Opinión
Izquierda Revolucionaria
Published
11 años agoon
Por Naeciso Isa Conde
“Examen único de competencias”: Otro paso hacia la privatización y elitización de los servicios de salud
El proyecto de ley -aprobado despóticamente, sin consultar a la UASD y demás universidades, y sin debatir en la sociedad- que persigue establecer el Examen Único de Competencias para el Ejercicio de la Medicina como condición para el EXEQUATOR o autorización para optar por las plazas de residencias médicas y especializaciones, es a todas luces inaceptable.
La calidad no se mide ni se logra con un examen único
Es injusto medir toda una formación y una aptitud profesional en un solo examen (con tope mínimo de 75 puntos), precisamente cuando la pedagogía de avanzada recomienda otros métodos para evaluar los conocimientos asimilados por los/as educandos/as.
Las aptitudes humanas para afrontar las exigencias de un examen único, además de ser influíbles y alterables por circunstancias pasajeras, no son similares ni siquiera entre los/as alumnos/as bien preparados. Esa es una manera de simplificar un problema complejo, generando discriminaciones, injusticias y elitismo.
Usar sus resultados para autorizar o no el ejercicio privilegiado de una profesión después de cursada -además de arbitrario- conlleva establecer mediante una evaluación incompleta dos categorías permanentes de médicos: una con derechos plenos y otra confinada a servicios indebidamente menospreciado y destinados a una población considerada “inferior”.
El serio problema de la formación idónea de los profesionales de la salud no es cuestión a definir y superar con una simple prueba, sino mediante procesos formativos de calidad en todos los niveles (primarios, secundarios, de grado y postgrado), con currículos y métodos adecuados y calidad profesoral; procesos que tiendan a la vez a superar la educación como negocio, a garantizar socializaciones imprescindibles, a incrementar presupuestos e impulsar transformaciones profundas en todo el sistema público, incluida la propia UASD.
Esa ley, por el contrario, establecería una discriminación profunda y permanente entre los que recibirían el exequátur al “pasar” el examen y los/as que se le niegue por no aprobarlo.
Elitismo y discriminación
Resalta la visión elitista de esa propuesta en tanto el destino asignado a los/as egresados/as que no pasen ese “examen único” es trabajar en los servicios públicos de atención primaria frecuentados fundamentalmente por la población empobrecida; lo que equivale a imponer que los/as “menos preparados/as” vayan a atender a los/as más los pobres, desde un status profesional supuestamente“inferior” y peor pagado.
A su vez los/as clasificados/as en un examen que no estaría bajo el obligado control de la academia, si no administrado por un ministerio clientelista (que ha manejado las becas de la peor manera), tendrán derecho a especializarse y ocupar a las mejores posiciones en el Estado, en el sector privado y en centros públicos privatizados o semi-privatizados bajo la denominación de hospitales auto-gestionados; mientras los/as nacionales de otros países, con solo pasar el examen, pueden ser importados por negociantes criollos y extranjeros del sector salud, sin revalidación académica.
Esa ley, además, suprime la reválida como proceso y despoja a la UASD de su rol histórico en ese aspecto y en el control académico de ese tipo exámenes; traspasándoselos a un ministerio de educación superior que no es más simple ente regulador plagado de privilegios pro-peledeístas y proclive a concesiones indebidas al negocio privado.
Todo esto nos remite a la necesidad de enfrentar el creciente problema de la salud como negocio y el nefasto rol del capital privado dirigido a ofertar salud cara a los que pueden pagarla y pésimos servicios al pueblo empobrecido; nos remite a impugnar la progresiva privatización de los centros estatales de más calidad, a oponernos a que la medicina de calidad se destine fundamentalmente a las elites sociales y a segmentos reducidos de la sociedad; a rechazar el cruel y voluminoso negocio de las parasitarias ARS, las escandalosas discriminaciones en materia de seguridad social y acceso a servicios médicos y medicamentos; a denunciar las estafas, la degradación ética, la corrupción y el clientelismo que arropa las administraciones hospitalarias del sector público y no pocos centros privados y a combatir sin tregua las más variadas formas de engaño en un escenario tan vital.
Este deprimente cuadro general se vincula a este cuestionable proyecto de ley, iniciativa mañosa de diputados/as del sector médico más reaccionario del PLD, a todas luces comprometido con esa visión comercial de la salud y conectado a intereses particulares de universidades privadas y de ciertos negocios médicos; por lo que llámanos a la familia uasdiana, -Faprouasd, Asodemu, Fed, Felabel y demás grupos estudiantiles incluidos- a enfrentar juntos esta nueva amenaza y a comprometernos colectivamente con la lucha por nuevos modelos de salud y educación, en los que predomine el interés social. Se impone, pues, la unidad de los/as que rechazamos la educación y la salud como negocios, de quienes impugnamos las privatizaciones propias de corte neoliberal´
Urge, por tanto, cerrarle el paso a esa ley, demandar el cambio de este abigarrado yfallido sistema nacional de salud por un modelo universal que garantice gratuidad y calidad para todos/as los usuarios/as. Urge exigir el 5% del PBI para salud conjuntamente con esa transformación integral del modelo a fin de evitar su mal uso como acontece con el 4% destinado a la educación. Urge también demandar el 5% del presupuesto para la UASD y crear un gran movimiento a favor de cambios profundos en el sistema educativo nacional, a fin de ofrecer, igual que el campo de la salud, educación gratuita y de calidad al pueblo dominicano.
Por Oscar López Reyes
Desde la declaratoria de independencia de Inglaterra por 13 colonias enclavadas en la costa Este de América del Norte, el 4 de julio de 1776, Estados Unidos ha experimentado una expansión imparable, vasta y mamut, cobijada en su aventajada ubicación entre los océanos Atlántico y Pacífico, sus crecidos recursos naturales (tierras fértiles, carbón, hierro y petróleo), el ingenio y acometividad industrial de una élite, las guerras y el saqueo de bienes extraterritoriales.
Los aportes de la principal superpotencia a la economía, la educación, la salud, la cultura y la ciencia a través de la investigación, son apreciables. Pongamos de relieve diez de los fundamentales, a propósito de la conmemoración del 250 aniversario de su independencia:
1.- ECONOMÍA Y FINANZAS. Descuella con el Producto Interno Bruto (PIB) más voluminoso del globo terráqueo, que supera los 32 billones de dólares y que acumula más del 25% del patrimonio planetario. Se empinó como la primera economía del universo, inspirada en el modelo de libre mercado, amparada en su riqueza natural, el grueso mercado de consumo interno, sus incesantes transformaciones tecnológicas y su moneda robusta (el dólar), que le otorgan un poder bancario internacional. Por esos atributos cuenta con Wall Street, el centro financiero de más operaciones globales.
2.- NOVEDADES TECNOLÓGICAS. Estados Unidos asienta las más influyentes corporaciones tecnológicas, que van desde la informática, la biotecnología, la farmacéutica, la industria espacial, la ciberseguridad y la inteligencia artificial, que avasallan el panorama informático/digital universal, como Nvidia, Apple, Microsoft, Alphabet (Google), Amazon, Meta Platforms (Facebook, Instagram y WhatsApp), Broadcom, Tesla, Oracle e Intel.
3.- EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Estados Unidos lidera los rankings mundiales de los centros universitarios, principalmente por su excelencia educativa y su impacto en la investigación y producción científica, como Princeton, Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), Harvard, Stanford, Yale y Columbia.
4.- INFLUENCIA SOCIO-CULTURAL. La ascendencia transnacional de Estados Unidos ha sido protagónica, particularmente por la exportación y difusión de la industria cultural y el entretenimiento, como la música, el consumo mediático y el cine (Hollywood), históricamente taquillero y hegemónico en la producción audiovisual y las plataformas digitales.
5.- ASCENDENCIA DEPORTIVA. Las becas universitarias, la calidad de las infraestructuras físicas, la comercialización y la estratégica operatividad de las ligas profesionales estadounidenses, con la contratación de calificados talentos nacionales e internacionales, han colocado las competencias deportivas nacionales en un alto peldaño, con sustanciales beneficios monetarios y un impacto internacional. Por esa causativa, Estados Unidos ha trascendido en los juegos olímpicos y las grandes ligas profesionales de béisbol (MLB), el baloncesto (NBA), el fútbol (NFL) y el fútbol americano (MLB).
6.- INVESTIGACIÓN E INVENCIONES. En Estados Unidos inventaron la iluminación eléctrica, el telégrafo, teléfono, el avión, la penicilina a escala industrial, la vacuna contra el polio, la anestesia, el trasplante de órganos, el láser, el descenso de nave espacial a la Luna, el primer satélite de comunicación, el sistema de pronóstico meteorológico satelital, el primer transbordador espacial, la computadora personal, el microprocesador, la robótica, la Internet y la Web, el proyecto de Genoma Humano, el GPS, la tecnología de células madre, etc., por cuya labor de investigación y desarrollo está en el primer lugar en cantidad de premios Nobel.
7.- CONSERVACIÓN AMBIENTAL GLOBAL Ha sido pionero en la conservación ambiental, con el desarrollo del Parque Nacional Yellowstone, en 1872; la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act de 1970), la reducción de la contaminación industrial y más de 30 logros en esta área.
8.- PRODUCCIÓN ENERGÉTICA. Activó, desde 1869, la producción comercial del petróleo, la innovación en el transporte, el tren intercontinental, el descubrimiento de crudo en Pensilvania; la segunda revolución industrial, el desarrollo de plantas de energía nuclear y la reserva de gran cantidad de petróleo y gas natural.
9.- REFORMAS SOCIALES Y POLÍTICAS. Desde su proclamación como República independiente, en Estados Unidos han sido impulsadas transformaciones internas esenciales, como la abolición de la esclavitud, el establecimiento de derechos civiles, como el sufragio para las minorías; el sistema federal con división de poderes, las libertades individuales frente al poder central y los programas de seguridad social Medicare, Medicaid y alimentos para auxiliar a personas de bajos ingresos.
10.- ACOGIDA DE EMIGRANTES. Atracción y recepción de millones de emigrantes, que son recursos humanos para la producción empresarial y estatal y que, a la vez, oportunidades de trabajo para la sostenibilidad financiera y el envío de remesas a sus países de origen.
En pocas palabras, los inventos, emprendimientos y productividad con el sello “Made in the U.S.A.”, desde antes de la Revolución Industrial y en la Era Digital, han salvado millones de vidas y coadyuvado con la transformación de la economía global y los quehaceres cotidianos. Han mecanizado y automatizado transiciones y modificaciones en las interacciones humanas, los procesos sociales y económicos, en hábitos de consumo y la cultura, en transacciones monetarias, en el accionar laboral, leyes y otras normas, así como en estructuras societarias.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
Opinión
Los pueblos nunca pierden primero su constitución, pierden primero el hábito de defenderla.
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1 día agoon
agosto 6, 2026Por Isaías Ramos
Ningún pueblo despierta una mañana descubriendo que perdió su libertad.
La historia nunca comienza por el final.
Primero cambia el lenguaje. Después cambian las leyes. Más tarde se desplazan los límites del poder. Y solo al final una sociedad comprende cuánto costó haber permanecido indiferente.
Esta semana comienza la aplicación del nuevo Código Penal dominicano. Para muchos, el debate terminó con su promulgación. En realidad, apenas comienza.
Un Código Penal no se mide únicamente por los delitos que incorpora ni por la severidad de sus penas. Su verdadero examen consiste en responder una pregunta esencial:
¿Permanece plenamente subordinado a la Constitución?
El poder de castigar es la facultad más intensa del Estado. Permite investigar, acusar, imponer medidas de coerción y privar de libertad. Precisamente por eso necesita límites más claros, no márgenes más amplios.
Toda ley penal debió ser examinada con el máximo rigor constitucional antes de que el primer ciudadano padeciera sus efectos. Aunque una disposición sea declarada inconstitucional posteriormente, ninguna sentencia devuelve íntegramente el tiempo, la honra o la libertad ya perdidos.
La experiencia comparada deja advertencias que ninguna democracia prudente debería ignorar.
En Cuba, figuras como el desacato han sido cuestionadas por brindar protección penal reforzada a las autoridades y restringir la crítica al poder. En Nicaragua, organismos internacionales han objetado la utilización de delitos relacionados con el orden público y la seguridad nacional frente a manifestaciones y expresiones ciudadanas. En Venezuela, el debilitamiento de los controles institucionales estuvo acompañado por una reducción del espacio para la expresión, la protesta y la vigilancia ciudadana.
Los contextos fueron diferentes. Pero la advertencia terminó siendo la misma:
Las libertades rara vez desaparecen de un solo golpe.
Las restricciones se acumulan. Se justifican. Se normalizan. Se aceptan.
Y cuando una sociedad comprende sus consecuencias, recuperar los derechos perdidos resulta mucho más difícil que haberlos protegido a tiempo.
Si aquellos pueblos hubieran podido mirar décadas hacia el futuro y contemplar familias divididas, millones obligados a abandonar la tierra que amaban y millones más sobreviviendo entre restricciones, miedo, precariedad y opresión, ¿qué no habrían hecho para defender cada espacio de libertad mientras todavía estaban a tiempo?
Los pueblos nunca lamentan haber defendido demasiado pronto su Constitución. Lo que lamentan es haber comprendido demasiado tarde cuánto valía.
Existe otra lección. Quienes hoy poseen poder político, económico, institucional o mediático suelen olvidar que las leyes que ayudan a aprobar o justificar no permanecerán eternamente bajo su control.
Los gobiernos cambian. Las mayorías cambian. Los jueces cambian. Los fiscales cambian.
Pero las leyes pueden sobrevivir a quienes las promovieron.
Una norma que hoy parece útil contra un adversario puede mañana aplicarse contra quien la celebró. El verdadero estadista no legisla pensando en el poder que posee, sino en la protección que cualquier ciudadano necesitará cuando ese poder cambie de manos.
En momentos de polarización cometemos un error peligroso: discutimos quién ocupa el poder y olvidamos cuánto poder debería tener cualquiera que gobierne.
Nos dejamos dividir por partidos, simpatías y antipatías. Mientras discutimos personas, dejamos de defender principios. Y cuando una sociedad deja de defender principios, el poder deja de encontrar límites.
Las constituciones no preguntan quién gobierna. Preguntan hasta dónde puede llegar cualquier gobernante.
Por eso el artículo 7 de nuestra Carta Magna define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, la separación de poderes y la soberanía popular.
No es una frase ornamental. Es el mandato al que debe someterse toda ley, especialmente aquella que concede al Estado el poder de castigar.
La persistencia de cuestionamientos sobre el desacato, el ultraje, la protesta, la responsabilidad por actos de terceros y otros tipos de redacción amplia exige un escrutinio constitucional firme.
Desde el Frente Cívico y Social entendemos que todas las acciones directas de inconstitucionalidad relacionadas con esta ley deben ser conocidas con la mayor celeridad compatible con un examen riguroso e independiente.
No se pide al Tribunal Constitucional un resultado determinado, sino una respuesta dentro de un plazo razonable. Cuando normas penales vigentes pueden afectar derechos fundamentales, la celeridad deja de ser una cuestión procesal: se convierte en garantía de libertad, seguridad jurídica y paz institucional.
La demora también produce consecuencias constitucionales.
La Constitución no solo protege derechos. También protege la paz de la República.
Defender la Constitución nunca debilita la lucha contra el crimen. La legitima. Una democracia necesita un Derecho Penal firme frente a la delincuencia, la violencia y la corrupción, pero también frente a la arbitrariedad.
Seguridad y libertad no son enemigas. Ambas dependen del respeto irrestricto a la Constitución.
La historia ya nos habló. Ahora nos corresponde decidir si aprendemos de ella o esperamos a que sea demasiado tarde.
Porque cuando la Constitución deja de ser el límite del poder, el poder termina convirtiéndose en el límite de la libertad.
La historia todavía no ha escrito nuestro destino. Que nuestros hijos puedan decir, algún día, que esta fue la generación que decidió honrar su Constitución antes de descubrir cuánto costaba perderla.
Opinión
Examen de reducción de la pena ante la Corte Penal Internacional
Published
1 día agoon
agosto 6, 2026Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma el Estado de ejecución de la pena no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte Penal Internacional.
Solo la Corte Penal Internacional podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.
Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte Penal Internacional examinará la pena para determinar si esta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.
Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma , la Corte Penal Internacional podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:
- a)Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte Penal Internacional en sus investigaciones y enjuiciamientos;
- b)Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte Penal Internacional en otros casos, en particular ayudando a esta en la localización de los bienes sobre los cuales recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o
- c)Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.
Finalmente, la Corte Penal Internacional, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.
