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El Tribunal Superior Administrativo condena al Poder Judicial y al Ministerio Público
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11 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Estado dominicano, solidariamente con sus órganos independientes Poder Judicial y Ministerio Público, al pago de RD$1 millón, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por un hombre a causa de la prisión preventiva de la cual fue objeto.
La decisión a favor del francés Frederick Claude Lamy fue emitida por los jueces Judith Contreras Esmurdoc, presidenta, Diómedes Villalona y Rafael Báez García, quienes ordenaron que la condena solidaria sea con cargo al presupuesto del Poder Judicial y el Ministerio Público (MP).
La misma se derivó de un recurso contencioso administrativo, interpuesto por Claude Lamy en contra del Estado, el Poder Judicial y el MP.
El tribunal entiende procedente acoger el recurso contencioso administrativo y condenar al Estado solidariamente con sus órganos independientes al pago de la indemnización con cargo a sus presupuestos.
Agrega que ha determinado que ciertamente existe un daño consistente en el hecho de separación familiar, un sufrimiento psicológico, tanto al recurrente, como a su mujer e hijas, impidiéndole el sustento económico de las mismas, el cual hay que reparar.
También que, tal y como se ha establecido, el hecho de haber sufrido una prisión preventiva, a todas luces injusta, como lo determinó la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, constituye una acción ilógica y desproporcionada.
El tribunal consideró que la variación de las medidas cautelares de visitas periódicas, impedimento de salida, por prisión preventiva, resultaron excesivas y arbitrarias, «ya que esa persona se había presentado a todas las etapas del proceso, y el fin de la prisión como medida restrictiva de libertad es asegurar la presencia del imputado a todas las fases del proceso».
Claude Lamy había solicitado condenar al Estado solidariamente con el Poder Judicial y el MP al pago de una indemnización de RD$15 millones, con cargo a sus respectivos presupuestos, en base al criterio de responsabilidad directa y objetiva.
Argumenta que fue condenado a dos años de prisión por el presidente de la Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná. Asimismo, que estuvo encarcelado por dos meses y 28 días en Samaná, y fue descargado el 27 de julio del 2010 por la Sala Penal Unipersonal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.
Conforme al relato fáctico del proceso, el 9 de marzo del 2009, Stephan Jean Christopher Satin y la sociedad Jonatom, S.A.; Laurent Eric Fabrice Dartout y Sandra Chambon, Mathias Jean Francois Jambor y Bruno Thierry Legaignoux interpusieron una querella en contra de Claude Lamy y su conviviente Alix Fortier Beaulieu, basados en el supuesto hecho de que no fueron entregadas determinadas villas en el plazo convenido , no obstante haberle sido entregado dinero a esos fines como parte de un contrato de compraventa inmobiliaria.
Asimismo, que en atención a una solicitud del Ministerio Público de Samaná, el 7 de abril de ese año, el Juzgado de la Instrucción impuso impedimento de salida del país y visitas periódicas los días 7 de cada mes por ante el despacho de la Procuraduría Fiscal.
El Ministerio Público presentó formal acusación en contra de Lamy y Beaulieu, basada en la querella, por alegada comisión de estafa, abuso de confianza y trabajo pagado y no realizado.
El 26 de noviembre del 2009, el Juzgado de la Instrucción de Samaná dictó auto de apertura a juicio en contra de Claude Lamy y auto de No Ha Lugar a favor de Beaulieu.
En cuanto al imputado, fue variada la calificación jurídica, limitando los cargos al delito de trabajo pagado y no realizado, manteniendo la medida de coerción de prisión preventiva, y ordenando adicionalmente medida de coerción real, consistente en inscripción de hipoteca judicial provisional sobre los bienes inmuebles del solicitante por el duplo de determinados montos peticionados por los querellantes, en base a la liquidación de sus pretendidos daños materiales.
El criterio del tribunal
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo plantea que al atribuir la imposición de una pena como fundamento único y exclusivo para el agravamiento de las medidas que han llevado eficazmente al imputado al juicio en el que la condena es pronunciada, reduce sustancial y materialmente al criterio errado de que el juez o tribunal puede ordenar la ejecución provisional de la pena privativa de libertad, lo que conlleva a que el recurrente tenga que ser indemnizado. Rechaza la tesis planteada por la Procuraduría General Administrativa, en el sentido de la existencia de la cosa juzgada y que el recurrente no interpuso demanda reconvencional.
DIARIO LIBRE
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Ley de residuos sólidos es modificada en el Senado de la República.
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13 horas agoon
enero 7, 2025Santo Domingo. – Tras una declaración de urgencia y en dos lecturas consecutivas el Senado de la República aprobó las modificaciones a la ley número 225-20, Ley General de Gestión Integral y Procesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
El proyecto fue presentado por los senadores Ramón Rogelio Genao Durán de la provincia La Vega; y Ginnette Bournigal de Jiménez de Puerto Plata.
Esta pieza tiene el propósito de fortalecer el marco normativo para la gestión integral y sostenible de los residuos sólidos, modificando los artículos 4, en los numerales 11, 38, y 39; y se agregan los numerales 21-bis, 26-bis y 47-bis. También modifica los artículos 16 y 17 de la presente ley con el fin de mantener la armonía entre el hombre y su ambiente, e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biósfera.
La iniciativa refiere que desde la promulgación de la Ley 225-20, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, no se han logrado grandes avances en la reducción del impacto ambiental de los residuos sólidos, no obstante, persisten desafíos en la implementación efectiva de la gestión integral de estos.
La normativa establece que el manejo y la gestión integral y disposición final de los residuos es uno de los principales pilares de la Ley No. 225-20, ya que el aumento de la población, junto a los cambios en los patrones de consumo, ha provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país. En virtud de esto, se hace necesario adoptar medidas que garanticen la conservación del ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones.
El Pleno aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley-358-05, sobre la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
Esta normativa tiene la finalidad de modificar varios artículos para establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario, garantizando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros y la calidad de los productos que consume la población.
La pieza presentada por el senador de la provincia de Santiago Rodríguez, Antonio Marte, indica que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), como órgano del Estado destinado a garantizar los derechos fundamentales de las personas y su acceso a bienes, servicios y alimentos de calidad, debe poseer las cualidades administrativas que lo doten de las competencias sancionadoras necesarias, propugnando así por la eficacia en la aplicación de la ley y el beneficio colectivo.
En segunda lectura el Pleno aprobó el proyecto que designa con el nombre de Theodore Chasseriau el Bulevar Turístico del Atlántico, comprendido desde el cruce el Catey, en el municipio Sánchez, hasta el cruce el Limón, con la carretera de Samaná, de la provincia Samaná, propuesta del senador Pedro Manuel Catrain.
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«El mayor desafío que enfrentamos es la mora judicial», dice Henry Molina.
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14 horas agoon
enero 7, 2025Santo Domingo, R.D.-El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, consideró como el mayor desafío del sistema los innumerables casos pendientes.
Molina reconoció que «la mora judicial es y ha sido un reto existencial para la justicia y la sociedad«, por lo que implementan medidas en la ruta de que «estamos transformando esa realidad».
“El mayor desafío que enfrentamos es la mora judicial. Hay cientos de historias que ilustran la desesperanza e incertidumbre que generan los casos pendientes”, dijo Molina en su intervención.
En busca de corregir la situación, citó que todas las salas de la Suprema Corte resolvieron el 98 por ciento de casos ingresados en 2023, cuya meta en lo adelante es no tener expedientes inconclusos con más de seis meses.
El discurso de Molina revela que de los 11,268 casos ingresados en 2023, el 98 por ciento ya fue resuelto, con solo 561 pendientes entre las salas, a pesar de un incremento considerable por el ingreso de nuevos recursos a la Tercera Sala.
«Cada tribunal, cada jueza y juez, cada servidor judicial, ha contribuido a esta transformación. Demostrando que la justicia al día es posible si trabajamos unidos, con compromiso y entrega», añadió en sus palabras.
El objetivo de reducir los retardos judiciales encuentra marco normativo en la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, que pone pestillo e «impide» la entrada de prácticas dilatorias. Esta reduce de dos años a menos de cinco meses el tiempo promedio de los trámites de las partes para el apoderamiento de las salas.
Las declaraciones de Luis Henry Molina sucedieron en el marco de la Audiencia Solemne en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, en conmemoración al Día Nacional del Poder Judicial, donde contó con la vicepresidenta de la República, Raquel Peña.
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Alianza País solicita a Abinader no recibir a Edmundo González
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14 horas agoon
enero 7, 2025Santo Domingo, R.D.-El partido Alianza País llamó al presidente Luis Abinader a no recibir en el Palacio Nacional al líder opositor venezolano, Edmundo González, debido a que podría arrastrar a República Dominicana a un “enfrentamiento diplomático” con Venezuela.
A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, el partido indicó que “lo prudente” sería apostar al restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron clausuradas el pasado mes de julio.
Mediante el documento, el partido encabezado por Guillermo Moreno ratificó su apoyo a la “institucionalidad democrática” de Venezuela y se opone a “cualquier tipo de presión foránea para solucionar sus problemas internos”.
“Conforme los principios que rigen en la Constitución y los tratados internacionales de los que la República Dominicana es signataria, los Estados son soberanos para dirimir sus conflictos internos sin injerencias, presiones o intervenciones de fuerzas extranjeras. Corresponde al pueblo de Venezuela darle solución a los conflictos que se susciten en su país y ningún Estado ni gobierno extranjero debe inmiscuirse en los asuntos internos que solo corresponde resolver a los venezolanos”, señala Alianza País.
La reunión entre el presidente Abinader y Edmundo González está programada a realizarse el próximo jueves nueve de mayo a las 11:00 de la mañana mediante un acto en el Salón de Embajadores de la sede de Gobierno.
El acto estará centrado en los desafíos y oportunidades para el fortalecimiento democrático en Venezuela; la actividad contará con intervenciones de González, Abinader, el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez y uno de los expresidentes que componen la delegación del Grupo IDEA.
“En esta reunión, se abordarán temas relacionados con la situación política en Venezuela, los retos para la democracia en la región y las oportunidades para una transición pacífica y ordenada”, reseña un documento de prensa enviado a los medios de comunicación, que señala que luego se hará un almuerzo que contará además con la presencia de la vicepresidenta Raquel Peña y los ministros José Ignacio Paliza, Andrés Bautista y Víctor (Ito) Bisonó.
Hasta el momento el Gobierno dominicano no ha reconocido ni ha Edmundo ni a Nicolás Maduro como ganadores oficiales de las elecciones presidenciales de Venezuela realizadas a finales de julio.
El Gobierno sí ha exigido en reiteradas ocasiones la publicación de las actas electorales, sin embargo el Consejo Nacional de Elecciones de ese país declaró ganador a Maduro sin dar a conocer las mismas.
Todo, mientras Edmundo señalaba que los datos que manejaba su equipo de campaña lo daban como un “amplio ganador”.