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JCE sigue opuesta a intervenir en el PRD
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13 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió definitivamente este jueves no intervenir en el conflicto del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Argumentó que esa situación es exclusiva de este partido y debe ser superada «con las iniciativas, esfuerzos, normas legales y estatutarias de sus líderes».
Los exhortó a que «por el bien del país, la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos» contribuyan a encauzar su partido «por los principios y valores contenidos en la Constitución».
El PRD está dividido en dos facciones que se disputan el control de esta organización, encabezadas por su actual presidente, Miguel Vargas, y el ex candidato presidencial y ex presidente de la República, Hipólito Mejía. Como parte del litigio, este último y otros tres seguidores (Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez y Andrés Bautista) fueron suspendidos como secretario general, secretaria de organización y presidente en funciones, respectivamente, y expulsados del Partido. Han calificado la acción como ilegal.
Documento in extenso
La posición de la JCE fue fijada luego de una reunión extraordinaria de su Pleno. Un documento que recoge los resultados de este encuentro fue remitido a ALMOMENTO.NET. Su texto es el siguiente:
«RESULTADOS PLENO JUNTA CENTRAL ELECTORAL DE SESIÓN DEL 21 FEBRERO 2013
El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en sesión extraordinaria, conoció el punto relativo a establecer “La política de la Junta Central Electoral en relación a los eventos partidarios del Partido Revolucionario Dominicano”.
En relación al tema, la Constitución de la República, en su articulo 216, reconoce a los ciudadanos el derecho a organizarse en partidos políticos, y condiciona su conformación y funcionamiento en el respeto a la democracia interna de los mismos.
En ese mismo sentido, la Carta Sustantiva consagra a estas instituciones como las naturales conexiones básicas con la ciudadanía, a los fines de participar en política en cada uno de los procesos, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la Democracia, y le asigna el Derecho a la presentación de candidaturas a puestos de elección popular.
De su parte, la Ley Electoral 275-97, de fecha 21 de diciembre del año 1997, en su artículo 6, literal q, asigna a la JCE la atribución de “fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando enn todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas”.
Para esta institución, la situación de esta organización política, es exclusiva de uno de los partidos del sistema, y debe ser superada con las iniciativas, esfuerzos y normas legales y estatutarias peusta a su alcance; sus líderes , por el bien del país, la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos, deben contribuir a encausar a su partido por los principios y valores que están contenidos en el artículo 216 de la Constitución de la República. La JCE confía en la capacidad y voluntad de la unidad interna de sus miembros y al respeto a las decisiones institucionales.
En ese sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, acoge valorar , en su momento si fuere necesario, la conveniencia de intervenir sólo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir las autoridades internas o para seleccionar a los candidatos a cargos de elección popular.
Por otra parte, el Pleno de la JCE dá por recibida la comunicación de fecha 24 de enero 2013, a la firma del magistrado José Angel Aquino, mediante la cual informa de la reunión sostenida por el citado magistrado con el Ministro de la Presidencia, Señor Gustavo Montalvo.
Hace constar este Pleno que no ha recibido ningún documento escrito, mediante el cual el citado funcionario exprese “la buena voluntad mostrada por el gobierno” para “ realizar las gestiones necesarias a fin de que se realicen los ajustes que permitan palear la necesidades de la Junta Central Electoral durante el transcurso del presente año”
Da constancia que en fecha 25 de septiembre del año 2012, se remitió al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos Públicos qu,e “ identifica los puntos más críticos y que ameritan mayor atención”, así como las comunicaciones de fecha 2 de noviembre del 2012 , mediante la cual se solicitó audiencia en pleno para ser escuchados, sobnore la cual no hemos recibido a la fecha ninguna respuesta, como tampoco ha recibido respuestas la comunicación de fecha 15 de enero del 2013, de la Presidencia de la JCE al Ministro de Hacienda, respecto a la distribución por partida asignada en el Presupuesto.
Establecer que el informe de la Comisión del Voto en el Exterior del día 22 del mes de agosto del 2012, fue preparado, previo a la drástica reducción presupuestaria, y que los acontecimientos posteriores al informe, al producirse la baja asignación del presupuesto, agravaron la situación descrita en el mismo, de insostenibilidad de este servicio hasta el año 2015, fecha a partir de la cual iniciaremos el empadronamiento con fines electorales en el exterior, como establece la ley.
Declarar que este Pleno, está abierto a recibir cualquier propuesta formal, no oficiosa, en el interés de solventar las necesidades presupuestarias y financieras que permitan reabrir estos servicios en el exterior, que aunque no constituyen una obligación de Ley, son una facilidad implementada por la anterior Cámara Administrativa de esta JCE, para beneficio de la diáspora en el exterior, que merece ser preservada.
En tal sentido, este Pleno, no habiendo recibido ninguna promesa, oficial y documentada al respecto, da por cerrado este tema, que solo se reabrirá cuando se produzcan hechos o acontecimientos que nos permitan valorar la pertinencia de su discusión.
En relación al punto No. 4 de la agenda del Pleno de esta fecha, relativo al Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana y el Acta No. 01-2013 del 7 de enero de 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral da constancia de lo siguiente:
1ro.- Que la Constitución de la República Dominicana, del 26 de Enero de 2010, en su CAPÍTULO V SECCIÓN I, al tratar el tema de la nacionalidad, define quiénes son sujetos de derechos para ser reconocidos como dominicanas y dominicanos, tal como lo consagra en su artículo 18, en cuyo párrafo establece como una responsabilidad de los poderes públicos, aplicar políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta lograr mayor integración.
Este concepto sobre la nacionalidad, que mantiene su rango constitucional desde 1966, logra un enfoque más claro en la última reforma y afianza el criterio que sobre este aspecto de la vida nacional, ha asumido la Suprema Corte de Justicia en su momento.
Que al amparo de este criterio constitucional invariable, el legislador dominicano aprobó la Ley 285-04, del 15 de agosto de 2004, que otorga a la Dirección General de Migración autonomía, control y responsabilidad en todo lo referente a la migración e inmigración de nacionales y extranjeros.
La referida ley, en su artículo 6, numeral 3, establece:
“3.- controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento”.
En su artículo 9, en relación con las atribuciones del Consejo Nacional de Migración, en sus numerales 2 y 4 esta ley explicita:
2.- “Diseñar la política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con la Secretaria de Estado que la integral.
4.- Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten”.
En relación al Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto No. 613-11, el artículo 89 de la ley 285-04 establece lo siguiente:
En virtud de las valoraciones constitucionales y legales expuestas, el Pleno de la Junta Central Electoral, en relación con “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, acoge la recomendación de la Comisión de Oficialía, contenida en el Acta No. 01-2013, del 17 de enero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:
“Único: Desestimar el “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de Nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”.
Se dispone la documentación, depuración y revisión de los expedientes aludidos en la referida acta y su previa presentación al Pleno de la JCE a fin de comprobar que los mismos se encuentran dentro de los casos definidos en el Artículo 9 de la Ley 285-04, numerales 2 y 4 de la Ley de Migración. Este mismo trato se aplicará a cualquier otro expediente que reuna las condiciones especiales que define el articulo 9 de la ley de Migración.
El Pleno de la Junta Central Electoral pospuso el punto No. 6, respecto al Partido Revolucionario Independiente, PRI, y el No. 8 sobre un informe presentado por el doctor Juan Isidro Moreno, Suplente del Presidente de la Junta Central Electoral. Todos los demás puntos fueron conocidos y decididos.
Dirección de Comunicaciones»
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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.
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4 horas agoon
marzo 19, 2026Por Elba García
El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.
El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.
Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.
La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.
Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.
Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.
Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.
El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales, morales, económicos y políticos, lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con el ordenamiento actual.
Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.
Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.
Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron su llegada al poder en que en la República Dominicana se consolidaba un partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.
Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos
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4 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.
La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.
De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.
El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.
Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).
Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.
Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.
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5 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.
El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.
Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.
La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.
Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.
El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

