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Opinión

El “maco ideológico” del súper poder de Gilbert Bigio

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Por Narciso Isa Conde

El anti haitianismo dominicano está en la ruta neofascista nutrida fundamentalmente por el racismo colonial, la xenofobia. el machismo patriarcal y la homofobia.

En esa ruta necesita construir periódicamente lo que yo llamo “macos ideológicos”, en los que sus autores hábilmente mezclan realidades y medias verdades, con un enorme volumen de mentiras y fantasías, que a la vez vierten hacia la sociedad a través de sus “influencer”, plataformas digitales, redes y medios tradicionales.

Es el desarrollo ascendente, cada vez más vulgarizado, de la post verdad, a cargo viejas y nuevas figuras mediáticas, inspiradas en la tradición de los personeros “vinchosos” de la comunicación fantasiosa.

El más reciente de esos “macos”, profusamente difundido, es el que se refiere al papel de GILBERT BIGIO en esta isla que compartimos con Haití.

¿Quién es GILBERT BIGIO y cuáles intereses representa?

Es un ciudadano haitiano-estadounidense de origen árabe articulado al lobby sionista norteamericano, considerado el empresario más rico de Haití, con fuertes inversiones en República Dominicana y en El Caribe, donde como propietario de GB Group, opera a Chevron Caribbean, que es la marca Texaco.

En el área de energía se le atribuyen operaciones en cinco países del Caribe unas 400 estaciones de combustibles, ocho aeropuertos y cinco terminales de importación de combustibles, incluyendo Aviation Business en Punta Cana, Santiago y Samaná en República Dominicana

Representa el segundo grupo más importante de construcción en Haití, opera la empresa financiera de inversiones y bolsa GB Capital, la industria de productos de construcción Southern Steel y tiene acciones en HUHSA, empresa dedicada a la fabricación de aceites, polvo detergente, margarina, bienes de empaque y otros.

Otras inversiones se le atribuyen en medios de comunicación Caribbean Media y Challenge, en el Puerto marítimo de Lafito y en Agro Products and Services, en Miami.

Comparte – según deducciones de diarios dominicanos- negocios con los Bonetti y los Mervs, para operaciones en el puerto de Puerto Príncipe y con Rolando González Bunster y los Vicini en el puerto de Cabo Haitiano.

En Haití ha sido señalado como uno de los oligarcas protectores de las bandas terroristas creadas por la CIA gringa, el Mossad israelí y el paramilitarismo colombiano; armadas desde La Florida-EEUU, a través de los puertos de Haití y, también, en menor medida, por rutas dominicanas.

Esas operaciones criminales contaron con la colaboración de los gobiernos mafiosos de Martelly y de Jovenel Moises, su sucesor; y con la protección de la Policía Nacional de Haití creada con apoyo de EEUU

El descrédito de Bigio ha sido tales, que Canadá se vio forzado a imponer sanciones a junto a otras dos miembros de la elite económica de Haití, los empresarios Reynold Deeb y Sherif Abdallah, acusándolos de proporcionar ayuda a bandas armadas y de tener vinculaciones con el blanqueo de dinero del narcotráfico.

· BIGIO Y LOS PLANES EMPRESARIALES BINACIONALES.

Durante la gestión de Martelly en Haití y al inicio del primer gobierno de Danilo Medina-PLD (2013), Gilbert Bigio, con el apoyo de Martel, fue escogido por importantes magnates de las oligarquías capitalistas haitiana y dominicana para proponerle al presidente Danilo Medina la integración de ambos poderes empresariales privados a la Comisión Estatal Binacional y poner en práctica un plan común de intercambio comercial y de inversiones en múltiples áreas.

La propuesta de las dos oligarquías, que conlleva el control y el uso de los recursos y facilidades de Comisión Binacional Interestatal por el gran capital privado, fue aceptada por Danilo, desarrollada durante sus dos gobiernos y potenciada en el 2021 mediante el acuerdo Abinader-Jovenel Moises, con apoyo político imperialista.

De ese contexto se ha derivado la elucubración fantasiosa o “maco ideológico” neofascista que pregona la supuesta fusión de las dos repúblicas bajo el dominio de Haití y el liderazgo de Gilbert Bigio.

El “maco ideológico”, con fines propagandístico del racismo anti haitiano y de los representantes del neofascismo dominicano, consiste precisamente en sobre-dimensionar la figura de Biggio y el poder de la mafia capitalista haitiana en la isla, para presentar un supuesto plan de aplastamiento de la dominicanidad.

Esta es otra de las fabulaciones del racismo anti haitiano alejada de una realidad que muestra la enorme superioridad política, militar y económica de RD sobre Haití.

La oligarquía haitiana es poderosa en relación con la deprimida economía de Haití, pero jamás puede compararse con el poderío económico de las elites capitalistas dominicanas involucradas en ese plan; mucho menos con la brutal dominación de EEUU sobre ambas naciones.

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Opinión

Turismo, manglares y salarios

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Por Narciso Isa Conde

El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.

Las empresas de servicios turísticos han destruido la mitad de los manglares, cuyo valor es inmenso. Han diezmado los corales y afectado la flora y la fauna marina. Han privatizado las mejores playas del país. Sus resorts y edificaciones inmobiliarias toman más playas de las permitidas por las normas establecidas y hacen enormes fortunas con la explotación de costas hermosas, sol, mares y seres humanos que no son de su propiedad.

El estado y los medios se muestran indiferentes a todo esto. A los negocios turísticos, en manos de elites capitalistas, no le critican ni le cobran sus depredaciones. Tienen licencia para apropiarse de las costas, dañar la naturaleza y sobre-explotar a los trabajadores/as del sector, una parte significativa de inmigrantes haitianos.

Sus propietarios y operadores amasan enormes fortunas en ese y en múltiples negocios conexos, mientras los salarios de gran parte de los 250 mil trabajadores y trabajadoras que emplean, eran y son miserables, antes y después de los recientes aumentos.

Los/as trabajadores/as que devengan salarios mínimos del sector son la gran mayoría de los 250 mil que emplean sus hoteles, restaurantes y bares; y reciben ingresos que no llegan a la mitad del costo de la canasta familiar, aun sumándole el aumento espectacularmente anunciado de un 30% a los hoteleros y un 25 % a los empleados de bares y restaurante.

El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.

Si se calcula el alza de los alimentos, alquileres, transporte, medicina, agua…en los meses comprendido dentro del aumento anterior y el actual, y posiblemente entre éste y al venidero (2026), no es difícil de apreciar que este anuncio tiene demasiado de farsa, dado que la canasta familiar ya supera los 45 mil pesos mensuales y sigue subiendo.

Claro, todo esto se explica porque la familia presidencial y no pocos altos funcionarios de este régimen tiene fuertes intereses y grandes apuestas en el negocio del turismo y no pocos de los principales multimillonarios del país dominan el sector y sus aeropuertos; además de tener el control directo del mismísimo ministerio del ramo, del ministerio de medio ambiente y de todo el gobierno, corporaciones y entidades relacionadas con la explotación de la naturaleza no humana y la gestión de una economía, partidos políticos y administración estatal altamente privatizadas. Algo que viene de atrás y se sigue agravando.

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Condenas de Prisión impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma dispone que una condena de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional deberá cumplirse en el país designado por ésta, conforme a una lista de los Estados que aceptan a la persona condenada.

Un Estado que ha declarado su deseo de aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional podrá establecer condiciones para ser acordadas con la Corte.

Sin embargo, el Estado de ejecución de la condena deberá notificar a la Corte Penal Internacional si estas condiciones o cualquier otra circunstancia pudieran afectar materialmente los términos o duración de la pena de prisión, según el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma también reconoce que el proceso de selección y designación de la Corte Penal Internacional esta basado en algunos principios rectores.

Uno de los principios rectores   es el  ¨principio de que los Estados Partes deberán compartir la responsabilidad en la ejecución de las penas de prisión, de conformidad con el principio de distribución equitativa, tal y como lo disponen las Reglas de Procedimientos y Prueba¨.

Finalmente, otros principios incluyen la aplicación de algunos estándares internacionales, la opinión y nacionalidad de la persona condenada, y otros factores similares concernientes a la ejecución de la peña del Estado que recibe al Condenado y que ejecute la sentencia.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Derecho a la propina en la Republica Dominicana.

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Por Robinson Lebrón Céspedes

Concepto:  

En todas partes del mundo la propina se considera como un aporte a los meseros o saloneros por la satisfacción del servicio recibido.

Cabanellas afirma que desde el primer día que el hombre tuvo la idea de recompensar por un servicio o de solicitar un favor, expresado con una retribución de agradecimiento, nació la propina.

1 Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610. .

La propina en República Dominicana.

En nuestro país la propina se estableció mediante Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales y su reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria de fecha 24 de diciembre de 1960, que establecía que En los hoteles, restaurantes, cafés, bares, clubes, o casinos y, en general en los establecimientos comerciales donde se expenden, para su consumo en esos mismos lugares, bebidas o comidas, es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la propina establecida por la Ley.

En la República Dominicana, es obligatorio el diez por ciento (10%) de propina legal el cual solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro del establecimiento, ya que dicha proporción se cobra a fin de “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No. 16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.

Así lo ha establecido la institución que ha sido creada por la Ley No.358-05 para la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), le da calidad a esta institución para velar por la protección de los derechos fundamentales de los consumidores.

En Estados Unidos, muchos trabajadores de restaurantes, bares y hoteles, reciben buena parte de sus ingresos en propinas de los clientes. Algunos piensan que este sistema, no tan común en otros países, garantiza que los trabajadores de servicios atenderán mejor a la clientela, y que, al final del día, el buen servicio será recompensado con mayores ingresos. Esta idea está abierta al debate, y existen muchos puntos válidos a favor y en contra, pero vayamos a lo nuestro: la ley.

Las propinas son para el trabajador.  

La principal norma es que todas las propinas deben quedarse en manos del trabajador, no del patrón, jefe o propietario del negocio. Está prohibido que los jefes busquen quedarse con las propinas o parte de ellas, a excepción de aquellos casos en los que se acuerda mantener un “pozo de propinas” o tip pool. De todos modos, el pozo de propinas solo aplica para algunos empleados, y el propietario no puede participar de él.

Propinas, salarios y “tip credit”  

En gran parte de los Estados Unidos, excepto California, Minnesota y Oregon, los negocios en los que los empleados reciben propinas pueden pagar a sus trabajadores montos por debajo del salario mínimo, siempre y cuando la cantidad de dinero que reciben como propina compense la diferencia. Esta práctica se conoce como “crédito de propinas” o tip credit, en inglés.

En la India: es otro de los países donde si no dejas propina los verdaderos perjudicados son los camareros ya que su sueldo depende, en gran parte, de lo generosos que sean sus clientes.

República Checa: La cantidad depende del sitio en el que te encuentres, pero suele variar entre el 5 y el 15% en estos países la propina se entrega al camarero directamente en metálico.

Reino Unido: las famosas ‘tips’ de Reino Unido aparecen incluidas en las facturas bajo el epígrafe “service included”. El Gobierno británico afirmo que los clientes tienen el privilegio de elegir si dejar o no propina.

México y Uruguay: Los sueldos de los camareros en esta parte de Latinoamérica son tan bajos que muchos de ellos consiguen sobrevivir gracias a las propinas que dejan los clientes. No obstante, las leyes de estos países respaldan a los comensales para que no estén obligados a dejar más dinero que lo que marca su cuenta. De todas formas, lo más común es dejar entre el 10 y el 15% de la cuenta total.

Cuba: es uno de los casos más paradójicos de todos. En cuestión de unos años pasó de estar prohibida a la norma no escrita de dejar un 10% en los restaurantes. Países en los que es opcional.

Rusia, Ucrania y Rumania: En los dos primeros la propina estuvo prohibida durante todo el régimen comunista. Sin embargo, en los últimos años se ha popularizado. En estos tres países la costumbre es dejar entre el 5 y el 10% de la cuenta total.

Italia, Portugal y España: Son países flexibles en cuanto a la propina, tanto así que no tienen ni un porcentaje estipulado. Se tiende al redondeo y basta con dejar unas monedas encima de la mesa.

Hungría y Alemania: En estos dos países no se deja la propina encima de la mesa, hay que dársela al camarero en la mano.

Argentina y Chile: Lo recomendable es dejar un 10% extra. Países en los que están acostumbrados a dos propinas, estos países la propina es una costumbre.

Francia, Holanda, Austria, Polonia y Suecia: Los hay que no se conforman con incluir las propinas en la cuenta que también quieren que se les deje otro porcentaje más a sus camareros. Este es el caso de los tres países anteriores donde, aunque la cuenta ya incluye un pago extra, los camareros están acostumbrados a recibir un 10% más por sus servicios.

Brasil: Lo mismo pasa en este país los camareros esperan que se les pague un 10% extra al 10% que ya se añade de más en la cuenta de los clientes. Dónde no se recomienda dejar propina.

Este apartado es importante conocerlo bien. Pese a que puede parecer paradójico hay sitios en los que dejar más dinero de lo señalado en la cuenta es gesto de mala educación.

Japón: Los camareros nipones pueden sentirse ofendidos si dejas dinero sobre la mesa por lo que lo recomendable es decir gracias.

China: Pueden incluso perseguirte por la calle para devolverte tu dinero si decides dejar propina a los camareros. No obstante, es una costumbre que cada vez se ve más en las partes más occidentales del país.

Singapur: Este país lo tenía prohibido por la ley ya que estaba mal visto. Sin embargo, el creciente turismo que está llegando al país ha introducido la costumbre en sus zonas más visitadas.

Venezuela: el pasado mes de marzo aprobó un proyecto de ley que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Se trata de una ley que impide a los comerciantes sugerir o incluir en las facturas, las propinas o gratificaciones al personal del establecimiento. 5

Bibliografía.

Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610.

Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales.

Reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria De fecha 24 de diciembre de 1960.

https://www.lainformacion.com/mundo/paises-obligatorio-dejar-propina- prohibido_0_913409158.html.

http://proconsumidor.gob.do/2016/08/30/comunicado-oficial-sobre-el-cobro-del-10-de-propina-legal/.

 Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

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