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En RD las víctimas y testigos no tienen protección efectiva

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Vista de uno de los pasillos del Palacio de Justicia de Santo Domingo.

Vista de uno de los pasillos del Palacio de Justicia de Santo Domingo.

Desde el año 2002, el Código Procesal Penal habla sobre el deber del Estado de garantizar la protección a víctimas y testigos, sin embargo, más de una década después, la cobertura de este tipo de programas es escasa en la República Dominicana.

El mismo Procurador General de la República reconoce la necesidad de ampliar estas medidas con el fin de resguardar a los colaboradores de la Justicia.
En 2009, mediante la resolución 42, la Procuraduría creó la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos bajo el amparo de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja.

Dicha unidad, según reveló Francisco Domínguez Brito, tiene más de 20 personas bajo protección. “Cada caso tiene sus particularidades, hay algunos en los que se han alquilado apartamentos a estas personas para que vivan en lugares suministrados por nosotros, hay otros en los que no llegamos a ese extremo, sino que tenemos un contacto telefónico permanente”, explicó.

Sin embargo, para el juez del Tribunal Constitucional, Lino Vásquez, el tratamiento dado a las víctimas y testigos es “deficitario como consecuencia de una política dispersa, que no atiende estándares básicos de atención y protección que permitan a la víctima acceder en condiciones de igualdad al proceso”.

En la página 45 del libro “Procedimiento Penal Apuntado”, publicado en abril del 2013, el juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco, considera que en el país el tema está en “ciernes” y se pregunta “¿Quién con sano juicio, aceptará declarar ante la Policía Judicial o en el tribunal, a sabiendas de las intimaciones y represalias contra sí mismo y sus familiares de parte de los criminales procesados o investigados?”.

Constitución establece protección

Si bien es cierto que el Estado ha dado los pasos para mejorar las condiciones de las víctimas, testigos y sujetos de riesgo, no menos cierto es que nos falta mucho por recorrer. La Constitución dominicana en su artículo 169, párrafo primero, establece que el Ministerio Público “dispondrá la protección de víctimas y testigos”. También en el artículo 177 indica que el Estado tiene que crear programas de asistencia legal gratuita para las víctimas de escasos recursos.

En adición, la ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), en su artículo 52 numeral 2, también habla de la protección a las víctimas y testigos.
“Corresponde al director General de Persecución del Ministerio Público: Coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo en los procesos penales”, indica la norma.

No hay cultura de protección

La mayoría de las personas que actualmente están bajo el amparo del programa de protección están vinculadas a casos de narcotráfico. Para determinar quién puede o no ser protegido, el Ministerio Público evalúa los casos, el riesgo y la colaboración.

“Yo pienso que el gran problema es que todavía el testigo protegido no es parte de una cultura en la República Dominicana, por eso no hay más. Sin embargo, poco a poco en la medida en que se va institucionalizando, podremos tener más casos de esa naturaleza”, aseguró Domínguez Brito.

El Procurador entiende que es suficiente con el marco legal vigente pero esa “institución, como tal, debe desarrollarse aún más, todavía no es una institución totalmente cotidiana, sin embargo, y sobre todo en materia de violencia de género tendrá que irse afinando más”.

Aseguró, además, que se hace necesario ampliar el sistema y los mecanismos de protección.

Desde la Procuraduría también se instauró la Oficina de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas, para brindar asistencia legal gratuita a las víctimas del delito, pero aún su alcance no es nacional. Además, en los casos de violencia de género también se tienen previsto algunos mecanismos de protección.

Un proyecto para las víctimas

Tanto Vásquez, excomisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, como el exconsultor sobre el proyecto de criminología de esa desaparecida entidad, Miguel Valerio Jiminián, comparten la idea de que el Estado tiene una deuda con la víctima y que se necesita un marco legal que regule y concentre todo lo relativo a la protección de testigos y víctimas.

El mismo comisionado creó el proyecto de ley para la “atención y protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos” que reposa en la Cámara de Diputados y entre otras cosas plantea la posibilidad de que testigos y víctimas tengan nueva identidad, indemnización para la víctima cuando el Estado no identifique al agresor, facilitar residencia en el extranjero, un sitio custodiado y reservado para los protegidos.

En resumen, esta iniciativa que costó cerca de RD$240 mil y unas 150 reuniones, según reveló Valerio, busca que a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo participen en plena igualdad de condiciones en el proceso penal, evitando así posibles impunidades innecesarias y la victimización secundaria.

Para Valerio, acompañar a la víctima es necesario porque cuando termina el proceso penal “así como el imputado tiene derecho a reinsertarse la víctima también tienen derecho a recuperarse”.

Aseguró que, paradójicamente, el Estado no crea políticas de recuperación de víctimas y tiene políticas de reinserción del imputado.

EL CARIBE.

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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