Conecta con nosotros

Opinión

Fulgurazos OISOE

Published

on

Por Andrés L. Mateo

¿Cómo reducir el funcionamiento de un sistema de corrupción que tocaba tres ministerios, a cuatro empleados subalternos que eran la cara visible del negocio?

UNO

El primer tribunal colegiado del Distrito Nacional condenó a seis y cinco años de prisión a los cuatro acusados de extorsionar a contratistas, en el ya célebre caso de OISOE, que tuvo como telón de fondo el suicidio dramático del arquitecto David Rodriguez. Debería regocijarnos que lo hayan condenado, y olvidar la conciencia trágica de una sociedad que nos ha convertido a todos en seres unidimensionales y aislados. Pero, no. Si hay un caso en el cual el interés político está primando sobre la justicia es éste. Si hay un caso en el que la impunidad esté a flor de piel es éste. Primero, porque los condenados eran únicamente el plano operativo de la trama mafiosa que funcionaba en esa institución. Y, segundo, porque los dueños del negocio, los verdaderos culpables, quedaron fuera del expediente simple y llanamente porque la voluntad política los excluyó.

¿Cómo reducir el funcionamiento de un sistema de corrupción que tocaba tres ministerios, a cuatro empleados subalternos que eran la cara visible del negocio? ¿En las investigaciones no fueron mencionados varias veces el Director de la OISOE, Miguel Pimentel Kareh; y el subdirector técnico José Florencio? ¿Un caso de corrupción sistémica, con resultados económicos apetecibles, practicando la extorsión en los mismos recintos de los ministerios, no tenía que contar con el poder para operar con toda libertad? Ese espectáculo degradante de la justicia es lo que nos humilla, y nos enseña que la justicia oculta una perversión de la práctica política, y es su sierva. Incluso el Procurador General de la República, el inefable Jean Alain Rodriguez, consideró la sentencia como “un logro de la justicia”.

DOS

La legitimidad racional-legal del Procurador Jean Alain Rodriguez puede engendrar temor en los ciudadanos alejados del poder. Él es un procurador de la justicia sesgada, del prostibulario legal que únicamente atiende a los requerimientos del poder. ¿Un logro de la justicia? ¿De cuál justicia? Una acusación que dejó afuera a los verdaderos culpables, y sobre la cual se empina un veredicto vergonzoso que encubre más que descubre el crimen que juzga, se podría considerar “un logro de la justicia”. El retórico, ése hombre que los griegos antiguos llamaban “el perro”, el cínico, acaba siendo él mismo  su bufón. Se puede convertir en poderoso, decir cosas que provienen de su artificialidad, pero siempre se quedará desnudo, incluso si lleva puesto el frac de un Procurador. En la carta número diecinueve del libro de Francisco Moscoso Puello “Cartas a Evelina” (Un libro iracundo, rabioso, lleno de diatribas contra sí mismo y contra una cierta idea de la dominicanidad) hay un curioso artículo sobre el frac, en el cual Moscoso Puello dice: “(…) Por lo regular el frac no piensa mucho, no se fatiga, agrega una encantadora ligereza al que lo lleva”. Y no sé por qué cuando leí las declaraciones del Procurador lo imaginé vestido de frac y desnudo.

TRES

Dotada de un vocabulario propio, la justicia dominicana es sierva del poder, siempre lo ha sido. Ahora que la Marcha Verde agita los vocablos “impunidad” y “corrupción”, es bueno detenerse en las desviaciones circunstanciales del aparato judicial para servir a quienes gobiernan. El caso OISOE fue detonante de una indignación social que ahora la sentencia medianamente sofoca. Con un fondo trágico, manejado con discreción y tacto, el caso llegó a la justicia, pero llegó expurgado. Ni Pimentel Kareh ni  José Florencio figuraron como acusados. Sin que ni siquiera interviniera un juez, fueron esfumados del proceso, volatilizados; dejando el escenario a unos “culpables” que eran sus trabajadores, sus peones, sus testaferros. Si alguien quería encontrar un modelo arquetípico de la palabra impunidad ilustrado en la realidad, en el caso OISOE lo encontrará. Arbitrario, inmoral, descarado, ese “logro de la justicia” es el hecho de que haya siempre, constantemente, una repetición del poder, y de que los amos del poder impongan sus deseos. La comedia bufa de nuestra existencia ha deformado, prostituido, todas las instituciones para ubicarse en su lugar. Se puede precisar el sentido de esta prostitución en caso como éste. Laura Guerrero Pelletier, la fiscal que se supone debe perseguir la corrupción, construyó un expediente  armada de pobres herramientas y aviesa voluntad, en el cual los verdaderos culpables no aparecen. Y hubo juicio. Pero, sobre todo, hubo impunidad. ¿Logro de la justicia? ¡No, basura del sistema!

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Deuda y gobiernos, ¿cuál más y quién menos?

Published

on

Por Oscar López Reyes

Como durante los primeros 26 años del siglo XXI, entre el 72% y el 86% del Presupuesto General del Estado ha sido destinado a gastos operativos o corrientes (sueldos, compras, subsidios, pago de intereses de la deuda externa, etc.), por lo que para construir obras de infraestructuras para los servicios públicos y el escalamiento del desarrollo, los gobiernos han tenido que acudir a préstamos. Entre ellos, el de Danilo Medina espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento, y el de Luis Rodolfo Abinader el que menos.

El que más y el que menos ha comprometido a la Nación consta en una presentación infográfica de la firma CSN Network. Exceptúa el gobierno de Hipólito Mejía, creemos porque la deuda subió mínimamente: de 4,447 millones a 11,099 millones de dólares, fundamentada en la crisis bancaria de 2003, y en que la consolidada creció notablemente a partir de la recesión de 2008.

El ranking señala que cuando Leonel Fernández (2004-2012) llegó a la Presidencia de la República el país tenía 47 centavos de deuda de cada 100 del Producto Interno Bruto (PIB) y cuando terminó bajó a 41, para un cambio relativo (no absoluto) de 12%; el de Danilo Medina (2012-2020) ascendió de 41% a 69%, para una variación de 68% y el de Luis Abinader (2020-2026) de 68% la ha bajado a 58%, para un cambio de 17%, siendo “el presidente que menos ha endeudado al país e incluso el que más ha reducido la deuda”, conforme con CSN Network.

La deuda externa figura como el capítulo más robusto de los compromisos estatales. En el período estudiado, la proporción de los créditos relacionados con el Producto Interno Bruto (PIB) rondó en 61.1%, y en el gobierno de Abinader se ha estabilizado en un 60%.

Para evaluar la salud fiscal de un Estado comúnmente se utilizan 10 indicadores clave, y el primero es el que utiliza la CSN Network: La deuda como porcentaje del PIB, que comparativamente analiza las obligaciones del gobierno con el tamaño de la economía. Los otros medidores son, según la literatura económica: 2) el servicio de la deuda vs. ingresos corrientes, 3) pasivos contingentes, 4) presión o presión fiscal, 5) elasticidad tributaria, 6) diversificación de ingresos, 7) balance primario (o déficit/superávit primario), 8) balance general (déficit/superávit fiscal), 9) rigidez del gasto, y 10) ratio de liquidez inmediata.

La deuda pública consolidada creció asombrosamente a partir del 2008, por los gastos del Covid-19 en el 2020, los impactos de la crisis internacionales, como las guerras en Ucrania e irán; las inversiones para la fluidez del tránsito vehicular, como el Metro, teleféricos, túneles, elevados, autopistas y puentes; obras de desarrollo, como recursos hidráulicos y energéticos, el turismo, la industria, las viviendas, los deportes, las reformas gubernamentales y la expansión del número de empleados públicos, en virtud del crecimiento del Estado y del populismo.

Como se evidencia, el gasto de capital o inversión pública ha sido reducido en los primeros 26 años del siglo XXI, conforme las estadísticas del Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Presupuesto (Digepres), mientras que pobladores reclaman persistentemente más capacidad productiva del país y mejoras en los servicios de hospitales, centros educativos, seguridad, energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, tecnología, empleos y otros.

La temática del endeudamiento externo transita por los senderos de la sofisticación e intrincación, por lo que en esa encrucijada caben las expresiones inglesas e italianas “Between a rock and a hard place” (entre una roca y un lugar duro) y “Tra l’incudine e il martello” (entre el yunque y el martillo), que en dominicana se traduce entre la espada y la pared, y estamos obligados a carabina.

En la primera pirámide de la deuda interna y externa interactúan, vertical y horizontalmente, tres factores:

1.- Las presiones sociales para el emprendimiento de acciones gubernamentales favorables a las comunidades;

2.- Los déficits fiscales estatales con las exigencias de aumentos en los ingresos tributarios o impuestos para atender las necesidades planteadas, y

3.- La emisión de bonos soberanos en mercados de capitales, préstamos con organismos multilaterales y con otros gobiernos, cuyos pagos para la República Dominicana representan actualmente el 26% de sus ingresos fiscales y el 48% del PIB.

La política de financiamiento estatal se ha impuesto como alternativa no deseable, porque el Estado no posee la capacidad para generar los ingresos requeridos para atender emergencias, como desastres naturales; estimular el consumo interno y edificar obras sociales. Ante este dilema, los últimos gobiernos dominicanos han optado por la repudiada alternativa de los empréstitos, como también la gran mayoría de los países, y basta citar a Estados Unidos, por lo que la deuda global ha subido a un máximo histórico sin precedentes.

El endeudamiento atrae ingresos frescos, por lo que se constituye en oxígeno para la economía, lo que permite financiar proyectos de desarrollo en el presente, y ¿qué situación generaría en el futuro? El presidente Luis Abinader se vanagloria porque durante su gobierno gestiona adecuadamente y con transparencia esta área de la economía, además, en virtud de que en este terreno abate a Danilo Medina, quien fulgura como el líder del incremento de los créditos exteriores, y también a Leonel Fernández, quien está por debajo de su archirrival político morado, espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento.

Ahora, en perspectiva del mañana, ¿seguirá o ampliará esta postura el próximo gobierno, para asegurar la línea de desembolsos a los acreedores y la sostenibilidad de las finanzas públicas?

……………………………

El autor: Periodista y mercadólogo especializado en economía; catedrático, escritor y productor de los programas y segmentos televisivos Economía y Marketing.

Continue Reading

Opinión

Ley, batuta… ¿y la Constitución?

Published

on

Por Isaías Ramos

Hay momentos en la historia de una nación en los que un gobernante no puede refugiarse detrás del trámite legislativo, de la disciplina partidaria ni de la cómoda explicación de que “el Congreso decidió”. Hay decisiones que llevan nombre, responsabilidad y consecuencias históricas.

La eventual promulgación de este Código Penal es una de ellas.

El país necesita un Código moderno, capaz de enfrentar con firmeza el crimen, la corrupción, la violencia, el abuso y la impunidad. Pero una cosa es fortalecer la autoridad legítima y otra muy distinta entregar al poder una batuta sin límites. Una democracia no se protege debilitando al ciudadano. Un Estado no se fortalece colocando sus derechos bajo sospecha.

Al cierre de este artículo, ni el texto oficial consolidado remitido por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo ni una decisión presidencial de promulgación u observación habían sido puestos a disposición del país. Esta ausencia de información no es un simple detalle administrativo. Una reforma capaz de afectar la libertad, la expresión, la protesta y la relación del ciudadano con la autoridad no puede llegar entre sombras, versiones fragmentadas y declaraciones políticas.

La transparencia no es una concesión del poder. Es una obligación constitucional.

Las modificaciones conocidas hasta ahora no parecen haber corregido todos los problemas de fondo. Cambiar algunas palabras, reducir ciertas penas o introducir excepciones parciales no basta si permanecen disposiciones ambiguas, abiertas a interpretaciones extensivas y capaces de ampliar la discrecionalidad de quienes ejercen autoridad.

Por eso la pregunta que debe hacerse hoy todo dominicano es inevitable:

¿Quién dirige a quién: la Constitución o la batuta?

Porque cuando la batuta pretende dirigir a la Constitución, la democracia comienza a deformarse.

Durante demasiado tiempo, la partidocracia ha actuado como si las leyes fueran partituras escritas exclusivamente para quienes controlan el poder. Aprueban, modifican, justifican y luego esperan que el ciudadano obedezca en silencio. Pero la República Dominicana no pertenece a los partidos, al Congreso ni al Gobierno. Pertenece a un pueblo soberano que decidió limitar el poder mediante una Constitución.

Basta observar una situación que se ha repetido recientemente.

En las redes sociales han circulado videos de ciudadanos a quienes se les exige abandonar playas bajo el argumento de que son “privadas”. Más allá de las particularidades de cada caso, esas imágenes provocan una indignación legítima: espacios del dominio público tratados como territorios reservados para quienes tienen influencia, dinero o acceso al poder.

Imaginemos entonces a un padre que llega a una playa con sus hijos. Una autoridad le ordena retirarse porque alguien afirma que ese lugar es privado. Ese ciudadano conoce la Constitución, sabe que las playas pertenecen al dominio público y entiende que la orden es manifiestamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.

¿Qué debe hacer?

¿Bajar la cabeza, recoger sus pertenencias y obedecer? ¿O defender su derecho y exponerse a que su resistencia sea interpretada como desacato?

¿Tendrá que explicarles a sus hijos que, aunque la Constitución dice una cosa, en la práctica manda quien tiene la batuta?

La redacción públicamente conocida del artículo 315 obliga a encender todas las alarmas. Mientras no se publique el texto oficial, nadie puede afirmar responsablemente que ese peligro haya sido eliminado.

Una norma penal verdaderamente democrática debe dejar inequívocamente establecido que ningún ciudadano puede ser castigado por negarse a cumplir una orden ilegal, arbitraria, manifiestamente inconstitucional o dictada fuera de las atribuciones de la autoridad. Si esa protección no aparece claramente en la ley, entonces la Constitución corre el riesgo de convertirse en una defensa que se invoca después del arresto, en vez del escudo que debía impedir el abuso.

Ese es el tránsito que debemos evitar:

De la ley, la batuta y la Constitución… a la ley, la batuta y el desacato.

No se necesita estar en la oposición para comprenderlo. Basta creer en la democracia, en la dignidad humana y en la idea elemental de que ninguna autoridad debe poder convertir una orden ilegal en una amenaza de prisión.

El Presidente de la República tiene ahora una responsabilidad personal e indelegable. No se le pide un favor ni un gesto de cortesía política. Se le exige honrar su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Promulgar una ley que conserve disposiciones incompatibles con los derechos fundamentales sería un gravísimo error jurídico, político y moral. Desde ese momento, el Ejecutivo no podría alegar desconocimiento ni atribuir toda la responsabilidad al Congreso. Habría hecho suyas las ambigüedades, los excesos y los riesgos que la norma pudiera producir.

Pero que nadie se equivoque: el pueblo dominicano no está condenado a la resignación. La Constitución le reconoce el derecho a expresarse, organizarse, protestar pacíficamente, acudir a los tribunales, interponer acciones constitucionales y exigir responsabilidades a quienes traspasen los límites del poder.

Si esta ley es promulgada sin corregir sus amenazas constitucionales, la controversia no terminará con su publicación. Apenas comenzará. Y encontrará frente a ella a una ciudadanía vigilante, firme y dispuesta a utilizar, de manera pacífica, democrática e institucional, todos los medios que la propia Constitución pone a su alcance.

Desde el Frente Cívico y Social advertimos que estos son tiempos difíciles. Tiempos de prueba. Tiempos en los que se decide si la democracia es una realidad o apenas una palabra repetida en los discursos oficiales.

Todavía hay tiempo para rectificar.

Pero el tiempo se agota.

La Constitución no es un adorno institucional ni una partitura que la partidocracia pueda interpretar a su conveniencia.

La Constitución es la batuta.

Y cuando llegue la hora del juicio ciudadano, la historia no preguntará quién tuvo más poder.

Preguntará quién tuvo el valor de defenderla.

Continue Reading

Opinión

Entrega de personas a la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Diaz           

La Corte Penal Internacional  podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de Roma, una solicitud de detención y entrega de una  persona a todo Estado en  cuyo  territorio pueda hallarse  y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención  y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento  establecido en su derecho interno.

Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción  de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Roma, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte Penal Internacional para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la Causa.

Si la causa es admisible, el Estado requerido  cumplirá la solicitud. Si está pendiente la  decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte Penal Internacional adopte esa decisión.

El Estado Parte autorizará de conformidad  con su derecho procesal el tránsito  por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte Penal Internacional, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega.

La solicitud de la Corte Penal Internacional de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de Roma y contendrá una descripción de la persona que será transportada, una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación, y la orden de detención y entrega.

La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito, y, no se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea  y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.

En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte Penal Internacional que presente una solicitud de tránsito con arreglo a los dispuesto en el  artículo 89 del Estatuto de Roma.

El Estado de tránsito detendrá  a la persona transportada  mientras se recibe la solicitud de la Corte Penal Internacional  y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group