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En manos del Tribunal Constitucional acuerdo entre EEUU y República Dominicana.

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dio permiso a los Estados Unidos, amparado en el Acuerdo de Interdicción Marítima y Aérea firmado en 1995, autorizado por el expresidente Joaquín Balaguer,  a fin de  utilizar de manera “temporal” espacios restringidos en la Base Aérea de San Isidro y en el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) en la lucha contra el tráfico de drogas, pero el mismo fue rechazado por el Tribunal Constitucional y parece que la misma suerte podría correr  el autorizado ahora por Luis Abinader en el mismo sentido

El Gobierno no hizo público qué tiempo específico se realizarán estas operaciones.

Este punto fue uno de los que el Tribunal Constitucional de 2015 se basó para declarar inconstitucional el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, en el Gobierno de Danilo Medina.

Asimismo, el acuerdo aplicaba a todo el personal de esa nación estadounidense presente temporalmente en el país en conexión con visitas, actividades de capacitación, ejercicios, labores humanitarias y otras mutuamente acordadas por ambos gobiernos.

El mismo fue firmado el 20 de enero de 2015, por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro y el embajador de Estados Unidos, James W. Brewster; con la presencia del ministro de Defensa, William Muñoz Delgado y el comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, general John Kelly.

En la sentencia TC/031/, el organismo apuntó que la Constitución prevé la posibilidad de que el Estado dominicano autorice la presencia de tropas extranjeras, y en relación con ello precisa, que el Estado dominicano determinará, en todo caso, “el tiempo y las condiciones de su estadía”.

“La presencia de tropas militares en el territorio dominicano siempre debe estar supeditada a un plazo concreto, es decir, que no es permisible la permanencia por un lapso indeterminado de cuerpos militares extranjeros en territorio dominicano, cuya estancia también habrá de encontrarse regulada por condiciones puntuales”, expresó el TC en su sentencia.

El TC declaró “no conforme con la Constitución”, que la República Dominicana otorgara privilegios e inmunidades a miembros de las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles del Departamento de Defensa de Estados Unidos presentes en el país, equivalentes a las concedidas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961.

El convenio contemplaba que República Dominicana aceptara como válidas las licencias profesionales otorgadas por Estados Unidos, por sus subdivisiones políticas, o por sus mismos estados al personal de esa nación para la provisión de servicios al personal autorizado.

El acuerdo establecía que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos podía contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios a ser provistos o hechos en la República Dominicana sin restricción en cuanto a la elección del contratista. Además, que los contratistas de Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo.

“El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en relación con sus actividades”, apuntaba.

De igual forma, autorizaba que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estarían sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana.

“Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de cargos por navegación, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la República Dominicana”, resaltaba.

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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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