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Gobierno de Abinader desacata sentencias de altas cortes y la Ley 200-04, lo que implica una agresión al estado de derecho y a la democracia.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓNSon numerosas las sentencias que no cumplen los funcionarios del Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM, sobre todo las jurisprudencias y aquellas de carácter vinculantes para todo el sector público, pese que eran críticos de la conducta semejante de administraciones pasadas.
El Tribunal Constitucional acaba de condenar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones al pago de un millón doscientos veinte mil pesos por incumplir una sentencia de esa alta corte que le ordenó el traspaso de una pensión a una viuda.
El dinero debe ser pagado a la señora Emegilda Rodríguez, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0493-21, emitida el 16 de diciembre de 2021.
El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Rodríguez en reclamo del traspaso de la pensión de RD$5,117.50, en calidad de cónyuge superviviente de un pensionado del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) y fijó una astreinte de RD$20,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.
Ahora el Constitucional acogió una solicitud de liquidación de astreinte que hizo la viuda el 28 de febrero de 2022 mediante la sentencia TC-0117-23, dictada el 24 de febrero de 2023.
La condena implica el pago de 61 días de astreinte, los cuales son contados desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de los valores por vencer a partir de esa fecha y aquellos derivados del cumplimiento total del fallo.
El alto tribunal indicó que en el expediente no existe constancia de que el Ministerio de Hacienda haya dado aún cumplimiento a la sentencia TC/0493/21, ni se evidencia la existencia de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que le impida cumplir con lo ordenado.
El Tribunal Constitucional reiteró el criterio asentado en la sentencia TC/0105/14, en la que estableció que “El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable”.
El Gobierno del PRM y de Abinader se ha caracterizado, asimismo, por lesionar el orden institucional del país, ya que prácticamente todas las instituciones públicas no respetan la Ley 200-04, fruto de que los funcionarios de la actual gestión se creen estar por encima del bien y del mal.
El articulo 2 de la Constitución de la República dispone que la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y del mismo modo lo consigna la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo articulo 19 manda que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Por su parte, el artículo 8, Inciso 10, de la Constitución de la República establece que: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional».
También el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977, establece que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
De igual modo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Asimismo, el precitado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su parte II, numeral 2, establece que: cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
En tal virtud, el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones.
En ese tenor y conforme a lo que establece el párrafo del artículo 3 de nuestra Constitución: «La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado.
En consecuencia, el artículo 8 de la Constitución de la República establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Como se puede ver, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración.
De modo, que para garantizar el libre acceso a la información pública se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entre otras cosas, establezca las excepciones admitidas a este derecho universal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional o el orden público.
Sin embargo, a pesar de que todo el derecho público nacional e internacional establecen el acceso a la información pública como un elemento vital del estado de derecho y la democracia, llama poderosamente a la atención que el Gobierno del PRM sea un violador consuetudinario de la ley que sirve de soporte a todo el ordenamiento jurídico citado más arriba.
Son en realizad muy pocos los entes y órganos del Estado que respetan esta norma jurídica y ya se ha podido establecer que son numerosas las entidades del Estado que se manejan del país que se manejan al margen de esta legislación.
Pero la vocación de violación de la ley del funcionario público del Gobierno de Luis Abinader se hace extensiva a las sentencias erga homes que provienen del Tribunal Constitucional.
Recientemente, el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) reveló hoy que más del 53 por ciento de las instituciones públicas no cumple de forma correcta con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la 200-04.
Informó que de una muestra de 82 Instituciones investigadas, 44 obtuvieron calificaciones por debajo de los 70 puntos, equivalentes al 53.7%, lo que demuestra que tienen un escaso cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
Entre las instituciones que cumplen de forma escasa y deficiente la referida Ley se encuentran el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Dirección General de Migración, el IDECOOP, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Superintendencia de Seguros y el Ministerio de las Fuerzas, que obtuvieron puntuaciones de 12 a 20 puntos de una evaluación de 100.
Un 53 por ciento, casi el 38% de las empresas públicas obtuvieron menos de 50 puntos, lo que se califica como lamentable.
Sólo 28 de las instituciones, equivalentes al 34.2% del total evaluado, se ubican en las categorías A y B, al lograr una calificación entre 80 y 100 puntos.
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El Congreso y los partidos políticos asumen actitud de fuerza en violación de la Constitución, del TC y del estado de derecho.
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7 días agoon
marzo 9, 2026Por José Cabral
El Senado de la República Dominicana aprobó unínimente en primera y ahora en una segunda lectura, pero con algunos votos en contra, un proyecto de ley que busca eliminar los artículos 156,157 y 158 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, el cual pasa a la Camara de Diputados, pero de antemano con el aval de los legisladores del partido oficial, que son la mayoria en ese hemicible, cuyo propósito es sepultar o sumergir en el olvido la sentencia del Tribunal Constitucional que dispone mediante una interpretación de la norma constitucional la doble vía para participar en el control y la dirección del Estado.

La sentencia interpretativa aditiva TCF/0788/24 fundamentada en el principio de legalidad y de juridicidad y en el articulo 22 de la Constitución, que dispone la vía directa o indirecta, es decir, ciudadana y o de los partidos politicos para la presentacion de candidaturas a cargos electivos para la direccion del Estado, ha generado reacciones contrarias a la labor en esta materia del TC, ya que incluso los legisladores, con más miedo que vergüenza, consideran que este órgano extra poder se excedió porque ha entrado en el terreno del legislador positivo para emitir una decisión que en su opinión pone en peligro el sistema de partidos en la República Dominicana.
Las candidaturas independientes, que no han sido un invento del Tribunal Constitucional, ya que son encontradas en el régimen legal de la nación desde el año 1926, cuyo fundamento era muy cuestionado porque su texto vulneraba la Constitución de la República, pero en el 2024 fue impactada por la labor de la alta corte mediante el proceso de constitucionalización que vive el derecho dominicano.
El asunto ha implicado que tome mucha fuerza la confrontación entre el derecho y la política, la última de las cuales tiene el control del poder público y en consecuencia podría echar a perder los avances que ha tenido el país en lo que respecta al Estado Social y Democrático y de Derecho que consigna la carta magna en su artículo 7.
Las candidaturas independientes, de acuerdo a los diputados y senadores, en estos momentos representan una amenaza para los partidos políticos porque se observa que pueden por esta vía ser desplazados del poder, naturalmente, aunque todo va a depender de cómo se asuma la figura, ya que ante la grave crisis de valores y del liderazgo nacional la sociedad podría sufrir serias distorsiones que pongan en peligro la vulnerable democracia que prevalece en el país.
El problema que representan las candidaturas independientes, siempre de acuerdo con la partidocracia, es que pone en peligro su existencia, cuya actitud de fuerza no sólo impacta peligrosamente la precaria institucionalidad de la República Dominicana, sino también los derechos fundamentales que están seriamente amenazados de que su violación tome mayor cuerpo, sobre todo a partir de las dudas que dejan las autoridades nacionales ante la pérdida de su legitimidad con elecciones en las que cantidad de votantes es prácticamente irrelevante cada cuatro años.
La falta de credibilidad de los partidos se vuelve tan importante que en las encuestas que salen regularmente en el país su bajo nivel de aceptación popular disminuye como si el votante ya se resistiera a darle apoyo a estas organizaciones para que controlen y dirijan un Estado que permanente se vuelve más incapaz para resolver los problemas nacionales.
El descrédito de la llamada partidocracia requiere de la creación de alguna válvula de escape de una sociedad en la que los problemas de la violencia, el tránsito, el alto costo de la vida, la deuda pública, incluida la per cápita, la educación, la salud, el sistema eléctrico nacional sólo tienen solución en los discursos y las mentes de los actores de la vida política nacional, lo que ha dado paso a las candidaturas independientes como una vía de darle oxígeno a un sistema que está al borde de la muerte y cuya salida está consignada constitucionalmente para mejorar la democracia nacional al hacerla más participativa sobre la base del derecho fundamental de elegir y ser elegido a partir del mandato de la ley sustantiva de la nación a través de su artículo 22 y 216, que consignan que la participación electoral puede ser directa o indirecta, es decir, a través de los ciudadanos o de los partidos políticos.
Las candidaturas independientes es una figura jurídica que no es extraña al derecho internacional comparado, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, Costa Rica, cuyo artículo 23 habla claro sobre los derechos ciudadanos, entre los que cita el de elegir y ser elegido, de manera que tanto en el derecho interno como en el externo es un derecho que no está en cuestionamiento.
La disputa en la República Dominicana en esta materia traslada la nación a los tiempos de las cavernas, porque el proceso de constitucionalización del derecho tiene su origen en el país en la Constitución del 2010, la cual se sustenta en los derechos fundamentales y cuya base legal de la facultad interpretativa del Tribunal Constitucional descansa en la Ley 137-11, Orgánica del TC, ya que su artículo 47 le da la fuerza para desarrollar la labor que se ha buscado cuestionar, pero de igual modo lo autoriza el 184 y 185 de la ley suprema de la nación.
Las candidaturas independientes han traído consigo un cuestionamiento al Tribunal Constitucional que no tiene asidero ni justificación desde el marco legal, ya que tiene la facultad que se le ha querido cuestionar, dado que cuando este órgano extra poder sienta alguna jurisprudencia, la cual es irrevocable y vinculante como la de la especie, pasa de ser de legislador negativo a positivo porque la misma es de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos y los ciudadanos.
Otro detalle importante en esta disputa es que el Tribunal Constitucional es el único autorizado para interpretar aquellas normas que violan o que están ajustadas a la carta magna como en el presente caso, pero que esa función pueden hacerla los senadores y diputados sólo en su labor legislativa, sin que la misma sea definitiva y vinculante, dado que esa facultad sólo la tiene la alta corte.
La facultad del Tribunal Constitucional ya no es sólo del dominicano, sino que es una atribución que tiene este tipo de corte en todo el derecho internacional comparado y que va desde el continente europeo hasta naciones de otros lugares del mundo que asimilaron las enseñanzas en esta materia del gran filósofo y jurista australiano Hans Kelsen.

La actitud ilegal y de fuerza de los partidos políticos en contra de las candidaturas independientes y de igual modo de algunas instancias del poder público como la Junta Central Electoral y el Congreso Nacional, se constituye en una causa más para que el sistema institucional de la nación corra mayores peligros y pueda colapsar definitivamente, porque por ahí se crea un cuestionamiento que no tiene ninguna base de sustentación legal y que proyecta la idea de que las mafias que se mueven en el escenario electoral no creen en la ley y en la regla del juego democrático.
La aprobación de una ley que modifique o cambie lo ya decidido por el Tribunal Constitucional como lo pretenden los diputados y senadores conllevaría la presentación ante el mismo órgano extra poder de una nueva acción directa de inconstitucionalidad para declarar su nulidad y hacer valer una jurisprudencia sentada por la alta corte sobre las candidaturas independientes, la cual no hay forma posible de borrarla o eliminarla del derecho nacional, a menos que no sea a través de una figura para la que no se dan las condiciones para que se aplique en el presente caso.
La introducción en el Senado del proyecto de ley para intentar eliminar las candidaturas independientes es un esfuerzo perdido que no va a surtir ningún efecto desde el punto de vista jurídico, aunque sí político y en lo que respecta a la credibilidad y la sepultura social de los que pretenden ser ley batuta y constitución sin tener la autoridad para ello.
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Deportación de haitianos es de los más grandes negocios de los sectores que la ejecutan desde dentro del gobierno.
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2 semanas agoon
marzo 3, 2026Por Elba García
Las autoridades nacionales sistemáticamente anuncian el apresamiento y deportación de miles haitianos en la República Dominicana como parte de un plan que, si bien tiene un profundo contenido político y racial, también económico, cuyas ganancias son cuantiosas e inmedibles para los sectores que se mueven en ese mundo de la ilegalidad.
Permanentemente la Dirección General de Inmigración (DGM) informa de la detención para luego proceder a la deportación de ciudadanos de la vecina nación, pero no existe la seguridad de cuántos son realmente expulsados y qué cantidad entra de nuevo al territorio nacional a través del pago de peajes a los cuerpos de seguridad que tienen la misión de resguardar la frontera.
El cobro para el regreso de los deportados cuando asi ocurre, ya que el asunto muchas veces se soluciona antes de la medida de sacarlos del pais, mediante el cobro exigido a las victimas de la politica en este sentido, que involucra cantidades impresionantes de dinero, cuya mafia, conformada por militares que van a la frontera psicológicamente preparados para hacer fortunas en vez de buscar fortalecer la seguridad nacional.
Hay casos que confirman que el negocio de la deportación de haitianos tiene perfiles preocupantes como se puede observar con lo ocurre a través de los propios consulados dominicanos en el vecino país, donde los ocupantes de la posición de cónsules venden visas a razón de 500 dólares por cada interesado.
La tarifa para tener derecho al regreso de los deportados asciende a una cantidad que comienza en 25 mil pesos, monto aproximado a la tarifa que tienen los consulados dominicanos en Haití para vender la visa a los que han corrido la mala suerte de ser enviados a su lugar de origen.
Siempre se ha dicho que por la frontera entra de todo, desde haitianos ilegales hasta mujeres que se dedican a la prostitución y cargamentos de drogas, incluso, con destinos internacionales como los Estados Unidos y otros lugares del mundo.
Sin embargo, el más constante, es decir, del diario vivir y que representa una gran industria de la ilegalidad es el tráfico humano, principalmente de aquellos que buscan salir de su lar nativo en su interés de tener mejor suerte a través de la venta de su fuerza de trabajo en el exterior.
Es común y corriente escuchar de voz de los propios protagonistas del drama de la deportación que regresaron porque pagaron 25 ó 35 mil pesos para cruzar la frontera hacia la República Dominicana, aunque en este contexto hay casos emblemáticos como el de un haitiano con dos hijos menores y su mujer que fueron víctimas de una incursión nocturna en su vivienda en Santiago por agentes de Migración, quienes le pusieron como condición pagar 150 mil pesos para no deportarlos, pero como éste no tenía esa cantidad fueron subidos en un camión y dejados a su suerte del otro de la frontera.
El ciudadano haitiano explicó que logró regresar solo a los pocos días, tras pagar la cantidad de 35 mil pesos a los que tienen la misión de vigilar la frontera y que en los próximos días lo mismo haría con su familia, es decir, con su mujer y sus dos hijos que nacieron en República Dominicana y que nunca habían ido a la hermana nación.
Hace ya algunos meses que un abogado, vinculado a sectores del poder en el país, le presentó a alguien un militar con el rango de coronel del Ejército Nacional que decía que había conseguido millones de pesos con los favores que hacía a gente necesitada haitiana que era deportada y que su interés era regresar a la República Dominicana para trabajar y mantener a su familia.
Como ese militar hay muchos otros que sus actividades ilegales mediante el tráfico de personas, las cuales proyectan como altruistas y de gran solidaridad humana, les ha permitido acumular grandes fortunas, pese a tener rostros de sufrimientos y pobreza.
La pregunta que todo el mundo se hace es si realmente la deportación de haitianos tiene algun impacto en la seguridad nacional o si sólo obedece al de interés de cobrarles un peaje a traves de un negocio ilegal que genera miles de millones de pesos, cuyas victimas pagan cualquier suma en su intento de regreso, lo que constituye una política de Estado que no parece que vaya a contrarrestar la migración ilegal en el país, ya que mientras más son expulsados es mayor la cantidad que entra, dado que a los sacados por la fuerza del territorio nacional se agregan los que siempre buscan irse de las tierras que les vio nacer para probar mejor suerte.
La realidad es que, si bien la deportación de haitianos es un gran negocio legal e ilegal, el fenómeno es propio de todas las instituciones del Estado, el cual tiene profundas implicaciones culturales y que ese tipo de corrupcion data de los tiempos de la colonia.
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JCE entre legalidad e ilegalidad de los partidos políticos cuya principal vocación es la violación de la ley.
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3 semanas agoon
febrero 24, 2026Por Elba García
La Junta Central Electoral (JCE) tiene una misión muy especial como órgano responsable de controlar todo lo que tiene que ver con el proceso electoral del país, cuyo escenario gira alrededor de una serie de ilegalidades que no sólo impacta el derecho civil, sino también el penal.
La JCE es un órgano estatal en el que no hay reparos para la comisión de irregularidades muy graves que lesionan el Estado Social Democrático de Derecho en el país, ya que trabaja sobre la base de un principio constitucional que representa el sostén principal de la democracia, como lo es el de elegir y ser elegido.
La cuestión es que todo parece indicar que la Junta Central Electoral tiene que acomodarse a las trampas que regularmente usan los partidos políticos para que los miembros de ese órgano salven su pellejo, dado que su escogencia depende de la decisión del Senado de la República, donde éstos inciden de manera decisiva-
Por esta razón las decisiones de la JCE siempre son acomodadas a la llamada partidocracia, lo que ha erosionado significativamente su credibilidad, máxime que su papel de imparcialidad es un sueño no concretado y que luce quimérico lograrlo.
Son muchas las acciones que comprometen la responsabilidad civil y penal de la Junta Central Electoral, ya que la violación de las leyes del régimen electoral, las 33-18 y la 20-23, proviene regularmente de este órgano, que, aunque es de extra poder, la influencia de los que se mueven en seno de los partidos políticos trazan la regla del juego en su terreno de competencia.
La contienda electoral en el país es una especie de carnaval de lo mal hecho, donde se tolera todo, absolutamente todo, desde la falsificación de documentos, compra de votos e ignorancia del mandato constitucional en lo que respecta a la cuota de género, cuya mirada indiferente e incluso de legitimación de la ilegalidad de la JCE se ha vuelto el pan de cada día.
No hay una sola acción de la JCE en contra del manejo poco transparente de los partidos políticos de los fondos que entrega el contribuyente a través del órgano comicial, cuyos fraudes nunca son atacados para de esa forma contrarrestar el hecho de que este tipo de organizaciones se formen, no para fortalecer la democracia, sino para que sus dirigentes se llenen sus bolsillos con dinero del patrimonio público.
La responsabilidad de la JCE en esta materia ha estimulado la creación de una gran cantidad de pequeños partidos, que no sólo buscan ser cómplices de los grandes, sino también servir de bisagra para que el que persigue llegar al control del Estado y depredar el patrimonio público.
Otro detalle que deja claro que la JCE no tiene ninguna vocación de respeto por la legalidad, es su actitud permisiva con las acciones de partidos como el de la Liberación Dominicana, Fuerza del Pueblo y Revolucionario Moderno, los tres principales del país, los cuales se pasan los cuatro años entre una elección y otra en permanente campaña proselitista de sus propósitos, a pesar de que las normas sobre la materia lo prohíben.
Sin embargo, donde la JCE le puso la tapa al pomo fue con la elaboración de un proyecto de ley para regular las candidaturas independientes mediante el cual echó por la borda todos los logros que ha tenido el Tribunal Constitucional en lo que respecta al derecho constitucional concentrado.
Este caso fue un ejemplo contundente de que la JCE actúa al servicio de los partidos políticos, ya que la llamada partidocracia ha hecho una oposición cerrada a una jurisprudencia que fortalece los derechos, reglas, valores y principios constitucionales, porque permite mejorar la democracia a través de la presentación de candidaturas de forma directa o indirecta como lo consigna la Constitución de la República.
La componenda de los partidos políticos, el Congreso Nacional y la Junta Central Electoral han saboteado la mejoría de la democracia nacional al convertirla en más participativa, aunque igual de representativa, lo cual redunda en favor de aumentar los niveles de legitimidad de las autoridades electas del país.
Lo más lamentable de la tolerancia con violación de la ley y la Constitución en lo referente al principio de elegir y ser elegido por parte de la Junta Central Electoral (JCE) es su silencio, ya que independientemente de las críticas que se le hacen, ésta no dice esta boca es mía, lo que descarta alguna posibilidad de rectificación de la conducta exhibida.
El asunto no proyecta ninguna esperanza de cambios en lo que respecta al órgano que juega un papel tan importante en la preservación o construcción de una mejor democracia, sobre todo porque está afectada de un problema integral en el que la piedra angular la constituyen los partidos políticos, que son enemigos de la transparencia y del respeto a la ley.
