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Danilo Medina comprometido en caso Calamar, pero no se entiende por qué no ha sido formalmente imputado.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Elba García
El delito de coalición de funcionarios entre todos los que fueron apresados por el Ministerio Público es a partir de una reunión celebrada en el Palacio Nacional, la cual fue encabezada por el presidente Danilo Medina y en la que exhortó a sus subalternos a buscar todo el dinero que fuera posible para la campaña electoral del 2020, cuyo candidato era Gonzalo Castillo.
Posteriormente, José Ramón Peralta, ministro en ese entonces Administrativo de la Presidencia, le solicitó a quien fuera Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Francisco Pagán, ficha clave en esta investigación, que convocara en el Palacio Nacional a unos de los principales constructores del Estado Dominicano, el ingeniero Bolívar Ventura, quien en ese momento tenía lo que se entendían eran deudas del Estado Dominicano.
De inmediato, Pagán convocó a una reunión en su oficina en la OISOE al ingeniero Bolívar Ventura, quien acudió y luego se trasladó hasta el Palacio Nacional junto al funcionario, lo que posibilitaba un rápido acceso del contratista porque evitaba la burocracia propia del Sistema de Seguridad de la sede del Gobierno Dominicano.
En esa reunión, José Ramón Peralta, le dice a Bolívar Ventura, siempre de acuerdo a la narración de los hechos por parte del Ministerio Público, que debía hacer un aporte para la campaña y que a cambio se le harían unos pagos de deudas que tenía con el Estado y que para fines de coordinar los mismos debía ir donde el exministro de Hacienda Donald Guerrero.
En la reunión coordinada por Francisco Pagán con el Ministerio de Hacienda, Donald Guerrero, este último le dice a Bolívar Ventura, que necesitan fondos para las elecciones internas del 2019, por lo que a cambio de la entrega del dinero adeudado, tenía que hacer una donación que iría a la campaña interna del PLD, concretamente en apoyo al entonces precandidato Gonzalo Castillo, lo cual representaba una operación de soborno.
En el momento de la propuesta, el señor Bolívar Ventura indica que tenía muchas deudas y que lo que podía hacer era donar doscientos millones, pero que Donald Guerrero entendía que debía ser más.
La insistencia del exministro Donald Guerrero termina en que Bolívar Ventura entregaría la suma de quinientos millones de pesos, cuyo monto aumentó a la suma total de RD $527,694,838.00.
Es a partir de estos hechos que el Ministerio Público instrumenta la acusación a los investigados, Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo, junto a otros a los que se refiere esta imputación, de coalición para distraer fondos del Estado y que el monto llega a los referidos RD $527,694,838.00).
En la búsqueda de fondos como lo había exhortado el expresidente Medina los imputados logran que el investigado Víctor Encarnación, entonces director técnico de la OISOE, realice volumetrías falsas de obras incluso cerradas, que habían sido realizadas por las empresas de Bolívar Ventura.
Las maniobras con cubicaciones falsas, como tiene probado la presente investigación, se convierte en una estafa contra el Estado dominicano, lo cual llevo a Donald Guerrero, José Ramón Peralta, Gonzalo Castillo, Víctor Encarnación Daniel y Omar de Jesús Caamaño a distraer montos millonarios a través de cubicaciones adulteradas, que tenían como sustento un reconocimiento de deuda, el cual el constructor no había solicitado sobre la base de una volumetría inexistente.
Todas estas operaciones, siempre de acuerdo a las pruebas que posee el Ministerio Público, se realizan en el 2019, pero la mayoría de las documentaciones se adelantan con fecha del 2018 para poder justificar el pago como deuda pública, ya que una contraída en el 2019 no se podría pagar en el 2019 bajo ese concepto.
Los exfuncionarios Donald Guerrero y José Ramón Peralta solicitaron decenas de millones a Bolívar Ventura, quien le dijo que no era posible mover todas esas cantidades en efectivo por la ley de lavado de activos y es ahí que se dispone hacer los contactos con el administrador del Banco de Reservas, Simón Lizardo, quien delega las operaciones en el contralor de la institución de intermediación financiera, Andrés Guerrero, lo que da inicio a un caso de lavado de activos, tal vez el más grande que se haya conocido en el país en detrimento del patrimonio del Estado.
Las deudas que el Estado tenía con el ingeniero Bolívar Ventura a través de sus empresas Doiteca Diprecat, Construcciones y Diseño RMM y Consorcio Tecnológico de la Construcción CTC venían de hace más de diez años y fueron las que utilizaron Donald Guerrero, José Ramon Peralta, que constituyó un esquema de corrupción, cuya cabeza era el entonces presidente Danilo Medina.
Como fue establecido, la propuesta a Bolívar Ventura fue recibir el pago de aproximadamente 30 obras que había construido desde la OISOE, para justificar pagarlas a través de acuerdos de reconocimiento de deuda por trabajos adicionales, aunque en realidad eran cubicaciones maniobradas con falsedad de contenido.
Entonces es lo que lleva al Ministerio Público a sostener que es evidente que aquí hay una clara coalición de funcionarios, entre Donald Guerrero, José Peralta, Gonzalo Castillo, Daniel Omar de Jesús Caamaño y Princesa Alexandra García Medina, pero de cuya trama no se puede excluir al expresidente Danilo Medina, dado que el fin era estafar al Estado Dominicano y distraer fondos millonarios en una mega operación de lavado de activos, materializadas, además, a través de una asociación de malhechores.
Tanto fue así que para los primeros pagos a la citada estructura, Bolívar Ventura utilizó la agencia de cambio RM, ubicada en la zona Este del Gran Santo Domingo, de la cual es dueño y administrador el señor Anderson Acevedo, quien le realizó un cambio de moneda mediante una transferencia electrónica.
El dinero producto de esa operación fue llevado a la OISOE y entregadas a Francisco Pagán, las cuales fueron ejecutadas 2 veces por la suma de cincuenta millones de pesos cada una, y este funcionario le entrega a Donald Guerrero en su despacho del Ministerio de Hacienda la suma de cincuenta millones de pesos en efectivo y posteriormente la restante suma de cincuenta millones de pesos a José Ramón Peralta en el Palacio Nacional.
Los cien millones de pesos entregados por Pagán fueron a través de Peralta, pero que las sumas restantes habría que llevárselas a Donald Guerrero, quien dispuso como se distribuirían las mismas.
Luego de los pagos en efectivo, Francisco Pagán le informó a Bolívar Ventura que sería contactado para ejecutar las entregas inmediatamente iba recibiendo los pagos de lo debido por OISOE.
Establece el Ministerio Publico que en ese sentido recibió un mensaje del investigado Andrés Guerrero, quien en ese momento era el contralor del Banco de Reservas, para coordinar el canje de cheques y entrega de dinero en el Banco de Reservas, sucursal calle José contreras esquina Gral. Jiménez Moya, La Feria, Distrito Nacional, quien además organizaba todo para la entrega, las que se realizaban luego de haber recibido las instrucciones de su superior.
Aduce que que las evidencias indican que Andrés Guerrero se refería sin mayor cuidado a que ese dinero era para Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo.
Según el Ministerio Público RD$ 527,694,838.00 fueron recibidos a través de quienes dispuso Donald Guerrero, es decir, los señores Ramón Emilio Jiménez (a) Mimilo y José Arturo Ureña, quienes hacen un esquema de distribución en el que participa el señor Fernando Crisóstomo, quien a su vez es la persona que hace la entrega de efectivo al investigado Víctor Encarnación, quien, como hemos dicho, se encarga de alterar la volumetría de OISOE.
Es preciso decir, aduce la instancia, que todo este esquema operaba con la participación directa de Francisco Pagán como director de la OISOE y con el entonces contralor general de la República Daniel Omar De Jesús Caamaño Santana, quien hacía el trámite de los pagos, sin haber ningún control, a cambio de recibir su porcentaje de los sobornos.
La solicitud de orden de allanamiento o registro de lugares de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), incluye a 23 personas relacionadas a la investigación relativa al caso Calamar.
La solicitud de orden de allanamiento depositada por el titular del PEPCA, Wilson Camacho del 7 de febrero pasado, fue autorizada por la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, el 8 de marzo pasado.
En la instancia se solicita el allanamiento de Ángel Donald Guerrero Ortiz, José Ramón De Jesús Peralta Fernández, Gonzalo Castillo Terrero, Daniel Omar de Jesús Caamaño , Luís Miguel Piccirillo Mcabe, Claudio Silver Peña Peña, Aldo Antonio Gerbasi Fernández,
También Princesa Alexandra García Medina, Oscar Arturo Chalas, Andrés Guerrero, Ángel Lockward Mella, German Fernando Mateo Andújar, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramón David Hernández,
Igualmente, Yajaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Ana linda Fernández de Paola, Emir José Fernández de Paola, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación Montero.
El grupo es investigado por violación de los artículos 123 (145, 146 y 147, 166, 171 y 172, 177 265 y 266 y 405 del Código Penal Dominicano que tipifican la coalición de funcionarios, falsificación, prevaricación, desfalco, soborno o cohecho, asociación de malhechores y estafa contra el Estado) 18 de la Ley No. 311-14 que tipifica el enriquecimiento ilícito, artículos 3 letras A y B, 4, 8 letra B, 18, 21 letra B y 26 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos (para los hechos de lavados cometidos antes de 2017), así como los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político para el Financiamiento ilícito de campañas políticas.
Como se ve, en las acciones anticorrupción del Ministerio Público siempre ha aparecido el nombre de Danilo Medina, pero nadie entiende si ciertamente la condición de haber estado en la cima del poder político constituye una garantía de no ser procesado por los delitos cometidos, ya que el primer imputado debía ser el actual presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pero inexplicablemente el Ministerio Público no ha procedido en su contra a partir de las pruebas aportadas.
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Abinader es el presidente que más descrédito ha generado a los actos de la administración pública.
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6 días agoon
junio 22, 2026Por Elba García
Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.
El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan los primeros lugares en el orden legal.
Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los poderes públicos.
Para cuidar detalles como éste es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.
En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.
Una de las metidas de «patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.
Ahora, si bien la promulgación de la ilegal norma por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.
La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes por parte del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.
El TC tiene la facultad de anular decretos relativos a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.
Muy recientemente el TC emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abracando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.
Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un derecho cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.
Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de hacer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.
Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.
Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.
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No ejecución de la ley coloca al Estado dominicano en el contexto de los que son considerados fallidos o no viables.
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2 semanas agoon
junio 17, 2026Por Elba García
Unos de los que causan un gran impacto social son los casos que tienen que ver con los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales ocurren sin que haya un regimen de consecuencia para los que incurren en semejante violacion de las leyes sobre la materia, cuya impunidad provoca que estos hechos sean una especie de plaga en el territorio nacional, ya que una cantidad significativa de hombres se inclinan por asesinar a sus esposas o ex-companeras sentimentales e igual se produce con el segundo fenómeno en razon de que docenas de ninas caen en las garras de adultos que no creen en las normas penales que castigan el crimen.
Pese a que hay leyes objetivas y orgánicas que chocan con la constitución porque violan derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico nacional contiene muchas normas correctamente concebidas, aunque el problema está en su no ejecución.
Estos textos legales están en el contexto de lo que se conoce como letra muerta, es decir que, aunque existen y están en total vigencia, pero que no son ejecutados por los órganos del Estado que tienen un alto nivel de tolerancia con la violación de los mismos.
Sin embargo, para hablar del Estado Democrático de Derecho, consignado en el artículo 7 de la Constitución, debe producirse una combinación o coherencia eficiente entre lo que dispone el derecho positivo en el texto de las normas y su ejecución, cuya debilidad es una de las principales falencias de la débil institucionalidad del Estado dominicano.
La no ejecución de las leyes tiene una secuela de hechos sociales con una profunda connotación jurídica, cuyo fenómeno explica la bomba de tiempo que prevalece en la sociedad dominicana porque la gente ha entendido que el sistema de justicia no funciona y que en consecuencia debe irse por la vía de hecho o hacer justicia con sus propias manos.
Los feminicidios y la relación sentimental entre adolescentes y adultos son buenos ejemplos de que la no ejecución del derecho positivo genera una serie de problemas en la sociedad que crea una preocupación generalizada, porque se ha demostrado que la capacidad del Estado no está a la altura para controlar una situación que se ha vuelto prácticamente general.
Pero los feminicidios, que tienen un profundo componente cultural, asociado al machismo, tienen otro aspecto y es la derivación de lo que muy bien se puede definir como una gran tragedia nacional, que no es otra cosa que los embarazos en adolescentes, los cuales son una arista importante del problema.
Este otro fenómeno social genera una serie de violaciones a las normas sobre la materia que configura lo que es un problema integral que parece consustancial a la sociedad dominicana, donde todo desde el punto legal parece perfecto, pero que su deficiencia consiste precisamente en que las leyes generalmente son letra muerta.
En lo que respecta a la relación amorosa de un adulto con una adolescente, Carmen Sosa, psicóloga clínica y terapeuta familiar, advierte que las relaciones de este tipo están marcadas por dinámicas desiguales de poder, control y manipulación emocional.
Explica la profesional que una relación entre un adulto de 24 años y una niña menor de edad generalmente el más viejo va a tener más capacidad de influencia, de control y de manipulación dentro de la misma, y eso crea una dinámica totalmente desigual.
La especialista sostiene que muchos adolescentes aún se encuentran en pleno desarrollo emocional, psicológico y neurológico, por lo que son especialmente vulnerables frente a adultos con mayor experiencia y capacidad de control.
La terapeuta señaló que detrás de muchos casos similares suelen existir carencias emocionales, ausencia de límites familiares, poca supervisión o adolescentes que buscan protección y estabilidad emocional en hombres mayores.
A pesar de que, en el país en los últimos años, concretamente durante el 2025, ha habido una tendencia a la baja entre aquellas personas menores de 19 años, de alrededor de un 7.65 por ciento, pero se establece también que unos 14 mil casos culminaron en embarazos, lo cual representa una desgracia nacional por lo que ello implica.
El problema es tan dramático que las estadísticas establecen que cerca de 1 de cada 5 adolescentes en el país es madre o ha estado embarazada, lo que posiciona a la República Dominicana entre los países con mayor incidencia del flagelo en América Latina.
Sólo en el 2025 se contabilizaron 14,198 nacimientos de madres adolescentes y alrededor 1,500 de estos embarazos correspondientes a niñas menores de 16 años.
El panorama luce tan preocupante en este aspecto que el impacto del fenómeno no es homogéneo, ya que mientras en la región del Cibao Noreste los índices rondan el 16.3 por ciento, en la provincia de Enriquillo, sur del país, la tasa de adolescentes embarazadas supera el 38 por ciento.
El embarazo en adolescente está asociado al abandono escolar y a la perpetuación de los ciclos de pobreza, lo que limita el desarrollo socioeconómico de las jóvenes.
Si se revisara cuál política pública se ha implementado para combatir el problema, se puede decir que ninguna, aunque existen leyes que sirven para combatir el flagelo, pero que no se aplican o carecen de ejecución.
Las leyes dominicanas establecen límites claros sobre las relaciones entre adultos y menores de edad, especialmente cuando existe una diferencia significativa de edad, como las que se producen entre una adolescente de 16 años con un hombre de 21, la cual se define en el derecho positivo como una seducción.
La ley no permite el consentimiento cuando se trata de una relación entre un adulto con una menor de edad, cuyas sanciones contempladas van entre tres y diez años de prisión, naturalmente dependiendo de la edad de la víctima y la diferencia existente entre ambas personas.
En este contexto cuando la menor de 16 años y el adulto que supera los 20 años establecen una relación, el caso puede ser tipificado como violación que conlleva penas de hasta 15 años de prisión.
Incluso, el artículo 396 de la Ley 136-03, que crea el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que existe abuso sexual cuando un adulto o una persona con al menos cinco años más que la víctima sostiene prácticas sexuales con ésta.
El nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25, el cual entra en vigencia a partir del mes de agosto del presente año, endurece las sanciones relacionadas con abuso de menores, feminicidios e incestos, ya que agrava todas las penas, sin distinción.
La nueva norma incorpora de manera expresa la figura del feminicidio con penas que pueden llegar hasta 30 años de prisión, al igual que el parricidio y otros delitos graves contra las mujeres y menores.
El Ministerio de la Mujer estableció que durante el año 2022 se generaron unas 133,772 atenciones a usuarias y víctimas de violencia de género en el territorio nacional, cuyo 67 por ciento de ellas fueron menores de edad entre 15 y 17 años, cuyo 13.5 por ciento de estos casos tuvieron que ver con violencia sexual.
De estos números se puede colegir que la justicia no ha tenido la fuerza necesaria para contrarrestar los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales toman una dimensión de epidemia en la República Dominicana, principalmente por la poca fortaleza de la ejecución de las leyes sobre la materia.
La deficiencia en lo que respecta a la ejecución de las leyes que existen en el sistema de justicia es integral y cualquier otro problema en el marco de la ley que se analice concluye en las mismas debilidades de que adolece de manera general el Estado dominicano.
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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.
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3 semanas agoon
junio 7, 2026Por Elba García
El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director del diario La República, y el doctor Isaías Ramos, interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.
Entre las demandas presentadas están la acción directa de inconstitucionalidad, la cual fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, orgánica del órgano extra poder.
En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance en el votante, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.
La acción de amparo ordinrio ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader a través de la Consutoría Jurídica del Poder Ejecutivo, presidida por el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T., que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.
Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la misma, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, valor y principio de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los impetrantes estiman que además de esa vulneración también pasa lo mismo con otras figuras de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de pro-participación y de dignidad humana, entre otros.
En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente en este caso hacia el TSE y que en consecuencia debe programar la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.
De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.
Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurren en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.
La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar y violar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con aquella que lo favorezca.
La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que se supone que debe ser respetada por todas las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que es aquella afiliada a los partidos políticos en violacion del derecho, valor y principio de igualdad, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la legislación que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de la partidocracia de la que el Revolucionario Moderno (PRM), el que dirige el jefe de Estado, es parte y que en consecuencia discrimina a aquellos ciudadanos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.
La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.
La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, como la Convencion Americana de Derechos Humanos de San Jose, Costa Rica, en cuyo articulo 23 habla del derecho de elegir y ser elegible que sirve de soporte a las candidaturas independientes, lo cual vulnera una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además, en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha emitido un acto administrativo para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.
El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.
La parte impetrante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en los próximos dias en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, ya que explícita e implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.
Los precedentes vinculantes que se establecen a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los estableció mediante sentencia de obligatorio complumiento de todos los órganos del poder público, incluido el Poder Ejecutivo, y por los ciudadanos en general, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están consignados en la figura que se conoce en el derecho constitucional moderno como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.
