Opinión
El lado eclipsado de Lilís
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2 semanas agoon
Por Ismael Batista
Nacido en la norteña Puerto Plata el 5 de octubre de 1845. Hijo de padres no dominicanos, pero su infancia y adolescencia transcurrieron en el país en ambiente de pobreza, obviamente con todas las limitaciones propias de estratificación social baja.
Historiadores hablan muy poco en relación de la educación de Ulises Heureaux, pero se puede asumir que el indomable guerrero de las batallas patrias, de alguna manera adquirió buen nivel educativo como así lo demuestran las páginas de su historial.
En aquellos tiempos, la población dominicana era mayoritariamente pobre y analfabeta. Incluso en el mando militar había analfabetos y personajes de bajo intelecto, lo que pudo haber influido en las luchas intestinas que caracterizaron la sociedad dominicana antes y después del asesinato de Lilis en 1899. El general Heureaux hablaba perfectamente inglés, español, francés, creole haitiano y también leía latín.
Incorporación a lides patrióticas
Inició su carrera patriótica de combatiente siendo muy joven. En 1861 se enrola como soldado voluntario en el Ejercito Restaurador, en defensa de la soberanía nacional en momento en que Pedro Santana y sus partidarios optaron por disolver el Estado y anexarlo a España.
Hecho que despertó fervor patriótico en Ulises Heureaux, demostrando condiciones de guerrero valiente, audaz y combativo, dotes que a los 20 años de edad le abrieron el sendero para alcanzar grado de coronel del Ejército Restaurador.
Poco tiempo después del triunfo restaurador, en 1867, el general Pedro Guillermo organiza golpe de Estado contra el gobierno de Ulises Espaillat que llevó al dictador Buenaventura Báez al poder. Báez era de los dominicanos que acuñaron la idea de que República Dominicana necesitaría un protectorado imperial para existir como conglomerado social.
Bajo tal criterio, el presidente dominicano y el de los Estados Unidos Ulysses Grant, elaboran un proyecto de ley mediante el cual República Dominicana pasaría a ser una posesión territorial de los Estado Unidos.
Sin embargo, el plan Grant, implícitamente acorde con la doctrina Monroe de usar el territorio nacional con fines estratégico en los aprestos de Estados Unidos en controlar el comercio mundial, se vieron frustradas por la acción de la dominicanidad.
En tanto la pieza legislativa se debatía en la Cámara de Representes de los Estados Unidos, que finamente fue rechazado, en el país hubo ardientes protestas y levantamientos armados en regiones, principalmente en la sur.
En consecuencia, el activismo anexionista exacerbó el patriotismo de los dominicanos convirtiendo el movimiento en estallido revolucionario y anti imperialista que luego transformó en guerra de guerrillas para combatir a Buenaventura Báez.
Vale destacar que algunos historiadores consideran la guerra de los seis años como una real guerra de independencia, puesto que detrás de los planes de Buenaventura Báez estaba el apoyo económico y militar del gobierno de Norteamérica.
En este contexto, es decoroso resaltar la figura militar del coronel Ulises Heureaux. Demostró arrojo y bravura de combatiente audaz y estratégico luchador, cualidades que fueron decisivas en el triunfo de la guerra en la que ostentó rol de principalía en los combates, de tal modo que su fama de guerrero trascendió fronteras.
Ello fue motivo para New York Times hacer reportes de la guerra de los seis años. Así mismo, los adversarios del presidente Ulysses Grant en los Estados Unidos hicieron circular caricaturas ofensivas en las que este aparecía en pelas con el general Ulises Heureaux. (Ulysses vs. Ulises)
Epopeyas de Lilis
El valeroso combatiente de la guerra de restauración y de la guerra de los 6 años demostró ingenio y pericias en campos de batallas. Era de los primeros en salir al frente y eso lo conocía Gregorio Luperón y Matías Ramon Mella.
Así que, cuando el general Gregorio Luperón ordenó al general Timoteo Ogando entrar en la región sur, le instruyó que por sus habilidades en el arte de la guerra el coronel Ulises Heureaux debe ser asignado al frente de las operaciones.
Los relatos de la época cuentan que la participación del coronel Heureaux fue de carácter excepcional; con batallón de 70 hombres divididos en columnas, en un encuentro de unas 5 horas derrotó un regimiento de 1000 hombres.
Al finalizar el combate el saldo de muertos y heridos fue de gran desproporcionalidad en favor de la guerrilla. Se capturan prisioneros, caballos, armas y municiones´
Entonces, un guerrero de este nivel de combatiente había que eliminarlo. De manera que las fuerzas del presidente Báez intentan eliminarlo.
Así mismo, pudo haber sido aniquilado en los combates que participó de primera fila; lo demuestran las secuelas de las heridas recibidas en su cuerpo, a saber, impactos de proyectiles en el tórax que no fue posible extraerlos. De las heridas en los brazos, el derecho fue el más afectado. (esa lesión le impidió defenderse de sus atacantes el 26 de julio 1899).
En una emboscada cabalgando a caballo, un proyectil mató el caballo salvando la vida milagrosamente. Sus detractores para denostarlo dicen que lo protegía un bacá.
Fue a partir de aquella espectacular victoria que coronel Ulises Heureaux le fueron colocadas las insignias de general, en reconocimiento a sus méritos por la causa nacional.
Su comandante dijo: “esto no es más que un reconocimiento a los grandes servicios y enormes sacrificios que usted ha asumido por la patria”.
Opinión
Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma
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18 horas agoon
diciembre 23, 2024Por Rommel Santos Díaz
Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos que operan como parte de una extensa organización criminal.
Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos crímenes normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.
Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos que estuvieron también indirectamente involucrados.
Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:
- a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea este o no penalmente responsable;
- b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
- c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
- d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
- e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
- f)Intente cometer ese crimen.
Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Los Estados partes del Estatuto de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.
De lo contrario, no podrían enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.
Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Por Elba García Hernández
En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.
Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.
Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.
En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.
Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.
Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.
Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.
Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.
Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.
En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia deja mucho que desear.
Por José Cabral
El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.
Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.
El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.
En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.
En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.
El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.
Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.
En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.
Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.
Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.