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Opinión

Exito del Presidente Medina

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199El acuerdo logrado por el gobierno para mejorar las condiciones económicas del contrato que ampara la explotación del oro de Cotuí por la empresa Barrick Gold constituye un éxito indiscutible del presidente Danilo Medina y su equipo de negociadores, encabezado por el ministro de la Presidencia Gustavo Montalvo.

Los nuevos términos sobre la participación del Estado en la explotación del yacimiento de oro y plata reivindican parcialmente el derecho de los dominicanos, mancillado por quienes renegociaron en el 2009 con la Barrick el contrato que se había firmado en mucho mejores condiciones en el 2002 con la Placer Dome.

Resalta la valentía y la responsabilidad con que el primer mandatario y sus principales funcionarios ejecutivos asumieron la renegociación aún a riesgo de herir hipersensibilidades en su propio partido de parte de quienes fueron responsables de una enorme iniquidad e iniquidad, contratando en términos tan leoninos. Más difícil aún por cuanto una gran parte de los actuales legisladores fueron los responsables de dar legitimidad legal al contrato.

Habrá quienes pretendan que lo reivindicado no es suficiente, pero es muy probable que el gobierno haya conseguido lo que era viable buscando un acuerdo con la empresa minera, evadiendo una imposición unilateral que podría haber remitido el impasse a un arbitraje internacional, que por los términos del contrato no era un escenario favorable para los intereses del Estado.

Desde que el presidente Medina planteara su decisión de revisar el contrato, el 27 de febrero pasado, advertimos que se imponía un acuerdo amigable. En nuestro análisis en  HOY el 3 de marzo, bajo el título “La Barrick deberá transar con Danilo”, sostuvimos que la conciliación de intereses debería darse modificando la cláusula que condicionaba el inicio de la participación del Estado en las utilidades netas de la explotación a que la minera recuperara la totalidad de su  inversión y alcanzara beneficios netos de al menos 10 por ciento.

Planteamos que a los precios predominantes cuando la Barrick asumió la explotación de la mina hubiese requerido entre 6 a 8 años para recuperar una inversión cuantificada en 4 mil millones de dólares. Razón suficiente para que con los precios actuales la amortización se programara en un tiempo similar y se permitiera que el Estado comenzara desde el principio a recibir un mayor beneficio de la explotación.

El principal acuerdo logrado reprograma la recuperación de la inversión hasta en diez años más para generar utilidades inmediatas de las que el Estado recibirá una proporción no suficientemente preciada, pero equivalente a 2,200 millones de dólares en el cuatrienio 2013-16. Según lo informado, con los nuevos términos las utilidades que percibiría el Estado de la explotación de la mina ascenderían a 11 mil 600 millones de dólares, 1,600 millones más que lo que se proyectaba, un incremento del 16 por ciento.

Los cálculos se hicieron en base a un precio promedio de 1,600 dólares la onza de oro, lo que no es transparente por cuanto al anunciarse el acuerdo estaba en 1,449 dólares, precio promedio aproximado del último mes. Como el mismo comunicado indica que esos cálculos pueden subir o bajar según oscile el precio en el mercado internacional, de inmediato se reducirán los beneficios por el 9.43 por ciento por  debajo de los 1,600 dólares a que se cotizaba el metal el día que se anunció el pacto.

Aún con ese inexplicable déficit de transparencia, el acuerdo es un éxito que debe reconocerse al gobierno y una lección para que en los políticos, legisladores y funcionarios tengan presente el interés nacional por encima de cualquier otro, para que el Congreso sea menos servil con los mandatarios de turno  y para que la ciudadanía sancione moralmente a quienes malversen el patrimonio nacional.-

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Opinión

Impugnación de la competencia  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser  competente  en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

De acuerdo  con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:

  1. a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
  2. b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
  3. c)Un Estado  cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.

El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas

.

La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.

En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.

Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia  o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.

Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:

  1. a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el  párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
  2. b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
  3. c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.

La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.

Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.

Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones  hayan dado origen a la suspensión.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Ante un inveterado simulador

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Por Nelson Encarnación

Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.

Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.

Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.

Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.

Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.

Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.

En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.

Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.

Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.

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Opinión

Sobre Miriam, Berenice y Camacho

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Por Narciso Isa Conde

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.

Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.

Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

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