Opinión
Jet Set, en la mirada de complicidad y corrupción
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12 meses agoon
Por Oscar López Reyes
En 237 fosas, cadáveres lloran en el desconsuelo de la tristeza y exhalan vapores que irritan la conciencia, desabrochan picazón en la piel del “estado de derecho” y cortan la respiración en el pecho de la ebullición colectiva, por la preocupante sospecha de una prevaricación judicial al rojo sangre. Y ese vaho de temperatura crítica que emana desde los sepulcros de los revictimizados por las leyes fabricadas para la liberación carcelaria de poderosos, que se aplican sin pudor en la parcialidad del conflicto y el santuario de la complicidad múltiple que, a menudo, desemboca en la amarga “justicia por mano propia” y en otros indeseados brotes de arrebatos por dolientes impotentes.
¡Oh, República Dominicana!¡Oh justicia con jueces venales y cobardes en sus malditas excusas jurídicas!, lo que no ocurre en otras latitudes. El domingo 27 de enero de 2013, en un incendio en la discoteca Kiss, en Brasil, hubo 242 muertos y 636 heridos, e inmediatamente la Justicia dictó detención preventiva contra su propietario, Elissandro Spohr, quien en un hospital intentó ahorcarse con una mangua. Y el 11 de diciembre de 2021, un tribunal sentenció a 18 y 22 años de prisión a este y otros tres imputados. Y por abusos de responsabilidad, negligencia grave, omisiones antes de las catástrofes, uso de licencias ilegales y otras tragedias en discotecas han sido condenados a prisión decenas de personas en Estados Unidos, Rusia, Rumanía, Tailandia, Macedonia del Norte y otros puntos geográficos.
¡Oh, República Dominicana!, sojuzgada por la ausencia de castigo judicial primario, cobijada en el atlas de una camarilla superestructural identificada como poder fáctico, que extralegalmente influye en favor de posesionarios de bienes, cuya adquisición reclama una investigación seria. En la tragedia del 8 de abril de 2025, ningún líder o caudillo político se pronunció contra Antonio Espaillat, dueño de la discoteca Jet Set. Para congraciarse con una persona de poder, por una motivación laboral o de otro género, periodistas de distintas estirpes abogaron por la impunidad. La historia registrará esta ignominia.
¡Oh, República Dominicana! Avasallada por legisladores que son gendarmes del conciliábulo para obstruir la aprobación de leyes sancionadoras de los actos delictuales, y togados del mercurialismo metálico que fungen como carabineros para timar, con pícara malignidad, a personas con la dignidad quebrada. Y en esa guarida se anida un árbitro con el globo ocular encorvado frente a un crucifijo, cabizbajo en su comportamiento cachazudo, maniatado y atrapado en la jaula de la presión, que avaló la libertad del imputado de un hecho que hirió las fibras más sensibles de la sociedad, para que duerma con aire acondicionado, coma a mandíbula batiente y brinde una copa de vino, junto a sus abogados defensores, para celebrar el “triunfo”.
Estamos en presencia de la máxima expresión de la anarquía y la perplejidad en el imperio de la ley, ante la mirada frustrante de la comunidad y regocijante de juristas, periodistas y políticos que se doblegan ante los ricos. Y, encogidos en ese panorama sobrecalentado por la impudicia, la deshonestidad y la desfachatez, no ayudan al imprescindible y urgente cambio del sistema económico-social los dispersos y arrugados grupos de izquierda, que con su divisionismo, sectarismo y desfase mercadológico son más activos para marchar con los homosexuales y amparar a los ilegales haitianos.
Y tenemos que reprochar, también, a los que han torpedeado la aprobación del Código Penal, que consigna condenas de hasta 40 años, como los ya mencionados congresistas; el feminismo fanático, catalizador fragmentario de los feminicidios, las estropeadas organizaciones profesionales y los comisionados de derechos humanos, que tan solo lanzan gritos favorables a los delincuentes.
Episcopales de la Iglesia Católica también han enmudecido, con los ojos vendados en la simulación de sus túnicas largas, sin desgarrarse las vestiduras ante la desolación humana. La voz del Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, el escurridizo monseñor Francisco Ozoria, solo hace sentir sus joyas ornamentales y escuchar su voz con acento ruidoso para pedir protección para los inmigrantes indocumentados.
Espantaba ver a más de 100 mujeres tiradas dolorosamente en la morgue de Patología, con las cabezas y órganos exteriores destrozados y aplastados, en un tablado dantesco, removiéndolas como bultos pesados para poder identificarlas, en el entrecruce de un olor que imponía la colocación de hasta tres mascarillas y el derrame de lágrimas resecas y enrojecidas por el impacto emocional y la intensidad de los latidos del corazón.
Ese episodio rutiló por la culpabilidad consabida en esas muertes terribles de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, gerente y administradora del Jet Set, que se compila en la muy conocida sobrecarga del techo de la discoteca, en el descuido concienzudo ante las señales de alerta, en las reiteradas omisiones bien sabidas e ignoradas, en la negligencia evidenciada en múltiples denuncias y revelaciones, y en el desprecio ante los reclamos de seguridad, para garantizar el ahorro de recursos con fines de lucro, como una ave carnívora.
El Ministerio Público, que hace ingentes esfuerzos por conseguir condenas -ahora sin adentrarse en el fondo creativo de las consecuencias- está facilitando la negación de la prisión preventiva de los dos imputados, porque ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional se limitó a tipificar el acaecimiento como un homicidio involuntario. El informe pericial preparado por una comisión de experimentados ingenieros civiles, a solicitud del Gobierno, señala como causa del colapso del tejado la acumulación progresiva de peso sobre el techo y un mantenimiento deficiente o inexistente ante las fallas visibles, las decisiones estructurales imprudentes, las intervenciones sin permisos, la negligencia y la torpeza.
¿Homicidio involuntario, simplemente, ante tantas advertencias?, o más bien culpabilidad consciente y acrecentada intencionalmente por la omisión deliberada, y un “homicidio por negligencia agravada con móvil económico”.
Toca al Ministerio Público y a los jurisconsultos más avezados estudiar más profundamente el valorado Informe Pericial dispuesto por la máxima autoridad de la nación y los más variados artículos del Código Penal para formular otra tipificación que amplíe la tesis del homicidio involuntario y logre un castigo severo en el calabozo de no menos de 20 años.
Se precisa desvertebrar la correlación de los déficits, aplicar justicia para aplacar el subyacente sentimiento de dolor colectivo, que medra en la panza de la insaciabilidad financiera o hasta dolosa y la inmoralidad, que erosionan los secretos de la estulticia, la hipocresía y el conventículo auspiciado por juristas que son perros guardianes para justificar la inculpación del crimen y burlar a la raza humana.
La ausencia de justicia levanta crespones negros, promueve el malestar individual y colectivo en la ruta de la destrucción de la democracia y la imposición del autoritarismo. Quien ha cometido o ha sido culpable de una mortalidad alta en número, jamás tendrá paz, y estará siempre en el espinazo del escarnio público. Y podrá ser juzgado, así lo concebimos, por tres instancias o sistemas de justicia oficial, informal y místico:
1.- La Justicia Legal del Estado. Ese ordenamiento se revela vulnerable, ya por la errática interpretación de los jueces de las normativas legales, ya por ser vendibles o por presión ante el acusatorio del Ministerio Público o afectados.
2.- La Justicia del Pueblo. Este mecanismo individual y no instrumentado aparece por la indignación e impotencia latente en el corazón de cada ciudadano o perjudicado, que consiste en protestar ante la ausencia de castigo de un imputado, como son juzgarlo en la audiencia en una plaza pública, quemar su fotografía, despreciarlo en espacios públicos, efectuar manifestaciones con pancartas, encender velas, dar cacerolazos o accionar -fórmula improcedente- con un puñal o arma de fuego contra el impetrante no castigado por la justicia del Estado.
3.- La Justicia Divina. Los creyentes confían en la implacable justicia paradisiaca: arder en el infierno, sufrir en el lecho de muerte, y los ateístas axiológicos o constructivistas creen en el castigo por la fiereza de un ciclón, un terremoto y un tsunami; o penando en la hoguera de la angustia existencial por el sentimiento de culpabilidad.
Apostemos a uno de los tres eslabones, porque uno de ellos se impondrá en el juicio de la razón, amparado en la ética secular. Nadie que haya sido responsable de masivas pérdidas de seres humanos morirá en la comodidad, porque el sufrimiento lo abrazará aunque también evada el fuego del infierno y llegue, con trapisondas, más allá de las nubes, en un paraíso de paz y gloria, en la vereda del trono Dios del cielo y los ángeles.
22 de junio de 2025
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
