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Gobierno de Abinader desacata sentencias de altas cortes y la Ley 200-04, lo que implica una agresión al estado de derecho y a la democracia.

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Son numerosas las sentencias que no cumplen los funcionarios del Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM, sobre todo las jurisprudencias y aquellas de carácter vinculantes para todo el sector público, pese que eran críticos de la conducta semejante de administraciones pasadas.

El Tribunal Constitucional acaba de condenar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones al pago de un millón doscientos veinte mil pesos por incumplir una sentencia de esa alta corte que le ordenó el traspaso de una pensión a una viuda.

El dinero debe ser pagado a la señora Emegilda Rodríguez, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0493-21, emitida el 16 de diciembre de 2021.

 El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Rodríguez en reclamo del traspaso de la pensión de RD$5,117.50, en calidad de cónyuge superviviente de un pensionado del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) y fijó una astreinte de RD$20,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.

Ahora el Constitucional acogió una solicitud de liquidación de astreinte que hizo la viuda el 28 de febrero de 2022 mediante la sentencia TC-0117-23, dictada el 24 de febrero de 2023.

La condena implica el pago de 61 días de astreinte, los cuales son contados desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de los valores por vencer a partir de esa fecha y aquellos derivados del cumplimiento total del fallo.

El alto tribunal indicó que en el expediente no existe constancia de que el Ministerio de Hacienda haya dado aún cumplimiento a la sentencia TC/0493/21, ni se evidencia la existencia de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que le impida cumplir con lo ordenado.

El Tribunal Constitucional reiteró el criterio asentado en la sentencia TC/0105/14, en la que estableció que “El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable”.

El Gobierno del PRM y de Abinader se ha caracterizado, asimismo,  por lesionar el orden institucional del país, ya que prácticamente todas las instituciones públicas no respetan la Ley 200-04, fruto de que los funcionarios de la actual gestión se creen estar por encima del bien y del mal.

El articulo 2 de la Constitución de la República dispone que la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y del mismo modo lo consigna la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo articulo 19 manda que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Por su parte, el artículo 8, Inciso 10, de la Constitución de la República establece que: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional».

También el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977, establece que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».

De igual modo,  el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Asimismo,  el precitado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su parte II, numeral 2, establece que: cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

En tal virtud, el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones.

En ese tenor y conforme a lo que establece el párrafo del artículo 3 de nuestra Constitución: «La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado.

En consecuencia, el artículo 8 de la Constitución de la República establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Como se puede ver, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración.

De modo, que para garantizar el libre acceso a la información pública se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entre otras cosas, establezca las excepciones admitidas a este derecho universal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional o el orden público.

Sin embargo, a pesar de que todo el derecho público nacional e internacional establecen el acceso a la información pública como un elemento vital del estado de derecho y la democracia, llama poderosamente a la atención que el Gobierno del PRM sea un violador consuetudinario de la ley que sirve de soporte a todo el ordenamiento jurídico citado más arriba.

Son en realizad muy pocos los entes y órganos del Estado que respetan esta norma jurídica y ya se ha podido establecer que son numerosas las entidades del Estado que se manejan del país que se manejan al margen de  esta legislación.

Pero la vocación de violación de la ley del funcionario público del Gobierno de Luis Abinader se hace extensiva a las sentencias erga homes que provienen del Tribunal Constitucional.

Recientemente, el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) reveló hoy que más del 53 por ciento de las instituciones públicas no cumple de forma correcta con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la 200-04.

Informó que de una muestra de 82 Instituciones investigadas, 44 obtuvieron calificaciones por debajo de los 70 puntos, equivalentes al 53.7%, lo que demuestra que tienen un escaso cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

Entre las instituciones que cumplen de forma escasa y deficiente la referida Ley se encuentran el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Dirección General de Migración, el IDECOOP, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Superintendencia de Seguros y el Ministerio de las Fuerzas, que obtuvieron puntuaciones de 12 a 20 puntos de una evaluación de 100.

Un 53 por ciento, casi el 38% de las empresas públicas obtuvieron menos de 50 puntos, lo que se califica como lamentable.

Sólo 28 de las instituciones, equivalentes al 34.2% del total evaluado, se ubican en las categorías A y B, al lograr una calificación entre 80 y  100 puntos.

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La justicia atrapada en la ineficacia y las malas artes de la partidocracia y de los vicios del poder que dañan la democracia.

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Por Elba García

Desde el Tribunal Constitucional, que tiene la misión de mantener el control de la constitucionalidad, hasta el de menor jerarquía como son los juzgados de paz interpretan la ley generalmente al margen del espíritu de la misma y sobre la base de un criterio que no contribuye en nada con el Estado Social Democrático de Derecho, aspecto central del constitucionalismo moderno.

Esta conducta de quienes tienen la responsabilidad de promover seguridad jurídica en el país es una de las principales preocupaciones de los sectores más pensantes de la sociedad dominicana, donde es parte del diario vivir la emisión de sentencias al margen del respeto que se debe observar de los derechos fundamentales en virtud de las normas internas y de las externas que son de obligatorio cumplimiento.

El fenómeno dominicano en materia de justicia preconiza un comportamiento de los jueces y de los fiscales que se fundamenta en un tema que se ha establecido a partir de una cultura de lo mal hecho sin  ni siquiera pensar en las consecuencias sociales de sus acciones.

El problema reviste tanta gravedad que, aunque no hay estadísticas al respecto, la vía de hecho toma cuerpo en el país, cuya expresión más contundente son los crímenes a través del sicariato y de otros acontecimientos que se caracterizan por la violencia extrema.

La eficacia en la aplicación de la ley por parte de los tribunales de las diferentes jurisdicciones del sistema de justicia se ha vuelto más salvaje entre  los dominicanos para darle salida a los conflictos sociales.

La falencia de la justicia en lo que respecta a emitir sentencias que fortalezcan el estado de derecho, no es exclusiva de los tribunales ubicados en la escala más baja del sistema, sino que lo peor se produce en las altas cortes como la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, en cuyo último los recursos de revisión de las acciones de amparo y las decisiones jurisdiccionales duran años para ser fallados en violación de su propia ley orgánica, la 137-11.

La llamada mora judicial es un cáncer que le ha matado la credibilidad al sistema de justicia nacional, pese a los discursos de sus actores que hablan de unos logros que nadie puede ver,

El cuadro luce tan amargo que los tribunales de instrucción del Distrito Judicial de Santiago no fijan audiencia para conocer recursos de apelación en violación del articulo 149 de la Constitución que dispone el doble grado.

De igual modo ocurre con las cortes de apelación civil donde un recurso de oposición es fallado hasta dos y tres años después de haber sido sometido por la parte que ha sucumbido en un proceso mediante la aplicación de la figura del defecto.

Asimismo, hay jueces de la jurisdicción civil ordinario que emiten sentencias extrapetitas, es decir, al margen de los pedidos de las partes en litis y además en franca violación de su competencia, sin que para mejorar haya un control de los fallos jurisdiccionales y cuya única opción es recurrir en apelación o casación que implica esperar años para el fallo, lo cual muchas veces ocurre cuando una de las partes ya ha muerto.

Sin embargo, pese a estas graves debilidades del sistema de justicia nacional en el país hay un discurso repetitivo de que hay una importante mejoría del estado de derecho y de la democracia.

Otro de los problemas del sistema de justicia es que los partidos mantienen su control, ya que su escogencia se produce a través del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el cual es un diseño de la partidocracia para evitar que aquellos actores de la vida política nacional no estén expuestos a sanciones judiciales de los jueces que son escogidos por ellos.

Este panorama desmejora la llamada democracia representativa que hoy por hoy ha dejado resultados que dejan mucho que desear y cuyo descredito no augura para los pueblos que la padecen un futuro promisorio, lo que incluso ya la coloca en un punto de total falta de legitimidad.

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Abandono de investigación y bajo nivel académico impacta universidades que operan sin supervisión.

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Por Elba García

Las universidades de la República Dominicana prácticamente han abandonado su cumplimiento con su misión de desarrollar investigaciones científicas y de igual modo preservar o implementar programas educativos para mejorar el bajo índice académico que les afecta.

El problema no constituye un asunto aislado, sino que forma parte de la deficiencia y debilidades   institucionales del país, cuyos centros de altos estudios no son sometidos a la fiscalización que dispone la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Superior ( MESCyT ), porque pesa más la politiquería que tener un país mejor.

El asunto genera que muchos estudiantes egresen de las diferentes carreras que se imparten en la gran diversidad de las universidades nacionales con un nivel de formación que puede definirse de muy precario, muy pobre, que no pasan de ser analfabetos funcionales.

Sin embargo, la deficiencia importa tan poco en un país donde el Estado no tiene capacidad de regulación, ni de fiscalización y mucho menos de supervisión, que las universidades no pasan de ser una buena industria para producir dinero y nada más.

La gravedad de la cuestión llega tan lejos que incluso los propios docentes de las casas de altos estudios dejan mucho que desear porque no tienen la formación académica e intelectual requerida para proporcionar una buena educación superior.

Las universidades del país, naturalmente no todas, no pasan de ser un gran negocio manejado por familias muy concretas y específicas que tampoco cumplen con el mandato de la norma que la regula y delimita y define lo que son instituciones sin fines de lucro.

Pero la falta de control del sistema educativo nacional ha convertido a las universidades en centros para egresar a personas que luego no tienen espacio en el mercado laboral, en virtud de que no tienen la preparación que reclama la industria nacional.

Es una pena observar el sendero escogido por las universidades, el cual no tiene nada que ver con su misión de desarrollar las ciencias y las tecnologías, así como el nivel intelectual de la sociedad.

Naturalmente, no se trata de un fenómeno exclusivo de la educación superior, intermedia y primaria, sino de todo el andamiaje público, donde la capacidad importa poco, sino la politiquería y el amiguismo, ya que incluso hasta el otorgamiento de una licencia de operación en este sector está fundamentado en un criterio desviado de los estándares que deben prevalecer al respecto.

No hay ningún tipo de evaluación que pueda arrojar buenos resultados en la República Dominicana, porque más que un instrumento para lograr un verdadero desarrollo nacional, la educación superior ha pasado a ser un negocio vulgar de “vivos” y de personas que se dedican al tráfico de influencia.

El problema de la educación superior se suma a la imposibilidad que afronta la sociedad dominicana de promover reforma en instituciones y órganos del Estado que no hay forma de que den pie con bola, como el Ministerio Público y la Policía Nacional, por sólo citar algunos.

La población estudiantil dominicano es bastante grande, pero ello no ha servido para que el sector se menaje con criterios de excelencia académica para construir una mejor nación, cuyos estándares sean comparables con otros países del hemisferio y de otros continentes.

Lo peor del problema es que el país no cuenta con una agenda nacional para enfrentar la deficiencia e insertar la nación en los mejores estándares educativos de Latinoamérica, el Caribe y el mundo.

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Santiago es parte de un fenómeno general que impacta al país en el que las instituciones sin fines de lucro son un botín personal.

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 Por Elba Rosa García

El fenómeno de la apropiación de las instituciones sin fines de lucro y muchas otras que juegan un papel social y político importante que se debaten entre una serie de intereses individuales de personajes de la sociedad dominicana que sólo se mueven para perjudicar a las grandes mayorías nacionales.

Es una preocupación que tiene su base de sustentación en una herencia histórico-cultural que se apoya en una serie de antivalores que promueven el individualismo como estilo de vida.

El escenario es ahora el Patronato Cibao contra el Cáncer, donde convergen algunos sectores que buscan utilizar esta institución para fines que no se corresponden con sus objetivos.

En los últimos días allí ha explotado un escándalo que habla de serios actos de corrupción que ahora se ventilan en los tribunales del Distrito Judicial de Santiago, cuya irregularidad también se observa en otras entidades de igual carácter como las cooperativas de ahorros y préstamos, las cuales también han tenido un notable éxito en el manejo de fondos de las comunidades.

La Corte de Apelación Civil de Santiago tiene en fase de fallo una demanda civil para buscar la nulidad de una asamblea que permitió escoger una nueva directiva en medio de serios escándalos de corrupción, que incluye una supuesta deuda de más de ochocientos millones de pesos.

Recientemente, tras la celebración de la referida asamblea, hubo que sacar a los que ostentaban la dirección del Patronato con la fuerza pública, drama que prevalece de forma genelizada en el país porque los que llegan a este tipo de organizaciones se llegan a creer dueño del patrimonio de la misma como si se tratara de una herencia familiar.

Este tipo de problema es un asunto que debe enfrentar la sociedad dominicana, porque el mismo se agrava en razón de que los propios tribunales se manejan con una actitud muy complaciente con los que incurren en semejante travesura.

 La demanda civil que busca la nulidad de la asamblea general extraordinaria en la que se eligió una nueva directiva en el Patronato Cibao contra el Cáncer, quedó en fase de fallo en la Corte Civil y Comercial de Santiago tras los jueces reservarse la decisión.

La acción legal proviene del destituido presidente del Patronato Cibao contra el Cáncer, quien solicita que se deje sin efecto dicha asamblea, bajo el alegato de supuestas irregularidades en el proceso y violaciones al debido procedimiento. Los abogados del demandante también pidieron la designación de un administrador judicial, argumentando que la reunión estuvo “plagada de vicios”.

La decisión podría ser emitida en un plazo de 48 horas, cuyo acto de la demanda es el número 534, el cual  fue depositado el 23 de octubre de 2025 ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, a requerimiento de Héctor Antonio Lora Cruceta y otras partes interesadas, representadas legalmente por los licenciados Jhon Starling Fulgencio Frías, Erick R. Germán Mena y María Antonia Vargas del bufete Veras & Veras, con sede en Santiago de los Caballeros.

La situación del Patronato Cibao Contra el Cáncer es propia de una gran cantidad de organizaciones sin fines de lucro, incluido los partidos políticos, entre muchas otras que quedan atrapadas en medio de grupos que las controlan y malversan sus fondos para fines que distorsionan la razón de su existencia.

El problema en esta materia es una plaga que prácticamente se come a la sociedad dominicana, sin que haya a  la vista una solución, dado que el motivo de la misma tiene que ver con razones profundamente culturales que hoy día son parte de un problema integral de la sociedad dominicana.

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