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Opinión

¿Habrá segunda vuelta en el 2024?

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Por Rosario Espinal

El electorado dominicano conoce los beneficios de no prolongar más las campañas electorales y ha demostrado en los últimos 20 años que prefiere una decisión en primera vuelta.

Si usted tiene respuesta firme a esta pregunta, quizás no deba seguir leyendo este artículo. Si busca una respuesta definitiva, tampoco. Mi objetivo aquí es señalar varios factores que inciden en que se produzca o no una segunda vuelta, y cómo han operado en la República Dominicana.

Aclaro de entrada: la segunda vuelta es un mecanismo que se utiliza en el sistema presidencial para evitar un ganador con baja votación, como ocurrió en la República Dominicana en 1990 cuando Joaquín Balaguer ganó con solo 35% de los votos y en el 1994 con 42%

Los factores son:

Primero, la cantidad de votos requerida para establecer ganador. A mayor cantidad, mayor probabilidad de segunda vuelta.

La República Dominicana tiene un requisito alto, establecido en la reforma constitucional de 1994: 50%+1. Eso significa que la segunda vuelta debería ser común; sin embargo, no lo ha sido, solo hubo en 1996.

En el 2000, el PRD quedó unas décimas por debajo de 50% y la oposición, dividida entre Balaguer y el PLD (cada uno con 25%), no requirió segunda vuelta. Del año 2004 al 2020, siempre un partido en coalición obtuvo más del 50%+1: el PLD en el 2004, 2008, 2012 y 2016, y el PRM en el 2020.

Segundo, la dispersión del voto. A mayor dispersión, mayor probabilidad de segunda vuelta porque ningún partido logra aglutinar los votos necesarios para cumplir con la cantidad requerida. La dispersión del voto se relaciona, en parte, con la fragmentación del sistema de partidos.

En la República Dominicana, aunque hay muchos partidos reconocidos por la JCE (34 a la fecha), la mayoría se agrupa en grandes coaliciones en vez de participar en elecciones de manera independiente. Por eso el sistema político ha operado como un bipartidismo.

Tercero, la lealtad partidaria. A mayor lealtad, mayor probabilidad de segunda vuelta en contextos de fragmentación partidaria porque los seguidores de un partido se mantienen firmes votando por ellos, aunque obtengan pocos votos.

En la República Dominicana, el tripartidismo efímero de la década de 1990 se debió, en parte, a esa lealtad. Balaguer tenía un electorado fiel, el PRD también y el PLD emergía entre el declive de Balaguer y los problemas del PRD. Por eso hubo segunda vuelta en el 1996 y casi la hubo en el 2000. Pero una vez Balaguer murió, el sistema se rearticuló en torno a dos fuerzas políticas (PLD y PRD), y, con la división del PRD, el PRM lo reemplazó en captación de votos.

La división del PLD en octubre de 2019 generó en las elecciones de 2020 tres coaliciones a nivel presidencial en torno a el PLD, PRM y la nueva Fuerza del Pueblo (FP). Pero no hubo segunda vuelta. El PRM capitalizó el voto opositor y los votos peledeístas se dividieron entre el PLD y la FP.

Cuarto, el ahorro y la costumbre. El electorado dominicano conoce los beneficios de no prolongar más las campañas electorales y ha demostrado en los últimos 20 años que prefiere una decisión en primera vuelta. ¿Qué le haría cambiar en el 2024?

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Opinión

Santiago, una ciudad en camino de su restauración.

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Por José Cabral

Santiago siempre ha sido definida como la “Ciudad Corazón”, cuya expresión refleja una condición que no se encuentra en cualquier lugar.

Nadie puede negar el calor humano que caracteriza al santiaguero, pero la realidad es que en los últimos años las cosas han cambiado bastante y no se sabe hasta dónde la “Ciudad Corazón” conserva esa condición.

Pero independientemente de que quede muy poco de ese cariño y calor que adorna al que procede de un municipio que ahora camina indiscutiblemente a la conversión en una gran metrópolis, es vital que se trabaje también para conservar muchas de las tradiciones de la segunda capital del país como la llaman muchos.

El crecimiento urbanístico, comercial y empresarial dirige a Santiago a ocupar uno de los primeros lugares en cuanto a desarrollo se refiere, pero se impone que se dote de herramientas que contribuyan con el restablecimiento valores culturales y morales, porque es mucho lo que se ha perdido en esta materia.

El crecimiento comercial, empresarial y urbanístico no puede ser lo único que impacta a Santiago, sino que se necesita que conserve su riqueza cultural y medioambiental, sobre todo porque estos aspectos pueden ser un instrumento para lograr lo que mucha gente ha planteado que es convertirla en un verdadero polo de turismo de salud, ecológico, histórico y de montañas.

Las intervenciones del Estado en áreas que se caracterizan por una fuerte presencia de actividades culturales como la calle Benito Monción, Del Sol, entre otras, sin lugar a dudas, que cambiarán la cara de una ciudad encantadora como Santiago.

Pero se necesita profundizar para que la cultura sea una buena carta de presentación del santiaguero, amén de otras condiciones que adornan a la ciudad.

En la actualidad están dadas las condiciones para que Santiago entre al mundo de la televisión pública y que su proyección sea de primer orden, sobre todo con una alianza de la gente de la zona que vive en los Estados Unidos.

Hay que hacer un puente de doble vía entre ambas comunidades para sacar provecho de los grandes recursos que existen en uno y otro lado.

En un próximo artículo profundizaré sobre los beneficios que traería a Santiago una estación de televisión pública que la proyecte como una de las grandes ciudades del mundo que no sólo está dotada de un potencial turístico  y cultural, sino también de una historia enriquecedora y que enaltece el espíritu.

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Opinión

Protección de la confidencialidad de las solicitudes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de la Corte Penal Internacional se refiere con frecuencia a la protección de información confidencial. La Corte tiene el deber general de proteger la confidencialidad de los documentos e información en su posesión, salvo que su divulgación sea necesaria para una solicitud de cooperación para un Estado.

El artículo 87 del Estatuto prevé que ¨el Estado requerido preservará el  carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que la justifiquen , salvo cuando su divulgación sea necesaria para tramitarla¨. Por ende los Estados deberán mantener la confidencialidad de todas las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional, y sólo podrán revelar a las autoridades correspondientes ( por ejemplo, a la policía para que ejecuten una orden de arresto) la información que necesiten  para llevar a cabo la solicitud.

Esas cláusulas pretenden que el Fiscal y la Corte mantengan la confidencialidad lo mejor posible en las investigaciones, órdenes y solicitudes de asistencia de la Corte para evitar que las personas acusadas huyan, los testigos sean amenazados o eliminados, y  la prueba desaparezca o sea destruida. Por ende, el éxito del Estado  en la conservación de la confidencialidad de tales solicitudes repercutirá directamente sobre la efectividad de la Corte.

Según el artículo 87, un Estado Parte podrá también ser requerido para proteger cierta información en su posesión o control, cuando se necesiten medidas para garantizar la seguridad  o bienestar físico o psicológico de las víctimas, posibles testigos y sus familiares.Estas medidas se aplicarán de conformidad con la forma en que el Estado prevea y maneje la información y podría también involucrar la confidencialidad de cierta información.

Según el artículo 68 del Estatuto de Roma, un Estado podrá solicitar a la Corte la adopción de medidas necesarias para la protección de sus funcionarios o agentes, así como de la información de carácter confidencial o restringida.

El artículo 93 estipula que el Estado requerido para cooperación podrá transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial, y el Fiscal podrá únicamente utilizarlos para reunir nuevas pruebas.El párrafo C de ese mismo artículo prevé que el Estado podrá autorizar la divulgación ulterior de los documentos.

En el contexto de las obligaciones los Estados deberán mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación, y de cualquier documento que fundamente estas solicitudes.

Si la Corte Penal Internacional realiza una solicitud de conformidad con el artículo 87 para proteger cierta información, el Estado deberá cumplirla para asi proteger a las víctimas, testigos y sus familiares

En cuanto a la implementación  los Estados deberán contar con procedimientos para mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación y los documentos que las fundamenten. Esta obligación de confidencialidad podrá regularse por vía legal, o podría ser definida por el Poder Ejecutivo. Ya sea que la obligación se implemente por la legislación o por una decisión ejecutiva , el Estado deberá asegurarse de que la vía elegida para recibir las solicitudes proteja la confidencialidad.

 Adicionalmente los Estados podrán necesitar la implementación de procedimientos y posiblemente leyes que les permitan proveer y manejar información de una manera tal que se proteja la seguridad y el bienestar de las víctimas, testigos y sus familiares. Estos procedimientos normalmente se regularán por la vía ejecutiva  y no legal.

Finalmente, podrían implementarse, tanto para la aplicación de las solicitudes de la Corte para proteger información, así como para las solicitudes a la Corte por parte de un Estado para proteger información  y  ciertos individuos. No obstante, el Estado deberá tomar en cuenta su legislación nacional sobre privacidad, al establecer estos procedimientos y deberá determinar si requiere reformarla.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Defendiendo Nuestro Futuro.

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Por Isaías Ramos

Es fundamental que la población dominicana se mantenga alerta y consciente de las graves implicaciones de las decisiones y acciones que este gobierno está llevando a cabo. Estas medidas amenazan nuestra Constitución y nuestros derechos fundamentales, económicos y sociales.

La introducción simultánea de diversas reformas puede interpretarse como una estrategia deliberada para provocar un shock en la ciudadanía, generando confusión y descontento que podrían resultar devastadores tanto para la nación como para quienes promueven estas medidas.

No podemos ignorar el inminente riesgo de que, bajo el pretexto de estas «reformas», se desencadene un caos social. Este escenario es tan alarmante que podría invocar el artículo 264 de nuestra Constitución, permitiendo declarar un “Estado de Conmoción Interior”. Como dice el refrán: “guerra avisada no mata soldado”.

Es momento de alertar a nuestra sociedad antes de permitir situaciones indeseables que puedan desembocar en calamidades similares a las vividas en abril de 1984. No podemos permitir que nuestro pueblo sufra nuevamente bajo el peso del dolor y la indignación.

La violación del orden constitucional por parte del gobierno no solo socava los principios fundamentales de un Estado Social y Democrático de Derecho, sino que también pone en grave riesgo el futuro económico y social de millones de dominicanos. Estamos en un punto crítico: empujar a la clase trabajadora y a la clase media hacia condiciones extremas de pobreza, mientras otros sectores disfrutan del privilegio, es una injusticia que no podemos tolerar.

Al igual que en la fábula del sapo en agua hirviendo, donde el peligro es subestimado hasta ser irreversible, es crucial que nuestros ciudadanos tomen conciencia urgente para fortalecer sus mecanismos defensivos ante estas contrarreformas.

La situación actual exige atención inmediata. Las decisiones de este gobierno están erosionando los derechos económicos y sociales consagrados en nuestra Constitución. La tendencia hacia privatizar servicios esenciales —como el sector eléctrico— plantea riesgos significativos de perpetuarnos en el subdesarrollo de una eterna miseria.

Debemos unirnos con determinación para defender nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando que los recursos públicos no sean despojados en beneficio exclusivo del sector privado; solo así podremos asegurar un futuro sostenible y justo para todos.

En el Frente Cívico y Social, reconocemos con preocupación el enorme endeudamiento al que ha sido sometido nuestro país durante dos décadas, y especialmente en los últimos cuatro años. Esta situación representa una bomba de tiempo lista para estallar.

Nos enfrentamos al riesgo real e inmediato de experimentar hiperinflación sin precedentes junto con niveles históricos de desempleo que pueden desestabilizar aún más nuestra economía e impactar severamente nuestra calidad de vida.

Este panorama exige una reflexión profunda sobre nuestras políticas económicas actuales, así como un compromiso colectivo orientado hacia soluciones sostenibles capaces de prevenir esta catástrofe inminente.

Esta administración ha inaugurado una forma evolutiva del corporativismo, donde el Gobierno y las élites económicas le declaran una guerra a la clase media y trabajadora con el fin de hundirla en la eterna pobreza. Mientras la fórmula de alianza gobierno-élite garantiza grandes beneficios a expensa de financiarlo con deuda y subsidios públicos.

Este modelo se asemeja más a un Estado policial que lanza una guerra total contra los derechos económicos y sociales fundamentales. La creciente concentración de la riqueza nacional entre unos pocos privilegiados es alarmante, mientras empuja a gran parte de la población hacia condiciones precarias.

Esta orquestada transferencia de riqueza, presentada como inevitable, es en realidad parte de un diseño social que prioriza intereses particulares sobre el bienestar colectivo y sumerge a millones en una miseria estructurada.

En el FCS, entendemos que es imperativo abordar las desigualdades con propuestas sólidas, promoviendo modelos justos e inclusivos enfocados en el bienestar colectivo y el mandato constitucional.

¡Despierta, RD!

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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