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Falsean datos del certificado médico de madre “Quirinito” para justificar traslado
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9 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. El certificado médico que según la sentencia del juez de Ejecución de la Penal de San Cristóbal, Willy Núñez Mejía, se emitió a Pedro Alejandro Paniagua Castillo, “Quirinito”, en realidad no se hizo a nombre suyo sino de Mónica Paniagua Ramón, paciente del doctor Federico Núñez González y madre del condenado a 20 años de prisión.
Ayer, el cardiólogo Núñez González, cuyo nombre aparece en la sentencia 301-01-800-2016 como quien certifica que desde hace cinco años “Quirinito” recibe tratamientos por hipertensión, acudió a la Procuraduría General de la República a verificar por qué su nombre figura en dicho expediente, y es entonces cuando se da cuenta que la información fue alterada.
En ese momento es que también se entera de que Mónica Paniagua es madre del convicto, por lo que procedió a hacer una declaración voluntaria ante el inspector Bolívar Sánchez, y es ahí que le informan que el documento firmado y sellado por él fue depositado en la secretaría del tribunal tal cual lo emitió pero que en la sentencia se registra a nombre de Pedro Castillo Paniagua “para justificar su traslado” del Centro de Corrección Najayo-hombres a Vista del Valle en San Francisco.
“La Procuraduría General de la República me comentó que ellos, bajo ningún concepto, habían emitido alguna declaración en donde me vinculaban a este caso, que sí lo que ocurría es que el juez que había emitido la sentencia de traslado, para justificar el traslado del señor a su casa, había reseñado como había aparecido en el periódico Diario Libre, mi nombre, diciendo que le había expedido un certificado”, refirió respecto a la información que publicó ayer este diario.
“A quién yo sí le emití un certificado médico en esa fecha, en la fecha 20 de septiembre del 2016, es a la señora Mónica Paniagua Ramón que es una paciente hipertensa, que es paciente mía desde hace más de cinco años en tratamientos”, agregó Núñez
“Entonces, por sorpresa me encuentro en el día de hoy en la Procuraduría que esa señora es la madre de Quirinito, cosa que desconocía, no sabía… han hecho un trasplante de la información del certificado médico que yo le emití a esa señora, utilizaron los datos, los diagnósticos, utilizaron el certificado médico, y entonces se lo colocaron con el nombre del señor Quirinito”, puntualizó.
Federico Núñez, director del Centro Cardio-Neuro Oftalmológico y Transplante (Cecanot), le dijo a la Inspectoría del Ministerio Público que está en disposición de colaborar con la investigación en cualquier momento que las autoridades lo requieran.
El certificado a nombre de Mónica Paniagua, sumado a otros documentos que certifican que la esposa del preso, su hijo y sus padres viven en San Francisco, fueron las pruebas valoradas por el juez para ordenar su traslado al CCR Vista del Valle.
De acuerdo con la Procuraduría General, los jueces, fiscales, personal penitenciario y médicos, interrogados por el caso, han negado haber actuado en contubernio con el condenado a 20 años de prisión, alegando que de encontrarse vivo Pedro Castillo, “fueron sorprendidos en su buena fe”.
Por el caso fueron suspendidos el juez Núñez Mejía, la jueza de Ejecución de la Pena de San Francisco, Aleyda Jiménez Acosta, que varió el régimen de cumplimiento de la pena, y el médico legista Orlando Herrera Robles, quien certificó la supuesta muerte de “Quirinito” el 5 de julio de 2017.
Ayer también la Procuraduría interrogó al oncólogo de “Quirinito”, Ángel Polanco. Dijo que ciertamente lo examinó y dio un diagnóstico de lo que vio, que se enteró en la prensa que su paciente era esa persona.
El director de la Policía Nacional, mayor general Ney Aldrim Bautista Almonte, reveló ayer que los organismos de inteligencia e investigaciones trabajan de cerca con la Procuraduría General de la República para determinar el paradero de Pedro Castillo Paniagua, “Quirinito”, condenado a 20 años por el asesinato de un ciudadano español. La información fue ofrecida durante una reunión con la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados.
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Después de castigo mediante arancel de Estados Unidos RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”
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16 horas agoon
julio 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.
La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.
La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».
En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.
Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.
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Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco
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1 día agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.
El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.
La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.
Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.
La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.
Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.
La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.
El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.
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Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.
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2 días agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.
Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.
La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.
Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».
«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.
El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.
Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.
El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.
Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.
En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.
El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.
Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.
También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
