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Abinader atrapado entre travesura del Congreso y el fortalecimiento institucional y democrático.
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4 semanas agoon
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José CabralPor José Cabral
Cuando el Partido Revolucionario Moderno (PRM) buscaba desplazar del poder al de la Liberación Dominicana, el cual era acusado de ser un partido-Estado con altos niveles de corrupción y adueñado de mala manera del poder público, mostraba unas preocupaciones democráticas que concitó el apoyo de amplios sectores de la vida nacional, pero desde la dirección del Estado ha sacado sus garras y se ha convertido en el más conservador y antidemocrático de todos los que conforman la partidocracia en la República Dominicana.
Esta organización politica que hoy ostenta el poder en el país se ha convertido en la más conservadora y antidemocrática, peor que cualquier otra, ya que desde que ascendió a la dirección del Estado se ha visto envuelta no sólo en escenarios del bajo mundo y del maltrato y deslealtad con sus propios miembros y militantes, sino que se ha convertido además en una retranca para la mejoría de la democracia nacional.
El PRM, salido del propio seno del PRD, un partido que ha significado, puede decirse, sin ningún temor a equivocación, una representación del tigueraje político en la República Dominicana, capaz de hacer cualquier cosa para llegar al control del Estado, pero que luego no puede mantenerse en el mismo por su baja formación, su falta de planificación y altos niveles de improvisación, lo cual ha sido replicado por el primero.
Este partido, que ha mostrado desde que accedió al poder, que es peor que todos los demás que conforman llamada partidocracia, no sólo ha llevado al bajo mundo a ser parte de su forma de administrar el Estado, sino que también es una retranca para que la sociedad dominicana alcance estadios de progresos y desarrollo nacionales.
En los actuales momentos el PRM ha metido al presidente del país, Luis Abinader, quien proviene de las propias entrañas de esta organización, en la disyuntiva de caer en la violación de la Constitución de la República o defenderla frente a sus propios representantes ante el Congreso Nacional que se han empeñado en eliminar las llamadas candidaturas independientes en violación del poco nivel de institucionalidad que exhibe la sociedad dominicana.
La figura de las candidaturas independientes data en la República Dominicana de hace 100 años, es decir, desde el 1926, la cual no era prácticamente utilizada por maniobras en el texto colocado en los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, los cuales eran tan confusivos que era difícil hasta entender el propósito de los mismos.
Sin embargo, a través de una accion directa de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional (TC) interpreta la norma y entiende que la misma violaba la Constitución de la República y ambos son sustituidos mediante la TC/0788/24, que dispone, entre otras cosas, que pueden coexistir las vías directas e indirectas para el disfrute del derecho de elegir y ser elegido en el proceso electoral dominicano.
El principio de legalidad es el que ha servido de soporte a la interpretación del TC, cuyos artículos 47 de la Ley 137-11 y 184 y 185 de la Constitución le atribuyen la facultad al respecto, ya que se trata de un órgano extra poder que es el único que puede sentar jurisprudencia con un carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Estado y de los ciudadanos en general.
No obstante, el Congreso Nacional, conformado por diputados y senadores, en vez de contribuir con la superación de la crisis de legitimidad que afecta a la democracia nacional, cuyo nivel de abstención aumenta de forma preocupante, lo cual implica falta de legitimidad de los funcionarios electos en el país, se han dedicado a buscar adueñarse del sistema y apoyarse en el artículo 216 de la carta magna, el cual no es verdad que les otorga a los partidos políticos la exclusividad de presentar candidaturas en el proceso electoral, se ha inclinado por no acoger la referida jurisprudencia y en su defecto aprobar un proyecto de ley que elimina la referida figura, lo que no es jurídicamente posible.
Ahora la cuestión queda en manos del presidente Luis Abinader, quien ha pretendido ser un defensor de la misma Constitución que sus propios legisladores buscan que él viole, ya que el proyecto de ley aprobado en el Congreso Nacional le pone la disyuntiva al mandatario de promulgarlo o observarlo.
Si Abinader se inclinara por promulgarlo estaría cuestionando la ley sustantiva de la nación, que es la que otorga al TC la facultad de interpretar aquellas normas que chocan con la carta magna como las del régimen electoral.
Pero si en su defecto el presidente la observa estaría protegiendo la democracia y la institucionalidad dominicana de proyectar una imagen de que la misma es de fechada, de apariencia, y que la participación del ciudadano en la conducción de la administración pública no es otra cosa que un engaño.
Las candidaturas independientes son encontradas en todo el derecho comparado internacional, desde el derecho inglés hasta el continental, pero en la República Dominicana el miedo de los partidos políticos tiene que ver con que han perdido totalmente el apoyo popular por los altos niveles de corrupción en que se han visto envueltos y en esas condiciones no quieren que haya opciones diferentes para buscar el control del Estado.
Los próximos días son decisivos para que el presidente Luis Abinader y el Gobierno del Partido Revolucionario (PRM) incurran en una acción en favor de la democracia en un Estado carente de niveles aceptables de fiscalizacion, regulación e institucionalidad o en otro tollo de los tantos que han cometido desde su llegada al poder en el 2020, cuyos resultados han sido dolorosos y preocupantes para la sociedad dominicana, pero el de las candidaturas independientes podría llenar la copa de un país que no sale de una crisis legal y ético-moral que impacta de una forma especial a la sociedad dominicana.
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Irresponsabilidades fiscal, policial y judicial son causas determinantes de la violencia social que azota a la sociedad dominicana.
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7 horas agoon
abril 20, 2026Por Elba García
Ola de violencia social tiene que ver con la culpa por omisión de los órganos que tienen la responsabilidad de combatirla, los cuales no hacen caso a situaciones en las que se puede advertir que terminarían en una desgracia. La ola de violencia por conflictos sociales que son manejados irresponsablemente por el Ministerio Público y la Policía Nacional, cuyo desenlace en Santiago ha dejado como resultado un chofer de un camión recolector de basura muerto, tienen como estímulo la dejadez y la irresponsabilidad de fiscales y policías.
Desde hace algún tiempo se observa un aumento preocupante de los actos de violencia por conflictos sociales, entre cuyos resultados está la muerte del chofer de un camión recolector de basura Deivi Carlos Abreu Quezada, de 40 años de edad, quien recibió heridas punsantes de arma blanca propinadas por un grupo de motoristas que lo alcanzaron dentro del Palacio de Justicia de Santiago.
Los conflictos sociales, muchos de los cuales tienen que ver con problemas de tránsito y los que se producen en el entorno de los condominios, ya que este tipo de vivienda comunitaria son una fuente permanente de tensiones y de graves violaciones a la ley.
La muerte de Abreu Quezada es sólo una muestra de la increpación social que generan la violencia que podría termina con la ocurrencia de confrontaciones trágicas, pero que los órganos que deben afrontar la situación se hacen de la vista gorda.
El caso del chofer del vehículo recolector de basura intento pedir ayuda en cuartal de la Policía Nacional y nadie le hizo caso, por lo que se vio obligado a seguir su marcha mientras sus asesinos lo perseguían hasta herirlo para perder la vida.
Otros conflictos que podrían generar más muertes son aquellos que se producen en los condominios de viviendas y comerciales, sobre todo porque la fiscalía maneja estos asuntos desde una perspectiva que nunca se observa su carácter criminal y penal.
El problema de la violencia toma mayor impuso cuando la autoridad competente no cumple con su rol y los que se inclinan por este tipo de conducta no recibe una respuesta que detenga sus acciones que lesionan la paz y armonía sociales.

En los actuales momentos los conflictos que provienen del tránsito vehicular y los condominios. que son los que revisten mayor peligro, dado que los mismos son vistos y manejados incorrectamente por los fiscales y los agentes de la Policía Nacional.
Sin bien en las calles del país hay una serie de conductores desaprensivos y violentos, lo mismo puede decirse de los lugares donde operan los complejos habitacionales que se rigen por las leyes 5038 y por la 108-05, cuyos residentes son estafados mediante los gastos menores y mayores, así como el dinero que se paga por concepto de mantenimiento.
Sin embargo, la ilegalidad también tiene el alcance de personas que se atribuyen una calidad que no tienen, pero que se insertan en este tipo de complejo habitacional y asumen roles que no les corresponden, lo que motiva conflictos que podrían terminar en una desgracia con pérdidas de vidas humanas.

El hecho de la muerte del chofer del camión recolector de basura parece constituir un llamado a las autoridades para que asumen su papel para parar una ola de violencia que tienen perfiles muy preocupantes en razón de que provienen de conflictos sociales que pueden ser resueltos con una intervención más responsable e idónea de los órganos creados por el Estado para ese propósito.
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La colegiación profesional otro fiasco nacional como parte de todo el desastre que afecta a la sociedad dominicana.
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4 días agoon
abril 16, 2026Por Elba García
Los colegios profesionales, que nacen en el mundo desde años muy remotos, se han convertido en otro gran fracaso en la República Dominicana, tal vez porque son el resultado de una cultura anárquica, caracterizada por la improvisación y el poco respeto por la institucionalidad.
Frente a este cuadro, el cual está explicado por un asunto profundamente cultural, puede decirse que esta figura jurídica representa un gran fracaso para los profesionales académicos que cifraron sus esperanzas en que los colegios serian una vía de solución de sus grandes problemas de seguridad social y ético-moral.
Pero en realidad los mismos son parte de un sueño que parece que no se concreta, ya que por lo que se ve no hay uno solo de los colegios profesionales que opere en función de la ley que lo crea, sobre todo por ser entes mediante los cuales el Estado se desplaza para que los profesionales del sector de que se trate se auto-regulen y al propio sean un soporte de la precaria institucionalidad que caracteriza al país.
Los colegios profesionales que proyectan mayor fortaleza en el país no es verdad que así sea, ya que los mismos son controlados por grupos que operan a lo interno de ellos, a los fines de satisfacer intereses particulares y no de la profesión que representan.
Los colegios profesionales, los cuales tuvieron un mayor proceso de constitución en la década de los ochenta, pese a que su nacimiento data de los 40 e incluso de la tiranía trujillista, son una expresión de lo que de manera integral constituyen los países que cuentan con un Estado no viable.
Entre los surgidos en el año 1983 están el Colegio de Abogados y el de periodistas, aunque éste último se desnaturalizó y en los actuales momentos no pasa de ser una asociación creada mediante una ley especial que está más en el contexto del derecho privado que del público, cuyo nivel de regulación es prácticamente nulo, aunque igual ocurre con los que tienen la facultad de hacerlo.
Hay otros colegios como el de Ingenieros y Agrimensores (CODIA) que data de la que se podría definirse como la tercera etapa de la creación de este tipo de organización en el país, pero prácticamente ninguno de ellos ha podido cumplir con el rol ético que está llamado a jugar este modelo de entidad que cuenta con poder público para regular la profesión.
Este tipo de institución ha corrido la misma suerte de aquellas impactadas por el fenómeno como el grupismo que se ha apropiado de ellas para desnaturalizarlas y no dejarlas cumplir con su rol, muchas veces por la politización que impacta negativamente a toda la sociedad dominicana.
E incluso el propio legislador ha cometido serios errores al momento de aprobar las leyes para la creación de cada uno de los colegios profesionales, ya que, por ejemplo, el de médico parece ser un hibrido de una organización gremial y las particularidades que tienen este tipo entidad, que rompe con los principios de igualdad y de razonabilidad que han sido muy trabajado en el proceso de constitucionalización del derecho en el país tras la entrada en el 2010 del neo-constitucionalismo.
Hay otros colegios que en las leyes que los crean el legislador se preocupó de establecer literalmente que no tienen carácter gremial, lo cual impacta de forma positiva el principio de igualdad y de razonabilidad, pese a que de ninguna manera se cumple con el mandato de la ley, máxime en lo que respecta al rol ético de este tipo de modelo institucional.
La cuestión es que el aspecto más importante de los colegios profesionales, como es el ético, porque impacta positivamente a la sociedad, es muy poco el aporte de esta figura jurídica, la cual debe velar de que los egresados universitarios exhiban una conducta acorde con ese valor en el ejercicio de la profesión para beneficio de la sociedad.
Los colegios profesionales son parte de un problema nacional que está muy ligado a la cultura nacional, la cual parte de la improvisación y el poco respeto de la ley y de la conducta ética de todos los ciudadanos para conformar una mejor sociedad.
Uno de los mejores ejemplos en este campo es el Colegio Dominicano de Notarios, cuyos miembros, que son oficiales con fe pública, con el aval del Estado, porque son nombrados por la Suprema Corte de Justicia, emiten una serie de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de la Ley 140-15, Orgánica de la entidad, pero se conocen muy pocas las sanciones impuestas en contra de los que distorsionan sus funciones y ponen en peligro la seguridad jurídica.
Igual ocurre con los abogados, los médicos, los ingenieros y muchos otros profesionales colegiados, pero que todo es parte de un fenómeno general que explica la esencia de una sociedad no viable y carente de un régimen de consecuencia.
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Abinader compromete su legalidad y cae en prevaricacion con promulgación sobre candidaturas independientes.
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2 semanas agoon
abril 5, 2026Por José Cabral
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió en el año 2024 la sentencia TC/0788/24, mediante la cual interpretó a partir de la facultad que le otorgan los artículos 184 y 185 de la Constitución y el 47 de su ley orgánica, la 137-11, los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, a los fines de no extirpar la norma del ordenamiento jurídico nacional, sino de ajustarla al espíritu de la carta magna, la cual ha sido gravemente violada por el presidente Luis Abinader con la promulgación de la Ley 13-26 que persigue la anulación de las candidaturas independientes.
La jurisprudencia sentada por el TC es parte del proceso de constitucionalización del derecho que se inicia en el país partir del año 2010 cuando hace su entrada el neo-constitucionalismo que surge como parte del derecho constitucional moderno luego de la Segunda Guerra Mundial y tras el constitucionalismo clásico crear dictaduras tan férreas como la de Adolfo Hitler, la cual ha sido vulnerada por el presidente Luis Abinader con la inobservancia de los artículos 2,6,7,22, 127, 148, 184 y 185 de la ley sustantiva de la nación.
El desconocimiento de lo que dispone la Constitución expone al presidente de la República a un juicio político que puede derivar en su destitución, lo cual no es posible en la República Dominicana porque no existe en la realidad la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y porque el Congreso Nacional es una especie de sello gomígrafo del primer mandatario de la nación, lo cual imposibilita que se pueda seguir el procedimiento constitucional de presentar una acusación en su contra a través de la Cámara de Diputados para que la conozca el Senado, sobre todo porque la decisión del jefe de Estado obedece a un plan político concebido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) al que pertenecen todos los actores responsables de la inconstitucionalidad.
El neo-constitucionalismo es una corriente que persigue que el derecho se fundamente más en principios y valores que en las reglas y las normas, cuya visión es encontrada en todo el derecho comparado internacional, máxime en los países del continente europeo y de Latinoamérica, cuyo promotor fue Hans Kelsen, el gran filósofo del derecho australiano.
La sentencia del TC hizo una interpretación de una serie de artículos de la Constitución, así como del 156 y 157 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, para entonces concluir que en el sistema electoral pueden coexistir las vías directa e indirecta, es decir, que las aspiraciones de ir a un cargo público pueden ser presentadas a través del ciudadano o de los partidos políticos.
Ambas opciones están claramente plasmadas en la carta magna en sus artículos 22 y 216, en los que deja lo suficientemente claro que son derechos de los ciudadanos elegir y ser elegido para los cargos que establece la propia ley sustantiva de la nación, al cual se debe agregar el mandato de la ley de leyes en su artículo 2 cuando dispone que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo de quien emanan todos los poderes que ejerce de forma directa.

Sin embargo, los senadores y diputados, representantes de los partidos políticos en el Congreso Nacional, sostienen que en ninguna parte de la Constitución se habla de candidaturas independientes y que la presentación de aspiraciones de ir a la administración pública deben ser canalizadas exclusivamente a través de los partidos políticos, lo que distorsiona el espíritu de la carta magna, cuya equivocada interpretación ha sido avalada con la promulgación por parte del presidente Abinader de una ley que viola la ley de leyes del pais.
El artículo 216 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sujetarse a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.
En el numeral 1 del referido artículo de la Constitución dispone que se garantice la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, mientras que en el 2 dice que deben contribuir en igualdad de condiciones a la formación y voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y el 3 plantea que se debe servir al interés nacional y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, cuyos mandatos no cumplen los partidos políticos.
Como se ve, el decreto del presidente Luis Abinader para la promulgación de la ley que pretende eliminar las candidaturas independientes parte de una premisa falsa, ya que ahí el jefe de Estado establece que la Constitución consigna que los partidos son los únicos que tienen la exclusividad de presentar candidaturas a los cargos de elección popular.
En esa virtud, Abinader se ha apoyado en un planteamiento inexistente en la Constitución dominicana y en consecuencia ha violado la ley sustantiva de la nación y ha lesionado todo el régimen legal e institucional y pone en peligro la seguridad jurídica, ya que incluso ha vulnerado una serie de principios constitucionales como el de legalidad, proporcionalidad, pro-participación y de dignidad humana, lo que lo ha dejado sin base legal para atacar a todo aquel que pretenda violar la carta magna para fines que no tengan nada que ver con la institucionalidad que debe prevalecer en la nación.
El problema planteado por quien se supone que debe defender la Constitución y que no ha cumplido con su juramento en función de lo establecido en el artículo 127, consiste en que se inclina por una opción violatoria de la carta magna, lo que deja claro que el presidente Abinader también está lleno de miedo de que en el país surja una propuesta que acabe de una vez y para siempre con la corrompida partidocracia.
En los actuales momentos y tras la promulgación de la ley que choca directamente con la Constitución de la República y que si en el país hubiera una verdadera independencia de los poderes el presidente estaría expuesto un juicio político para su destitución a través de lo consignado en el artículo 83 de la ley sustantiva de la nación, pero que ante la imposibilidad de acogerse a esa figura no queda otra cosa que la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad para anular la decisión ilegal de Abinader y de esa manera darle el lugar que debe tener la jurisprudencia sentada al respecto.
Otra vía que puede ser utilizada para retornar a la legalidad el debate de las candidaturas independientes es someter una acción de amparo constitucional para que la promulgación de una ley que ha entrado ya en vigencia sea revocada por violar una serie de derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido, así como el de la dignidad humana, entre otros.
Naturalmente, es una batalla que habría que ganarles a los partidos porque en realidad se trata de una confrontación entre la política y el derecho y estas organizaciones son las dueñas del sistema, las cuales sólo hablan del mandato imperativo de la Constitución siempre y cuando no impacten sus intereses económicos que están de por medio.
De lo que sí este periódico está plenamente consciente es de que el presidente Abinader ha promulgado una ley que violenta la Constitución de la República y que da pie a que no se respete hasta su propiedad legalidad como jefe de Estado, cuya medida es el resultado de que en el país cualquiera llega a la jefatura del Estado sin tener la más mínima idea de lo que ello implica.
La decisión de Abinader también pone en cuestionamiento el derecho internacional del que el Estado dominicano es signatario, como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, que consigna el derecho ciudadano de elegir y ser elegido de lo que reniega el mandatario dominicano mediante la promulgación de la Ley 13-26.
