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Gustavo Sánchez confirma que Gonzalo buscará la candidatura presidencial del PLD de 2028

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Santo Domingo, R.D.-El vocero de la bancada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en la Cámara de Diputados, Gustavo Sánchez, informó que el dirigente Gonzalo Castillo anunciará en los próximos días sus aspiraciones presidenciales.

«Confirmo que el compañero Gonzalo Castillo aceptó presentarse como aspirante a una candidatura presidencial del PLD», dijo Sánchez.

Sánchez aseguró a LISTÍN DIARIO que Castillo aceptó la motivación realizada, por una parte, de la base morada, al motivarlo para intentar encabezar la fórmula electoral del PLD durante los comicios de 2028.

Además, reveló que el exministro del expresidente Danilo Medina le solicitó ser el director operativo de su campaña política, propuesta que aceptó.

«Confirmo que él quiere que yo sea el director operativo de su proyecto”, dijo al conversar con este medio.

Según explicó, Castillo le comunicó esta decisión, luego de que se reunieran esta semana para dialogar sobre asuntos internos del futuro de la organización política morada.

“Yo ayer hablé con él, nos tomamos una foto y me confirmó a mí como su director operativo de campaña”, afirmó el congresista, haciendo referencia a una publicación que realizó el pasado martes, colocando una fotografía en la que

El representante legislativo considera que Castillo es un “sentimiento nacional”, por lo cual elevaría las posibilidades para el PLD de triunfar en un proceso electoral con miras a alcanzar en tres años la Presidencia de la República.

En las elecciones celebradas en 2020, el dirigente del partido entonces oficialista alcanzó más del 37% de los sufragios computados, siendo superado por el actual presidente Luis Abinader, quien fue favorecido por el 53% del electorado.

Proceso interno

Mientras tanto, el PLD se mantiene buscando un mecanismo que le permita consolidar los trabajos políticos en un solo aspirante. Hasta el momento han confirmado sus aspiraciones Francisco Javier García, Charlie Mariotti, Abel Martínez, Francisco Domínguez Brito, Manfred Matas, Mario Bruno Gonzáles.

El compañero Francisco Javier es un hombre demócrata, carta cabal y, por lo tanto, serán las estructuras partidarias las que decidirán exactamente quién representará el partido. No creo que sea un problema para Francisco la participación de Gonzalo, luego con un futuro que tiene que ver con una concertación…”, dijo.

Sánchez dice estar convencido de que en la población surge un sentimiento de “gonzalomanía”, percibiendo a Castillo como un “hombre solidario, cercano a la gente, humilde, que realmente representa los mejores intereses del PLD”.

El Comité Político intentó establecer un proceso para identificar a su candidato presidencial durante el primer trimestre de 2026, con el cual repetirían lo ocurrido en 2020, cuando Abel Martínez fue electo años antes del plazo establecido por medio de una “consulta interna”. Pero, el Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió una demanda, ordenando la detención el pasado 20 de junio por no ser legal, ni equitativo, por lo que deberán esperar hasta 2027 para realizar la escogencia.

Hasta el momento el exgobernante y presidente del PLD, Danilo Medina, no ha revelado simpatía por una de las aspiraciones.

¿Puede un ciudadano imputado en un proceso judicial ser candidato?

Desde marzo de 2023, Castillo es imputado por supuestamente ser parte de un entramado corrupto que, según el Ministerio Público, le desfalcó al Estado dominicano más de 19,000 millones de pesos. En este momento, debe cumplir con el impedimento de salida del país, así como el pago de una garantía económica, tras haber estado por más de dos años en estado arresto domiciliario.

Restándole importancia a este escenario, Sánchez recordó que esto no sería un impedimento para que Castillo participe en un proceso electoral, ya que no ha sido declarado culpable por ningún delito.

“La ley, ni la constitución le prohíbe a ningún ciudadano que no haya sido condenado en última instancia a presentar una candidatura. Si así fuese, no pudiera asistir ninguna persona a presentar una candidatura porque yo simplemente presento una querella en contra y lo impido de ser candidato, por lo tanto, las imputaciones no son sentencias”, afirmó.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 123 de la Carta Magna establece como requisitos para ser presidente de la República ser dominicano de nacimiento u origen, haber cumplido 30 años de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Asimismo, el ciudadano no deberá estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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