Santo Domingo, RD. Napoleón Estévez Lavandier, juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, envió este lunes a juicio de fondo el caso de la diputada Rosa Amalia Pilarte López, quien está acusada de lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Lavandier admitió en su totalidad la acusación del Ministerio Público y dictó auto de apertura a juicio contra la legisladora. Ella es procesada en la jurisdicción privilegiada por su condición de diputada.
Al ser cuestionado por la prensa sobre la decisión del tribunal, el procurador adjunto Pedro Amador dijo: “Respetamos totalmente la decisión del juez que ha conocido esta solicitud. Y obviamente, ha dictado auto de apertura a juicio; no obstante, ha excluido varias pruebas del Ministerio Público. Pero nosotros a través de la disposición que establece el artículo 305 habremos de escribir a los fines de que eso sea subsanado”.
“Nos referimos puntualmente a una prueba consistente en un allanamiento que se hizo en la jurisdicción de La Vega para el año 2019. Eso tiene que ver con la ocupación de la mayor cantidad, entiéndase, la mayor cantidad de éxtasis en la República Dominicana y varios países de la región. Esto es 111,725 pastillas”, agregó.
Dijo que como ese allanamiento reviste particular importancia para los fines que les ocupan, por tratarse de lavado de activos provenientes del narcotráfico. También por la vinculación con los acusados y dueños de ese alijo, procurarán que sea reevaluada la pertinencia, la utilidad, la relevancia. Igualmente por la legalidad de esta actuación.
Juez cuestiona legalidad de allanamiento
Explicó que el juez se abocó a excluir esa prueba en particular, porque el Ministerio Público hizo una primera incursión en este domicilio. Luego se retiró y tras unas horas después, al advertir y tener conocimiento de que había otros elementos de prueba que estaban ahí, volvió.
En ese sentido, dijo que el juez entendió que debió proveerse el Ministerio Público de otra autorización judicial que permitiera incursionar en esta vivienda.
Sobre la devolución del pasaporte a la acusada, expresó “que es absoluta y totalmente desproporcional. Reiteramos, respetamos la decisión del juez, no obstante, no estamos en absoluto y modo alguno de acuerdo con esto”.
Consideró que a Pilarte debió imponérsele medida de coerción.
“Nosotros con la acusación presentada y diciendo la responsabilidad que se le ha entendido retenida a la acusada es más que suficiente razón para imponer una medida de coerción. Más que suficiente razón. Si leemos el artículo 229 del Código Procesal Penal, este dice textualmente que la probabilidad de la pena a imponer, ya de por sí, es una declaración de un peligro de fuga. Se demuestra el peligro de fuga”, declaró el representante del Ministerio Público.
“Recordemos que todos los demás miembros de su núcleo familiar directo están acusados y están conociéndose sus audiencias en La Vega”, señaló.
Respecto a los bienes incautados, recordó que el monto del dinero que se colocó en sus cuentas asciende a 4,451 millones de pesos. Esto es solamente lo que tiene que ver con ella de manera particular.
Cuándo y dónde se hará el juicio
Amador dijo que el inicio del juicio lo va a determinar la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. Esta es la que va a estar apoderada para el conocimiento.
En la audiencia Pedro Amador representó al Ministerio Público junto al procurador general de Corte de Apelación, Pelagio Alcántara Sánchez.
Pilarte fue identificada como integrante de la red que encabezaba su esposo, Miguel Arturo López Florencio (Micky López). Conjuntamente con el también acusado, deportado y declarado en rebeldía Pablo Antonio Martínez Javier. Ellos son acusados de dirigir dicha organización criminal.
El tribunal dictó auto de apertura a juicio contra Pilarte por la violación a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 1 y 2, de la Ley 155 de 2017, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la República Dominicana. También por los artículos 3, letras A y B, artículo 18, y artículo 21, literales A y B, de la Ley 72 del 2002, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.