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Finjus: Estado debe comprometerse con víctimas y testigos

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En los tribunales del país muchos casos quedan impunes porque las víctimas tienen miedo a mantener las acusaciones.

En los tribunales del país muchos casos quedan impunes porque las víctimas tienen miedo a mantener las acusaciones.

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que tiene que existir compromiso de Estado y políticas públicas en materia de protección a víctimas y testigos de procesos judiciales.“Todavía sigue siendo una institución en proceso de construcción en donde las autoridades, no solo la Procuraduría sino al Estado como tal, debiera ver de qué forma se le presta mayor atención, porque hay casos que muchas veces no se procesan por el tenor que tienen las víctimas y testigos de recibir represalias”, dijo Servio Tulio Castaños Guzmán.

Explicó que un testigo y la víctima en todo proceso judicial no son más que una parte de las evidencias, instrumentos esenciales para la solución de los casos, y “hasta que no lo veamos así vamos a estar tropezando, el Estado tiene que tener una política clara. No es un problema exclusivo de una legislación, probablemente lo que está haciendo falta es el compromiso del Estado en esta dirección”.

En ese sentido, Castaños Guzmán advirtió que antes de aprobar una ley sobre la materia, hay que tener bien claro el diseño de cuáles son las políticas de Estado que se van a implementar para luego someter un proyecto de ley.
“No se puede ir al Congreso sin una política de Estado definida”, sostuvo.
También abogó porque se creen las condiciones para que las víctimas se recuperen de sus procesos.

“Para eso tú tienes que diseñar políticas públicas en donde se comprometan las instituciones que deben darle respuestas a la solución de lo que sería eventualmente un trauma, ahí tendría que intervenir Salud Pública”, consideró.

En ese orden, saludó que desde la Procuraduría se creen direcciones de protección, sin embargo, entiende que quizás falte difundir estos programas e invertir recursos en esas unidades.

Castaños Guzmán puntualizó que hay que crear una cultura para que, frente a las agresiones de la delincuencia quienes tengan el valor de denunciar y ser parte del proceso se les ofrezcan las condiciones para que se sientan seguros.

Hoy hay efectividad

Por otro lado, los abogados Carlos Olivares y Félix Damián Olivares dijeron que el Ministerio Público no ha tenido efectividad en la protección de las víctimas y testigos.

“Entiendo que en realidad la protección no existe, eso es totalmente infuncional. Este sistema deviene en inservible. En países tan pequeños como el nuestro, mantener una persona sustraída bajo la protección después de declarar es muy difícil”, expresó Carlos Olivares.

De su lado, Félix Damián criticó que no exista una práctica de reguardar la identidad de los testigos.

Pese a que existe un proyecto de ley que busca crear una legislación para asegurar la protección de víctimas y testigos, está estancado en el Congreso.

Sobre el tema

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU, mediante la resolución 40-34 adoptó la declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder. En 1990, movimientos sociales de la provincia Hermanas Mirabal crearon la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar, Sexual y de Género.

La ley sobre violencia intrafamiliar (24-97), el Código Procesal Penal y la norma sobre Las Casas de Acogidas también hablan de esta protección y derechos de la víctima.

Además, existe la Dirección Nacional de Atención a las Víctimas de Violencia de la Procuraduría, y una Organización no Gubernamental llamada “Centro de Protección a las Víctimas del Delitos (Ceprovide), esta última, rinde asistencia legal gratuita a las víctimas”.

En 2009, el exprocurador Radhamés Jiménez dictó la Resolución 42 que crea la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos Bajo el Amparo de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja, aplicando el programa principalmente en este tipo de casos. Esa unidad, según el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, tiene más de 20 personas bajo protección.

La Constitución dominicana en su artículo 169, párrafo primero, establece que el Ministerio Público “dispondrá la protección de víctimas y testigos”, también en el artículo 177 indica que el Estado tiene que crear programas de asistencia legal gratuita para las víctimas de escasos recursos. En adición, la ley Orgánica del Ministerio Público, (133-11), en su artículo 52 numeral 2, también habla de la protección a víctimas y testigos. “Corresponde al director General de Persecución del Ministerio Público: coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo en los procesos penales”, indica la norma.

Sobre el proyecto de ley de protección

Algunos elementos del proyecto de ley para la “atención y protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos” presentado por el Comisionado de  Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, son la posibilidad de instalar cámara de circuito cerrado, que testigos y víctimas puedan tener nueva identidad, protección policial, asistencia legal gratuita, así como indemnización para la víctima cuando el Estado no identifique al agresor.

Iniciativa
Existe un proyecto de ley sobre la protección de víctimas y testigos depositada en la Cámara de Diputados.

EL CARIBE.

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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