Opinión
Jet Set, en la mirada de complicidad y corrupción
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1 año agoon
Por Oscar López Reyes
En 237 fosas, cadáveres lloran en el desconsuelo de la tristeza y exhalan vapores que irritan la conciencia, desabrochan picazón en la piel del “estado de derecho” y cortan la respiración en el pecho de la ebullición colectiva, por la preocupante sospecha de una prevaricación judicial al rojo sangre. Y ese vaho de temperatura crítica que emana desde los sepulcros de los revictimizados por las leyes fabricadas para la liberación carcelaria de poderosos, que se aplican sin pudor en la parcialidad del conflicto y el santuario de la complicidad múltiple que, a menudo, desemboca en la amarga “justicia por mano propia” y en otros indeseados brotes de arrebatos por dolientes impotentes.
¡Oh, República Dominicana!¡Oh justicia con jueces venales y cobardes en sus malditas excusas jurídicas!, lo que no ocurre en otras latitudes. El domingo 27 de enero de 2013, en un incendio en la discoteca Kiss, en Brasil, hubo 242 muertos y 636 heridos, e inmediatamente la Justicia dictó detención preventiva contra su propietario, Elissandro Spohr, quien en un hospital intentó ahorcarse con una mangua. Y el 11 de diciembre de 2021, un tribunal sentenció a 18 y 22 años de prisión a este y otros tres imputados. Y por abusos de responsabilidad, negligencia grave, omisiones antes de las catástrofes, uso de licencias ilegales y otras tragedias en discotecas han sido condenados a prisión decenas de personas en Estados Unidos, Rusia, Rumanía, Tailandia, Macedonia del Norte y otros puntos geográficos.
¡Oh, República Dominicana!, sojuzgada por la ausencia de castigo judicial primario, cobijada en el atlas de una camarilla superestructural identificada como poder fáctico, que extralegalmente influye en favor de posesionarios de bienes, cuya adquisición reclama una investigación seria. En la tragedia del 8 de abril de 2025, ningún líder o caudillo político se pronunció contra Antonio Espaillat, dueño de la discoteca Jet Set. Para congraciarse con una persona de poder, por una motivación laboral o de otro género, periodistas de distintas estirpes abogaron por la impunidad. La historia registrará esta ignominia.
¡Oh, República Dominicana! Avasallada por legisladores que son gendarmes del conciliábulo para obstruir la aprobación de leyes sancionadoras de los actos delictuales, y togados del mercurialismo metálico que fungen como carabineros para timar, con pícara malignidad, a personas con la dignidad quebrada. Y en esa guarida se anida un árbitro con el globo ocular encorvado frente a un crucifijo, cabizbajo en su comportamiento cachazudo, maniatado y atrapado en la jaula de la presión, que avaló la libertad del imputado de un hecho que hirió las fibras más sensibles de la sociedad, para que duerma con aire acondicionado, coma a mandíbula batiente y brinde una copa de vino, junto a sus abogados defensores, para celebrar el “triunfo”.
Estamos en presencia de la máxima expresión de la anarquía y la perplejidad en el imperio de la ley, ante la mirada frustrante de la comunidad y regocijante de juristas, periodistas y políticos que se doblegan ante los ricos. Y, encogidos en ese panorama sobrecalentado por la impudicia, la deshonestidad y la desfachatez, no ayudan al imprescindible y urgente cambio del sistema económico-social los dispersos y arrugados grupos de izquierda, que con su divisionismo, sectarismo y desfase mercadológico son más activos para marchar con los homosexuales y amparar a los ilegales haitianos.
Y tenemos que reprochar, también, a los que han torpedeado la aprobación del Código Penal, que consigna condenas de hasta 40 años, como los ya mencionados congresistas; el feminismo fanático, catalizador fragmentario de los feminicidios, las estropeadas organizaciones profesionales y los comisionados de derechos humanos, que tan solo lanzan gritos favorables a los delincuentes.
Episcopales de la Iglesia Católica también han enmudecido, con los ojos vendados en la simulación de sus túnicas largas, sin desgarrarse las vestiduras ante la desolación humana. La voz del Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, el escurridizo monseñor Francisco Ozoria, solo hace sentir sus joyas ornamentales y escuchar su voz con acento ruidoso para pedir protección para los inmigrantes indocumentados.
Espantaba ver a más de 100 mujeres tiradas dolorosamente en la morgue de Patología, con las cabezas y órganos exteriores destrozados y aplastados, en un tablado dantesco, removiéndolas como bultos pesados para poder identificarlas, en el entrecruce de un olor que imponía la colocación de hasta tres mascarillas y el derrame de lágrimas resecas y enrojecidas por el impacto emocional y la intensidad de los latidos del corazón.
Ese episodio rutiló por la culpabilidad consabida en esas muertes terribles de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, gerente y administradora del Jet Set, que se compila en la muy conocida sobrecarga del techo de la discoteca, en el descuido concienzudo ante las señales de alerta, en las reiteradas omisiones bien sabidas e ignoradas, en la negligencia evidenciada en múltiples denuncias y revelaciones, y en el desprecio ante los reclamos de seguridad, para garantizar el ahorro de recursos con fines de lucro, como una ave carnívora.
El Ministerio Público, que hace ingentes esfuerzos por conseguir condenas -ahora sin adentrarse en el fondo creativo de las consecuencias- está facilitando la negación de la prisión preventiva de los dos imputados, porque ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional se limitó a tipificar el acaecimiento como un homicidio involuntario. El informe pericial preparado por una comisión de experimentados ingenieros civiles, a solicitud del Gobierno, señala como causa del colapso del tejado la acumulación progresiva de peso sobre el techo y un mantenimiento deficiente o inexistente ante las fallas visibles, las decisiones estructurales imprudentes, las intervenciones sin permisos, la negligencia y la torpeza.
¿Homicidio involuntario, simplemente, ante tantas advertencias?, o más bien culpabilidad consciente y acrecentada intencionalmente por la omisión deliberada, y un “homicidio por negligencia agravada con móvil económico”.
Toca al Ministerio Público y a los jurisconsultos más avezados estudiar más profundamente el valorado Informe Pericial dispuesto por la máxima autoridad de la nación y los más variados artículos del Código Penal para formular otra tipificación que amplíe la tesis del homicidio involuntario y logre un castigo severo en el calabozo de no menos de 20 años.
Se precisa desvertebrar la correlación de los déficits, aplicar justicia para aplacar el subyacente sentimiento de dolor colectivo, que medra en la panza de la insaciabilidad financiera o hasta dolosa y la inmoralidad, que erosionan los secretos de la estulticia, la hipocresía y el conventículo auspiciado por juristas que son perros guardianes para justificar la inculpación del crimen y burlar a la raza humana.
La ausencia de justicia levanta crespones negros, promueve el malestar individual y colectivo en la ruta de la destrucción de la democracia y la imposición del autoritarismo. Quien ha cometido o ha sido culpable de una mortalidad alta en número, jamás tendrá paz, y estará siempre en el espinazo del escarnio público. Y podrá ser juzgado, así lo concebimos, por tres instancias o sistemas de justicia oficial, informal y místico:
1.- La Justicia Legal del Estado. Ese ordenamiento se revela vulnerable, ya por la errática interpretación de los jueces de las normativas legales, ya por ser vendibles o por presión ante el acusatorio del Ministerio Público o afectados.
2.- La Justicia del Pueblo. Este mecanismo individual y no instrumentado aparece por la indignación e impotencia latente en el corazón de cada ciudadano o perjudicado, que consiste en protestar ante la ausencia de castigo de un imputado, como son juzgarlo en la audiencia en una plaza pública, quemar su fotografía, despreciarlo en espacios públicos, efectuar manifestaciones con pancartas, encender velas, dar cacerolazos o accionar -fórmula improcedente- con un puñal o arma de fuego contra el impetrante no castigado por la justicia del Estado.
3.- La Justicia Divina. Los creyentes confían en la implacable justicia paradisiaca: arder en el infierno, sufrir en el lecho de muerte, y los ateístas axiológicos o constructivistas creen en el castigo por la fiereza de un ciclón, un terremoto y un tsunami; o penando en la hoguera de la angustia existencial por el sentimiento de culpabilidad.
Apostemos a uno de los tres eslabones, porque uno de ellos se impondrá en el juicio de la razón, amparado en la ética secular. Nadie que haya sido responsable de masivas pérdidas de seres humanos morirá en la comodidad, porque el sufrimiento lo abrazará aunque también evada el fuego del infierno y llegue, con trapisondas, más allá de las nubes, en un paraíso de paz y gloria, en la vereda del trono Dios del cielo y los ángeles.
22 de junio de 2025
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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6 horas agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
