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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República

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Por Isaías Ramos

Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.

La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.

Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.

En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.

Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.

Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.

Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.

La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?

La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.

El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.

El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.

Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.

No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.

No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.

Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.

Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.

Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.

El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.

Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.

Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.

El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.

Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.

Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.

Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.

Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.

La Constitución pertenece al pueblo dominicano.

Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.

Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.

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Opinión

Lágrimas en suelo rebelde

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Por Oscar López Reyes

(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).

(I)

¡Oh, Venezuela!

Patria inmensa.

¡Caramba!,

Hermanos en Bolívar,

¡qué dolor soberbio!

que oprime las fibras de mi alma,

En tristeza de gritos que escapan

de escombros retorcidos

por furia de un suelo rebelde.

El telúrico conmueve en miradas

de arquitecturas sin piedras ni ventanas,

y melancolías de niños vagando en penumbras,

Sin padres ni estancias.

Y pone a temblar en rememoración de amor

su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita

en épocas pretéritas, que configura

una vastedad de grandeza histórica

y el patriotismo compartido.

¡Oh, Venezuela, SOS!

(II)

Cuando no haya más lágrimas que derramar,

rebosantes las porcelanas de mortandad,

esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”

dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,

contemplando

marchas fúnebres y entierros colectivos,

echando la vista a la resurrección de Cristo.

(III)

Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,

sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro

que late desde los vientos que soplan

de mares y montañas, para otro comienzo

de sonrisas en barcas de adversidad.

(IV)

Los fallecidos descansarán en púrpura palmera

y ecosistemas naturales con flores coloreadas

con toques de bellezas íntimas

que evocan la fragancia

en la eternidad de jardines

con pétalos de atardeceres versátiles.

(V)

Y los muchos desaparecidos fertilizarán

los predios erosionados,

para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,

que germinarán emergentes criaturas en vientres

de primaveras de Luna menguante

y otoños de Luna creciente.

(VI)

En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando

en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas

y nutrientes saludables,

que brotarán renovadas energías

en llanuras, bosques y lagos estrellados,

acariciados por paisajes de jazmines

y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.

(VII)

Sumergidos en cenizas de techos agrietados

por terrestres sacudidas bruscas,

pequeños, adultos y veteranos

alzarán vuelos con recuperados bríos,

como aquel ave mítica y pájaro de fuego.

Tendrán casas alfombradas con claveles

y rosadas cestas colgantes,

en calles sin pedruscos y con Sol,

parques con glorietas y toboganes,

escuelas y parroquias para el cambio.

(y VIII)

En brisas de trompetas, hembras y varones

abatidos en estado emocional resurgirán

de pedazos de paredes rotas,

para reconstruir territorios asolados,

en el renacer de paz y progreso,

y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!

………………………….

El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

 

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Opinión

La Carta Democrática Interamericana, valores, principios y mecanismos.   

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Por Rommel Santos Díaz

La Carta Democrática Interamericana  es un documento de valiosa importancia para los Estados  que integran el sistema interamericano a partir del año 2001, año en que fue adoptada para mejorar los mecanismos  de defensa de la democracia en la región. Con ese instrumento se precisan  las normas existentes para ampliar la noción de lo que constituye una crisis democrática para incluir cualquier alteración  inconstitucional del régimen democrático y asociar la democracia con el desarrollo, los derechos humanos y la lucha contra la pobreza.

La Carta consagra obligaciones de los Estados respecto a la democracia, especialmente, hace referencia al Estado de Derecho, la constitucionalidad, la participación ciudadana, los derechos humanos, el pluralismo político y la separación de poderes como elementos centrales de una democracia representativa ( artículos 3 y 4). La Carta Democrática Interamericana al proclamar  el derecho de los pueblos a la protección del orden democrático en el hemisferio, contribuye al desarrollo del derecho interamericano de manera progresiva.

La Carta Democrática Interamericana consta de 6 capítulos relativos a los siguientes temas: el primer capítulo se denomina ‘democracia y el sistema interamericano ¨, el segundo capítulo ´´democracia y derechos humanos´, tercero ´´ ; democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza´´ ; el cuarto  ´´fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática´´; el quinto ´´democracia y las misiones de observación electoral´´ y el sexto  la  ´´ la promoción de la cultura democrática´´.

En los artículos de referencia  están plasmados 28 artículos, los cuales tienen por objeto definir conceptos, establecer objetivos y compromisos en distintas temáticas: derechos humanos, observación electoral, combate contra la pobreza, protección y promoción de la democracia. La novedad de la Carta respecto  de las normas que la preceden es que contiene mecanismos de promoción y defensa de la democracia, y los Estados miembros tienen la capacidad  de poner en marcha su funcionamiento en situaciones de crisis que alteren la institucionalidad democrática.

La Carta  Democrática Interamericana, en el capítulo 18 faculta a la  OEA  a realizar visitas y otras gestiones diplomáticas, previo consentimiento del Estado afectado, cuando se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder de un Estado. Del mismo modo, se pueden presentar las valoraciones de la situación ante el Consejo Permanente, a fin de adoptar las decisiones correspondientes para preservar la institucionalidad democrática.

Es importante señalar  que uno de los aportes más valiosos de la Carta Democrática Interamericana es haber vinculado el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática no solo  a los derechos humanos, civiles y políticos, sino también al desarrollo económico y social y la lucha defensa de la contra la pobreza.

En la naturaleza jurídica de la Carta Democrática Interamericana es un cuerpo de principios, normas y mecanismos de acción, estructurados y articulados en un documento único que constituye una garantía colectiva de democracia, que consiste en la afirmación de que esta es y debe ser  la forma de gobierno compartida por los pueblos de las Américas y que ella constituye un compromiso colectivo de mantener y fortalecer el sistema democrático en la región. La novedad de la Carta Democrática Interamericana es que establece mecanismos de promoción y de defensa de la democracia, entregando a los Estados y a la OEA la atribución de activar su funcionamiento en caso de crisis que alteren los principios democráticos y el orden constitucional. La Carta Democrática Interamericana es una resolución aprobada por consenso durante la XXVIII sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA.

Finalmente, cabe destacar que la Carta Democrática Interamericana tiene un valor obligatorio  referido a los mandatos y procedimientos que fijan para los distintos órganos de la OEA. Por otro lado, su valor político ha sido  y es muy grande, ya que su contenido es permanentemente invocado en declaraciones de Jefes de Estado y por sus opositores, en manifestaciones de partidos políticos y de organizaciones de la sociedad civil.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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