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Opinión

El Principio de Complementariedad de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma anima a los Estados para que sean ellos quienes ejerzan competencia sobre los delitos de la CPI. En su preámbulo se establece que se deberá garantizar el efectivo enjuiciamiento de los delitos de la CPI, tomando medidas a nivel nacional y reforzando la cooperación internacional.

Adicionalmente, todo Estado tiene el deber de ejercer su competencia penal sobre aquellos que sean responsables de delitos internacionales. Sin embargo, el Estatuto de Roma no establece explícitamente la obligación de enjuiciar por delitos de la CPI.

Esta obligación se establece en otros tratados, para algunos de los delitos enumerados en el Estatuto,  pero no para todos ellos, según la IV Convención de Ginebra de 1949, los Estados Partes se comprometen a crear cualquier legislación necesaria que prevea las sanciones penales efectivas para aquellas personas  que cometan graves violaciones contra la Convención.

Según el artículo 5 de la Convención sobre el Genocidio, los Estados Partes se comprometen a legislar para darle eficacia a las disposiciones de la Convención y establecer penas efectivas para aquellos culpables de genocidio. La historia de la segunda mitad del Siglo XX demuestra que el respeto a la obligación es mínimo.

No obstante, el Estatuto de Roma no impide que los Estados lleven a cabo el enjuiciamiento de aquellos  que cometen delitos internacionales. Aún más, la competencia de la CPI es distinta a aquella de los Estados Partes.

El Estatuto de Roma no priva a los Estados de su potestad de enjuiciamiento  por crímenes de su jurisdicción, si establece que  la  Corte Penal Internacional  lo hará en el caso en que los Estados Partes se nieguen  o no puedan enjuiciar a este delincuente.

Según el principio de complementariedad, la CPI sólo ejercerá su competencia cuando los Estados Partes no investiguen o establezcan un proceso judicial de buena fe, cuando se cometió un delito incluido en el Estatuto de Roma. La CPI no puede tomar un caso cuando un Estado Parte ha decidido tomar una acción penal sobre el mismo.

Sin embargo, es fundamental que los procedimientos iniciados por un Estado sean llevados a cabo de buena fe,  es decir, conforme al derecho internacional. Por ende, existen algunas excepciones bajo las cuales la CPI podrá tomar un caso que ya ha sido referido a un Estado.Esto se establece en el artículo 17 del Estatuto de Roma:

  1. a)Cuando el Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento;
  2. b)Cuando el Estado no  pueda realmente investigar o enjuiciar;
  3. c)Cuando, luego de la investigación, la decisión del Estado a no enjuiciar a la persona  esté motivada por un deseo de proteger  a la persona para que no sea llevada ante la justicia;
  4. d)Cuando, luego de la investigación, la decisión del Estado de no enjuiciar a la persona esté motivada por su incapacidad para llevar a cabo un procedimiento judicial.

La Corte Penal Internacional tomará manos en el asunto cuando no exista disposición a actuar o  capacidad por parte del Estado. Según el artículo 17, ¨falta de disposición significa:

  1. El juicio haya ocurrido con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal;
  2. La decisión nacional de no enjuiciar el caso haya sido tomada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal;
  3. El proceso haya sido sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, es incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia;
  4. El proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial que sea compatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

El término ̈incapaz significa el colapso total o sustancial de la administración nacional de justicia del Estado Parte. También quiere decir que el sistema judicial nacional del Estado no puede hacer comparecer al acusado, o no dispone de las pruebas y testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo un juicio.

Aunque era imperativo que se le diera prioridad a los Estados para enjuiciar y condenar a los responsables de delitos internacionales, era igualmente necesario  contar con un mecanismo que estuviera listo para funcionar en el caso en que un Estado llevará a cabo juicios falsos o no contara con los medios técnicos requeridos para llevar a cabo una investigación y un juicio apropiado.

Finalmente, sin este mecanismo, sería muy difícil burlarse de la justicia. Un Estado que no estaba dispuesto a enjuiciar al responsable de un delito podría manipular al procedimiento para asegurar una sentencia absolutoria, ingeniando el estancamiento del proceso, la corrupción del jurado, la violación deliberada de los derechos fundamentales del defensor, o creando  atrasos irrazonables. Aún más fácil, un Estado podría simplemente negarse a presentar prueba de cargo para el juicio.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La Corte Penal Internacional y la Justicia Internacional (3 de 3)

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Por Rommel Santos Diaz

 Se tiene reportado el uso de 250,000 niños soldados en cerca de 50 países. Para completar el panorama, se estima que 20 millones  de niños han sido desplazados como consecuencias de las diversas guerras y catástrofes humanitarias, mientras que entre  8,000 y 10,000 niños mueren cada año como consecuencia de utilización de minas antipersonales.
Existen indicios de que la trata de  niños en zonas de conflicto es una tendencia que va en aumento y esta vinculada a redes de delincuencia transnacional organizada.

La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional cuyo Estatuto y Reglas de Procedimiento y Prueba brindan a las víctimas la posibilidad de participar en todas las etapas del proceso.

A diferencia de las actuaciones de las víctimas en otros tribunales internacionales, limitadas a reforzar los argumentos de la defensa o el Fiscal, la Corte Penal Internacional les reconoce derechos que les corresponden por ser quienes han sufrido la grave vulneración de sus derechos humanos y tienen la mayor expectativa de que se haga justicia.

El principal reto de la Corte Penal Internacional será demostrar que sus investigaciones y decisiones no están guiadas por móviles políticos o intereses ajenos a la justicia y la represión de crímenes internacionales.

Finalmente, en  la medida en que este sistema se vaya consolidando, siguiendo los parámetros legales del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, es posible que países hoy reticentes hacia la Corte Penal Internacional modifiquen su postura hacia una  de ayuda  y cooperación. Con esto se lograría tener un sistema penal internacional plenamente universal como complemento a las iniciativas locales por sancionar crímenes de genocidio, lesa humanida, guerra y agresión.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Los políticos profesionales no roban

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Por Nelson Encarnación

El reciente escándalo de corrupción detectado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa) ha acentuado la percepción o el convencimiento en algunos de que los políticos acceden a los cargos públicos con la intención de apropiarse de los recursos que manejan.

Ya en otras oportunidades se ha esparcido el mismo convencimiento, en ocasión de hechos judicializados que aún cursan en los tribunales sin sentencias firmes.

Estos y casos anteriores han servido de fundamento a quienes entienden que las formaciones políticas son nidos de bandidos con una amplia vocación hacia la depredación de los recursos públicos, dando lugar, al mismo tiempo, a la prédica contra los políticos y los partidos.

Sin embargo, existen argumentos y evidencias suficientes para desmontar la mala fama contra los políticos. Podemos afirmar, de manera categórica, que los políticos profesionales no roban.

Para remontarnos a los hechos más sonados de persecución a la corrupción, podemos referir el que ha sido, probablemente, el más sonoro de todos, es decir, el procesamiento judicial del expresidente Salvador Jorge Blanco (1982-1986), quien fue condenado a 20 años de prisión por hechos que, evidentemente, no cometió.

Jorge Blanco, que antes de ser político ya era un abogado prestigioso, murió en medio de precariedades materiales, una situación que no concuerda con quien supuestamente fue un corrupto.

Los hechos por los que se condenó al exmandatario no fueron cometidos por él ni por ninguno de sus seguidores con formación y compromiso político, sino por allegados que nada tenían que ver con el Partido Revolucionario Dominicano.

En el caso de los expedientes que todavía se ventilan en la justicia relacionados con hechos registrados—conforme las imputaciones del Ministerio Público—vinculan en primer plano a personeros relacionados al expresidente Danilo Medina, no a dirigentes conocidos del Partido de la Liberación Dominicana.

Y en el más reciente que ocupa la atención del país, es decir, el expediente Senasa, una simple identificación de los encartados permite concluir en que se repite el mismo patrón: los principales señalados no son políticos de militancia.

En consecuencia, si miramos los hechos con un sentido lógico y alejado de la intención de dañar a los partidos y sus dirigentes, podemos proclamar que los políticos profesionales, con formación en el servicio a la sociedad, con compromiso, no roban los fondos del erario. Ahí está la historia.

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Opinión

Honrar la Constitución o perder la República

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Por Isaías Ramos

Al despedir 2025 y abrir 2026, es fácil refugiarse en lo cómodo: deseos repetidos, frases bonitas, la ilusión de que todo cambiará solo porque cambia el calendario. Pero la República Dominicana no necesita otro brindis vacío. Necesita una sacudida de conciencia y un cambio de rumbo. Ese rumbo comienza cuando dejamos de mirar la política como un espectáculo ajeno y asumimos que la república —la casa de todos— se sostiene o se cae con la conducta diaria de su gente.

Durante más de tres décadas, una clase política dominante, reciclada en siglas, alianzas y narrativas, ha contribuido a degradar la vida pública. Se normalizó el privilegio. Se hizo costumbre la trampa. El clientelismo dejó de ser excepción y se volvió método. La impunidad dejó de ser temor y se volvió expectativa. El Estado, demasiadas veces, dejó de ser instrumento del bien común para convertirse en botín, refugio o escalera personal. Cuando lo público se vuelve mercancía, el daño deja de ser un asunto de élites y se convierte en una fractura moral, social y espiritual.

No se trata de negar que existan servidores públicos honestos ni ciudadanos decentes. Precisamente por ellos —y por los jóvenes que merecen un país digno— no podemos resignarnos. Los datos aportan contexto a una percepción extendida: el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 asigna a la República Dominicana 36/100 y la ubica en la posición 104 de 180 países. El Rule of Law Index 2025 del World Justice Project sitúa al país en el puesto 76 de 143, y en el factor “Ausencia de Corrupción”, en 90 de 143.

La experiencia cotidiana confirma esa brecha. El trámite que solo “camina” por la vía indebida. El contrato opaco. El expediente que duerme. La sanción que nunca llega. Ese desgaste produce algo peor que el enojo: produce resignación. Y cuando una sociedad se resigna, la corrupción no se frena; se perfecciona. Así es como una república se vacía por dentro, aunque conserve su nombre y sus símbolos.

La historia política lo ha advertido con claridad: cuando los ciudadanos se repliegan en el interés personal y abandonan la vida pública, el Estado se debilita y queda a merced de los peores. Cuando un pueblo ama su país, respeta las leyes y vive con sobriedad cívica, es posible avanzar hacia el bienestar compartido. Cuando se instala la indiferencia, el interés particular aísla y la república se convierte en un cascarón.

Si 2026 será un año de esperanza, esa esperanza no puede ser pasiva. Tiene que ser esperanza disciplinada: la que mira el abismo, lo nombra y aun así decide construir un puente. Ese puente se llama Constitución. No como símbolo ceremonial, sino como norma viva. El artículo 6 establece su supremacía y declara nulos los actos contrarios a ella. El artículo 7 nos define como Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 8 fija como función esencial del Estado proteger los derechos de la persona y respetar su dignidad.

Honrar la Constitución no es citarla: es vivirla. Es aceptar que no puede haber Estado de derecho con corrupción estructural; que no puede haber democracia con clientelismo; que no puede haber justicia con privilegios. Honrar la Constitución es convertir el servicio público en honor y no en negocio; proteger el dinero del pueblo como sagrado; poner el mérito por encima del padrino; transparentar compras, obras y nombramientos; y asegurar consecuencias reales a quien robe lo común. Esa es la frontera entre república y fachada.

Por eso, en 2026, el Foro y Frente Cívico y Social debe reforzar en todo el territorio nacional un despertar de conciencia sostenido y pacífico que convierta indignación en organización y esperanza en disciplina. No se trata de incendiar el país; se trata de iluminarlo. No de sustituir instituciones, sino de obligarlas a cumplir su rol constitucional con presión cívica legítima.

La ruta es concreta y verificable: formación cívica territorial, veeduría social continua y defensa constitucional práctica, acompañando denuncias, dando seguimiento público a los casos y exigiendo consecuencias sin selectividad.

Nada de esto se logra solo con organizaciones. Se logra con el ciudadano común. En esta semana de cambio de año, vale la pena asumir un pacto sencillo: renunciar a pagar sobornos, a pedir favores indebidos y a justificar privilegios; comprometerse a informarse antes de opinar, a exigir rendición de cuentas en lo local y a participar más allá del voto. Un país cambia cuando cambia lo que su gente considera “normal”.

Imaginemos, con realismo, la nación que podemos construir si ese giro comienza: una donde no se necesita padrino para un servicio; donde un contrato público no es lotería para unos pocos, sino obligación transparente; donde el funcionario teme más a la justicia y a la vergüenza pública que a la pérdida del cargo; donde el joven respeta al competente y no admira al tramposo. Que Dios —y la conciencia despierta de cada dominicano— nos guíe y nos exija verdad, justicia y rectitud; que el amor a la patria sea conducta diaria; y que la defensa de la libertad sea nuestro sentir y nuestro hacer.

Cerramos 2025 con una verdad incómoda: hemos permitido demasiado. Abrimos 2026 con una verdad poderosa: todavía estamos a tiempo. Honrar la Constitución o perder la República: esa es la elección de nuestro tiempo. Salvemos la patria.

¡Despierta RD!

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