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El Tribunal Superior Administrativo condena al Poder Judicial y al Ministerio Público

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Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo durante el proceso judicial desarrollado hace varios días.

Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo durante el proceso judicial desarrollado hace varios días.

SANTO DOMINGO. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Estado dominicano, solidariamente con sus órganos independientes Poder Judicial y Ministerio Público, al pago de RD$1 millón, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por un hombre a causa de la prisión preventiva de la cual fue objeto.

La decisión a favor del francés Frederick Claude Lamy fue emitida por los jueces Judith Contreras Esmurdoc, presidenta, Diómedes Villalona y Rafael Báez García, quienes ordenaron que la condena solidaria sea con cargo al presupuesto del Poder Judicial y el Ministerio Público (MP).

La misma se derivó de un recurso contencioso administrativo, interpuesto por Claude Lamy en contra del Estado, el Poder Judicial y el MP.

El tribunal entiende procedente acoger el recurso contencioso administrativo y condenar al Estado solidariamente con sus órganos independientes al pago de la indemnización con cargo a sus presupuestos.

Agrega que ha determinado que ciertamente existe un daño consistente en el hecho de separación familiar, un sufrimiento psicológico, tanto al recurrente, como a su mujer e hijas, impidiéndole el sustento económico de las mismas, el cual hay que reparar.

También que, tal y como se ha establecido, el hecho de haber sufrido una prisión preventiva, a todas luces injusta, como lo determinó la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, constituye una acción ilógica y desproporcionada.

El tribunal consideró que la variación de las medidas cautelares de visitas periódicas, impedimento de salida, por prisión preventiva, resultaron excesivas y arbitrarias, «ya que esa persona se había presentado a todas las etapas del proceso, y el fin de la prisión como medida restrictiva de libertad es asegurar la presencia del imputado a todas las fases del proceso».

Claude Lamy había solicitado condenar al Estado solidariamente con el Poder Judicial y el MP al pago de una indemnización de RD$15 millones, con cargo a sus respectivos presupuestos, en base al criterio de responsabilidad directa y objetiva.

Argumenta que fue condenado a dos años de prisión por el presidente de la Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná. Asimismo, que estuvo encarcelado por dos meses y 28 días en Samaná, y fue descargado el 27 de julio del 2010 por la Sala Penal Unipersonal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.

Conforme al relato fáctico del proceso, el 9 de marzo del 2009, Stephan Jean Christopher Satin y la sociedad Jonatom, S.A.; Laurent Eric Fabrice Dartout y Sandra Chambon, Mathias Jean Francois Jambor y Bruno Thierry Legaignoux interpusieron una querella en contra de Claude Lamy y su conviviente Alix Fortier Beaulieu, basados en el supuesto hecho de que no fueron entregadas determinadas villas en el plazo convenido , no obstante haberle sido entregado dinero a esos fines como parte de un contrato de compraventa inmobiliaria.

Asimismo, que en atención a una solicitud del Ministerio Público de Samaná, el 7 de abril de ese año, el Juzgado de la Instrucción impuso impedimento de salida del país y visitas periódicas los días 7 de cada mes por ante el despacho de la Procuraduría Fiscal.

El Ministerio Público presentó formal acusación en contra de Lamy y Beaulieu, basada en la querella, por alegada comisión de estafa, abuso de confianza y trabajo pagado y no realizado.

El 26 de noviembre del 2009, el Juzgado de la Instrucción de Samaná dictó auto de apertura a juicio en contra de Claude Lamy y auto de No Ha Lugar a favor de Beaulieu.

En cuanto al imputado, fue variada la calificación jurídica, limitando los cargos al delito de trabajo pagado y no realizado, manteniendo la medida de coerción de prisión preventiva, y ordenando adicionalmente medida de coerción real, consistente en inscripción de hipoteca judicial provisional sobre los bienes inmuebles del solicitante por el duplo de determinados montos peticionados por los querellantes, en base a la liquidación de sus pretendidos daños materiales.

El criterio del tribunal

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo plantea que al atribuir la imposición de una pena como fundamento único y exclusivo para el agravamiento de las medidas que han llevado eficazmente al imputado al juicio en el que la condena es pronunciada, reduce sustancial y materialmente al criterio errado de que el juez o tribunal puede ordenar la ejecución provisional de la pena privativa de libertad, lo que conlleva a que el recurrente tenga que ser indemnizado. Rechaza la tesis planteada por la Procuraduría General Administrativa, en el sentido de la existencia de la cosa juzgada y que el recurrente no interpuso demanda reconvencional.

DIARIO LIBRE

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Gobierno deposita en Senado proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, que crea la DNI

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno depositó este jueves ante el Senado de la República el proyecto de ley que modifica la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) del 15 de enero de 2024, según lo informó la Presidencia la República en un comunicado.

La pieza fue depositada por el consultor jurídico Antoliano Peralta, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto a las modificaciones.

El objeto de la iniciativa legislativa ahora propuesta es modificar las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 26 y 32 de la Ley núm. 1-24, con el propósito de lograr la mayor claridad y especificidad posible en cuanto a la sujeción constitucional de cada una de estas disposiciones de la citada ley.

«Dentro de los aspectos más relevantes que este proyecto busca modificar se encuentra la propuesta de fusión de los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 1-24 para definir en el nuevo artículo 2 términos clave como inteligencia, inteligencia estratégica, militar y delictiva, fuentes abiertas y fuentes cerradas, entre otros. Además, se pretende modificar el numeral 16 del artículo 9 para asegurar la coordinación entre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) en la protección de la privacidad de los usuarios», dice el referido comunicado.

También señalaron que se propone una adecuación al artículo 11 de la Ley núm. 1-24, «con el fin de reforzar las garantías relativas a la obtención del contenido de información de fuentes cerradas. En este sentido, la modificación legal busca exigir la autorización de un juez para todo procedimiento que limite derechos constitucionales».

De modo que el presente proyecto de ley recoge las principales inquietudes que existían en torno a la Ley número 1-24, con la finalidad de que la regulación del sistema de inteligencia nacional esté lo más apegada posible a las disposiciones constitucionales.

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llaman empleados de instituciones en proceso de fusión y eliminación a continuar labores

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Administración Pública (MAP) llamó a los servidores públicos de las instituciones que están dentro del proceso de la reforma a la administración pública (fusión y eliminación) a continuar con normalidad el desarrollo de sus labores habituales.

A través de un comunicado firmado por el ministro Sigmund Freund, el MAP aseguró que no habrá desvinculaciones inmediatas o masivas; ya que cada una de las instituciones que forman parte de este plan de mejora de la administración pública, iniciarán un proceso riguroso de evaluación interna para determinar los próximos pasos en materia de procesos y recursos humanos.

“Las propuestas de fusión o eliminación no serán oficializadas hasta tanto sean emitidas las disposiciones legales correspondientes, por lo que las decisiones que se tomen en ese sentido serán debidamente comunicadas, de manera clara y oportuna, a todas las partes involucradas, asegurando que cualquier cambio sea llevado a cabo con total transparencia y respeto”, indicó el documento.

El MAP apuntó que, para el desarrollo de esta iniciativa, que ayudará a la administración y gestión pública, “es importante contar con el compromiso y apoyo de todas las partes involucradas en este proceso que será realizado en varias etapas, de manera personalizada y estructurada, de acuerdo con las realidades de cada institución”.

“Pueden tener la tranquilidad de que cada etapa del proceso será realizada de manera cuidadosa, planificada y organizada, y que, desde nuestro ministerio estaremos ofreciendo informaciones oportunas y claras en todas las etapas”, agregó.

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Abinader designa como presidenta del Gabinete de Educación a Raquel Peña.

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Santo Domingo, R.D.-Raquel Peña,  vicepresidenta de la República,  fue designada como presidenta del Gabinete de Educación en sustitución del presidente Luis Abinader, quien de acuerdo al decreto 117-21, lo presidía.

El decreto 117-21 tiene como objeto integrar y procurar la articulación el Gabinete de Educación y Cultura creado mediante el Decreto núm. 498-20.

En julio del año 2020, bajo el auge de la pandemia del Covid-1, el presidente la designó como coordinadora del Gabinete de Salud. Asimismo, en julio de 2021, con la creación del “Gabinete de Inversión e Innovación”, Raquel Peña fue designada como presidenta y coordinadora.

En octubre de 2022, a través del decreto 594-22, Luis Abinader la designó como presidenta del Gabinete Eléctrico en sustitución de Lisandro Macarrulla.

Joel Santos

En el decreto 540-24, el presidente designó a Joel Santos, actual ministro de Energía y Minas, como presidente del Gabinete del Sector Eléctrico.

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