Opinión
El presidente debería recurrir a la Corte Interamericana
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Todo parece indicar que el proyecto de ley que buscaría restituir la nacionalidad a los afectados por la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a ser congelado por la resistencia de sectores ultranacionalistas, a pesar de que la última formulación parecía tener apoyo de los dos líderes del partido de Gobierno.
Ante las advertencias y temores de que sea desconocida la sentencia, y si se quiere resolver el drama de decenas de miles de personas que provoca escándalo internacional, el Presidente debería recurrir a la última instancia constitucional dominicana en esa materia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un Gobierno indeciso. Cuando al finalizar marzo el presidente Danilo Medina concluyó la ronda de consultas sobre el conflicto generado por la sentencia que desnacionaliza a decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país que habían sido registrados como dominicanos, se dio por hecho que en breve enviaría un proyecto de ley al Congreso buscando una solución humana y justa al problema, que además tuviera la virtud de conjurar el escándalo internacional y el descrédito que afronta el país.
De hecho, cuando inició las consultas, Medina ya tenía el diseño de un proyecto de ley que reconocería la nacionalidad de los que habían sido inscritos en el Registro Civil antes de la promulgación de la Constitución vigente, el 26 de enero de 2010, como manda el numeral 18.2 de la misma, excepto a quienes hubiesen participado en alguna irregularidad. Aceptando la irregularidad dictaminada por el TC, se reconocería las inscripciones a partir del precepto de que nadie puede pagar por culpas ajenas y menos por deficiencias del Estado que les confirió la nacionalidad.
El director de Migración, José Ricardo Taveras, dirigente del grupo promotor de la desnacionalización denominado Fuerza Nacional Progresista, fue de los que pareció aceptar la transacción bajo el predicamento de que el Estado tenía que pagar por su negligencia. El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, quien inició administrativamente las desnacionalizaciones en el 2007, también pareció tirar la toalla cuando dijo que acataría lo que decidieran el Gobierno y el Congreso.
El resultado de las consultas ratificó la división de la sociedad dominicana sobre el conflicto, sin que el presidente Medina haya dado un balance. Novedoso para el mandatario debió ser que el grupo de altos empresarios consultados en una reunión se manifestó prácticamente a unanimidad a favor una solución justa del escándalo, como ocurrió con los representantes de las iglesias evangélicas.
El clave Leonel Fernández. El primer sábado de abril, al reunirse con los dirigentes del Comité de Solidaridad con los Desnacionalizados, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y expresidente de la República, Leonel Fernández, admitió que coincidía con la fórmula del proyecto de ley que barajaba el presidente Medina. Defendió firmemente la sentencia del TC en el sentido de que no correspondía la nacionalidad a los nacidos en el país hijos de inmigrantes indocumentados, considerándolos en tránsito, pero admitía la fórmula de reconocérsela por ley a quienes no fueran responsables de la irregularidad.
El líder peledeísta llegó a especificar que el reconocimiento se extendería a las 24,392 personas que la JCE estima afectadas por la sentencia, y consecuentemente a los descendientes de estos, a quienes se les ha negado el registro ciudadano. También precisó que a los descendientes de indocumentados nacidos en el país pero que no fueron declarados, la ley consensuada les daría la opción de la naturalización. Como sus interlocutores, una docena de profesionales y religiosos, insistieran en que la ley debería abarcar a todos los que a su juicio tenían derecho a la nacionalidad por el jus soli, Fernández prometió hacer llegar ese criterio de la nación al Presidente, aunque persistió en que no les correspondía la nacionalidad.
La posición del exmandatario no fue sorpresa, pues ya la había manifestado en otra conversación informal, en dos declaraciones en Estados Unidos y en un artículo del 30 de diciembre en el Listín Diario, donde favoreció “una solución que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía nacional satisfaga los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos”.
La Corte Interamericana. En los últimos días los más duros defensores de la desnacionalización han vuelto a formular advertencias al Gobierno, algunos aliados en tono chantajista, y se ha visto el espectáculo del presidente del TC advirtiendo de riesgos de un golpe de Estado constitucional, mientras el presidente del Senado y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, planteaba que la sentencia es intocable, y se afirma que las presiones sobre el Presidente, en ambas direcciones, son de gran magnitud.
En tal circunstancia, el camino lógico para el Gobierno debía ser recurrir en consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción es parte del bloque constitucional dominicano, según el artículo 74.3 de la Constitución, por lo que sus decisiones son vinculantes para los tribunales y demás órganos del Estado.
La Corte fue creada por la Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por la nación dominicana en 1978. El presidente Leonel Fernández reconoció formalmente en 1999 la competencia de la Corte “sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.
Por su parte el Tribunal Constitucional, en su sentencia 136/13 del 22 de agosto pasado, un mes antes de la 168/13, reconoció que RD es integrante de la Convención Americana de los Derechos Humanos y “aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso”. Y en noviembre del 2012 firmó con ella un Acuerdo Marco de Colaboración. Los que creen que pueden denunciar ambos pactos deben saber que el párrafo del artículo 57 de la Ley orgánica del TC establece que “si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal”.
El presidente puede apelar a la “Opinión Consultiva” de la Corte, prevista en el artículo 72 de su reglamento y en el 64 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. De esa forma se quitaría de encima un conflicto que le ha consumido seis meses y amenaza afectar toda su gestión, al tiempo que reduciría el escándalo internacional.
Así también podría evadir una condena como la emitida por ese organismo en el 2005 en el caso de dos niñas de ascendencia haitiana nacidas en el país, y a las que se les había negado el registro.
La Comisión Interamericana, que opera como procuraduría fiscal de la Corte, tiene unos 48 casos de desnacionalizados bajo ponderación desde el 2011 y se cree que podría agilizar su trámite.
Se sabe que organismos internacionales, como la Asociación de Estados Africanos y el Black Caucus del Congreso de Estados Unidos han contemplado acciones contra la República Dominicana bajo acusaciones de discriminación racial y xenofobia, y que han sido persuadidos de esperar la solución prometida por el Gobierno.
Las agencias de las Naciones Unidas y la Unión Europea no ocultan su expectativa de una solución a lo que se ha denominado como genocidio civil.
Desconcierto general
La indecisión gubernamental ha creado desconcierto en la opinión pública y en los círculos diplomáticos así como en los organismos internacionales, tanto dentro como fuera del país. A ello se puede atribuir que el embajador de Estados Unidos, James Brewster reiterara el viernes en Santiago que “como ya lo he dicho en otras ocasiones anteriores, lo que nos interesa es garantizar que a nadie se quite su ciudadanía”.
Se creía que con el consenso entre los dos mayores líderes del partido de Gobierno y que controla absolutamente las dos cámaras legislativas, la solución al conflicto estaba garantizada. Ambos partían de la convicción de que el llamado genocidio civil tiene un costo muy elevado para la imagen del país y que puede llegar a una condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya lo ha hecho repetidas veces la Comisión Interamericana.
Pero un mes después del aparente consenso nadie sabe a ciencia cierta por qué el proyecto de ley no ha sido enviado al Congreso, y en cambio se vuelve a hablar del proyecto de naturalización que habían preparado en noviembre y que fue congelado hace cuatro meses tras la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó el país la primera semana de diciembre, la que advirtió que eso no solucionaría la masiva violación de derechos.
El rechazo internacional a la desnacionalización masiva es tan significativo que concurren al mismo Estados Unidos y Venezuela, enfrentados hace tiempo en el ámbito interamericano. A gestiones del canciller venezolano se atribuye que las conversaciones domínico haitianas iniciadas a fines del 2013 puedan continuar el jueves en Puerto Príncipe, tras un cuarto aplazamiento de dos días. Con auspicios de Venezuela, movida por el Caricom, el Gobierno dominicano se comprometió con el de Haití el 19 de noviembre a “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica, el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en el país”. La importancia de Caricom para Venezuela quedó explícita el mes pasado cuando los 14 votos del bloque caribeño impidieron que la crisis venezolana se discutiera en el Consejo Permanente de la OEA.
(I)
Por Oscar López Reyes
Desde 1950, tres años a posteriori de su creación -1947- la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos comenzó a instrumentalizar a periodistas para manipular y moldear a la opinión pública mundial, en una abominable labor de zapa, en el cenit geopolítico de la Guerra Fría entre dos superpotencias imperiales. Su proyecto primigenio, y el más escalofriante, ha sido la encubierta Operación Mockingbird, mediante la cual se ocultaron y tergiversaron informaciones para influir a favor de los designios norteamericanos, y desde 2019 ejecuta a gran escala una campaña de reclutamiento para difundir noticias y entretenimiento en redes sociales y plataformas streaming.
En estos 78 años, la CIA ha invertido miles de millones de dólares en el enlistamiento de periodistas anti-éticos y anti-democráticos y en infiltración en medios de comunicación para divulgar programas propagandísticos, engendrando el descrédito y la desconfianza ciudadana, así como la animadversión de adversarios en guerras.
La operación Mockingbird, que inicialmente consistió en escuchas telefónicas periodísticas sin orden judicial, fue llevada a cabo por la CIA para identificar fuentes de filtraciones de datos de alta inteligencia. Principió grabando conversaciones privadas de Hanson Baldwin, reportero de seguridad nacional del New York Times, entre el 12 de marzo y el 15 de junio de 1963, desde el Despacho Oval de la Casa Blanca.
Las grabaciones fueron por iniciativa del presidente de Estados Unidos, Jhon F. Kennedy, luego que se incomodara por un reportaje de primera plana publicado por Baldwin (ganador del Premio Pulitzer en 1943 por su cobertura de la Segunda Guerra Mundial) en la edición del 26 de julio de 1962 del New York Times en el que, amparado en una información clasificada, revelaba el número de misiles nucleares en el arsenal estadounidense. A su vez, comparaba esos depósitos atómicos de Estados Unidos con los de la Unión Soviética, y el afán de esta última superpotencia por resguardar sus emplazamientos de misiles balísticos intercontinentales.
A seguidas, la CIA también intervino los teléfonos residenciales de los columnistas Robert S. Allen y Paul Scott (The Allen-Scott Report, publicada en unos 300 periódicos), tras estos dar a conocer secretos clasificados de Estados Unidos. Más adelante, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) se incorporó a las averiguaciones y vigilancia para detectar quienes desde los organismos de inteligencia estaban infiltrando informaciones a la prensa. También produjo la intercepción telefónica a la periodista de Newsweek, Lloyd Nornam, y el secretario de Estado Dean Rusk presionó para que CBS News no difundiera un reportaje del periodista Daniel Schorr sobre el espectacular escape de ciudadanos de Alemania Oriental a través de un túnel bajo el Muro de Berlín.
Por intermedio del proyecto Mockingbird -según variadas fuentes- para divulgar propaganda proestadounidense y truquear a la opinión pública contra la influencia comunista, aceptaron ser asalariados de la CIA cientos de periodistas de The New York Times, The Washington Post, Newsweek, ABC, CBS, NBC, la revista Time, Louisville Courier Jounal, Copley News Service, la agencia internacional Reuters y otros medios de América Latina, Europa y otras regiones.
Los objetivos bien definidos de la contratación a sueldo de la red de periodistas, publicaciones, televisoras y emisoras tengo que segmentarlos en siete:
1.- Difundir relatos preescritos por la CIA, para tratar de cambiar la percepción global sobre situaciones y personas, siempre favorables a Estados Unidos.
2.- Controlar la política editorial de medios comunicativos, a través de altos ejecutivos y editores, en una novedosa interacción subrepticia gobierno-prensa.
3.- Ocultar informaciones perjudiciales o desfavorables a Estados Unidos, en una intromisión estatal sin precedentes.
4.- Inclinar la balanza para conveniencia estratégica de Estados Unidos en coberturas informativas, artículos de opinión, editoriales y otros géneros periodísticos.
5.- Contrarrestar la propaganda e influencia de la Unión Soviética, con mecanismos sofisticados de persuasión pública.
6.- Suministrar datos de inteligencia, en una típica tarea de espionaje.
7.- Detectar a agentes o empleados de organismos de inteligencia que confidencialmente suministraban informaciones a periodistas.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano y autor exclusivo del libro “La Ética en el Periodismo. Los cinco factores que interactúan en la deontología profesional”.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD
Opinión
La Corte Penal Internacional y los Tribunales Penales Internacionales (1 de 2)
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1 semana agoon
noviembre 26, 2025Por Rommel Santos Díaz
A diferencia de la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto es el resultado de varios años de debates y de la Conferencia de Plenipotenciarios, los tribunales Ad –Hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda son la expresión de una respuesta a dos situaciones específicas caracterizadas por la comisión de atrocidades en el territorio de estos países.
Fue precisamente la gravedad de las circunstancias lo que obligó al Consejo de Seguridad a ejercer las atribuciones que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para crear las jurisdicciones penales Ad – Hoc para la Ex Yugoslavia ( Resolución 827 de 1993) y para Ruanda (Resolución 955 de 1994)
En estos casos, ambos tribunales tienen virtualmente estatutos idénticos y también compartieron algunas instituciones comunes, como por ejemplo el Fiscal, dado que a partir del 15 de septiembre del 2003, el Consejo de Seguridad designo a Hassan Bubacar Jallow como Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
La Fiscal Carla Del Ponte ejerce su competencia exclusivamente en relación al Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. Las características comunes entre ambos tribunales han tenido como consecuencia, al menos en el ámbito teórico, la economía y uniformidad en el ámbito fiscal hasta el año 2003 así como en el desarrollo de una línea jurisprudencial sólida y constante en el análisis de sus respectivos casos.
De esta forma la creación de dichos tribunales Ad-Hoc constituye un desarrollo sin precedentes a favor de la implementación de las normas sobre derechos humanos que a su vez ha favorecido una dinámica positiva en el proceso de creación de un sistema de justicia penal internacional que se concreta casi una década después con el inicio de las funciones de la Corte Penal Internacional.
Por su lado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales son considerados como órganos judiciales subsidiarios del mismo.
Se ha establecido que aun cuando fueron creados por el Consejo de Seguridad, el cual no es un órgano judicial, esto no afecta la validez del acto jurídico de creación puesto que ambos son el reflejo del ejercicio del mandato del principal órgano de las Naciones Unidas para mantener la seguridad y la paz internacional.
Esta línea de razonamiento concuerda con la establecida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre los efectos de las compensaciones concedidas por el tribunal administrativo de las Naciones Unidas de 1954.
Por tanto, mientras la Corte Penal Internacional es un tribunal internacional independiente, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son órganos judiciales subsidiarios del Consejo de Seguridad Conforme al Artículo 2 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional mantiene relaciones de cooperación con el sistema de de las Naciones Unidas, pero ello no afecta su independencia con respecto a dicha organización internacional.
