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Gobierno de Abinader desacata sentencias de altas cortes y la Ley 200-04, lo que implica una agresión al estado de derecho y a la democracia.

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Son numerosas las sentencias que no cumplen los funcionarios del Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM, sobre todo las jurisprudencias y aquellas de carácter vinculantes para todo el sector público, pese que eran críticos de la conducta semejante de administraciones pasadas.

El Tribunal Constitucional acaba de condenar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones al pago de un millón doscientos veinte mil pesos por incumplir una sentencia de esa alta corte que le ordenó el traspaso de una pensión a una viuda.

El dinero debe ser pagado a la señora Emegilda Rodríguez, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0493-21, emitida el 16 de diciembre de 2021.

 El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Rodríguez en reclamo del traspaso de la pensión de RD$5,117.50, en calidad de cónyuge superviviente de un pensionado del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) y fijó una astreinte de RD$20,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.

Ahora el Constitucional acogió una solicitud de liquidación de astreinte que hizo la viuda el 28 de febrero de 2022 mediante la sentencia TC-0117-23, dictada el 24 de febrero de 2023.

La condena implica el pago de 61 días de astreinte, los cuales son contados desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de los valores por vencer a partir de esa fecha y aquellos derivados del cumplimiento total del fallo.

El alto tribunal indicó que en el expediente no existe constancia de que el Ministerio de Hacienda haya dado aún cumplimiento a la sentencia TC/0493/21, ni se evidencia la existencia de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que le impida cumplir con lo ordenado.

El Tribunal Constitucional reiteró el criterio asentado en la sentencia TC/0105/14, en la que estableció que “El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable”.

El Gobierno del PRM y de Abinader se ha caracterizado, asimismo,  por lesionar el orden institucional del país, ya que prácticamente todas las instituciones públicas no respetan la Ley 200-04, fruto de que los funcionarios de la actual gestión se creen estar por encima del bien y del mal.

El articulo 2 de la Constitución de la República dispone que la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y del mismo modo lo consigna la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo articulo 19 manda que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Por su parte, el artículo 8, Inciso 10, de la Constitución de la República establece que: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional».

También el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977, establece que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».

De igual modo,  el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Asimismo,  el precitado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su parte II, numeral 2, establece que: cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

En tal virtud, el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones.

En ese tenor y conforme a lo que establece el párrafo del artículo 3 de nuestra Constitución: «La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado.

En consecuencia, el artículo 8 de la Constitución de la República establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Como se puede ver, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración.

De modo, que para garantizar el libre acceso a la información pública se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entre otras cosas, establezca las excepciones admitidas a este derecho universal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional o el orden público.

Sin embargo, a pesar de que todo el derecho público nacional e internacional establecen el acceso a la información pública como un elemento vital del estado de derecho y la democracia, llama poderosamente a la atención que el Gobierno del PRM sea un violador consuetudinario de la ley que sirve de soporte a todo el ordenamiento jurídico citado más arriba.

Son en realizad muy pocos los entes y órganos del Estado que respetan esta norma jurídica y ya se ha podido establecer que son numerosas las entidades del Estado que se manejan del país que se manejan al margen de  esta legislación.

Pero la vocación de violación de la ley del funcionario público del Gobierno de Luis Abinader se hace extensiva a las sentencias erga homes que provienen del Tribunal Constitucional.

Recientemente, el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) reveló hoy que más del 53 por ciento de las instituciones públicas no cumple de forma correcta con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la 200-04.

Informó que de una muestra de 82 Instituciones investigadas, 44 obtuvieron calificaciones por debajo de los 70 puntos, equivalentes al 53.7%, lo que demuestra que tienen un escaso cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

Entre las instituciones que cumplen de forma escasa y deficiente la referida Ley se encuentran el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Dirección General de Migración, el IDECOOP, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Superintendencia de Seguros y el Ministerio de las Fuerzas, que obtuvieron puntuaciones de 12 a 20 puntos de una evaluación de 100.

Un 53 por ciento, casi el 38% de las empresas públicas obtuvieron menos de 50 puntos, lo que se califica como lamentable.

Sólo 28 de las instituciones, equivalentes al 34.2% del total evaluado, se ubican en las categorías A y B, al lograr una calificación entre 80 y  100 puntos.

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Posición de R.D. sobre Venezuela es acomodamiento a su condición de sometida a nuevos requerimientos de Trump.

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Lo planteado por el Gobierno de Luis Abinader de que no comparte la elección de Delcy Rodríguez como presidenta transitoria de Venezuela tras el apresamiento de Nicolás Maduro,  revela que República Dominicana quiere incluso superar lo impuesto por Estados Unidos, pero siempre ajustada a los intereses de la potencia del norte.

La realidad es que la pregunta que se impone es y hasta dónde y quién ha dicho que el país tiene la facultad de objetar a una mandataria provisional escogida por el órgano competente y supuestamente sugerida por la Agencia Central de Inteligencia (CIA), aunque el restablecimiento de relaciones comerciales y diplomáticas conlleve algunos requerimientos democráticos.

Sin embargo, la posición dominicana implica la violación del derecho internacional, entre los que se encuentran el de soberanía y autodeterminación de los pueblos, así como la Carta de la ONU.

Evidentemente que el ingrediente introducido por el Gobierno dominicano resulta gracioso para los intereses foráneos que convergen en Venezuela, máxime los que están asociados a los Estados Unidos.

La contradicción dominicana con lo planteado en la Organización de Estados Americanos (OEA) y su práctica en política exterior, ya que el presente Gobierno siempre se inclina por la intromisión en los asuntos internos de otros países, no deja la naci0n buen parada en la comunidad internacional.

Resulta poco entendible que la República Dominicana no haya apoyado abiertamente la incursión ilegal de Estados Unidos en Venezuela, pero que preste su territorio para el apoyo logístico de la acción.

Es una especie de doble moral, pese a que en su lugar debió mantener una posición aparentemente neutral, aunque de cualquiera manera ya estaba involucrada en una intervención armada que viola los principios fundamentales del derecho internacional

De lo que no queda ninguna duda es que el crédito internacional en política exterior del país ha quedado seriamente comprometido con una causa de la que ha sido una víctima en una diversidad de ocasiones como en el 1916 y el 1965.

La verdad que pretender una conducta diferente de la nación frente a la irracionalidad de Trump sería mucho pedir, sobre todo cuando otros países pertenecientes a la Unión Europea y otras superpotencias como Rusia y China también son tolerantes con la agresividad e intromisión del principal imperio del mundo.

 No obstante, desde cualquier perspectiva que sea vea el asunto la conclusión no puede ser otra que en la situación pesa más el miedo que la vergüenza y la dignidad del pueblo dominicano.

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La República Dominicana inhabilitada en política exterior en el nuevo escenario imperial de Trump

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La República Dominicana con una ocupación militar parcial de Estados Unidos, se proyecta como una presa sin libertad para expresarse libremente en política exterior.

La ocupación militar, aunque sólo se observa en el Aeropuerto Internacional de las Américas, abarca otros entornos que no son necesariamente visibles.

Pero la agresividad o poco disimulada intervención, deja el país y de igual modo a prácticamente toda Latinoamérica, a merced del capricho y la voluntad de los intereses de la nueva cara del imperio.

La República Dominicana ni por asomo se atreve a pronunciarse libremente sobre política exterior sin que esté a tono con la linea trazada o impuesto por la administración Trump.

La pregunta que subyace es si ese nuevo cuadro no implica también un trastorno del régimen legal, porque se podría estar en un escenario en el que los derechos fundamentales pasen a un segundo plano en el que el Estado Social Democrático de Derecho sea una expresión vacía y sin sentido.

Por razones geopolíticas y factores muy particulares, el país se asoma a un resquebrajamiento del proceso de constitucionalización del derecho a nivel interno y retroceder  la nación a épocas ya superadas.

La pregunta que se impone es si prevalecerá en el mundo el pregonado derecho internacional cuando las instituciones que lo enarbolan pierden autoridad moral frente a las violaciones provenientes de potencias como los Estados Unidos que ya ni siquiera guarda las apariencias

El problema, que tiene una dimensión mundial, pero impacta más severamente a los países del tercer mundo y que propicia la posibilidad del surgimiento de regímenes de fuerza, aunque con simulaciones democráticas.

La preocupación tiene que ver con el hecho de graves violaciones del derecho internacional en una época en que éste forma parte consustancial del derecho interno y entonces qué se puede esperar como resultado.

El retroceso de la línea trazada por Donald Trump representa una amenaza mundial contra los logros del derecho contemporáneo, no sólo en favor de las personas físicas, sino también de los Estados más pequeños y débiles.

Hay precedentes en esta materia cuando predominaba en el mundo el llamado constitucionalismo clásico, que dio paso a dictaduras como las Adolfo Hitler en Alemania y la de Benito Mussoline en Italia, cuyos resultados fueron realmente catastróficos para la humanidad.

La interrogante que permanece en el nuevo panorama mundial es si va a pesar más el miedo que la vergüenza y la dignidad de los pueblos del mundo.

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Donald Trump cumple su sueño de ser dictador aunque sea por un día.

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Por Elba García

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cumple su sueño de ser dictador hemisférico, aunque sea por un día.

La vocación dictatorial de Trump se ha expresado con mayor contundencia tras la entrada ilegal en territorio venezolano y apresar al jefe de Estado de ese país Nicolás Maduro y su esposa  Cilia Flores.

Tras este acontecimiento en momentos que se habla de la época del derecho constitucional, el cual incluye el derecho internacional, Trump ha anunciado su pretensión de convertir a Venezuela en una nueva colonia del imperio norteamericano.

El gobernante de los Estados Unidos ha adelantado que busca manejar la riqueza petrolera de Venezuela, una de las principales del mundo.

Pero la violación de Trump llega todavía más lejos al advertir a los demás países latinoamericanos a verse en el espejo de Venezuela.

Tromp hizo una alusión directa contra el presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien dice podría correr la misma suerte de Maduro.

Anteriormente lo hizo con Brasil a propósito de la condena por conspiración del expresidente Bolsonoro.

Pero de igual modo se ha comportado con Honduras, donde en sus recientes elecciones presidenciales auspició uno de los candidatos y presionó con advertencias de actuar duramente contra los que estén en contra de sus designios.

Al fin impuso su voluntad, sin que haya reacción fuerte de rechazo a la vocación imperial del presidente de Estados Unidos.

No sé entiende por qué los países latinoamericanos no se unen en un bloque para rechazar la política de dominación y dictatorial de Donald Trump.

Incluso en el rechazo a la violación del derecho internacional por parte de los Estados Unidos pueden incluirse los países de la Unión Europea, que son permanentemente asediados y amenazados de imponerles aranceles y otros castigos como parte de la vocación dictatorial del mandatario norteamericano.

El chantaje de los Estados Unidos incluye también el otorgamiento de visados para ingresar al territorio de la potencia del norte.

La conducta de Trump es como si su administración haya borrado del mapa la supuesta clase gobernante que existe allí.

El problema se torna tan grave que la violación de derechos no solo se produce en Estados Unidos, sino en todo el mundo que parece haber retornado el derecho constitucional clásico, que fue sustituido por el derecho constitucional moderno en que los Estados grandes aplastan a los pequeños.

La época Trump prácticamente ha borrado el legado establecido por Estados Unidos a través del derecho constitucional difuso y sobre el equilibrio de los poderes.

Lo sorprendente de la era Tromp es que hasta la Suprema Corte de Justicia de los Estados  Unidos luce sometida a una cierta tolerancia del jefe de Estado de la potencia del norte.

Si la mayoría de los países no reaccionan a la política represiva y de dominación de Trump difícilmente pueda sobrevivir el sistema democrático, lo que puede crear serias tensiones y confrontaciones sociales y políticas en todo el planeta.

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