Por Elba García
El Tribunal Constitucional decide con celeridad algunos casos que, si bien envían el mensaje de una cierta fortaleza del Estado de Derecho, hay otros que son manejados mediante lo que se conoce como denegación de justicia.
Es evidente que todos aquellos procesos que tienen una mayor importancia política, el TC los falla en un tiempo relativamente corto, mientras que los recursos de revisión de las acciones de amparo de extrema urgencia duermen el sueño eterno sin que se determine claramente la razón de ello.
Resulta inconcebible que un recurso de revisión de una acción de amparo sea fallado por el Tribunal Constitucional hasta dos años después de haber sido sometido en violación de su propia legalidad, cuya Ley 137-11 habla de 30 días para que se produzca una decisión, pero, además, es como que, si se tratara de la violación del principio de igualdad, el cual ha sido el más trabajado por la referida alta corte.
El criterio con que el TC maneja estos casos deja la impresión de que sus decisiones son retrasadas cuando se trata de examinar jurídicamente la conducta de los partidos políticos, cuyas sentencias no surten el efecto esperado.
No se sabe con claridad cuál es el criterio que la Presidencia del Tribunal Constitucional aplica en los casos que son depositados en su secretaria, pero se entiende que el lugar de mayor preponderancia debía tenerla la revisión de los recursos de amparo porque son asuntos que se refieren a los derechos fundamentales, los cuales son sumarios y se caracterizan por la celeridad.
El tema parece ser una de las principales razones para que mucha gente entienda que el TC tiene la tendencia a no priorizar aquellos casos que tienen que ver con los derechos fundamentales, sobre todo cuando están involucrados los partidos políticos.
La explicación que muchos ciudadanos ven es que los obstáculos para conocer los recursos de revisión de las acciones de amparo electorales provienen de que los partidos políticos juegan un papel fundamental para que se tome una decisión al respecto porque son los que controlan el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano que tiene la responsabilidad de escoger a los jueces, incluidos a los del Tribunal Constitucional.
Y ciertamente no parece haber otra razón para que el TC viole en estos casos el articulo 102 de su propia ley orgánica, la 137-11, que manda que los recursos de revisión de amparo sean fallados en un plazo de 30 días.
El Tribunal Constitucional con la facultad que le otorga la Constitución de la Republica y su ley orgánica, la 137-11, debía cuidar su imagen para que no se contamine como ocurre con todo el sistema de justicia, el Congreso Nacional y el propio Poder Ejecutivo.
El desbalance temporal que se observa en el conocimiento de casos que no tienen la misma prioridad que la violación de un derecho fundamental, que generalmente es planteado a través de una acción de amparo, causa preocupación de que el TC caiga en la misma deficiencia que se observa en prácticamente todo el sistema de justicia dominicano.
En los últimos días se ha observado que el Tribunal Constitucional le da prioridad a la acción directa de inconstitucionalidad frente a los recursos de amparo, pese que éste último trata cuestiones que tienen mayor urgencia.
En los actuales momentos hay recursos de revisión de acciones de amparo que tienen depositados en el TC hasta dos años y que no han sido fallados, lo cual pone en tela de juicio en el principal tribunal del país el principio que dice que sentencias tardías es denegación de justicia.
El problema con relación a los recursos de revisión de las acciones de amparo puede ser una causa para el sometimiento de los casos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual puede derivar en comprometer civil y penalmente al Estado dominicano.
Pese a que juristas y otros doctrinarios del país no conciben lo ocurrido con el TC en lo que respecta a los recursos de revisión de las acciones de amparo falladas por jurisdicciones especializadas, como el Tribunal Superior Electoral, lo cierto es que parece que todavía pesa mucho la escogencia de los primeros jueces de la alta corte a través del llamado pacto de las corbatas azules.