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Opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (1 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deberán tomar en cuenta el ̈carácter específico de la CPI, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Además dispone que ̈aquellos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, serán menos onerosos ̈.

Se utilizó esta redacción para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso más sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradición entre los Estados.

La idea detrás de esta disposición es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradición de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y parámetros de debido proceso  entre distintas jurisdicciones,  y el  hecho de que los Estados necesitan proteger sus nacionales de posibles injusticias.

El régimen de la Corte Penal Internacional fue establecido  por los mismos Estados Partes. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones  relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.

Estas inquietudes no surgen de la misma manera  con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicción extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.

Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacción del Estatuto de Roma  y participaran activamente en el desarrollo futuro de de reglas de procedimientos, a través de su participación en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional será tratado de conformidad con los estándares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protección de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.

En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona  el Estatuto de Roma también dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obstáculos que enfrentará antes de que la CPI emite una orden de entrega.

La solicitud de entrega de la CPI  es una base para asumir que:  se cometió un crimen dentro de la competencia de la Corte( artículo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden  de entrega; el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el  presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad  con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigará tanto las circunstancias incriminantes  como las eximentes.

La Sala de Cuestiones Preliminares determina  que hay motivo razonable para la detención contra una persona  para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya  ni ponga en peligro la investigación  ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen  (artículo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida  de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.

Adicionalmente todos los Estados tienen un interés en eliminar la comisión de los crímenes de la competencia de la CPI, debido a que  los crímenes que  mas  afectan gravemente a la comunidad internacional  en su conjunto.

El Estatuto  de Roma fue redactado  primordialmente para tratar estos crímenes, independientemente  de cualquier consideración política o diplomática  que exista entre los Estados.

El Estatuto  de Roma prevé muchas garantías  para que estos crímenes sean procesados de conformidad con los más altos estándares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la más alta protección, sometidos a un riguroso régimen de elegibilidad que   asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos crímenes.

Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existen fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detención  y entrega.

Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad  con los procedimientos del régimen de la CPI, la persona deberá ser entregada a la Corte lo más pronto posible . De esta manera los Estados  deben asistir a la Corte  con la dispensación de una justicia pronta.

En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deberán implementar un procedimiento para la entrega  de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habrá ningún fundamento para rechazar la entrega.

El procedimiento no deberá requerir más exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradición del Estado deberá, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el carácter específico de la CPI.

Los Estados deberán garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo mas pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.

En cuanto a la implementación  los Estados podrán tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la  valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.

Dentro de lo posible, los Estados deberán  establecer un procedimiento especial para la entrega  a la CPI, que elimine algunos de los obstáculos  usuales del procedimiento de extradición. Por ejemplo, podrían reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar , con el fin de facilitar el proceso  de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Otra vez las travesuras del Ministerio Público.

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Por José Cabral

El Ministerio Público da mucha agua que beber al ciudadano que tiene la esperanza de que este órgano tan importante del Estado se maneje con mayor transparencia y seriedad, ya que en realidad se trata de una banda organizada con el soporte que le da la ley que lo crea.

Desde hace mucho tiempo que he denunciado la conducta de procuradores fiscales del Distrito Judicial de Santiago, aunque en realidad se trata de un fenómeno nacional, quienes incurren en graves violaciones en contra de los derechos ciudadanos, lo cual se traduce en una vulneración de normas constitucionales y del derecho continental o interamericano e internacional.

Esta conducta del Ministerio Público muchas veces obedece a un problema de ineptitud o negligencia, pero en otros casos la razón está asociada a la complicidad, es decir, como en el caso de la especie porque parece producirse una confabulación para cometer violaciones graves, no sólo de su propia legalidad establecida en la Ley 133-11, sino también del mandato constitucional.

Este artículo de opinión tiene que ver con el hecho de que en San José de las Matas se produjo un supuesto atentado a tiros en contra de la vicealcaldesa del municipio, pero independientemente de la veracidad o no de lo ocurrido, en el caso aparecen en  la fase de investigación  una serie de medidas que dejan muy mal parado al Ministerio Público.

Naturalmente, yo personalmente pregunto cuál de las tres causales está presente en este proceso de investigación, la ineptitud, la negligencia o la complicidad, y yo me incline por la última, porque cómo se explica, sin entrar en mayores detalles, que el Ministerio Público presente un expediente en contra del regidor Brayan Collado como autor intelectual y como prófugo y al propio tiempo se niegue a recibirlo e incluso interrogarlo.

La primera impresión que se lleva cualquier ciudadano sin importar qué estúpido sea es que los fiscales que investigan el caso reciben dinero de quien ha montado todo esto en contra del legislador municipal, cuyas evidencias confirman esa teoría, o en su defecto se comportan con una gran irresponsabilidad frente a los hechos.

Porque cómo se explica que si no existen pruebas para imputar al regidor Brayan Enmanuel Collado lo incluyan en el expediente, sobre todo como prófugo de la justicia.

Las informaciones que han fluido en este sentido comprueban que el Ministerio Público es un órgano con un nivel de corrompimiento tan alto que parece no existir ninguna vía para lograr su recuperación.

Otra pregunta que se me queda en el tintero y es por qué el fiscal titular de Santiago sólo da la cara cuando le conviene y permite que barrabasadas como las denunciadas ocurran, sobre todo si se parte del hecho de que es el superior jerárquico de quienes llevan la investigación del caso y además el Ministerio Público es único e indivisible, lo cual indica que él es corresponsables de las acciones ilegales en que incurre el órgano persecutor del crimen y el delito en Santiago.

Sé y entiendo perfectamente que el Ministerio Público tiene un procedimiento que incluye el consejo que debe discutir los casos que se presentan en contra de los fiscales que actúan antijurídicamente y que los mismos deben ser avalados, pero hay mecanismos que después de comprobados los hechos debe venir por lo menos una suspensión.

Advierto a la Procuradora General de la Republica, Miriam German Brito, a que intervengan en una situación que no sólo impacta negativamente al Ministerio Público, sino también a ella personalmente a quien la sociedad le ha atribuido una seriedad que podría salir afectada al final de su carrera como servidora pública.

El caso de San José de las Matas debe ser el inicio de una profunda investigación y profilaxis de un órgano como el Ministerio Público que juega un papel tan importante para combatir el crimen y el delito, pero que se dedica más a estimular la vía de hecho y actos que contravienen las leyes adjetivas sobre la materia y la Constitución de la República, cuya conducta compromete la responsabilidad civil y penal del Estado dominicano.

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Opinión

Un País en Tinieblas

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Por Isaías Ramos

El país  se encuentra nuevamente al borde de un abismo que amenaza no solo con oscurecer nuestras calles, sino con apagar la esperanza de un pueblo que lucha por un futuro mejor. Desde octubre de 2024, el sistema eléctrico nacional ha entrado en un estado de colapso programado, reviviendo los fantasmas de tragedias pasadas como las de 1984 y 2002. Apagones de hasta 16 horas diarias no solo paralizan nuestra vida cotidiana, sino que exponen la desgarradora realidad de un modelo energético corrupto, negligente y diseñado para el lucro de unos pocos a costa de la dignidad de muchos.

Mientras la paciencia de los ciudadanos se agota, el gobierno, incapaz de asumir su responsabilidad, recurre a la excusa de que 800 mil usuarios son «ilegales». Pero esta narrativa no solo es ofensiva, sino que oculta el verdadero problema: estamos atrapados en un sistema diseñado para el saqueo y la explotación, un sistema donde la energía, un derecho humano fundamental, se ha convertido en un negocio para las élites.

Esta crisis no es casualidad ni un accidente. Es el resultado de décadas de decisiones políticas equivocadas que comenzaron con la Ley de Capitalización 141-97. Bajo la promesa de «eficiencia» y «estabilidad», el Estado entregó el sistema eléctrico a manos privadas, prometiendo tarifas justas y un servicio estable. Sin embargo, lo que ocurrió fue el despojo del patrimonio nacional.

Desde entonces, s de 30 mil millones de dólares en “subsidios han sido transferidos a estas empresas eléctricas, una cifra que hoy pesa como una carga insoportable sobre el endeudamiento nacional. Con esos recursos, podríamos haber instalado 20 mil megavatios de energía solar o 15 mil de energía eólica, garantizando nuestra soberanía energética y dejando atrás este modelo obsoleto. En cambio, seguimos pagando tarifas abusivas, soportando apagones interminables y viendo cómo las ganancias de unos pocos crecen mientras el pueblo vive en la penumbra.

La privatización no solo nos arrebató el control de nuestra energía; nos convirtió en rehenes de un sistema donde la dignidad del pueblo es la moneda más barata.

En lugar de asumir su responsabilidad, el gobierno ha optado por criminalizar al pueblo. Etiquetar a miles de familias como «ladrones» de energía no solo es una muestra de desprecio, sino también una estrategia que intenta desviar la atención de la verdadera raíz del problema.

El pueblo dominicano no es ladrón. Es víctima de un sistema roto y de un liderazgo incapaz de garantizar soluciones reales. Si existen usuarios irregulares, el Estado tiene la obligación de regularizarlos con dignidad y justicia. Ir casa por casa, instalar contadores y garantizar un servicio digno y accesible. Pero lo que vemos es lo contrario: un castigo colectivo que penaliza incluso a quienes cumplen con sus obligaciones.

No podemos ignorar los paralelismos con eventos pasados. En 1984, las decisiones erradas llevaron a un estallido social que dejó más de 100 muertos. En septiembre del 2002, el descontento popular derivó en protestas masivas con resultados de más de una docena de muertos  y cientos de heridos que sacudieron al país.

Hoy, la situación es alarmantemente similar. La indignación popular crece, las protestas aumentan y la frustración se siente en cada rincón del país. Las voces de los ciudadanos se alzan en un grito colectivo, exigiendo justicia y soluciones reales. Estas no son señales que se deban ignorar. Hacerlo sería abrir la puerta a un nuevo estallido social que podría superar las tragedias del pasado.

En pleno siglo XXI, la energía no es un lujo ni un privilegio. Es un derecho humano fundamental. Así lo reconoce la ONU en su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 7, que establece: «Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos».

Nuestra nación  no puede seguir siendo esclava de un modelo que prioriza el lucro sobre las personas. Es momento de recuperar lo que nunca debimos perder: el control de nuestra energía y el compromiso con el bienestar colectivo.

Debemos construir un sistema energético basado en la sostenibilidad, accesible para todos y gestionado con justicia. Pero esta transición debe ir acompañada de un enfoque que respete la dignidad del pueblo.

El futuro de nuestro país está en juego. Cada día que pasa sin soluciones es un paso más hacia el colapso, pero también cada acción, por pequeña que sea, puede encender una luz. Una luz que nos guíe hacia un futuro donde la energía sea un derecho garantizado, no una mercancía para el lucro.

Desde el Frente Cívico y Social (FCS), estamos convencidos de que el país necesita un liderazgo renovado, uno que priorice al pueblo sobre los intereses privados, que construya un sistema energético digno y que transforme la crisis en oportunidad.

La pregunta es clara: ¿Seguiremos siendo esclavos de las tinieblas o nos levantaremos para construir el país que merecemos?

¡Despierta, RD!

 

 

 

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Opinión

Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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