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Opinión

Fuera la Corte de Derechos Humanos

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Informes confidenciales aseguran que el pasado jueves el Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), buscando evadir la vinculación con la última sentencia de esta que condenó deportaciones masivas y proclamó la ilegitimidad de la política de desnacionalización puesta en marcha desde el 2007 por la Junta Central Electoral y ratificada por la sentencia 168/13 que en septiembre del 2013 dejó apátridas a decenas de miles de hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en el país.

Se trata de una chapucería jurídica, inspirada en el soberanismo nacionalista que ha rebasado el límite de pequeños grupos y se acunó en el Partido de la Liberación Dominicana, cuyo primer gobierno, del doctor Leonel Fernández, fue que vinculó el país a la jurisdicción de la Corte Interamericana en 1999, al amparo de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el Congreso Nacional en 1977.

La mayoría de los jueces del Constitucional acogieron un recurso elevado hace ocho años por un grupo nacionalista, con tres votos disidentes. A las magistradas Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, que ya se habían opuesto a la sentencia 168-13, se unió ahora el doctor Hermógenes Acosta.

El 31 de agosto pasado habíamos denunciado el propósito que alentaba una mayoría del TC, contenidos por opiniones que provenían hasta del Gobierno y la Procuraduría General. También se dijo que esos jueces declararían inconstitucional la suspensión del leonino contrato para instalar equipos de rayos equis en los puertos, promovido por abogados nacionalistas, por lo que organismos de seguridad del Estado, como las Fueras Armadas y la dirección de Control del Drogas, así como la Cámara Americana de Comercio y otras entidades empresariales. ratificaron sus objeciones.

El desconocimiento de la jurisdicción de la CIDH es ridículo 15 años después del protocolo de adscripción que ha pasado por el reconocimiento de tres gobiernos, donde el Estado ha tenido que defenderse en unos cinco procesos judiciales acumulando cuatro condenas. Incluso el Gobierno propuso como jueza de esa corte a la doctora Radhys Abreu de Polanco, quien fue electa y ejerció en el período 2006-12.

La ratificación de la competencia de la CIDH fue acorde con el artículo 62.1 de la Convención que la creó, la cual especifica que ello no requiere convención especial. Fue objeto de ratificación adicional cuando el Congreso aprobó la Ley Orgánica del TC 137-11, cuyo décimo tercer considerando indica que “dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Ahí están sentencias del propio TC, como las 0084-13 y la 136-13 que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”. Y el 28 de noviembre del 2012, el doctor Milton Ray Guevara, presidente del TC firmó un “Acuerdo Marco de Cooperación” con la Corte Interamericana al visitar su sede en Costa Rica.

Según el protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni la denuncia de la misma o de sus organismos, elimina una sentencia ya emitida. Y si la objeción es la falta de una expresa ratificación congresual, se subsanaría con su envío al Congreso Nacional. Pero en la actual algarabía que aduce una soberanía que ya no existe en materia de tratados internacionales, especialmente de derechos humanos, se duda que el presidente Medina asuma esa responsabilidad, aunque cargará el costo.

El país está de espaldas al derecho internacional, marchitando aún más su imagen y exponiéndose a otras sanciones y a perder ayudas, condicionadas en los tratados de libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europea. Guillermo Cifuentes recordó esta semana una cláusula que esta última incluye en sus tratados de cooperación: “el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo”.

Se olvidó el principio de que las sentencias de los tribunales son de cumplimiento obligatorio, que tanto se aducía frente a la iniquidad de la 168/13, que tenía como última instancia la CIDH. Esta es el techo, como parte del bloque de constitucionalidad dominicano al amparo del artículo 74.3 de la Constitución de la República.

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Opinión

Protegen a Abinader y jorocones de estafa en Senasa

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La Operación Cobra revela una red de estafa en SeNaSa, con 28 arrestos, pero sin implicar a altos funcionarios ni empresas vinculadas a Abinader.

  • En 37 allanamientos en cinco demarcaciones fueron arrestadas 28 personas, principalmente médicos y prestadores.
  • Entre los pocos nombres confirmados figuran Gabriel Ravelo, Steven Rabassa y el “doctor Puriel”.
  • La PGR describió una red que emitía facturas ficticias y cobraba procedimientos no realizados.

Por Narciso Isa Conde

En esta segunda fase de la Operación Cobra, caso SENASA 2.0, en 37 allanamientos realizados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega y Cotuí, fueron arrestadas 28 personas, fundamentalmente prestadores de servicios de salud y médicos, ninguna de las altas esferas comprometidas con la estafa.

Gran parte de los nombres de los nuevos detenidos se han mantenido bajo reserva, algo que no se justifica y que de hecho implica protección de imagen de negocios y negociantes mafiosos.

En general, por los datos ofrecidos de las casas allanadas y las familias afectadas, se trata de personas, la mayoría profesionales de la medicina, merecedores/as de sanciones. Pero al parecer toca fundamentalmente a beneficiarios de bajo y mediano nivel.

Entre los pocos nombres confirmados o mencionados por sus abogados figuran el doctor Gabriel Ravelo (subdirector del Hospital Darío Contreras), el médico Steven Rabassa y un especialista identificado como el “doctor Puriel”.

En cuanto a las empresas y entidades corporativas involucradas en la estafa, el Ministerio Público la PGR no ha identificado a nadie y se ha limitado a declarar la existencia de una red de clínicas, centros médicos, cadenas farmacéuticas y empresas de carpeta, dedicadas “a emitir facturas ficticias, activar códigos de Prestadores de Servicios de Salud-PSS) cancelados y cobrar por consultas, cirugías o procedimientos no realizados”.

De la cadena de farmacias GBC (responsable del 40% de los suministros), cómplice y beneficiara en gran escala de esa estafa multimillonarias, no se ha dicho nada; pero si se ha colado lo del apresamiento de dos farmacéuticos no identificados y no se habla de farmacia alguna: una manera de ocultar responsabilidades específicas

Del negocio mafioso con las vacunas, la privatización y las alianzas delictiva estatal privada …NI JI

Todo esto a pesar de que Santiago Hazim es una figura de alto peso político y empresarial, una figura del entorno del presidente Luis Abinader, habiendo coordinado sectores externos de campaña y dirigido el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), desde el inicio de la gestión gubernamental en 2020 hasta su posterior destitución y sometimiento por corrupción administrativa.

Todo esto a pesar de los vínculos políticos del Grupo Estrella y otras empresas con Abinader y el PRM.

Es evidente la ausencia de investigación, a pesar de las responsabilidades incumplidas por Abinader, Raquel Peña, Rincón, Atalá y otros los altos funcionarios del Ministerio, el Servicio Nacional y el Gabinete de Salud y PROMESE, encargados de relacionarse estrechamente y fiscalizar la gestión de la seguridad social estatal y de salud pública; incluso, conociendo detalles de la estafa y de la corrupción privatizadora, la facilitaron y la protegieron.

Además, en los documentos oficiales del Ministerio Público y en las investigaciones de la PEPCA sobre el entramado financiero de SeNaSa, no figuran imputaciones, menciones directas ni vínculos procesales que involucren formalmente al Grupo Read Estrella dentro de la estructura de desfalco al ARS estatal.

Las indagatorias se han circunscrito estrictamente al manejo financiero interno de la aseguradora, los reembolsos administrativos, el uso de fondos de programas especiales (como áreas de atención oncológica) y la red de complicidad con prestadores médicos y farmacéuticas.

Hasta hechos diferentes que lo desmientan, todo indica la PGR ha aprovechado la tardanza en macharle a la SENASA 2.O para hacer una investigación mediatizada, recortada, encartuchada, que posibilita proteger al Presidente Abinader, a altos funcionarios, a entidades corporativas del capital privado y altas instancias políticas.

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Opinión

La privación de la libertad personal

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Por Rommel Santos Diaz

La libertad personal es un derecho indispensable para el desarrollo del accionar en sociedad de todo ser humano, reconocido de modo expreso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos  y en los textos constitucionales  de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que admite restricciones.

Conviene establecer que  los derechos señalados anteriormente sólo pueden llevarse a cabo en estricta observancia de los requisitos que, para tal efecto, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.

En  este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental  que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso  de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.

La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales  como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan  mutuamente.  Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  ( Art. 9, numeral 1) establece  que ¨Nadie podrá  ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas  de antemano por las Constituciones  Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.

La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de libertad contra una persona que se encuentra en su territorio. Esta orden de privación de la libertad puede darse bajo las siguientes situaciones:

  1. a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
  2. b) Sanción privativa de la libertad por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.

Disposiciones similares se encuentran previstas en el texto de la constitución dominicana como  fundamento del  Estado  Social y Democrático de Derecho.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La cuenta que falta en el turismo dominicano: cuánto pone el Estado y cuánto recibe

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Por Isaias Ramos

República Dominicana celebra sus récords turísticos contando visitantes. En 2025 fueron 11.7 millones, incluidos 2.8 millones de cruceristas.

Es un logro importante. Pero un país no puede medir el éxito de su turismo únicamente contando cuántas personas llegan. También tiene que contar cuánto pone, cuánto arriesga y cuánto queda cuando esas personas se van.

Esa es la cuenta que falta.

¿Cuánto obtiene República Dominicana por cada peso público que hace posible ese turismo?

Porque el turismo no llega solo.

Detrás de un hotel, un aeropuerto o una terminal de cruceros existen carreteras, agua potable, saneamiento, electricidad, seguridad, promoción internacional, terrenos, puertos e infraestructura financiada o habilitada por el Estado.

También existen incentivos. Para 2025, el gasto tributario estimado específicamente para el turismo fue de RD$12,092.3 millones: recursos que el Estado decidió no recaudar para estimular el sector.

Eso puede ser una excelente inversión. Un peso público que genera empleos, empresas, divisas e impuestos puede regresar multiplicado.

Pero precisamente por eso hay que medirlo.

El problema no es invertir. El problema es que el país ponga recursos, patrimonio e incentivos sin poder ver claramente la cuenta del retorno.

Cada peso de recursos públicos destinado a incentivos o infraestructura tiene un costo de oportunidad frente a escuelas, hospitales, seguridad, agua y otros servicios. Detrás de esas cifras no hay dinero abstracto: hay recursos que pertenecen a una sociedad que tiene derecho a exigir resultados.

Un crucerista cuenta como uno. Su impacto no.

En 2025, 2.8 millones de los visitantes contabilizados fueron pasajeros de cruceros.

El tarifario general de APORDOM establece para buques turísticos un cargo de US$1.50 por pasajero, además de otros servicios aplicables y sujeto a las excepciones contractuales correspondientes.

Un millón de pasajeros representarían US$1.5 millones solamente por ese cargo básico, si resulta aplicable.

Pero contar al pasajero no nos dice cuánto recibió finalmente el Estado, cuánto capturó el operador ni cuánto dinero llegó al taxista, al restaurante, al artesano o al pequeño comerciante de la comunidad.

Ahí está la diferencia entre movimiento económico y desarrollo.

Un dólar gastado dentro de una terminal cuenta como gasto turístico. Pero si circula dentro de negocios vinculados al mismo operador y apenas toca la economía circundante, su efecto sobre la comunidad es distinto.

Por eso necesitamos separar cuatro cosas:

actividad económica, beneficio empresarial, recaudación fiscal y riqueza que permanece en el territorio.

Cabo Rojo: donde la pregunta deja de ser teórica

Port Cabo Rojo permite verlo.

El Estado aportó un puerto preexistente y concedió derechos para transformarlo y explotarlo. Al mismo tiempo desarrolla infraestructura pública alrededor del destino.

La Memoria Institucional 2022 de Banreservas cifró entonces el proyecto en aproximadamente US$78.3 millones y el financiamiento aprobado por el banco en US$37 millones.

Casi el 47% del monto que aquella memoria atribuía al proyecto.

Posteriormente se comenzó a hablar de una inversión cercana a US$98 millones.

Pero US$98 millones de inversión anunciada no significan US$98 millones puestos por los accionistas de ITM.

La información pública localizada no permite establecer cuánto fue capital propio, cuánto otra deuda, cuánto financiamiento relacionado ni cuánto del monto anunciado ha sido efectivamente ejecutado.

Y entonces aparece una pregunta que el país merece poder contestar:

¿Qué garantiza los US$37 millones de Banreservas?

Que Banreservas sea estatal no convierte un préstamo comercial en gasto público. Si ITM responde por esa deuda, paga intereses y existen garantías suficientes, estamos ante financiamiento privado.

Pero no hemos localizado públicamente el contrato crediticio ni sus garantías.

¿Responden activos privados de ITM? ¿Garantías corporativas? ¿Los flujos del puerto? ¿La infraestructura construida?

¿O forman parte directa o indirectamente de las garantías derechos económicos derivados de la concesión otorgada por el propio Estado?

No podemos afirmar que la concesión sea la garantía.

Pero tampoco deberíamos tener que adivinarlo.

Cuando un banco estatal financia un negocio privado desarrollado sobre derechos concedidos por el Estado, saber quién asume el riesgo y con qué patrimonio responde no debería ser un privilegio de quienes firmaron el contrato.

El turismo que necesitamos

La solución no es menos turismo ni menos inversión privada.

Es un Estado que sepa cuánto entrega, cuánto arriesga y cuánto recibe.

Toda gran concesión turística debería publicar anualmente una Cuenta de Retorno Público:

capital privado realmente invertido; deuda y garantías; activos públicos utilizados; exenciones recibidas; cánones e impuestos pagados; empleos y salarios; compras a proveedores dominicanos; inversión pública asociada y dinero que efectivamente permanece en las comunidades.

Así podremos distinguir entre inversión anunciada y capital realmente arriesgado.

Entre visitantes y valor.

Entre crecimiento y desarrollo.

República Dominicana necesita hoteles, puertos, cruceros, capital y empresarios. Pero los necesita dentro de un modelo donde el patrimonio público produzca también prosperidad pública.

Si República Dominicana pone el patrimonio y parte del riesgo, pero no puede medir cuánto de la riqueza creada regresa a su gente, eso no es todavía desarrollo: es una cuenta nacional pendiente.

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