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Opinión

Exito del Presidente Medina

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199El acuerdo logrado por el gobierno para mejorar las condiciones económicas del contrato que ampara la explotación del oro de Cotuí por la empresa Barrick Gold constituye un éxito indiscutible del presidente Danilo Medina y su equipo de negociadores, encabezado por el ministro de la Presidencia Gustavo Montalvo.

Los nuevos términos sobre la participación del Estado en la explotación del yacimiento de oro y plata reivindican parcialmente el derecho de los dominicanos, mancillado por quienes renegociaron en el 2009 con la Barrick el contrato que se había firmado en mucho mejores condiciones en el 2002 con la Placer Dome.

Resalta la valentía y la responsabilidad con que el primer mandatario y sus principales funcionarios ejecutivos asumieron la renegociación aún a riesgo de herir hipersensibilidades en su propio partido de parte de quienes fueron responsables de una enorme iniquidad e iniquidad, contratando en términos tan leoninos. Más difícil aún por cuanto una gran parte de los actuales legisladores fueron los responsables de dar legitimidad legal al contrato.

Habrá quienes pretendan que lo reivindicado no es suficiente, pero es muy probable que el gobierno haya conseguido lo que era viable buscando un acuerdo con la empresa minera, evadiendo una imposición unilateral que podría haber remitido el impasse a un arbitraje internacional, que por los términos del contrato no era un escenario favorable para los intereses del Estado.

Desde que el presidente Medina planteara su decisión de revisar el contrato, el 27 de febrero pasado, advertimos que se imponía un acuerdo amigable. En nuestro análisis en  HOY el 3 de marzo, bajo el título “La Barrick deberá transar con Danilo”, sostuvimos que la conciliación de intereses debería darse modificando la cláusula que condicionaba el inicio de la participación del Estado en las utilidades netas de la explotación a que la minera recuperara la totalidad de su  inversión y alcanzara beneficios netos de al menos 10 por ciento.

Planteamos que a los precios predominantes cuando la Barrick asumió la explotación de la mina hubiese requerido entre 6 a 8 años para recuperar una inversión cuantificada en 4 mil millones de dólares. Razón suficiente para que con los precios actuales la amortización se programara en un tiempo similar y se permitiera que el Estado comenzara desde el principio a recibir un mayor beneficio de la explotación.

El principal acuerdo logrado reprograma la recuperación de la inversión hasta en diez años más para generar utilidades inmediatas de las que el Estado recibirá una proporción no suficientemente preciada, pero equivalente a 2,200 millones de dólares en el cuatrienio 2013-16. Según lo informado, con los nuevos términos las utilidades que percibiría el Estado de la explotación de la mina ascenderían a 11 mil 600 millones de dólares, 1,600 millones más que lo que se proyectaba, un incremento del 16 por ciento.

Los cálculos se hicieron en base a un precio promedio de 1,600 dólares la onza de oro, lo que no es transparente por cuanto al anunciarse el acuerdo estaba en 1,449 dólares, precio promedio aproximado del último mes. Como el mismo comunicado indica que esos cálculos pueden subir o bajar según oscile el precio en el mercado internacional, de inmediato se reducirán los beneficios por el 9.43 por ciento por  debajo de los 1,600 dólares a que se cotizaba el metal el día que se anunció el pacto.

Aún con ese inexplicable déficit de transparencia, el acuerdo es un éxito que debe reconocerse al gobierno y una lección para que en los políticos, legisladores y funcionarios tengan presente el interés nacional por encima de cualquier otro, para que el Congreso sea menos servil con los mandatarios de turno  y para que la ciudadanía sancione moralmente a quienes malversen el patrimonio nacional.-

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Opinión

La Justicia mató a René Fortunato

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Oscar López Reyes

La Justicia dominicana asoló la vida de René Fortunato, quien en la madrugada del sábado 19 de julio de 2025 fue rematado por un extraño cáncer. Sobrecoge que un juez ordenara la incautación y destrucción de “Una primavera para el mundo. La revolución constitucionalista de 1965, álbum 50 aniversario», agravio que arruinó el propósito y la propia existencia de este gran dominicano, en su afán por tributar -con esta obra fotográfica- esa heroica acción del pueblo dominicano, en el medio siglo de su conmemoración.

Este expediente -consumación de un flagrante abuso judicial- contra este periodista (graduado en la UASD), documentalista y cineasta constituye un referente de cómo se puede maniobrar en la Justicia hasta lograr una decisión inicua, a merced del empuje de “buenas relaciones”, y en contraposición con el derecho.

Como un ser humano sano, no alcanzó a visualizar cómo se mueven los hilos invisibles del grosero tráfico de influencias, aupado por abogados ilustrados que, con caras de niños se autoproclaman pulcros, medran en alcurnias tenebrosas, buscando el ingreso de partidas monetarias. ¡Qué vivan los consejos de magistraturas y las escuelas de derecho!

La obra fue puesta en circulación el 21 de julio de 2015, y tres meses después -el 20 de octubre- René Ernesto del Risco Bobea y Minera Elvira Rosa del Risco Musa incoaron una demanda -por 7 millones de pesos- por la supuesta violación a los derechos de autor, por el uso del título “Una primavera para el mundo”. ¡Válgame Dios!

Estos sucesores del poeta René del Risco Bermúdez ampararon su reclamo en el artículo 51 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, que expresa: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor”. Han querido significar que el título como parte de la obra se beneficia de la protección del derecho de autor lo que, a nuestro entender, tiene el carácter de presunción, hasta prueba en contrario, porque no fue destruido, ya que no se acreditó en el tribunal.

El último visaje de optimismo para que, por fin se hiciera justicia, estuvo cifrado bajo el amparo del Tribunal Constitucional. Confió en el quorum calificado, en la protección a los derechos ciudadanos, la administración del mejor derecho y la más sana administración de justicia. Pero, ¡qué va!, al zafacón todo esto… El dispositivo resolutivo llora ante la presencia de Dios.

En esa mácula, la Justicia no solo le cercenó su derecho de propiedad intelectual, sino también el de la libertad de empresa, sin poder vivir del arte que cautivó como reputado cineasta que fue siempre. Con la sentencia impugnada, su carrera recibió un mazazo.

Apegado a los únicos recursos que se reserva a quienes actúan en la vida de manera honesta, Fortunato confió en que, como colofón, la buena y sana administración de justicia se expresaría sin parcialidad. Tampoco pudo proveer que, esta vez, se clavarían en el centro de su cuerpo punzantes y cortantes espinales de tan largas ramas que comprenden la distancia desde Santiago hasta la capital. En los pasillos de los palacios judiciales a menudo escuchamos esta frase: “más vale una pulgada de juez que un kilómetro de derecho”.

Insólito, todos los tribunales que fueron apoderados del sumario vulneraron el derecho a la propiedad industrial que legítimamente tenía el productor y guionista sobre una marca de fábrica debidamente registrada e identificada con el certificado de registro marcario número 225630, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) el 2 de noviembre de 2015, registrada bajo la clase 16, destinada a la protección de libros.

Este viacrucis fue recogido por René Antonio Fortunato en uno de sus últimos trabajos cinematográficos: “El laberinto de la injusticia”, donde pudo rumiar su lamento, más no desahogarse como quiso, por lo que se aceleró su transición hacia el infinito. Descansa en paz, gran patriota y exitoso cineasta, que tanto contribuiste con la difusión y proyección de la historia dominicana y los grandes valores de esta Patria. En nombre de la sociedad, hagámosle un homenaje póstumo, para desagraviarlo, por esa alevosa muerte judicial.

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Expresidente Colegio de Periodistas y presidente

Asoc. de Relaciones Públicas.

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Opinión

Cuando la Constitución muere, mueren los inocentes

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Por Isaías Ramos

Mientras en el Congreso blindan privilegios, un niño muere en una emergencia por falta de oxígeno. Mientras las cúpulas partidarias negocian poder, una madre llora porque su hijo falleció esperando atención médica en un hospital sin insumos. Mientras ignoran la Constitución, miles de jóvenes emigran porque aquí la esperanza no vive.

¿De qué sirve jurar ante Dios y la Patria cumplir y hacer cumplir la Constitución” si, con el primer conflicto de intereses, la traicionan sin pudor? La Cámara de Diputados ha dado un paso histórico… pero no hacia el progreso democrático, sino hacia el abismo moral y constitucional.

El informe rendido por la comisión especial que “estudió” las iniciativas sobre candidaturas independientes no solo rechazó proyectos: cometió algo más grave. Ignoró por completo la sentencia TC/0788/24, sin mencionarla, como si la decisión del Tribunal Constitucional —máximo intérprete de la Carta Magna— fuera irrelevante. Ese silencio no es descuido: es desafío deliberado al orden constitucional y burla al pueblo dominicano.

Cada vez que el poder bloquea derechos, mueren vidas y mueren sueños. No se trata de un simple procedimiento legislativo; se trata de la diferencia entre una República para el pueblo o una nación sometida a cúpulas y privilegios. La Palabra lo advirtió:
Y la tierra se contaminó bajo sus moradores; porque traspasaron las leyes, falsearon el derecho, quebrantaron el pacto sempiterno. (Isaías 24:5)

Esta advertencia no habla de polvo ni de barro: habla de corrupción moral y degradación espiritual. Cuando las leyes se tuercen, cuando la justicia se vende y el pacto constitucional se pisotea, la nación se contamina desde adentro, y toda la sociedad paga las consecuencias.

Ignorar esta sentencia no es un simple error jurídico: es sembrar la semilla de una dictadura disfrazada de democracia, como ocurre en naciones vecinas donde las elecciones son escenografía y el pueblo, rehén. La falta de ley no suspende el derecho reconocido por la Constitución y ratificado por el Tribunal Constitucional. Mientras el Congreso decide legislar o insiste en bloquearlo, la Junta Central Electoral está obligada a garantizar este derecho mediante disposiciones administrativas transitorias, en armonía con la sentencia TC/0788/24 y los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y pluralismo político (arts. 39 y 74.4).

Porque las candidaturas independientes no son un capricho: son la vía legítima para hacer realidad el mandato del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 7). Negarlas significa consolidar un Estado corporativo, clientelar y de privilegios, donde la política se reduce a negocio y la vida humana a costo colateral.

A veces nos preguntan por qué no nos unimos a un partido para fortalecerlo. La respuesta es clara: porque no queremos ser cómplices de la destrucción del país. ¿A cuáles partidos? ¿A los que nos endeudaron hasta asfixiarnos con más de 70 mil millones de dólares en deuda externa? ¿A los que gastan hasta 5 mil millones de pesos al año en privilegios políticos mientras un niño muere esperando atención médica? ¿A los que convirtieron la justicia en botín y las leyes en mercancía?

No. Las candidaturas independientes son la respuesta necesaria para rescatar la democracia y devolverle sentido a la Constitución.

Cuando la fe calla, la oscuridad avanza. Y aquí surge una pregunta incómoda: ¿nde están las voces de los que bendicen manos que juran en vano? El silencio de las cúpulas religiosas es tan escandaloso como la corrupción que dicen condenar. Porque la oscuridad no avanza por su fuerza, sino porque los que tienen luz prefieren esconderla.

Juan Pablo Duarte no soñó una República secuestrada por élites. Soñó una Nación donde la soberanía resida en el pueblo. Hoy esa promesa está traicionada.

Por eso, desde el Frente Cívico y Social declaramos: esta no es solo una lucha jurídica. Es una batalla moral, patriótica y espiritual. Jurar, por Dios, por la Patria y por nuestra honra, luchar para que la Constitución viva en los hechos y no muera en el papel, debe ser un compromiso de cada dominicano.

Si ellos quebrantan el pacto, nosotros no quebraremos la esperanza. Si ellos traicionan la Constitución, nosotros la haremos valer.

Porque la soberanía no reside en los partidos. Reside en el pueblo.

El tiempo de la partidocracia se agota. El tiempo del pueblo comienza ahora. ¡Y nada ni nadie podrá detenerlo!¡El momento es hoy!

¡Despierta, RD!

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Opinión

Protección de la Prueba ante la Corte Penal Internacional ( 2 de 2 )

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Por Rommel Santos Díaz

También se deberá designar a una persona dentro del órgano competente para que fiscalice todas las investigaciones y juicios nacionales sobre crímenes que también sean competencia de la CPI, o que pueda obtener información sobre los casos particulares de manera expedita.

Sera necesario  un procedimiento diligente que lleve a la persona competente apropiada la notificación de la CPI y para responder esta notificación de la Corte dentro del mes posterior.

Si la CPI decide no investigar el mismo caso, se necesitan procedimientos administrativos que permitan al Estado responder a cualquier requerimiento de actualizaciones periódicas del Fiscal de la CPI, según el Estatuto de Roma. Esto requerirá de una comunicación efectiva y coincidente entre los investigadores, jueces, y el departamento gubernamental competente para asi ofrecer a la Corte  la información que ésta requiera.

Cuando el Estado Parte no haya solicitado al Fiscal de la CPI que se inhiba de su competencia , pero el Fiscal de todas maneras se inhibe, los Estados deberán de estar preparados para proveer cualquier información sobre sus actuaciones que requiera el Fiscal , de conformidad con el Estatuto de Roma.

Esta previsión no está redactada en términos obligatorios, pero debería interpretarse conforme al Estatuto de Roma , el cual requiere que todos los Estados Partes cooperen plenamente con la CPI en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma estipula que los Estados deberán proporcionar a la CPI cualquier resultado  o documentos que requiera la Corte.

Para responder a las solicitudes de información del Fiscal sobre las actuaciones según el Estatuto de Roma , se deberán establecer los mismos procedimientos previstos para las actualizaciones periódicas al Fiscal  de la CPI, de conformidad con el Estatuto . Esta información  podrá comunicarse a la CPI con carácter confidencial.

Finalmente, las leyes de procedimiento y prueba son necesarias para garantizar que las personas competentes tengan facultades para conservar la prueba y  cooperar con la investigación del Fiscal, de conformidad con el Estatuto de Roma, aun cuando exista la posibilidad de que el Estado  sea quien tome la competencia del caso.

Rommelsanosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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