Análisis Noticiosos
Hay que rescatar la ley de salarios públicos, aprobada en 2013, para reordenar el Estado
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5 años agoon
La Ley 105-13 fue ignorada por el presidente Danilo Medina, el mismo que la promulgó en agosto del 2013, tras más de dos décadas de ponderaciones, con financiamiento internacional, manteniendo una enorme inequidad y desorden salarial en el Estado
Por Juan Bolívar Díaz
Uno de los desafíos que tiene por delante el nuevo gobierno del presidente Luis Abinader, que pretende un reordenamiento del Estado, es el de rescatar la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público, promulgada hace 7 años, pero que data de la década de 1991 cuando se aprobó la Ley 14-01 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Durante más de dos décadas, primero desde la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) y luego por el Ministerio de Administración Pública (MAP) se ponderó y consensuó la ley para regular los salarios públicos, dejada de lado por el mismo presidente que la promulgó, quien archivó sl proyecto de reglamento que le entregaron en el 2014.
Para reordenar el Estado
El objeto consignado en la Ley 105-13 es establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano”. Es redundante en dejar claro que es para “todos los funcionarios y empleados del Estado y las entidades que lo conforman”, como reza su artículo 2, y el siguiente enumera primero los tres poderes clásicos del Estado, los entes y órganos constituidos con régimen propio, organismos autónomos y descentralizados, financieros y no financieros, de la seguridad social, los ayuntamientos y hasta las empresas públicas.
La ley dispone, en su artículo 4, un sistema remunerativo para los servidores públicos integrado por un conjunto de principios, políticas y procesos para las prestaciones laborales, enumerando equidad, jerarquía, equilibrio, con un salario base y sólo el 13 navideño, y plantea la escala reglamentaria, revisable cada dos años.
Pero su mayor virtud, como también contradicción, es su capítulo VI, con 8 artículos, que comienzan con principios de incompatibilidad y conflictos de intereses y prohibiciones de carácter ético, que aunque muchas ya están en la Ley de Función Pública, son sistemáticamente ignorados y violados abiertamente.
Lo más relevante es que prohíbe los pagos adicionales por cumplimiento de los objetos de las funciones, por participar en juntas o comisiones, los aumentos salariales aislados, la asignación de tarjetas de crédito, exceptuando los presidentes de los poderes del Estado, limita el pago de gastos de representación y combustibles al 15% de los salarios, exclusivamente para los más altos funcionarios. Por demás, se prohíbe violar las escalas salariales, y el artículo 12 consigna un tope máximo inicial de $450 mil para el presidente y $400 mil para vicepresidente y los presidentes de los otros poderes del Estado.
Data de 1991 y del 2008
Desde el comienzo de la década de los noventa se discute en el país la necesidad de una legislación para promover salarios justos y equitativos que dignifiquen el servicio público e incentiven su eficiencia. Por eso en la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de 1991, se instituyó la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), “que elaborará y desarrollará un sistema uniforme y equitativo de remuneraciones” para los empleados estatales, como se lee en sus artículos 14 y15.
Especialmente a partir del primer gobierno del PLD y Leonel Fernández 1996-00), se impulsa el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado, y el Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración Pública, que con la ONAP daría los primeros pasos para materializar la carrera administrativa instituida al final del régimen de Balaguer. Fruto de muchas inversiones, mayoritariamente de la entonces Comisión Europea y luego Unión Europea, del BID y la USAID y del gobierno nacional se promovió un gran debate con consultas a expertos internacionales. Todavía en el 2010 la Unión Europea aportó al programa $124.5 millones.
Con altas y bajas siguieron las consultas y tras más de una década se logró aprobar la Ley de Función Pública 41-08, que crea la Secretaría de Estado de la Administración Pública, que la Constitución del 2010 convertiría en Ministerio. En sus artículos 8 y 31 la ley del 2008 encarga “elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la administración pública central y descentralizada” y su reglamentación.
LF la vetó en último día
El MAP, encabezado por Ramón Ventura Camejo, quien dirigió grandes esfuerzos desde la ONAP, prosiguió promoviendo la carrera administrativa y la ley de salarios tropezando con la resistencia de los funcionarios de los organismos descentralizados, que a toda costa querían quedar fuera de cualquier reglamentación que les restringiera los enormes privilegios de que disfrutan en materia salarial, de pensiones, gastos de representación, seguros internacionales, educación de los hijos, y bonificaciones que en algunos casos alcanzan 15 y 16 salarios anuales, todo un mundo de distancia con el resto de los servidores públicos y desde luego de los empleados privados.
Esos privilegios, que comenzaron hace décadas por el Banco Central, y el Banco de Reservas, se extendieron a todo el sector financiero estatal, incluyendo las superintendencias, y luego a órganos autónomos como JCE, TSE, Cámara de Cuentas, y alcanzaron altos niveles hasta del Ministerio Público, de algunos ministerios, como el de Hacienda, y hasta de direcciones generales, como Aduanas, Impuesto sobre la Renta y Portuaria.
Pese a todo, la ley fue aprobada por primera vez en el Congreso Nacional al finalizar el tercer período de gobierno de Leonel Fernández quien, contradiciendo su inicio como gran promotor de las reformas del Estado, la observó o vetó en su último día como presidente, el 15 de agosto del 2012, tratando de sembrar graciosidades. Se desperdició así el inicio de otro gobierno, momento más propicio para implementar restricciones que los nuevos funcionarios tendrían que aceptar.
DM se guardó el reglamento
La incubación de la ley de salarios prosiguió con nuevas consultorías internacionales, seminarios y transacciones hasta ser de nuevo aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Danilo Medina, al agotar su primer año de gobierno, en agosto del 2013. Fue celebrada en el MAP y por lo menos en Teleantillas, donde se le había promovido en paneles y entrevista con cuantos consultores fueron traídos al país con ese objetivo.
Ventura Camejo y sus técnicos del MAP se adelantaron al plazo de seis meses que la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público consignó para que se promulgara el reglamento complementario y la primera tarifa salarial, lo que llegó a manos del presidente Medina en enero del 2014 para quedarse allí en una gaveta, repitiendo la constante nacional de pasar años gastando recursos y buscando consensos para aprobar leyes que no se cumplen. Se juntó con la de Estrategia Nacional de Desarrollo promulgada un año antes, en el 2012.
Ya para entonces el PLD daba claras demostraciones de fatiga democrática, lo que lo conducía a gobernar mediante otra “normativa” nacional, “la ley de la conveniencia”, y lo que siguió fue el mayor desorden administrativo y salarial, duplicando la nómina pública, la multiplicación de organismos, sobrepuestos, el minifundio del Estado, en el que cada alto ejecutivo era dueño de su parcela y la sembraba de clientes de todos los niveles, para manipular conciencias y prolongarse indefinidamente en el poder.
Pasaron 7 años desde la promulgación de la ley y de nada sirvieron los discretos recordatorios de los organismos internacionales que la patrocinaron, los ejecutivos del MAP se doblegaron y la opinión pública se fue olvidando de la normativa.
La nueva oportunidad
En las prioridades económicas y sociales, de los “Lineamientos Básicos para un Gobierno de Regeneración Salarial” de la “Coalición Democrática por el Cambio” que ganó las elecciones de este año, se consigna el cumplimiento de la Ley Salarial del Estado, como la de Estrategia Nacional de Desarrollo. La crisis en que el Coronavirus ha sumido el país hace más perentoria la reorganización del Estado, planteada como fundamental por el presidente Luis Abinader.
Para poner en vigencia la ley salarial habría que rescatar primero el proyecto de reglamento que quedó en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y proceder a elaborar una nueva escala salarial, tomando en cuenta que en lo único que se aplicó la normativa del 2013 fue en ajustar hacia arriba los altos salarios que quedaron por debajo de la tarifa.
Es de rigor romper la extrema desigualdad en un Estado donde alrededor del 50% de sus servidores tienen sueldos que no alcanzan al valor de la canasta familiar del quintil más pobre, que ya sobrepasa los $14 mil mensuales. El salario mínimo estatal apenas fue elevado hace dos años desde $5 mil a $10 mil. La tabla 12 del anteproyecto de presupuesto para el 2021, indica que el sueldo promedio de los tres poderes del Estado es de $28 mil 850, por debajo del promedio de los cinco quintiles que según el Banco Central está en $32 mil.
Conviven con salarios y pensiones de cientos de miles de pesos y multiplicidad de privilegios prohibidos en la ley salarial, ya no sólo en organismos autónomos, sino también en el mismo gobierno central. Y las diferencias alcanzan hasta el doble entre lo que ganan funcionarios de idénticas responsabilidades, en un mismo ministerio o frente a otro, como documentó Participación Ciudadana en su estudio “Niveles de Diferencia en los Salarios de la Administración Públñica”.
Por cierto que la tabla citada cuantifica los asalariados de los tres poderes del Estado y órganos especiales en 581 mil 109, lo que implica que la totalidad estatal ronda los 800 mil si se les suman los ayuntamientos, demás entidades descentralizadas y los pensionados.
La supresión de los privilegios extra salariales y la imposición de límites en todos los organismos del Estado, amparadas en mandatos constitucionales y legales podría constituirse en un crédito importante para el gobierno de Abinader, que deberá irse abriendo ventanas y luego puertas para el pacto fiscal que dispone la Estrategia Nacional de Desarrollo, también en espera de rescate.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
