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El transfuguismo es una desgracia del sistema político nacional y el mismo crea tendencia a un partido único.
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6 días agoon
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LA REDACCIÓNDesde hace algunos meses que ha resurgido con fuerza el llamado transfuguismo entre las organizaciones que nadie debe poner en dudas de que se trata de un partido único, cuya diferencia sólo consiste en el color de los mismos.
El fenómeno del transfuguismo parece producirse, principalmente, a nivel de los gobiernos municipales, cuyos alcaldes han dejado las organizaciones que los llevaron a presidir los mismos para pasar al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo cual ha generado acusaciones de la oposición de que se trata de la compra de aquellos que están a disposición del mejor postor.
El transfuguismo ha traído consigo el nombramiento de una serie de personas que responden a los intereses de los ejecutivos municipales que han renunciado a sus organizaciones para pasar a formar parte del PRM.
Dos casos en particular llaman mucho a la atención en el resurgimiento del transfuguismo y se trata del doctor Rafael Barón Duluc (Cholitín), alcalde de Higüey, entre otros, y el más reciente, el cual tiene que ver con la renuncia del PLD por parte del exsenador de Salcedo, Luis René Canaán Rojas.
Este ultimo fue una ficha clave en el caso de los Super Tucanos, ya que las pruebas dicen que recibió altas sumas de dinero a través de ese acto de corrupción, lo cual está avalado por una serie de informes al respecto.
Sin embargo, este político corrompido hasta los tuétanos logró evadir la justicia porque el Gobierno de Danilo Medina lo encubrió, pese a que ese escándalo se produjo durante la administración de Leonel Fernández.
Este caso llama mucho a la atención en razón de que Luis Renee Canaán Rojas fue el principal suporte del trafico de armas y dinero a través de algunas compañías de mudanzas establecidas en los Estados Unidos, una de las cuales dirigía su fallecido primo Charlis Canaán y que lleva como nombre Salcedo Cargo Express.
Pero este cruce del PLD al PRM establece otros vínculos muy sospechosos, ya que Luis Renee Canaán Rojas es primo del actual administrador general del Banco de Reservas, Samuel Pereyra Rojas, quien junto a otros familiares estuvo involucrado con el escándalo de la compra de los Super Tucanos.
Entonces, es normal deducir que este funcionario, que maneja grandes recursos económicos, parece tener mucho que ver con el pase de Luis Renee Canaán Rojas del PLD al PRM, cuya decisión hay que verla como un transfuguismo que envuelve alguna suma de dinero o compromisos por las andanzas que ha tenido este exsenador.
Este hombre que ahora se convierte en perremeísta fue quien movió sus influencias en el PLD para que su primo, hoy fallecido, Charlis Canaán, se convirtiera en candidato a diputado, cuyo triunfo hoy disfruta su hija, quien lleva su mismo nombre.
La cuestión es que sin analizar lo ocurrido con la renuncia de una serie de alcaldes de una diversidad de municipios del país, el caso en particular de Luis Renee Canaán hay que ponerle mucha atención.
El caso de este exsenador proyecta al PRM como lo que todo el mundo sabe y es que tiene el mismo comportamiento en esta materia que los demás que conforman la llamada partidocracia y la reelección lo coloca en una falta de escrúpulos que deja estupefacto a cualquiera.
Poco importa los hechos en que ha estado involucrado este renunciante del PLD, como igual ocurrió cuando se estableció la responsabilidad que tuvo el actual administrador general del Banco de Reservas en el caso de los Super Tucanos, lo cual no fue un obstaculo para su nombramiento como administrador general del Banco de Reservas
Este comportamiento deja lo suficientemente claro que los que conforman la llamada partidocracia muy poco les importa lo que se pueda pensar siempre y cuando se trate de preservar el control del Estado.
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La Informalidad y la improvisación son los dos flagelos que más golpean a los diferentes sectores de la sociedad.
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1 semana agoon
marzo 9, 2023Por Elba García
Una firma colombiana acaba de hacer un estudio sobre la informalidad que impacta a la República Dominicana, fenómeno que explica de forma muy clara el atraso y el subdesarrollo que caracteriza el país.
Esta problemática es mucha más compleja que lo que cualquiera pudiera pensar, ya que sus orígenes tienen una explicación profundamente cultural y que está asociada a los tiempos de la colonia.
La informalidad es, podría decirse, hija legitima de la improvisación, de actuar al azar, sin la más mínima planificación, lo cual implica que todo se puede derrumbar en cuestión de segundos.
Un estudio sobre este particular acaba de determinar que de cada 10 personas, seis viven en informalidad en el país, es decir, un 58 por ciento de la población nacional, flagelo que afecta el correcto desempeño de la economía, ya no sólo en la República Dominicana, sino en toda la región.
Andrés Cárdenas, socio senior de la firma McKinsey y Company de Colombia, dijo durante su intervención en el primer foro ejecutivo sobre transformación global a partir de nuevas tendencias comerciales, tecnológicas y demográficas, que el modelo de urbanización en las grandes ciudades del país, como Santo Domingo y Santiago, no permite que la mayoría de su población tenga acceso y pertenezca a la economía formal, ni a empresas formales, ni como individuos a la seguridad social.
El experto extranjero explicó que hay que ver “El mundo ante una nueva era”, que podría implicar la solución y el surgimiento de un nuevo orden social que conllevaría un proceso lento de focalización de inversiones públicas y privadas y la atracción de capital extranjero que hagan grandes aportes a las poblaciones.
El tema, que constituye uno de una gran importancia, sobre todo porque necesita de una inversión de los Estados para cambiar un modelo que tiene profundas raíces culturales, donde descansa la razón principal del subdesarrollo de los países con estas deficiencias, representa un reto muy grande para los países que buscan superar este flagelo.
La informalidad que daña tanto, no sólo en el mundo social, empresarial y de cualquier otro género, es un síndrome que se le debe poner una gran atención para entrar a un tipo de sociedad con posibilidades reales de pasar del tercer al primer mundo.
Cambiar la informalidad, hermana gemela de la improvisación, requiere de un plan de nación a largo plazo que no puede durar menos de 40 años, a fin crear nuevos paradigmas de actuación.
Siempre este diario ha sostenido que el Estado impone valores o antivalores, lo cual quiere decir que en el caso dominicano el nuevo paradigma debe comenzar por las instancias públicas, donde la informalidad y la improvisación son sus guías.
Esta problemática es una cuestión muy compleja en la República Dominicana, porque la informalidad se observa en todas las instancias del país, de arriba hacia abajo y lo contrario.
Naturalmente, no se puede pretender que la informalidad sea un fenómeno que va a desaparecer de golpe y porrazo del territorio nacional, ya que el mismo debe ser combatido por etapas y a través de determinadas esferas de la vida nacional.
En esta materia el país tiene mucho que aprender de muchas naciones anglo protestantes, donde la formalidad y la planificación son sus armas principales para lograr crecimiento y desarrollo nacionales y colocarse en posiciones cimeras en el primer mundo.
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Gobierno de Abinader desacata sentencias de altas cortes y la Ley 200-04, lo que implica una agresión al estado de derecho y a la democracia.
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2 semanas agoon
marzo 5, 2023Son numerosas las sentencias que no cumplen los funcionarios del Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM, sobre todo las jurisprudencias y aquellas de carácter vinculantes para todo el sector público, pese que eran críticos de la conducta semejante de administraciones pasadas.
El Tribunal Constitucional acaba de condenar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones al pago de un millón doscientos veinte mil pesos por incumplir una sentencia de esa alta corte que le ordenó el traspaso de una pensión a una viuda.
El dinero debe ser pagado a la señora Emegilda Rodríguez, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0493-21, emitida el 16 de diciembre de 2021.
El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Rodríguez en reclamo del traspaso de la pensión de RD$5,117.50, en calidad de cónyuge superviviente de un pensionado del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) y fijó una astreinte de RD$20,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.
Ahora el Constitucional acogió una solicitud de liquidación de astreinte que hizo la viuda el 28 de febrero de 2022 mediante la sentencia TC-0117-23, dictada el 24 de febrero de 2023.
La condena implica el pago de 61 días de astreinte, los cuales son contados desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de los valores por vencer a partir de esa fecha y aquellos derivados del cumplimiento total del fallo.
El alto tribunal indicó que en el expediente no existe constancia de que el Ministerio de Hacienda haya dado aún cumplimiento a la sentencia TC/0493/21, ni se evidencia la existencia de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que le impida cumplir con lo ordenado.
El Tribunal Constitucional reiteró el criterio asentado en la sentencia TC/0105/14, en la que estableció que “El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable”.
El Gobierno del PRM y de Abinader se ha caracterizado, asimismo, por lesionar el orden institucional del país, ya que prácticamente todas las instituciones públicas no respetan la Ley 200-04, fruto de que los funcionarios de la actual gestión se creen estar por encima del bien y del mal.
El articulo 2 de la Constitución de la República dispone que la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y del mismo modo lo consigna la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo articulo 19 manda que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Por su parte, el artículo 8, Inciso 10, de la Constitución de la República establece que: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional».
También el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977, establece que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
De igual modo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Asimismo, el precitado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su parte II, numeral 2, establece que: cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
En tal virtud, el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones.
En ese tenor y conforme a lo que establece el párrafo del artículo 3 de nuestra Constitución: «La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado.
En consecuencia, el artículo 8 de la Constitución de la República establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Como se puede ver, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración.
De modo, que para garantizar el libre acceso a la información pública se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entre otras cosas, establezca las excepciones admitidas a este derecho universal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional o el orden público.
Sin embargo, a pesar de que todo el derecho público nacional e internacional establecen el acceso a la información pública como un elemento vital del estado de derecho y la democracia, llama poderosamente a la atención que el Gobierno del PRM sea un violador consuetudinario de la ley que sirve de soporte a todo el ordenamiento jurídico citado más arriba.
Son en realizad muy pocos los entes y órganos del Estado que respetan esta norma jurídica y ya se ha podido establecer que son numerosas las entidades del Estado que se manejan del país que se manejan al margen de esta legislación.
Pero la vocación de violación de la ley del funcionario público del Gobierno de Luis Abinader se hace extensiva a las sentencias erga homes que provienen del Tribunal Constitucional.
Recientemente, el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) reveló hoy que más del 53 por ciento de las instituciones públicas no cumple de forma correcta con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la 200-04.
Informó que de una muestra de 82 Instituciones investigadas, 44 obtuvieron calificaciones por debajo de los 70 puntos, equivalentes al 53.7%, lo que demuestra que tienen un escaso cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
Entre las instituciones que cumplen de forma escasa y deficiente la referida Ley se encuentran el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Dirección General de Migración, el IDECOOP, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Superintendencia de Seguros y el Ministerio de las Fuerzas, que obtuvieron puntuaciones de 12 a 20 puntos de una evaluación de 100.
Un 53 por ciento, casi el 38% de las empresas públicas obtuvieron menos de 50 puntos, lo que se califica como lamentable.
Sólo 28 de las instituciones, equivalentes al 34.2% del total evaluado, se ubican en las categorías A y B, al lograr una calificación entre 80 y 100 puntos.
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La izquierda no es solución a desgracia nacional por falta de visión para articular una propuesta viable.
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3 semanas agoon
febrero 28, 2023