Opinión
Fuera la Corte de Derechos Humanos
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10 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Informes confidenciales aseguran que el pasado jueves el Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), buscando evadir la vinculación con la última sentencia de esta que condenó deportaciones masivas y proclamó la ilegitimidad de la política de desnacionalización puesta en marcha desde el 2007 por la Junta Central Electoral y ratificada por la sentencia 168/13 que en septiembre del 2013 dejó apátridas a decenas de miles de hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en el país.
Se trata de una chapucería jurídica, inspirada en el soberanismo nacionalista que ha rebasado el límite de pequeños grupos y se acunó en el Partido de la Liberación Dominicana, cuyo primer gobierno, del doctor Leonel Fernández, fue que vinculó el país a la jurisdicción de la Corte Interamericana en 1999, al amparo de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el Congreso Nacional en 1977.
La mayoría de los jueces del Constitucional acogieron un recurso elevado hace ocho años por un grupo nacionalista, con tres votos disidentes. A las magistradas Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, que ya se habían opuesto a la sentencia 168-13, se unió ahora el doctor Hermógenes Acosta.
El 31 de agosto pasado habíamos denunciado el propósito que alentaba una mayoría del TC, contenidos por opiniones que provenían hasta del Gobierno y la Procuraduría General. También se dijo que esos jueces declararían inconstitucional la suspensión del leonino contrato para instalar equipos de rayos equis en los puertos, promovido por abogados nacionalistas, por lo que organismos de seguridad del Estado, como las Fueras Armadas y la dirección de Control del Drogas, así como la Cámara Americana de Comercio y otras entidades empresariales. ratificaron sus objeciones.
El desconocimiento de la jurisdicción de la CIDH es ridículo 15 años después del protocolo de adscripción que ha pasado por el reconocimiento de tres gobiernos, donde el Estado ha tenido que defenderse en unos cinco procesos judiciales acumulando cuatro condenas. Incluso el Gobierno propuso como jueza de esa corte a la doctora Radhys Abreu de Polanco, quien fue electa y ejerció en el período 2006-12.
La ratificación de la competencia de la CIDH fue acorde con el artículo 62.1 de la Convención que la creó, la cual especifica que ello no requiere convención especial. Fue objeto de ratificación adicional cuando el Congreso aprobó la Ley Orgánica del TC 137-11, cuyo décimo tercer considerando indica que “dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Ahí están sentencias del propio TC, como las 0084-13 y la 136-13 que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”. Y el 28 de noviembre del 2012, el doctor Milton Ray Guevara, presidente del TC firmó un “Acuerdo Marco de Cooperación” con la Corte Interamericana al visitar su sede en Costa Rica.
Según el protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni la denuncia de la misma o de sus organismos, elimina una sentencia ya emitida. Y si la objeción es la falta de una expresa ratificación congresual, se subsanaría con su envío al Congreso Nacional. Pero en la actual algarabía que aduce una soberanía que ya no existe en materia de tratados internacionales, especialmente de derechos humanos, se duda que el presidente Medina asuma esa responsabilidad, aunque cargará el costo.
El país está de espaldas al derecho internacional, marchitando aún más su imagen y exponiéndose a otras sanciones y a perder ayudas, condicionadas en los tratados de libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europea. Guillermo Cifuentes recordó esta semana una cláusula que esta última incluye en sus tratados de cooperación: “el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo”.
Se olvidó el principio de que las sentencias de los tribunales son de cumplimiento obligatorio, que tanto se aducía frente a la iniquidad de la 168/13, que tenía como última instancia la CIDH. Esta es el techo, como parte del bloque de constitucionalidad dominicano al amparo del artículo 74.3 de la Constitución de la República.
Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
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1 día agoon
marzo 13, 2025Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas
.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Nelson Encarnación
Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.
Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.
Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.
Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.
Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.
Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.
En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.
Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.
Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.
Por Narciso Isa Conde
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.
La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.
Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.
Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.