Opinión
¿Engañó el PRM a Guillermo Moreno?
Published
12 meses agoon
Por Rosario Espinal
Los altos dirigentes del PRM acompañaron a Guillermo en la campaña. Siempre pareció un esfuerzo genuino para ayudarlo a ganar, y así se diluyó la opinión de que Abinader había negociado con Leonel la senaduría para su hijo.
En los meses en que predominaba la incertidumbre sobre la candidatura a senador/a del PRM por el Distrito Nacional, escuché un conocido comunicador decir en un programa radial que Luis Abinader había pactado con Leonel Fernández la candidatura a senador de Omar Fernández para el 2024, como agradecimiento a la alianza que hicieron en el 2020 para sacar al PLD del poder.
Sin tener información al respecto, decidí observar sin supuestos el proceso electoral.
Si dije cuando se barajaba desmontar a Faride Raful y llevar a Guillermo Moreno que hacerlo sería un error garrafal del PRM porque se exponían a una derrota en una plaza tan importante como la capital donde el PRM predomina. Faride aglutinaba el voto perremeísta y agregaba algo más, Guillermo no aglutinaba ni siquiera el voto perremeísta. Así de simple.
Desmontar a Faride y proclamar a Guillermo tomó tiempo y en ese vacío Omar Fernández se posicionó inteligentemente en la publicidad (tomó gabela). Al pasar el tiempo y mantenerse la incertidumbre, no se entendía la lógica de la dirección del PRM.
El acto de proclamación de la candidatura de Guillermo Moreno contó con todos los requisitos de un gran acontecimiento y, a partir de ahí, los altos dirigentes del PRM acompañaron a Guillermo en la campaña. Siempre pareció un esfuerzo genuino para ayudarlo a ganar, y así se diluyó la opinión de que Abinader había negociado con Leonel la senaduría para su hijo.
El Distrito Nacional se presentaba como la plaza más competitiva de las elecciones. El PRM es fuerte en la capital, lo que ayudaba su candidato, y Omar Fernández atraía por su juventud y la fortaleza histórica de su padre en esta demarcación.
Que Guillermo perdiera era una posibilidad real. Lo que extraña es que se invirtieran los números.
A nivel presidencial, el PRM ganó la capital con 57.5% de los votos y su candidato senatorial solo llegó a 39.9%. La Fuerza del Pueblo y el PLD juntos obtuvieron 37.5% y su candidato senatorial en la alianza 56.2%. Esto indica que hubo un desplazamiento de votantes del PRM hacia Omar Fernández.
Sin datos empíricos para explicar el fenómeno, se pueden señalar varios factores: 1) un segmento importante de los votantes del PRM votó por Omar atraído por las características del candidato, 2) un segmento importante de los votantes del PRM votó por Omar en protesta por el maltrato a Faride, 3) Guillermo no caló en el electorado perremeísta, y 4) Abinader pactó con Leonel la candidatura de Omar, tarea que ejecutaron los dirigentes medios del PRM.
Si la razón principal es la primera, Omar cuenta entonces con una franja propia de votantes más alta que la Fuerza del Pueblo y el PLD juntos. Si es la segunda, tercera, o cuarta, la fuerza electoral de Omar está inflada por circunstancias ajenas a él. Y si es fundamentalmente la cuarta, Guillermo fue engañado. O tal vez un poco de todo explica lo ocurrido.
El tiempo ayudará a descifrar el enigma.
Por Robinson Lebrón
Artículo 70 de la Constitución. – Hábeas data en la Republica Dominicana. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Dominicana, 2010).
Por un lado, existen peligros directos para los derechos y libertades individuales, y por otro, las nuevas formas de ataque hacia el sistema de organización política, el Estado de Derecho, que tiene como misión primordial la garantía de esos derechos y libertades, los dos tipos de peligros tienen en común el prevenir de la misma fuente, bancos de datos estructurados combinados con potentes sistemas de comunicación.
Hasta el año 2010 los bancos de datos se estructuraban de forma manual, o semi-mecanizada, en soporte papel, la transmisión se hacía por medios tradicionales, todo esto se ha combinado para encargarse las nuevas tecnologías de la información de almacenar, gestionar, transformar y reproducir la información de cualquier tipo a una velocidad de vértigo, a través de las telecomunicaciones, siendo hoy un hecho cotidiano.
Todo el proceso de informatización ha producido una serie de transformaciones tanto en la estructura social como en los comportamientos individuales, cuyo alcance final aun no podemos definir. Se han producido consecuencias de racionalización, como son el hecho de que las maquinas desplacen a las personas de sus puestos de trabajo, el conocido desempleo estructural.
También podemos hablar de los efectos de las nuevas tecnologías como instrumentos distintos a los descubiertos hasta ahora, que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten la información, en este sentido se han producido consecuencias que afectan a los ciudadanos y sus opiniones, convirtiéndose en algo dirigible con la ayuda de los sistemas de información, estos sistemas permiten un control exhaustivo sobre las personas.
En este punto, podríamos hacer una reflexión sobre los ataques a la privacidad, refiriéndonos al acopio de informaciones singulares que forman parte de la intimidad de las personas, pero no plantean riesgo de ataque a esta por si solas. El problema de indefensión y violación de la conocida ya como privacidad del individuo se produce cuando se combinan estas informaciones aparentemente inocuas, para sacar conclusiones a partir de este precitado, que inciden directamente en el individuo.
Nos referimos a informaciones tales como enfermedades sufridas durante la niñez, los ritmos de trabajos, el uso de dinero plástico, entre otros aspectos. Las nuevas tecnologías permiten hacer los combinados a los que venimos refiriendo y pueden dar un retrato robot del candidato o candidata al puesto de trabajo, con el peligro incluso de que los datos manejados sean erróneos, o aun siendo ciertos, el resultado de su combinación no coincida con la personalidad del demandante.
Puede ponerse en peligro la dignidad humana y sus proyecciones, no solo la garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino también el aspecto positivo que supone el pleno desarrollo de la personalidad. Los derechos comprendidos en este apartado y sugeridos en nuestra constitución, incluyen los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de las personas. Estos derechos son inherentes a todo individuo e inalienables y concretan el valor de la dignidad humana en el Estado social democrático y de derecho.
Cito:
Artículo 38 de la Constitución, Dignidad humana en la Republica Dominicana. – El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (Dominicana, 2010).
Continuamos…
Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es Abogado y Docente Universitario.
Por Ismael Batista
Preocupa y da sentido a la suspicacia lo que está sucediendo en los tribunales del municipio cabecera de la provincia de Barahona, donde por medio de mi abogado, Vladimir Segundo Batista Contreras, he incoado una demanda en Auditoría externa, que se aproxima a 4 años, contra el Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomas (CADISA).
La demanda contra la susodicha millonaria empresa se lleva a cabo con argumentos y pruebas contundentes de defalco millonario y fuertes indicios sospechoso de lavado de activos.
Va dirigida contra sus representantes: Dra. Virgilina Corniel (jefa)del grupo), Radhames Pérez Carvajal (agente financiero), Dr. Félix Antonio Pérez (tesorero), Dra.Yris Almánzar de Suero. (vicepresidenta) y Dr. Antonio Ramírez Castillo (Chicho) presidente. Administradora Mayra Suero.
El litigio inicia en primera instancia el 22 de diciembre 2021, continuando el 1 de febrero de 2022. En un periodo de 9 meses se realizan 12 audiencias, en las que no se notificó la parte demandante. Así, se efectuaron las misma sin la presencia de la contraparte, las cuales concluyeron 29 de noviembre del mismo año 2022.
Y es 9 meses después que el magistrado Manuel E. González Castillo emite sentencia, revestido de subterfugios leguleyos, rechazando demanda por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal».
Y, al mismo tiempo deriva el caso a la vía comercial.
En primera audiencia, oh! sorpresa, nos topamos nuevamente con el señor magistrado Manuel E. González Castillo. Este, inicio las audiencias el 31 de agosto finalizando el 2 de mayo de 2024. Pero, es 9 meses después que entrega la sentencia.
Corte de Apelación
Entonces, siendo nosotros acreedores de la verdad y en capacidad de probar, recurrimos al siguiente peldaño, Corte de Apelación del municipio.
Allí observamos rostros serios y de aspecto flemático de los jueces: Lcdo. Máximo Matos Feliz, Lcdo. Miguel Ángel Figureo Rodríguez, Dr. Eric Bolívar Vidal Sánchez, Dra. Ana Delis Urbáez y el Dr. Gilberto Andrés Medrano Bello.
Esta vez, en presentaciones de tres audiencias, igual que en primera instancia no hubo debate, no hubo confrontación, se ignoró el fundamento de las audiencias, la premisa que reza: los juicios son orales, públicos y contradictorios.
De siguiente manera se presentan las conclusiones: breve momento después de iniciar lectura de documento, un juez de los presentes interrumpe al lector y le dice:” Mira, no sigas leyendo porque después no recordaremos lo que leíste, mejor nosotros lo revisamos en nuestra oficina».
Ultima audiencia 22 de octubre de 2024. Siete meses después, aun esperamos veredicto de los jueces.
jpm
Opinión
Declaración de culpabilidad ante la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
mayo 8, 2025Por Rommel Santos Díaz
Si el acusado de declara culpable en las condiciones indicadas en el artículo 64 del Estatuto de Roma , la Sala de Primera Instancia determinará si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; también si si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor; y si la declaración de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado.
Otra razón será las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; así como otras pruebas, como declaración de testigos, presentadas por el Fiscal o el acusado.
La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el artículo 65, tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas, una presentación más completa de los hechos de la causa podrá: a) pedir al Fiscal que se presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos; b) ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma, en cuyo caso tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
Finalmente, las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la Corte Penal Internacional.