Carlino González precisó que el mayor riesgo de contagio por el nuevo coronavirus Covid-19 es a través de las vías nasales y de la boca.
Miguel Franjul Carlino González Doris Pantaleón
Santo Domingo, RD.-El riesgo de contagio de coronavirus a través de los ojos es muy bajo, pero la población debe mantener muy activa las medidas de higiene, sobre todo del lavado de las manos y nunca tocarse los ojos para prevenir las enfermedades infecciosas como la conjuntivitis.
Así lo explicó el cirujano oftalmólogo Carlino González, quien dijo que el mayor contagio del covid-19 es a través de las vías nasales y de la boca.
El especialista indicó que en el país la contaminación ambiental y el polvo del Sahara han sido los mayores causantes de los casos de conjuntivitis durante la pandemia. Citó el incendio en el vertedero de Duquesa, cuya humareda causó estragos en el Gran Santo Domingo.
“Todo el mundo debe tener mucha precaución en todos los sentidos, porque sabemos que se puede contagiar a través del contacto con las manos. Es sumamente importante que se mantenga una higiene continua y adecuada de la manos y no llevarse las manos a la cara, boca, nariz y ojos” dijo el oftalmólogo al participar en la Cita con el Cvid de Listindiario.com, entrevistado por el director Miguel Franjul y la periodista experta en salud, Doris Pantaleón.
González refirió que a través de los ojos se ha podido detectar el virus en las lágrimas, pero en realidad es porque hay una conexión entre ojos, nariz y garganta, y que se necesita una carga enorme de virus en las lágrimas para que haya un contagio.
Mayor cuidado
“Realmente en una unidad de cuidados intensivos o en un lugar con un paciente con una carga viral altísima, hay una gran contaminación en una sala, ahí sí se puede contagiar el virus, no solo a través de los ojos, sino de la boca, la nariz etc. Porque la carga viral es muy alta, por eso el equipo médico tiene que cubrirse con todo, por la carga viral”, detalló. El doctor González, quien en la actualidad se mantiene ofreciendo alrededor de 75% de sus consultas habituales y hasta 50% de cirugías oftalmológicas, dijo que el virus más frecuente en los brotes de conjuntivitis que se dan en el país es el adenovirus, el cual se adhiere a los ganglios, pero que él no ha tenido un solo paciente con una conjuntivitis viral por SARS-CoV .
Manifestó que hay casos de conjuntivitis hemorrágica que pasan a la fase aguda con “infiltrados a nivel de las corneas y hay que tratarlo con mucho esteroide, inclusive con dexametasona.
No conoce casos de personas que hayan aquedado ciegas por coronavirus.
Dijo que se ha hablado de que a pacientes graves por el SARS COVID 2 les han hecho Tomografía de Coherencia Óptica a nivel de retina.
Sin embargo, plantea que ha visto algunos cambios que se los quieren “achacar” al coronavirus, pero en realidad no ha habido una evidencia científica que confirme que eso es así.
“Persona que haya quedado ciego por coronavirus no existe, y conjuntivitis yo sé que puede haber, pero en ese tipo de virus es muy baja la incidencia”, precisó.
Prefiere mascarilla
El uso de la mascarilla en lugar de protector facial, el lavado de manos y el distanciamiento físico son las medidas que el oftalmólogo entiende más viables para prevenir el coronavirus.
En tanto que para hacer ejercicios y estar en lugares al aire libre y con más de un metro de distancia entre una persona y otra, no lo ve necesario.
La catarata y el glaucoma
La catarata y el glaucoma no son comorbilidad para pacientes que los padecen frente al coronavirus como ocurre con los que tienen hipertensión y diabetes.
El cuidarse los ojos debe ser rutinario y no solo por el coronavirus, sino por los factores ambientales, por lo que González recomienda evitar los lugares con mucho humo y contaminación, y utilizar gotas lubricantes contra la resequedad.
Los ojos deben estar siempre lubricados y pueden usar las gotas que se venden sin prescripción. “Todo el mundo puede usar cualquier tipo de humectante dependiendo del tipo de resequedad, pero cualquiera puede ser utilizado, inclusive su venta sin receta médica. Es conveniente usarlo y obviamente para evitar covid y otro tipo de bacteria, higienizarse bien las manos y aun bien higienizada tratar de no llevarla a los ojos ni la cara”, añadió el facultativo.
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
La institución indicó que esta disposición tiene como objetivo garantizar una mayor cobertura, fortalecer la continuidad de los servicios y facilitar el acceso de la ciudadanía a los procesos de cedulación.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.
Las licenciadas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo, abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, actuando en representación de los 13 detenidos.
La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
El tribunal ordenó la libertad de los 13 ciudadanos, pero el caso no fue el último. Días después, durante una nueva inspección en el destacamento de El Tamarindo, en Santo Domingo Este, las defensoras públicas encontraron a otro hombre que llevaba casi 12 días privado de libertad sin haber sido presentado ante un juez, en circunstancias similares a las detectadas previamente en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.