Opinión
El FMI: ¿y el diablo?
Published
13 años agoon
Por Rosario Espinal
Hubo una época que llamar al Fondo Monetario Internacional (FMI), o que viniera por cuenta propia, era ver llegar el mismo diablo. El Fondo era sinónimo de imposición imperial, austeridad, impuestos y devaluación. En los últimos años, sin embargo, los técnicos del FMI llegan al país, se reúnen, evalúan, acuerdan y se van sin que se arme un titingó.
¿Por qué? ¿Es más benévolo ahora? ¿Cambió la sociedad dominicana?
Por la crisis financiera que explotó hace cuatro años en Estados Unidos, el FMI decidió apretar sin asfixiar.
La caída del consumo en las economías desarrolladas obligó a mantener cierta flexibilidad en el sistema económico mundial, de manera que no se generalizara la crisis. Esto favoreció a países como República Dominicana, que pudieron acceder a más recursos vía préstamos bancarios o la emisión de bonos soberanos. He ahí la facilidad con que Leonel Fernández endeudó el país en los últimos años.
Gran parte de esa deuda se contrajo para construir el Metro de Santo Domingo, otras obras de infraestructura, y subsidiar el sistema eléctrico. Mucho de ese dinero fue a parar en manos de peledeístas, reformistas, y otras fuerzas aliadas que acumulan riqueza desde el Estado.
El FMI se ha hecho de la vista gorda, aunque República Dominicana apareciera, en el Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, como líder en malversación de fondos públicos y mala educación. Para cumplir con los requerimientos del FMI, el gobierno de Leonel Fernández impulsó varias reformas impositivas sin que se generaran amplias protestas. Una, porque en las más recientes no se aumentó el ITBIS, y dos, porque la oposición política es cadavérica. Sostener el ritmo de endeudamiento del Estado Dominicano ha dependido también de un flujo significativo de inversión extranjera que genera divisas y estabiliza el peso. Otra será la historia cuando se reduzca esa inversión o se repatrien muchos capitales.
En los últimos ocho años el país también se benefició de los efectos post-traumáticos de la crisis financiera dominicana de 2003-2004, que obligó a establecer controles bancarios. Cuando en 2008 explotó la crisis financiera en Estados Unidos, el sistema dominicano ya había sido rehabilitado y regulado.
Por su lado, la oposición política dominicana sólo habla de catástrofe. Consecuentemente, legitima la presencia del FMI como prueba fehaciente de que las cosas andan mal.
Cuando los técnicos del FMI aterrizan en República Dominicana, ya han sido bendecidos por el gobierno que siempre quiere recursos frescos, y por la oposición que siempre muestra un panorama nacional espantoso y dice no confiar en el gobierno para solucionar los problemas.
Ahora sucede lo mismo: el gobierno necesita dinero para cubrir sus déficits y negocia con el Fondo. Si las medidas de reajuste no son muy duras, se aprobarán con algunas críticas y muchas alabanzas. Si son duras, el horno se calentará porque en el país hay mucha fatiga social.
Algunos altos funcionarios gubernamentales se muestran sabichosos y buscan de excusa para aumentar los impuestos, la necesidad de recaudar más recursos para otorgar el 4% a la educación. Pero ojo, no hay que tragarse ese cuento. En la espiral de préstamos e impuestos acumulados, nunca se contempló invertir más en la educación.
El gobierno de Danilo Medina necesita dinero para pagar los préstamos contraídos por su antecesor, para subsidiar el ineficiente sector eléctrico, cubrir déficits presupuestarios incurridos en campaña electoral, y embarcarse en algunos grandes proyectos que permitan la acumulación de capital a cercanos colaboradores y contribuyan a gestar cierta legitimidad política.
Este círculo vicioso se mantendrá hasta que el FMI decida apretar y asfixiar, sea en esta ronda u otra.
Artículo original publicado en el periódico HOY
Por Robinson Lebrón
Artículo 70 de la Constitución. – Hábeas data en la Republica Dominicana. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Dominicana, 2010).
Por un lado, existen peligros directos para los derechos y libertades individuales, y por otro, las nuevas formas de ataque hacia el sistema de organización política, el Estado de Derecho, que tiene como misión primordial la garantía de esos derechos y libertades, los dos tipos de peligros tienen en común el prevenir de la misma fuente, bancos de datos estructurados combinados con potentes sistemas de comunicación.
Hasta el año 2010 los bancos de datos se estructuraban de forma manual, o semi-mecanizada, en soporte papel, la transmisión se hacía por medios tradicionales, todo esto se ha combinado para encargarse las nuevas tecnologías de la información de almacenar, gestionar, transformar y reproducir la información de cualquier tipo a una velocidad de vértigo, a través de las telecomunicaciones, siendo hoy un hecho cotidiano.
Todo el proceso de informatización ha producido una serie de transformaciones tanto en la estructura social como en los comportamientos individuales, cuyo alcance final aun no podemos definir. Se han producido consecuencias de racionalización, como son el hecho de que las maquinas desplacen a las personas de sus puestos de trabajo, el conocido desempleo estructural.
También podemos hablar de los efectos de las nuevas tecnologías como instrumentos distintos a los descubiertos hasta ahora, que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten la información, en este sentido se han producido consecuencias que afectan a los ciudadanos y sus opiniones, convirtiéndose en algo dirigible con la ayuda de los sistemas de información, estos sistemas permiten un control exhaustivo sobre las personas.
En este punto, podríamos hacer una reflexión sobre los ataques a la privacidad, refiriéndonos al acopio de informaciones singulares que forman parte de la intimidad de las personas, pero no plantean riesgo de ataque a esta por si solas. El problema de indefensión y violación de la conocida ya como privacidad del individuo se produce cuando se combinan estas informaciones aparentemente inocuas, para sacar conclusiones a partir de este precitado, que inciden directamente en el individuo.
Nos referimos a informaciones tales como enfermedades sufridas durante la niñez, los ritmos de trabajos, el uso de dinero plástico, entre otros aspectos. Las nuevas tecnologías permiten hacer los combinados a los que venimos refiriendo y pueden dar un retrato robot del candidato o candidata al puesto de trabajo, con el peligro incluso de que los datos manejados sean erróneos, o aun siendo ciertos, el resultado de su combinación no coincida con la personalidad del demandante.
Puede ponerse en peligro la dignidad humana y sus proyecciones, no solo la garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino también el aspecto positivo que supone el pleno desarrollo de la personalidad. Los derechos comprendidos en este apartado y sugeridos en nuestra constitución, incluyen los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de las personas. Estos derechos son inherentes a todo individuo e inalienables y concretan el valor de la dignidad humana en el Estado social democrático y de derecho.
Cito:
Artículo 38 de la Constitución, Dignidad humana en la Republica Dominicana. – El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (Dominicana, 2010).
Continuamos…
Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es Abogado y Docente Universitario.
Por Ismael Batista
Preocupa y da sentido a la suspicacia lo que está sucediendo en los tribunales del municipio cabecera de la provincia de Barahona, donde por medio de mi abogado, Vladimir Segundo Batista Contreras, he incoado una demanda en Auditoría externa, que se aproxima a 4 años, contra el Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomas (CADISA).
La demanda contra la susodicha millonaria empresa se lleva a cabo con argumentos y pruebas contundentes de defalco millonario y fuertes indicios sospechoso de lavado de activos.
Va dirigida contra sus representantes: Dra. Virgilina Corniel (jefa)del grupo), Radhames Pérez Carvajal (agente financiero), Dr. Félix Antonio Pérez (tesorero), Dra.Yris Almánzar de Suero. (vicepresidenta) y Dr. Antonio Ramírez Castillo (Chicho) presidente. Administradora Mayra Suero.
El litigio inicia en primera instancia el 22 de diciembre 2021, continuando el 1 de febrero de 2022. En un periodo de 9 meses se realizan 12 audiencias, en las que no se notificó la parte demandante. Así, se efectuaron las misma sin la presencia de la contraparte, las cuales concluyeron 29 de noviembre del mismo año 2022.
Y es 9 meses después que el magistrado Manuel E. González Castillo emite sentencia, revestido de subterfugios leguleyos, rechazando demanda por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal».
Y, al mismo tiempo deriva el caso a la vía comercial.
En primera audiencia, oh! sorpresa, nos topamos nuevamente con el señor magistrado Manuel E. González Castillo. Este, inicio las audiencias el 31 de agosto finalizando el 2 de mayo de 2024. Pero, es 9 meses después que entrega la sentencia.
Corte de Apelación
Entonces, siendo nosotros acreedores de la verdad y en capacidad de probar, recurrimos al siguiente peldaño, Corte de Apelación del municipio.
Allí observamos rostros serios y de aspecto flemático de los jueces: Lcdo. Máximo Matos Feliz, Lcdo. Miguel Ángel Figureo Rodríguez, Dr. Eric Bolívar Vidal Sánchez, Dra. Ana Delis Urbáez y el Dr. Gilberto Andrés Medrano Bello.
Esta vez, en presentaciones de tres audiencias, igual que en primera instancia no hubo debate, no hubo confrontación, se ignoró el fundamento de las audiencias, la premisa que reza: los juicios son orales, públicos y contradictorios.
De siguiente manera se presentan las conclusiones: breve momento después de iniciar lectura de documento, un juez de los presentes interrumpe al lector y le dice:” Mira, no sigas leyendo porque después no recordaremos lo que leíste, mejor nosotros lo revisamos en nuestra oficina».
Ultima audiencia 22 de octubre de 2024. Siete meses después, aun esperamos veredicto de los jueces.
jpm
Opinión
Declaración de culpabilidad ante la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
mayo 8, 2025Por Rommel Santos Díaz
Si el acusado de declara culpable en las condiciones indicadas en el artículo 64 del Estatuto de Roma , la Sala de Primera Instancia determinará si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; también si si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor; y si la declaración de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado.
Otra razón será las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; así como otras pruebas, como declaración de testigos, presentadas por el Fiscal o el acusado.
La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el artículo 65, tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas, una presentación más completa de los hechos de la causa podrá: a) pedir al Fiscal que se presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos; b) ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma, en cuyo caso tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
Finalmente, las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la Corte Penal Internacional.