Análisis Noticiosos
El interés nacional exige racionalidad ante la crisis
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11 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La crisis en las relaciones domínico-haitianas alcanzó el nivel máximo antes de la ruptura diplomática que complicaría excesivamente el panorama, justo cuando el Gobierno dominicano debería iniciar la deportación de un excedente de inmigrantes que superaría las 300 mil personas, lo que podría abortar el proceso electoral en Haití.
Con un escenario internacional que sigue siendo muy desfavorable para el país, el interés nacional obliga a la mayor ponderación para buscar salidas diplomáticas, por encima de los grupos extremistas y de los intereses electorales, para evitar mayores daños a la imagen y los intereses de la República Dominicana
¿Podremos deportar 300 mil? El domingo 2 de agosto concluye el plazo de 45 días para iniciar las deportaciones de los inmigrantes que no se acogieron al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), lo que se supone comenzaría el lunes 3, en medio de un escenario internacional muy desfavorable por el rechazo a la desnacionalización de descendientes de haitianos nacidos en el país.
Nadie puede asegurar cuántos quedan sujetos a la deportación, aunque el Gobierno los cifra en unos 133 mil, partiendo de los 458 mil venidos de Haití, que según la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), del 2012 vivían entonces en el país. Les descuenta un estimado de 8 por ciento que tendrían algún estatus regular y los reduce a 421 mil. Les resta los 288 mil que lograron iniciar la regularización y a quienes se dará una residencia provisional, aunque solo el 1.8 por ciento de ellos (unos 5 mil) llenaron todos los requisitos.
Pero el estimado oficial no toma en cuenta los que ingresaron entre el 2012 y 2015, que ningún estudio ha cuantificado, aunque se pueden hacer estimados partiendo de la misma ENI y de los resultados de los censos nacionales de población y otros estudios de la Oficina Nacional de Estadística, como se puede ver en el cuadro anexo, elaborado con informaciones proporcionadas por el director de Censos, doctor Francisco Cáceres.
En el Censo Nacional de Población 2010, los inmigrantes totalizaban 395,791, y la ENI dice que en 2012 eran 524,632, cifra conservadora si se toma en cuenta que en los dos años anteriores se habían incrementado en 39.1 por ciento. Si esa proporción (154,754) se suma a los del censo, serían 550,545, cinco por ciento más. A un crecimiento sobre el 16 por ciento anual, entre 2012 y 2015, habría que adicionarle 49 por ciento (256,072) a los 524 mil, para totalizar 780,704. Si se asume, de forma conservadora, que el incremento se redujo a la mitad, el 25 por ciento, en esos tres años, entonces los inmigrantes ahora serían 131,158 más, para totalizar 655,790. Si se le restan 10 por ciento con estatus regular anterior y los 288 mil admitidos ahora, quedarían como irregulares deportables 414 mil en el primer escenario y 302 mil en el conservador.
Acuerdo mínimo con Haití. Es difícil asumir que el país tenga capacidad para deportar entre 300 y 400 mil haitianos indocumentados, aún restándole unos 40 mil que ya se fueron más o menos voluntariamente, sin un protocolo negociado con el vecino, que no solo garantice estándares internacionales de respeto a los derechos humanos, sino que guarden una progresividad asimilable para que no se produzca un temido estado de calamidad humana. Y si se equivocan deportando nacidos en el país, lo que el Gobierno ha dicho que no hará, la complicación sería mucho mayor.
Tampoco luce razonable una deportación tan masiva y en corto plazo, después de que en la última década los mismos gobernantes permitieron un incremento de la inmigración del 63 por ciento. Con la agravante de que en el mismo periodo se dedicaron a despojar de la nacionalidad a decenas de miles de los descendientes de inmigrantes que habiendo nacido en el país habían sido registrados como dominicanos.
El Gobierno dominicano ha quedado preso de las mil advertencias de deportación que se han formulado tras el inicio del PNRE y de la exacerbación del nacionalismo, pero está consciente, como lo recogió una consulta de la Cancillería dominicana realizada en junio, de los riesgos que implica para Haití en medio de un proceso electoral que tiene después para elegir nuevo presidente. Si el panorama se descompuso con las salidas voluntarias, se complicaría mucho más con las deportaciones sin el amparo de un protocolo negociado, que podría lograrse validando el acordado en el año 1999.
De hecho, las extremas resistencias manifestadas por Haití en las últimas semanas tienen que ver con la campaña electoral en curso, y se teme que grupos de poder pudieran abortar el proceso, pretextando la necesidad de unirse en torno al gobernante para “enfrentar la agresión dominicana”.
El escenario internacional. A la espera del informe de la comisión técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA) que visitó las dos naciones en conflicto, el escenario internacional sigue siendo bien adverso para el país, por el daño ocasionado por el pecado original de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, que es lo que se sigue cuestionando en amplios segmentos del mundo. Aunque la diplomacia dominicana ha hecho esfuerzos, no ha podido disipar las impugnaciones internacionales.
No ha contribuido a despejar el veto externo la lentitud con que se ha implementado la Ley 169-14 que devuelve la nacionalidad a los desnacionalizados, aún después que se publicara la lista de 55 mil revalidados. Los defensores de los afectados testimoniaron a la misión de la OEA que apenas el 10 por ciento de los que aparecían en la lista estaban logrando sus documentos. El que solo pudieran acogerse a la regularización 8 mil de los del Grupo B de la Ley 169-14, es decir los descendientes de extranjeros indocumentados nacidos en el país y que nunca fueron reconocidos, quedando la mayoría en riesgo de deportación, es de los elementos básicos que mantiene vivo el rechazo internacional.
Tampoco ha ayudado el encendido discurso nacionalista y de soberanía a ultranza que desconoce tratados internacionales y menos aún que cuatro ministros del Gobierno, incluidos los de la Presidencia y el de Relaciones Exteriores, impugnaran al secretario general de la OEA en base a una tergiversación de declaraciones para presentarlo como favorable al invento de un pretendido plan de fusión de las dos naciones de la isla, cuando en realidad expresaba interés de contribuir al entendimiento entre dos países ubicados en una pequeña isla, pero dijo que “con realidades sociales muy diferentes, con realidades económicas muy diferentes, con realidades políticas muy diferentes”.
Esta semana siguieron apareciendo editoriales en periódicos como el New York Post y una carta dirigida al presidente Barak Obama firmada por 108 profesores de leyes de unas 80 universidades y academias norteamericanas, requiriéndole que intervenga para hacer valer los derechos de los desnacionalizados en el país.
Crecientes preocupaciones
El agravamiento de las relaciones con Haití ha generado crecientes preocupaciones en sectores empresariales temerosos de que los ímpetus de radicales nacionalistas que han ganado espacio en la opinión pública y el Gobierno, puedan aislar el país y generar dificultades a las exportaciones y al turismo dominicano. Tan solo las exportaciones a Haití se cifran anualmente en mil millones de dólares de manera formal y otros 500 millones en el intercambio informal, siendo el único país con que la República Dominicana tiene ventajas comerciales, y de diez a uno.
Esas exportaciones que implican unos 66 mil millones de pesos al año, son fundamentales para decenas de empresas industriales grandes, medianas y pequeñas, para cientos de productores agropecuarios y para comunidades fronterizas. En Haití operan numerosas empresas dominicanas, especialmente en la construcción. Y fue significativo que en medio del desconcierto, los promotores del Plan de Inversiones bilaterales Quisqueya fueran al Congreso Nacional a presentar un proyecto que anuncia inversiones en la frontera por 2 mil millones de dólares.
No han faltado sectores políticos y sociales que ya expresan temores de que el Gobierno esté tratando de extremar el nacionalismo soberanista para mantener desviada la atención de los problemas nacionales y obtener beneficio electoral. No se entiende que en menos de un mes la política del Gobierno pasara de pedir una reunión del Consejo Permanente de la OEA, solicitar y obtener la sede de la próxima asamblea general de la entidad hemisférica del 2016 y anunciar que se retira de su ámbito de negociaciones, impugnando sin base al secretario general Luis Almagro.
El antihaitianismo fue utilizado como mecanismo de cohesión interna por los regímenes de Trujillo y Balaguer y desde el inicio mismo de la República, cuando Pedro Santana reclamó y logró poderes extraordinarios, bajo el argumento de que eran precisos para garantizar la sobrevivencia de la nación frente a los haitianos, aunque pocos años después él mismo la anexara a España.
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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11 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
