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En manos del Tribunal Constitucional acuerdo entre EEUU y República Dominicana.
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7 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dio permiso a los Estados Unidos, amparado en el Acuerdo de Interdicción Marítima y Aérea firmado en 1995, autorizado por el expresidente Joaquín Balaguer, a fin de utilizar de manera “temporal” espacios restringidos en la Base Aérea de San Isidro y en el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) en la lucha contra el tráfico de drogas, pero el mismo fue rechazado por el Tribunal Constitucional y parece que la misma suerte podría correr el autorizado ahora por Luis Abinader en el mismo sentido
Este punto fue uno de los que el Tribunal Constitucional de 2015 se basó para declarar inconstitucional el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, en el Gobierno de Danilo Medina.
Asimismo, el acuerdo aplicaba a todo el personal de esa nación estadounidense presente temporalmente en el país en conexión con visitas, actividades de capacitación, ejercicios, labores humanitarias y otras mutuamente acordadas por ambos gobiernos.
El mismo fue firmado el 20 de enero de 2015, por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro y el embajador de Estados Unidos, James W. Brewster; con la presencia del ministro de Defensa, William Muñoz Delgado y el comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, general John Kelly.
En la sentencia TC/031/, el organismo apuntó que la Constitución prevé la posibilidad de que el Estado dominicano autorice la presencia de tropas extranjeras, y en relación con ello precisa, que el Estado dominicano determinará, en todo caso, “el tiempo y las condiciones de su estadía”.
“La presencia de tropas militares en el territorio dominicano siempre debe estar supeditada a un plazo concreto, es decir, que no es permisible la permanencia por un lapso indeterminado de cuerpos militares extranjeros en territorio dominicano, cuya estancia también habrá de encontrarse regulada por condiciones puntuales”, expresó el TC en su sentencia.
El TC declaró “no conforme con la Constitución”, que la República Dominicana otorgara privilegios e inmunidades a miembros de las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles del Departamento de Defensa de Estados Unidos presentes en el país, equivalentes a las concedidas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961.
El convenio contemplaba que República Dominicana aceptara como válidas las licencias profesionales otorgadas por Estados Unidos, por sus subdivisiones políticas, o por sus mismos estados al personal de esa nación para la provisión de servicios al personal autorizado.
El acuerdo establecía que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos podía contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios a ser provistos o hechos en la República Dominicana sin restricción en cuanto a la elección del contratista. Además, que los contratistas de Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo.
“El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en relación con sus actividades”, apuntaba.
De igual forma, autorizaba que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estarían sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana.
“Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de cargos por navegación, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la República Dominicana”, resaltaba.
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Apelarán sentencia que condena a 20 años por corrupción a Torres Robiou.
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20 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo.– Los abogados de Juan Carlos Torres Robiou, los licenciados Aracelis Aquino y Luciano Hilario Marmolejos, anunciaron que preparan una ofensiva legal con miras a impugnar la condena emitida en contra del general en el marco de los casos Coral y Coral 5G.
En este proceso judicial, el tribunal dictó condenas que oscilan entre los cinco (5) y los veinte (20) años de prisión para distintos imputados, incluyendo la pena de veinte (20) años impuesta a Torres Robiou, decisión que forma parte de la sentencia actualmente objeto de cuestionamiento.
El equipo legal informó que se encuentra a la espera de la lectura íntegra de la sentencia, fijada para el 14 de agosto de 2026, a fin de proceder con las vías recursivas establecidas en la normativa vigente.
Los abogados indicaron que, conforme a lo expuesto en sus motivaciones in voce, tomarán como referencia el plazo de cuatro años, señalando, además, que existen contradicciones en la decisión oral, las cuales serán objeto de análisis en la fase recursiva.
Asimismo, la defensa sostiene que, durante el proceso judicial, se habrían producido presuntas irregularidades que, a su juicio, vulneran garantías constitucionales, las cuales serán debidamente expuestas ante el Tribunal de Alzada.
El equipo jurídico reiteró que su representado no cometió los hechos que se le imputan y afirmó que presentará ante la instancia superior las pruebas a descargo, así como observaciones sobre la repetición de elementos probatorios aportados por el órgano investigador, los cuales consideran que generaron confusión en el proceso.
El proceso judicial relacionado con los casos Coral y Coral 5G se extendió por más de cinco años, abarcando las fases de investigación, medidas de coerción, presentación de acusación y juicio de fondo.
La defensa recordó que las sentencias emitidas en primer grado son recurribles y no adquieren firmeza hasta agotar las vías de impugnación correspondientes ante las instancias superiores, conforme establece la Constitución. Asimismo, señalaron que eventualmente el Tribunal Constitucional podría disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia.
En ese sentido, afirmaron que no cesarán en sus esfuerzos hasta demostrar que las medidas adoptadas contra su defendido carecen de base legal.
Finalmente, el equipo legal explicó que esperará la notificación íntegra de la sentencia para proceder con su análisis y, posteriormente, interponer el recurso de apelación correspondiente.
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TC se reservan fallo este jueves de recurso sobre despenalización del aborto
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20 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Quedaron en estado de falla en el Tribunal Constitucional unas 21 acciones directas de inconstitucionalidad, incluida una interpuesta contra varios articulos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo código penal, la cual persigue la despenalización del aborto.
Sostuvo que debido a la alta relevancia, complejidad y trascendencia nacional del debate sobre la penalización absoluta del aborto, concedía plazos especiales y sucesivos antes de emitir su dictamen definitivo.
Dijo que una vez venza ese plazo, se activará automáticamente un segundo de cinco días adicionales para que la parte accionada y todos los intervinientes que se oponen a la demanda puedan refutar los escritos depositados.
Manifestó que al concluir esta etapa procesal, el Tribunal Constitucional emitirá y notificará su fallo conforme a los plazos de la normativa vigente.
Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República (PGR) fijó una posición al dictaminar formalmente en contra de la acción directa de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Rosa Herminia Hernández, la asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y la organización Católicas por el Derecho a Decidir de la República Dominicana (CDDRD).
La PGR solicitó rechazar de manera absoluta el recurso que ataca los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25, argumentando que la demanda adolece de un «vicio argumentativo común» al intentar forzar una interpretación expansiva de tratados internacionales para dejar sin efecto el artículo 37 de la Constitución, el cual blinda el derecho a la vida desde la concepción.
Respecto a las intervenciones de grupos pro-vida depositadas fuera de plazo, el órgano persecutor mantuvo neutralidad procesal,.
Mientras el doctor Fabio García, en representación del Senado, defendió la soberanía legislativa y proclamó la constitucionalidad del articulado.
Exigen adopción de las «tres causales»
En la acera opuesta, el reconocido jurista Cristóbal Rodríguez y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)—junto a su Centro de Estudios de Género y la firma Ética, Estudio Jurídico—articularon la defensa técnica de la acción, solicitando la nulidad de la penalización absoluta del aborto por vulnerar un catálogo masivo de derechos fundamentales (salud, integridad, dignidad e igualdad).
Rodríguez planteó expulsar del ordenamiento la frase «fuera de la eximente del artículo 111 del Código Penal» del artículo 110, y modificar el artículo 111 para incluir explícitamente las tres causales (peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazos por violación o incesto).
Mientras que la representante de INTEC, Ramírez Guzmán, solicitó aplicar el principio pro actione para admitir sus escritos y propuso una fórmula aditiva para asegurar que la interrupción médica del embarazo bajo las tres causales requiera siempre el consentimiento libre e informado de la mujer, de acuerdo con los protocolos sanitarios.
Colectivos pro-vida rechazan exclusión y llaman al debate
El bloque de organizaciones religiosas y comunitarias de corte pro-vida, que unificó a entidades como Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), el Foro de la Arquidiócesis de Santo Domingo y la organización Pronación, defendió con vehemencia su derecho a participar en el proceso.
El jurista Juárez Víctor Castillo Semán, al frente de la defensa de estos colectivos, solicitó al TC desestimar el medio de inadmisión con el que los grupos feministas pretendían dejarlos fuera del proceso, basándose en «formalismos temporales«.
Castillo Semán invocó los principios de informalidad y tutela judicial efectiva para exigir una interpretación flexible de las normas procesales debido al orden público constitucional que reviste el caso.
El abogado argumentó que la admisión de los sectores pro-vida no vulnera la «igualdad de armas» ni genera indefensión, sino que enriquece el pluralismo constitucional y robustece el contradictorio de cara a la deliberación del tribunal.
En ese sentido, solicitó al TC declarar rechazar la instancia que busca la despenalización del aborto.
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Fueron desviados 148.6 millones de pesos por imputados en caso Oncológico.
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20 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fueron desviados 148.6 millones de pesos por la red de corrupcion encabezada por Hector Antonio Lora Cruceta del dinero perteneciente al Instituto Oncologico Regional del Cibao, cuya accion ilegal se produjo durante los aóos 2018 y 2025, según el Ministerio Público (MP).
El órgano persecutor afirma que ambas instituciones, destinadas al servicio público, comenzaron a operar bajo una estructura de «empresa familiar» orientada al lucro personal, bajo la dirección del principal imputado.
Lora Cruceta figura entre los implicados en la Operación Onco14, la supuesta red de corrupción que habría operado dentro de los citados organismos, en perjuicio del Estado, de pacientes con cáncer y usuarios del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
En la supuesta trama también están vinculadas la exesposa de Lora Cruceta, Dilcia Isabel Vargas Sánchez, y su actual cónyuge, Luisa Yasiris Guzmán. Para los tres, el Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva.
Según el expediente, desde que Lora Cruceta asumió la presidencia y Vargas Sánchez la vicepresidencia en octubre de 2018, ambos dirigieron el Instituto Oncológico Regional del Cibao con el propósito de beneficiarse de sus recursos económicos.
Asimismo, el órgano persecutor sostiene que Lora Cruceta manejaba las finanzas exclusivamente desde su dispositivo personal a través de la banca por internet (Internet Banking), excluyendo al tesorero y a la Junta Directiva de cualquier proceso de supervisión.
De acuerdo con el Ministerio Público, Senasa fue el objetivo principal del presunto entramado de corrupción.
En la solicitud de medida de coerción, la entidad sostiene que el grupo aprovechó que gran parte de los ingresos del Patronato Cibaeño provenían de fondos públicos canalizados a través de esta aseguradora para ejecutar maniobras fraudulentas sistemáticas.
El pasado martes, el director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, informó que los implicados en la Operación Onco14 manejaron aproximadamente 3,700 millones de pesos provenientes del Senasa, administrados por el Instituto Oncológico Regional del Cibao.
Para el magistrado, el órgano acusador cuenta con abundantes pruebas para sustentar la solicitud de prisión preventiva contra los imputados.
