de lo debido por OISOE.
Establece el Ministerio Publico que en ese sentido recibió un mensaje del investigado Andrés Guerrero, quien en ese momento era el contralor del Banco de Reservas, para coordinar el canje de cheques y entrega de dinero en el Banco de Reservas, sucursal calle José contreras esquina Gral. Jiménez Moya, La Feria, Distrito Nacional, quien además organizaba todo para la entrega, las que se realizaban luego de haber recibido las instrucciones de su superior.
Aduce que que las evidencias indican que Andrés Guerrero se refería sin mayor cuidado a que ese dinero era para Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo.
Según el Ministerio Público RD$ 527,694,838.00 fueron recibidos a través de quienes dispuso Donald Guerrero, es decir, los señores Ramón Emilio Jiménez (a) Mimilo y José Arturo Ureña, quienes hacen un esquema de distribución en el que participa el señor Fernando Crisóstomo, quien a su vez es la persona que hace la entrega de efectivo al investigado Víctor Encarnación, quien, como hemos dicho, se encarga de alterar la volumetría de OISOE.
Es preciso decir, aduce la instancia, que todo este esquema operaba con la participación directa de Francisco Pagán como director de la OISOE y con el entonces contralor general de la República Daniel Omar De Jesús Caamaño Santana, quien hacía el trámite de los pagos, sin haber ningún control, a cambio de recibir su porcentaje de los sobornos.
La solicitud de orden de allanamiento o registro de lugares de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), incluye a 23 personas relacionadas a la investigación relativa al caso Calamar.
La solicitud de orden de allanamiento depositada por el titular del PEPCA, Wilson Camacho del 7 de febrero pasado, fue autorizada por la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, el 8 de marzo pasado.
En la instancia se solicita el allanamiento de Ángel Donald Guerrero Ortiz, José Ramón De Jesús Peralta Fernández, Gonzalo Castillo Terrero, Daniel Omar de Jesús Caamaño , Luís Miguel Piccirillo Mcabe, Claudio Silver Peña Peña, Aldo Antonio Gerbasi Fernández,
También Princesa Alexandra García Medina, Oscar Arturo Chalas, Andrés Guerrero, Ángel Lockward Mella, German Fernando Mateo Andújar, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramón David Hernández,
Igualmente, Yajaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Ana linda Fernández de Paola, Emir José Fernández de Paola, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación Montero.
El grupo es investigado por violación de los artículos 123 (145, 146 y 147, 166, 171 y 172, 177 265 y 266 y 405 del Código Penal Dominicano que tipifican la coalición de funcionarios, falsificación, prevaricación, desfalco, soborno o cohecho, asociación de malhechores y estafa contra el Estado) 18 de la Ley No. 311-14 que tipifica el enriquecimiento ilícito, artículos 3 letras A y B, 4, 8 letra B, 18, 21 letra B y 26 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos (para los hechos de lavados cometidos antes de 2017), así como los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político para el Financiamiento ilícito de campañas políticas.
Como se ve, en las acciones anticorrupción del Ministerio Público siempre ha aparecido el nombre de Danilo Medina, pero nadie entiende si ciertamente la condición de haber estado en la cima del poder político constituye una garantía de no ser procesado por los delitos cometidos, ya que el primer imputado debía ser el actual presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pero inexplicablemente el Ministerio Público no ha procedido en su contra a partir de las pruebas aportadas.
De portada
Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.
Published
9 horas agoon
junio 7, 2026Por Elba García
El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director de este diario La República, y el doctor Isaías Ramos interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.
La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, Orgánica del órgano extra poder.
En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de una norma como la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.
La segunda de las acciones ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T., que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.
Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la acción, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, principio y valor de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los accionantes estiman que además de esa vulneración también pasa lo mismo con los principios de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de pro-participación y de dignidad humana, entre otros.
En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente hacia el TSE y que en consecuencia se programe la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.
De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.
Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurre en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.
La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con una parte de ella, que no es otra que la que le favorezca.
La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que debe ser respetada por todo las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que son aquellas afiliadas a los partidos políticos, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la norma que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de una parte de los ciudadanos dominicanos y que en consecuencia discrimina a aquellos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.
La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.
La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, cuyas candidaturas independientes aparecen como una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además, en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha legislado para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.
El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.
Aparte de que en el amparo ordinario que ahora pasa al TSE, la parte accionante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, ya que implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.
Los precedentes vinculantes que se establecen a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los emitió, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están consignados en la figura que se conoce en este ámbito legal como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.
De portada
Sobrevivirá la democracia dominicana ante la repudiable conducta de los partidos politicos?
Published
5 días agoon
junio 3, 2026Por Elba García
Podrá sobrevivir la democracia representativa en la República Dominicana con el comportamiento al margen de la ley y de la Constitución de los partidos políticos, cuyos representantes en los diferentes poderes del Estado violan vulgarmente los derechos, valores y principios fundamentales.
Consistentemente las mediciones de las encuestas revelan que el sistema de partidos en la República Dominicana ya perdió prácticamente todo el soporte popular o ciudadano que, en otrora tenia, lo cual representa una amenaza para la democracia representativa.
El sistema de partidos del país atraviesa por una crisis de credibilidad que amenaza la estabilidad política de la nación, máxime porque a propósito de su poco apoyo popular en la República Dominicana las autoridades electas del Estado ya no tienen legitimidad, pero con el agravante de que no ha surgido todavía una propuesta que pueda sustituirlos, como ha ocurrido en otros lugares del hemisferio.
En los actuales momentos las encuestas publicadas, aunque carentes de la suficiente credibilidad, han podido establecer que la mayoría de los dominicanos no tiene ninguna confianza ni vínculo con los partidos políticos, los cuales han gobernado el país y los problemas de la nación perduran en el tiempo.
La cuestión es que aun frente a su falta de credibilidad, los partidos continúan con la comisión de una serie de travesuras que en vez de mejorar su imagen la empeoran, como por ejemplo, la denuncia hecha hace algunos días por la embajadora de los Estados Unidos en el país, Leah Francis Campos, de que la politiquería ha contaminado los intereses de esa sede diplomática.
Explica la vocera en el país de los Estados Unidos de América que los políticos dominicanos gestionan y utilizan la cancelación de visas a rivales con el propósito de lesionar su imagen ante la población, cuya maniobra no puede ser posible sin involucrar a quien ostenta el cargo de embajador de la potencia del norte en la nación.
Pero la importante funcionaria no ofreció mayores detalles del fenómeno, pero lo que sí se puede asegurar es que lo ocurrido ha roto con la mística y el respeto que inspiraba la embajada de los Estados Unidos, cuyos asuntos eran prácticamente sagrados.
Sin embargo, con la denuncia y con otros hechos que se han producido en ese mismo entorno, como la situación del jefla DEA en el país, en cuya irregularidad parece haber alguna participación de sectores nacionales, ha quedado claro que los partidos políticos dominicanos han cruzado todas las fronteras en el proceso de erosión de su credibilidad y la democracia por su mal comportamiento, cuyo mejor escenario para explicar la realidad es el hecho de que el presidente de la República y los senadores y diputados se hayan dedicado a tirar “patadas voladoras” en contra de la Constitución de la República para violarla y resquebrajarla y en consecuencia a todo el ordenamiento jurídico nacional.
Naturalmente, en estas acciones participan todos los partidos del sistema que se han nucleado en contra de los derechos ciudadanos de elegir una vía que no sea la de las referidas organizaciones para participar en la escogencia de las autoridades nacionales, como muy bien lo consigna el artículo 22 de la Constitución de la República.
Lo más preocupante del asunto en que en estas acciones ilícitas también participan profesionales del derecho que han jugado papeles importantes en el sistema de justicia nacional, como Jorge Subero Isa, quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo y que todo luce que ha mal asesorado al presidente Luis Abinader en lo que respecta a la promulgación de la Ley 13-26, que pretende anular las candidaturas independientes, pese a que las mismas son el resultado de una interpretación de la carta magna del TC sobre la base de los artículos 184 y 185 y del 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder.
Lo más preocupante de la situación nacional es que los partidos tradicionales no deponen su actitud y no cambian su comportamiento para mejorar los niveles de institucionalidad del Estado, el cual, aunque existe de derecho y de hecho, pero que tiene tantas falencias que lo acercan en muchos aspectos a aquellos no viables o colapsados como el haitiano.
En los actuales momentos las autoridades dominicanas carecen de autoridad para enderezar el sendero que ha tomado la democracia representativa, la cual no tiene el sustento de una buena legitimidad, pero igual ocurre con los partidos del sistema que pretenden controlar el Estado en los próximos años, ya que todo su proceder se fundamenta en la ilegalidad y la corrupción generalizada.
La pregunta que se queda en el aire es si los dominicanos envenenados con una corriente que se lleva de paro los valores nacionales podrá construir una propuesta nueva y creíble que rompa con la improvisación y los altos niveles de corrupción que representan una retranca para la institucionalidad y la democracia nacional.
Pesarán en el trance que vive el país los intereses colectivos frente a los individuales, lo que dificultad la creación de una opción que concrete el desplazamiento total del control del Estado a los partidos políticos que son mafias que sustraen de mil maneras las riquezas nacionales.
Por lo menos en el actual panorama nacional son muchas las preguntas cuyas respuestas parecen quedarse en el aire, las cuales podría definir el futuro nacional a corto, mediano y largo plazo y que la nacion pueda enrumbarse por un sendero muy diferente, que implique un desarrollo y crecimiento nacionales nunca visto, porque pasaría de la percepción a la realidad.
De portada
La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.
Published
2 semanas agoon
mayo 27, 2026Por Elba García
Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.
Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.
El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.
Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se montan para venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.
Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.
La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.
Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.
Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.
Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate
La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para rechazar la pretensión de la JCE.
La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.
El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.
El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.
Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del TC cuando resulta conveniente para los intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.
La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.
Uno de los mayores cuestionamiento tiene que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.
Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.
El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.
Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.
Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.
Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.
Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.
«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.
Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.
Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.
