Opinión
Injusta, inmoral e inconstitucional: “La ley de modernización fiscal”
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1 año agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
El espíritu constitucional de nuestra Carta Magna es claro y preciso en su artículo 7: establece un Estado Social y Democrático de Derecho. Los principios fundamentales incluyen el respeto a la democracia, la separación de poderes, la protección de los derechos humanos y el imperio de la ley. Si se implementan las “reformas fiscales” propuestas por este gobierno, con políticas que favorecen solo intereses corporativos sobre los derechos y libertades individuales, estaríamos ante una concentración de poder que hoy exhibe el partido gobernante, utilizada para oprimir a la población a expensas del marco constitucional establecido. Esto podría considerarse una alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho.
Esta «subversión» implica un cambio en las estructuras fundamentales del Estado que socava su naturaleza democrática. Es evidente que este gobierno, en su desmedido atrevimiento, está tomando decisiones y acciones que no respetan estos principios democráticos, buscando establecer un sistema más alineado con un modelo corporativista, donde los representantes de grandes capitales tienen más influencia sobre las decisiones políticas en detrimento del bien común.
Definitivamente, esta propuesta de reforma “fiscal” ya ha castigado al sector educativo con más de 20 mil millones de pesos. No es clara con respecto a los sectores económicos privilegiados que, durante décadas, se han beneficiado de un gasto tributario injustificado. Esto desvirtúa el espíritu del artículo constitucional 244 sobre “Exenciones de impuestos y transferencia de derechos”. Al mismo tiempo, imponer una carga impositiva mayor a la población trabajadora puede interpretarse como un movimiento hacia un modelo corporativista, en detrimento de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Para implementar un Estado Social y Democrático de Derecho, establecido en la Ley 1-12 (Estrategia Nacional de Desarrollo), como la visión del país que debemos instaurar para 2030, las políticas fiscales deberían promover la equidad y la justicia social. Esto implica que las reformas fiscales deben ser progresivas, es decir, que quienes tienen más recursos contribuyan en mayor medida para financiar servicios públicos y proteger los derechos sociales. Si se implementan medidas que benefician desproporcionadamente a grupos específicos—como grandes corporaciones o sectores privilegiados—mientras se aumentan las cargas sobre los trabajadores y la clase media, esto no es más que una desviación de los principios fundamentales del orden constitucional.
Tales acciones pueden verse como subversivas porque alteran el equilibrio necesario entre los diferentes segmentos sociales e institucionales en una democracia funcional. Esta dinámica, centrada en intereses particulares, contradice el espíritu del Estado Social y podría generar movilizaciones sociales o legales contra dicha reforma, considerándola injusta o inconstitucional.
Mantener sectores bajo un manto de privilegio establecido desde 1969, 11 años antes que China (1980) y apenas 3 años después que Taiwán, como es el sector de zonas francas, que 55 años después cuenta con exenciones fiscales que exceden los 63 mil millones, y cuyo único rasgo comprobable es que sus salarios no alcanzan ni el 60% del costo de la canasta básica, indica que la política fiscal podría estar favoreciendo un modelo económico que perpetúa la pobreza en lugar de combatirla.
Además, sectores como el turismo, con exenciones fiscales por encima de los 12,500 millones, generan empleos de baja calidad y «guetos laborales» para extranjeros (Friusa), lo que significa que no contribuyen al desarrollo social integral ni a la construcción de comunidades sostenibles. El sector de generación eléctrica, privilegiado con unos 14 mil millones, aún le factura a las distribuidoras a precios que pueden llegar hasta el 50% por encima del precio real. El mercado de valores, más que aportar con inversiones de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional, se dedica a la especulación y, sin embargo, se beneficia de unos 7,000 millones. Por último, el sector minería, con exenciones fiscales aberrantes, se lleva nuestros recursos y nos deja un pasivo ambiental impagable, además de que lo premiamos con más de 6,300 millones de pesos.
Solo al tocar estos cinco sectores y con la recaudación de unos 26,654 millones de pesos de impuesto sobre la renta (ISR), el Estado podría proyectar más de 129 mil millones, todo bajo un orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, justo y moral.
Hasta que el gobierno no utilice la transparencia como arma moral y la fiscalización efectiva de los ingresos internos y externos, la población no aceptará ningún sacrificio que la condene a la perpetua miseria. No es justo que la población tenga que comprar productos básicos de alimentación a un precio un 18% más alto para alimentar la corrupción y mantener la impunidad; es un verdadero insulto al pueblo trabajador.
Pedir sacrificios de quienes han derrochado nuestros recursos es inadmisible; ¡es mejor que empiecen a rendir cuentas antes de exigirnos más! El verdadero sacrificio debe venir de aquellos que han tomado préstamos y se niegan a revelar dónde ha ido a parar cada centavo. Es amoral el chantaje del sacrificio y las manipulaciones utilizadas: los que nos exigen pagar sus deudas son los mismos que han vaciado las arcas sin transparencia ni justicia.
Si se aprueban estos “ajustes fiscales”, la clase media quedará atrapada en una red asfixiante, como un pez que no puede escapar de las garras del pescador.
En el Frente Cívico y Social entendemos que los verdaderos objetivos de una reforma fiscal deben ser garantizar la justicia tributaria, reducir la evasión y elusión fiscal, asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos y fortalecer el desarrollo sostenible, no alimentar la corrupción ni perpetuar la impunidad.
En el FCS creemos que es una aberración improcedente que el gobierno viole el espíritu del orden constitucional y, al mismo tiempo, nos pida que paguemos más impuestos mientras gasta irresponsablemente elaborando presupuestos contrarios al artículo 233 de nuestra constitución, poniendo en riesgo nuestro futuro y el de nuestras familias. ¡Es hora de exigir una verdadera reforma que priorice el bienestar del pueblo dominicano! ¡Despierta RD!
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
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6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
