Opinión
Injusta, inmoral e inconstitucional: “La ley de modernización fiscal”
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2 años agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
El espíritu constitucional de nuestra Carta Magna es claro y preciso en su artículo 7: establece un Estado Social y Democrático de Derecho. Los principios fundamentales incluyen el respeto a la democracia, la separación de poderes, la protección de los derechos humanos y el imperio de la ley. Si se implementan las “reformas fiscales” propuestas por este gobierno, con políticas que favorecen solo intereses corporativos sobre los derechos y libertades individuales, estaríamos ante una concentración de poder que hoy exhibe el partido gobernante, utilizada para oprimir a la población a expensas del marco constitucional establecido. Esto podría considerarse una alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho.
Esta «subversión» implica un cambio en las estructuras fundamentales del Estado que socava su naturaleza democrática. Es evidente que este gobierno, en su desmedido atrevimiento, está tomando decisiones y acciones que no respetan estos principios democráticos, buscando establecer un sistema más alineado con un modelo corporativista, donde los representantes de grandes capitales tienen más influencia sobre las decisiones políticas en detrimento del bien común.
Definitivamente, esta propuesta de reforma “fiscal” ya ha castigado al sector educativo con más de 20 mil millones de pesos. No es clara con respecto a los sectores económicos privilegiados que, durante décadas, se han beneficiado de un gasto tributario injustificado. Esto desvirtúa el espíritu del artículo constitucional 244 sobre “Exenciones de impuestos y transferencia de derechos”. Al mismo tiempo, imponer una carga impositiva mayor a la población trabajadora puede interpretarse como un movimiento hacia un modelo corporativista, en detrimento de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Para implementar un Estado Social y Democrático de Derecho, establecido en la Ley 1-12 (Estrategia Nacional de Desarrollo), como la visión del país que debemos instaurar para 2030, las políticas fiscales deberían promover la equidad y la justicia social. Esto implica que las reformas fiscales deben ser progresivas, es decir, que quienes tienen más recursos contribuyan en mayor medida para financiar servicios públicos y proteger los derechos sociales. Si se implementan medidas que benefician desproporcionadamente a grupos específicos—como grandes corporaciones o sectores privilegiados—mientras se aumentan las cargas sobre los trabajadores y la clase media, esto no es más que una desviación de los principios fundamentales del orden constitucional.
Tales acciones pueden verse como subversivas porque alteran el equilibrio necesario entre los diferentes segmentos sociales e institucionales en una democracia funcional. Esta dinámica, centrada en intereses particulares, contradice el espíritu del Estado Social y podría generar movilizaciones sociales o legales contra dicha reforma, considerándola injusta o inconstitucional.
Mantener sectores bajo un manto de privilegio establecido desde 1969, 11 años antes que China (1980) y apenas 3 años después que Taiwán, como es el sector de zonas francas, que 55 años después cuenta con exenciones fiscales que exceden los 63 mil millones, y cuyo único rasgo comprobable es que sus salarios no alcanzan ni el 60% del costo de la canasta básica, indica que la política fiscal podría estar favoreciendo un modelo económico que perpetúa la pobreza en lugar de combatirla.
Además, sectores como el turismo, con exenciones fiscales por encima de los 12,500 millones, generan empleos de baja calidad y «guetos laborales» para extranjeros (Friusa), lo que significa que no contribuyen al desarrollo social integral ni a la construcción de comunidades sostenibles. El sector de generación eléctrica, privilegiado con unos 14 mil millones, aún le factura a las distribuidoras a precios que pueden llegar hasta el 50% por encima del precio real. El mercado de valores, más que aportar con inversiones de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional, se dedica a la especulación y, sin embargo, se beneficia de unos 7,000 millones. Por último, el sector minería, con exenciones fiscales aberrantes, se lleva nuestros recursos y nos deja un pasivo ambiental impagable, además de que lo premiamos con más de 6,300 millones de pesos.
Solo al tocar estos cinco sectores y con la recaudación de unos 26,654 millones de pesos de impuesto sobre la renta (ISR), el Estado podría proyectar más de 129 mil millones, todo bajo un orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, justo y moral.
Hasta que el gobierno no utilice la transparencia como arma moral y la fiscalización efectiva de los ingresos internos y externos, la población no aceptará ningún sacrificio que la condene a la perpetua miseria. No es justo que la población tenga que comprar productos básicos de alimentación a un precio un 18% más alto para alimentar la corrupción y mantener la impunidad; es un verdadero insulto al pueblo trabajador.
Pedir sacrificios de quienes han derrochado nuestros recursos es inadmisible; ¡es mejor que empiecen a rendir cuentas antes de exigirnos más! El verdadero sacrificio debe venir de aquellos que han tomado préstamos y se niegan a revelar dónde ha ido a parar cada centavo. Es amoral el chantaje del sacrificio y las manipulaciones utilizadas: los que nos exigen pagar sus deudas son los mismos que han vaciado las arcas sin transparencia ni justicia.
Si se aprueban estos “ajustes fiscales”, la clase media quedará atrapada en una red asfixiante, como un pez que no puede escapar de las garras del pescador.
En el Frente Cívico y Social entendemos que los verdaderos objetivos de una reforma fiscal deben ser garantizar la justicia tributaria, reducir la evasión y elusión fiscal, asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos y fortalecer el desarrollo sostenible, no alimentar la corrupción ni perpetuar la impunidad.
En el FCS creemos que es una aberración improcedente que el gobierno viole el espíritu del orden constitucional y, al mismo tiempo, nos pida que paguemos más impuestos mientras gasta irresponsablemente elaborando presupuestos contrarios al artículo 233 de nuestra constitución, poniendo en riesgo nuestro futuro y el de nuestras familias. ¡Es hora de exigir una verdadera reforma que priorice el bienestar del pueblo dominicano! ¡Despierta RD!
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
