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Hay 23 cambios a la boleta electoral y la JCE inició su aplicación.

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) emitió dos resoluciones, la 15-2025 y la 16-2025, poco más de una semana después de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) cambiara el criterio para repartición de recursos económicos y colocación en boleta.

Hasta el momento de la sentencia, el criterio utilizado era tomando en cuenta el porcentaje más alto que los partidos hayan obtenido en los niveles disputados en las elecciones congresuales y presidenciales del mes de mayo (siendo estos el presidencial, senatorial y las diputaciones, este último, compuesto por las diputaciones territoriales y las de representantes de la comunidad dominicana en el exterior).

En estas resoluciones, la JCE señaló que el criterio utilizado sería la suma de la totalidad de los votos válidos obtenidos por cada organización política de manera individual en su casilla en todos los niveles que haya participado en el último ciclo electoral, es decir todos los niveles electorales disputados tanto en los comicios de mayo, como en los de febrero (alcaldes, regidores, direcciones municipales y vocales).

Ese nuevo criterio trajo consigo 23 cambios al orden electoral que ya había sido establecido a finales del mes de febrero mediante el criterio anterior.

Otra consecuencia fue la cantidad de los fondos económicos que le tocaba recibir a cada uno de los partidos políticos; la JCE manifestó que los RD$750,000,000.00, el monto restante para el período de julio-diciembre del año 2025 del total de RD$1,500,000,000.00.

Siguiendo los lineamientos del artículo 61 de la ley de Partidos Políticos, el 80% equivalente al monto de RD$600,000,000.00, será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024.

Estos partidos serán los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) quienes recibirán en partes iguales unos RD$200,000,000 cada uno.

Un 12% equivalente a la suma de RD$90,000,000.00, que será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 1% y menos del 5% de los votos válidos; en esa categoría entran el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Dominicanos por el Cambio (DxC), País Posible (PP) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), quienes recibirán RD$18,000,000.

Mientras que el restante 8%, equivalente a RD$60,000,000, serán entregados al Partido De Unidad Nacional (PUN), Justicia Social, Alianza País (AlPaís), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Cívico Renovador (PCR), Generación De Servidores, Partido Democrático Alternativo (MODA), Partido Humanista Dominicano (PHD), Alianza por la Democracia (APD), Primero La Gente, Partido Esperanza Democrática (PED), Opción Democrática, Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Liberal Reformista (PLR), Frente Amplio, Partido Revolucionario Independiente (PRI), Partido de Acción Liberal (PAL), Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Verde Dominicano, Partido Socialista Cristiano (PSC), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el Partido Camino Nuevo.

Estos recibirán el pago de partes iguales de un RD$1,818,181.82.

La nueva boleta electoral

1. PRM – 46.47%

2. Fuerza Del Pueblo – 18.69%

3. PLD – 16.69%

4. PRD – 2.27%

5. PRSC – 1.73%

6. DXC – 1.26%

7. País Posible – 1.13%

8. BIS – 1.08%

9. PUN – 0.97%

10. Justicia Social – 0.92%

11. AlPaís – 0.66%

12. PRSD – 0.62%

13. PCR – 0.62%

14. Generación De Servidores – 0.55%

15. MODA – 0.53%

16. PHD – 0.52%

17. APD – 0.50%

18. Primero La Gente – 0.50%

19. PED – 0.50%

20. Opción Democrática – 0.49%

21. PQDC – 0.48%

22. PLR – 0.46%

23. Frente Amplio – 0.30%

24. PRI – 0.28%

25. PAL – 0.28%

26. PPC – 0.26%

27. PDP – 0.24%

28. UDC – 0.21%

29. Partido Verde Dominicano – 0.20%

30. PSC – 0.19%

31. PDI – 0.17%

32. PNVC – 0.11%

33. FNP – 0.09%

34. Partido Camino Nuevo

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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