Opinión
Haitianos, ¿cuántos hay?
Published
7 años agoon
Por Rosario Espinal
Cada quien tiene su número preferido. La gente habla de un millón y hasta de dos millones de haitianos en la República Dominicana. ¿Pero dónde obtienen esa cifra? ¿Han hecho un censo o una encuesta? ¡No! ¡Nunca! Cautela: al ojo no hay forma de saberlo; sencillamente es imposible.
La Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), la primera realizada en el 2012 y la segunda en el 2017, es el único instrumento con base metodológica científica que reporta el dato de cuántos haitianos hay en la República Dominicana. Ni siquiera el Censo Nacional de Población que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) cada 10 años, ha utilizado una metodología de tanta precisión y cuidado para contar la población inmigrante en el país.
Según los resultados de la ENI-2017 (que también realiza la ONE con el apoyo de organismos internacionales), en la República Dominicana hay una población estimada (léase bien, estimada, porque es una encuesta) de 570,933 inmigrantes (personas nacidas en el extranjero). De ese total, los haitianos son 497,825, equivalente al 87.2% de todos los inmigrantes.
Dado que en el país se ha generalizado la idea de que los haitianos pasan del millón y crecen exponencialmente, la cifra de 497,825 suena muy baja. Por eso se armó un reperpero hace varios días cuando se presentó un avance de los resultados de la ENI-2017.
La verdad es que nadie sabe exactamente cuántos haitianos hay en la República Dominicana. La ENI ha hecho el trabajo más sistemático para estimar la población inmigrante. Entonces, quien dude, tiene que realizar una encuesta de la magnitud de la ENI para demostrar lo contrario. Si no, todo es un bla, bla, bla.
Ese bla, bla, bla beneficia a los empleadores (Gobierno y empresarios privados) que se aprovechan de la mano de obra barata haitiana (ellos quisieran que el desorden continúe para perpetuar la gran explotación). Beneficia también a los políticos que hacen del tema haitiano su bandera de agitación patriótica sin aportar soluciones cuando han tenido cargos gubernamentales para hacerlo.
Si la ENI se equivocó en su metodología de investigación (porque esa sería la única explicación si las estimaciones son erradas), no se logra nada rebatiendo cuántos haitianos hay en el país. ¡Hay que contar bien!
Lo ideal sería que el Censo Nacional de Población cuente los inmigrantes de manera más confiable, y que esa información se complemente con una encuesta simultánea, porque se sabe que en cualquier país del mundo es difícil contar a los inmigrantes indocumentados. Ellos, por miedo, se esconden o viven en condiciones difíciles de encontrar.
Mientras tanto, la ENI es lo mejor que hay, guste o no guste. Su utilidad radica no solo en estimar la cantidad de inmigrantes que viven en la República Dominicana y sus descendientes, sino también, y, sobre todo, en conocer las características de esa población y sus condiciones de vida.
Con la inmensa muestra que utilizó la ENI, podemos confiar en que la información sobre las características y condiciones de vida de los inmigrantes es adecuada. Se entrevistaron 73,286 habitáculos (viviendas, granjas, talleres, negocios, etc.), y en ellos se obtuvo información demográfica y socioeconómica de 24,547 inmigrantes y descendientes de inmigrantes.
Para enfrentar la situación migratoria en la República Dominicana hay que controlar la frontera (obvio), hay que supervisar a los empleadores para que cumplan con la ley del 80-20% de la mano de obra (fundamental), pero también, hay que conocer las características de los inmigrantes. Esto último es lo que hace fundamentalmente la ENI. ¡Bienvenidos los datos! A estudiarlos.
Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
Published
3 días agoon
marzo 13, 2025Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas
.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Nelson Encarnación
Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.
Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.
Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.
Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.
Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.
Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.
En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.
Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.
Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.
Por Narciso Isa Conde
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.
La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.
Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.
Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.