Opinión
Jet Set, en la mirada de complicidad y corrupción
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11 meses agoon
Por Oscar López Reyes
En 237 fosas, cadáveres lloran en el desconsuelo de la tristeza y exhalan vapores que irritan la conciencia, desabrochan picazón en la piel del “estado de derecho” y cortan la respiración en el pecho de la ebullición colectiva, por la preocupante sospecha de una prevaricación judicial al rojo sangre. Y ese vaho de temperatura crítica que emana desde los sepulcros de los revictimizados por las leyes fabricadas para la liberación carcelaria de poderosos, que se aplican sin pudor en la parcialidad del conflicto y el santuario de la complicidad múltiple que, a menudo, desemboca en la amarga “justicia por mano propia” y en otros indeseados brotes de arrebatos por dolientes impotentes.
¡Oh, República Dominicana!¡Oh justicia con jueces venales y cobardes en sus malditas excusas jurídicas!, lo que no ocurre en otras latitudes. El domingo 27 de enero de 2013, en un incendio en la discoteca Kiss, en Brasil, hubo 242 muertos y 636 heridos, e inmediatamente la Justicia dictó detención preventiva contra su propietario, Elissandro Spohr, quien en un hospital intentó ahorcarse con una mangua. Y el 11 de diciembre de 2021, un tribunal sentenció a 18 y 22 años de prisión a este y otros tres imputados. Y por abusos de responsabilidad, negligencia grave, omisiones antes de las catástrofes, uso de licencias ilegales y otras tragedias en discotecas han sido condenados a prisión decenas de personas en Estados Unidos, Rusia, Rumanía, Tailandia, Macedonia del Norte y otros puntos geográficos.
¡Oh, República Dominicana!, sojuzgada por la ausencia de castigo judicial primario, cobijada en el atlas de una camarilla superestructural identificada como poder fáctico, que extralegalmente influye en favor de posesionarios de bienes, cuya adquisición reclama una investigación seria. En la tragedia del 8 de abril de 2025, ningún líder o caudillo político se pronunció contra Antonio Espaillat, dueño de la discoteca Jet Set. Para congraciarse con una persona de poder, por una motivación laboral o de otro género, periodistas de distintas estirpes abogaron por la impunidad. La historia registrará esta ignominia.
¡Oh, República Dominicana! Avasallada por legisladores que son gendarmes del conciliábulo para obstruir la aprobación de leyes sancionadoras de los actos delictuales, y togados del mercurialismo metálico que fungen como carabineros para timar, con pícara malignidad, a personas con la dignidad quebrada. Y en esa guarida se anida un árbitro con el globo ocular encorvado frente a un crucifijo, cabizbajo en su comportamiento cachazudo, maniatado y atrapado en la jaula de la presión, que avaló la libertad del imputado de un hecho que hirió las fibras más sensibles de la sociedad, para que duerma con aire acondicionado, coma a mandíbula batiente y brinde una copa de vino, junto a sus abogados defensores, para celebrar el “triunfo”.
Estamos en presencia de la máxima expresión de la anarquía y la perplejidad en el imperio de la ley, ante la mirada frustrante de la comunidad y regocijante de juristas, periodistas y políticos que se doblegan ante los ricos. Y, encogidos en ese panorama sobrecalentado por la impudicia, la deshonestidad y la desfachatez, no ayudan al imprescindible y urgente cambio del sistema económico-social los dispersos y arrugados grupos de izquierda, que con su divisionismo, sectarismo y desfase mercadológico son más activos para marchar con los homosexuales y amparar a los ilegales haitianos.
Y tenemos que reprochar, también, a los que han torpedeado la aprobación del Código Penal, que consigna condenas de hasta 40 años, como los ya mencionados congresistas; el feminismo fanático, catalizador fragmentario de los feminicidios, las estropeadas organizaciones profesionales y los comisionados de derechos humanos, que tan solo lanzan gritos favorables a los delincuentes.
Episcopales de la Iglesia Católica también han enmudecido, con los ojos vendados en la simulación de sus túnicas largas, sin desgarrarse las vestiduras ante la desolación humana. La voz del Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, el escurridizo monseñor Francisco Ozoria, solo hace sentir sus joyas ornamentales y escuchar su voz con acento ruidoso para pedir protección para los inmigrantes indocumentados.
Espantaba ver a más de 100 mujeres tiradas dolorosamente en la morgue de Patología, con las cabezas y órganos exteriores destrozados y aplastados, en un tablado dantesco, removiéndolas como bultos pesados para poder identificarlas, en el entrecruce de un olor que imponía la colocación de hasta tres mascarillas y el derrame de lágrimas resecas y enrojecidas por el impacto emocional y la intensidad de los latidos del corazón.
Ese episodio rutiló por la culpabilidad consabida en esas muertes terribles de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, gerente y administradora del Jet Set, que se compila en la muy conocida sobrecarga del techo de la discoteca, en el descuido concienzudo ante las señales de alerta, en las reiteradas omisiones bien sabidas e ignoradas, en la negligencia evidenciada en múltiples denuncias y revelaciones, y en el desprecio ante los reclamos de seguridad, para garantizar el ahorro de recursos con fines de lucro, como una ave carnívora.
El Ministerio Público, que hace ingentes esfuerzos por conseguir condenas -ahora sin adentrarse en el fondo creativo de las consecuencias- está facilitando la negación de la prisión preventiva de los dos imputados, porque ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional se limitó a tipificar el acaecimiento como un homicidio involuntario. El informe pericial preparado por una comisión de experimentados ingenieros civiles, a solicitud del Gobierno, señala como causa del colapso del tejado la acumulación progresiva de peso sobre el techo y un mantenimiento deficiente o inexistente ante las fallas visibles, las decisiones estructurales imprudentes, las intervenciones sin permisos, la negligencia y la torpeza.
¿Homicidio involuntario, simplemente, ante tantas advertencias?, o más bien culpabilidad consciente y acrecentada intencionalmente por la omisión deliberada, y un “homicidio por negligencia agravada con móvil económico”.
Toca al Ministerio Público y a los jurisconsultos más avezados estudiar más profundamente el valorado Informe Pericial dispuesto por la máxima autoridad de la nación y los más variados artículos del Código Penal para formular otra tipificación que amplíe la tesis del homicidio involuntario y logre un castigo severo en el calabozo de no menos de 20 años.
Se precisa desvertebrar la correlación de los déficits, aplicar justicia para aplacar el subyacente sentimiento de dolor colectivo, que medra en la panza de la insaciabilidad financiera o hasta dolosa y la inmoralidad, que erosionan los secretos de la estulticia, la hipocresía y el conventículo auspiciado por juristas que son perros guardianes para justificar la inculpación del crimen y burlar a la raza humana.
La ausencia de justicia levanta crespones negros, promueve el malestar individual y colectivo en la ruta de la destrucción de la democracia y la imposición del autoritarismo. Quien ha cometido o ha sido culpable de una mortalidad alta en número, jamás tendrá paz, y estará siempre en el espinazo del escarnio público. Y podrá ser juzgado, así lo concebimos, por tres instancias o sistemas de justicia oficial, informal y místico:
1.- La Justicia Legal del Estado. Ese ordenamiento se revela vulnerable, ya por la errática interpretación de los jueces de las normativas legales, ya por ser vendibles o por presión ante el acusatorio del Ministerio Público o afectados.
2.- La Justicia del Pueblo. Este mecanismo individual y no instrumentado aparece por la indignación e impotencia latente en el corazón de cada ciudadano o perjudicado, que consiste en protestar ante la ausencia de castigo de un imputado, como son juzgarlo en la audiencia en una plaza pública, quemar su fotografía, despreciarlo en espacios públicos, efectuar manifestaciones con pancartas, encender velas, dar cacerolazos o accionar -fórmula improcedente- con un puñal o arma de fuego contra el impetrante no castigado por la justicia del Estado.
3.- La Justicia Divina. Los creyentes confían en la implacable justicia paradisiaca: arder en el infierno, sufrir en el lecho de muerte, y los ateístas axiológicos o constructivistas creen en el castigo por la fiereza de un ciclón, un terremoto y un tsunami; o penando en la hoguera de la angustia existencial por el sentimiento de culpabilidad.
Apostemos a uno de los tres eslabones, porque uno de ellos se impondrá en el juicio de la razón, amparado en la ética secular. Nadie que haya sido responsable de masivas pérdidas de seres humanos morirá en la comodidad, porque el sufrimiento lo abrazará aunque también evada el fuego del infierno y llegue, con trapisondas, más allá de las nubes, en un paraíso de paz y gloria, en la vereda del trono Dios del cielo y los ángeles.
22 de junio de 2025
Por Isaías Ramos
San Juan habló.
El Presidente entendió.
Ahora el Estado debe actuar.
El proyecto minero Romero ya no es un simple expediente ambiental: es una prueba de soberanía, autoridad institucional y respeto a la Constitución.
San Juan no se levantó contra la inversión ni contra el progreso. San Juan se levantó por el agua. Y cuando un pueblo se levanta por el agua, defiende la vida.
En un Estado Social y Democrático de Derecho, la inversión es bienvenida, pero subordinada a la dignidad humana, al interés general, al agua, al ambiente sano y a la soberanía popular.
El presidente Luis Abinader acertó al paralizar las actividades vinculadas al proyecto. Respondió a una realidad inocultable: una provincia agrícola, hídrica y movilizada rechazó un proyecto extractivo que percibe como amenaza a sus ríos y agricultura.
Las declaraciones de la empresa, afirmando que no se da por vencida y que buscará diálogo, pueden sonar diplomáticas; pero después de una decisión presidencial, pueden leerse como desafío elegante, presión calculada y gesto improcedente ante una comunidad que ya habló.
La empresa tiene derecho al debido proceso y a una respuesta formal. Pero no tiene derecho a desconocer la voluntad social ni a tratar el rechazo popular como obstáculo vencible con comunicación estratégica.
En República Dominicana la inversión no está por encima de la Constitución. Una concesión no es soberanía. Un permiso no es carta blanca. Una exploración no es derecho adquirido a explotar. Y un estudio de impacto ambiental no puede convertirse en antesala inevitable de una mina rechazada por el territorio.
El artículo 8 ordena al Estado proteger los derechos de las personas y crear condiciones para el desarrollo humano. La Constitución reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, y ordena proteger el ambiente sano para presentes y futuras generaciones.
Si una permisología de exploración o evaluación ambiental avanza ignorando la vocación agrícola, la fragilidad hídrica, la ausencia de licencia social y el rechazo masivo, contradice la Ley General de Medio Ambiente y el mandato superior de la Constitución.
La Ley Ambiental nació para prevenir, informar, consultar, restaurar y aplicar el principio de precaución. Cuando existe riesgo grave para el agua, la salud y la vida comunitaria, la falta de certeza absoluta no puede usarse como excusa para avanzar.
San Juan ya respondió la pregunta de fondo: agua sí, oro no.
A quienes defienden con ligereza la explotación industrial de oro habría que pedirles algo más que entusiasmo económico y frases sobre “minería responsable”: que citen, en cualquier lugar del mundo, con nombre, país, fecha y evidencia independiente, un caso de explotación aurífera industrial que no haya provocado daño ambiental significativo o irreversible, afectación hídrica comprobada, relaves peligrosos no remediados, deterioro neto de ecosistemas o pasivos pagados por comunidades; y que además haya dejado a su pueblo mejor, más seguro y más próspero, descontados los costos ambientales, sociales, hídricos y de remediación.
En República Dominicana la prudencia debe ser mayor: somos parte de una isla, con ríos cortos, acuíferos frágiles y montañas interconectadas. Aquí un error ambiental no queda aislado: baja al valle, afecta la agricultura y compromete agua sin sustituto. El oro se exporta y se agota; el agua y los suelos fértiles no se recuperan con discursos.
Si existe en el mundo un ejemplo incuestionable de explotación industrial de oro sin daño ambiental significativo, afectación hídrica, relaves peligrosos, deterioro neto del territorio ni pasivos comunitarios, que lo presenten. Y si no existe, que no nos pidan fe donde corresponde aplicar prudencia constitucional.
República Dominicana necesita una nueva Ley de Minería nacida de la Constitución, no extractivista: una ley que ponga el agua por encima del oro, la cuenca por encima del polígono minero y la comunidad por encima del contrato. Debe declarar zonas incompatibles con minería metálica y exigir garantías reales, cierre, post-cierre, monitoreo independiente, transparencia y participación ciudadana efectiva.
Que nadie confunda la paralización anunciada con victoria definitiva. El pueblo debe mantenerse vigilante hasta que las aguas se aclaren; hasta que la decisión sea formalizada y blindada; hasta que se legisle una Ley de Minería armónica con la Constitución; y hasta que ninguna empresa use la permisología como escalera hacia una explotación que el territorio ya rechazó.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social impulsaremos una ruta cívica, jurídica e institucional: solicitudes para que ningún expediente avance sin transparencia, motivación legal y control ciudadano; estudio de una acción constitucional contra normas mineras incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho; y convocatoria a una vigilancia nacional por el agua. Esta no es causa de un grupo: es causa de país.
En un país donde la partidocracia tantas veces ha abandonado al pueblo, la vigilancia ciudadana no es desconfianza gratuita: es deber patriótico. Hoy resuena aquella advertencia: “Nunca me fue tan necesario como hoy tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la patria”.
En el Foro y Frente Cívico y Social entendemos que la mayor riqueza de una nación no está debajo de la tierra. Está en su gente, en su agua, en sus alimentos, en su educación, en su soberanía alimentaria y energética, y en su ciudadanía despierta.
San Juan habló.
El Presidente entendió.
La Constitución manda.
El pueblo debe vigilar.
Agua sí, oro no.
Ya basta de improvisar. Es tiempo de gobernar.
(Segunda entrega)
Por Oscar López Reyes
La publicidad digital (información procesada) ha prosperado, crecidamente como flor en primavera, por su exclusiva y ventajosa preferencia en el raudal de su automatización (función autónoma) y democratización tanto de su cobertura como del bajo costo presupuestario. Ha escalado un eslabón preeminente (por su cuantía y repetida difusión) del edificio mercadológico y sacudido la alfombra de los modelos de negocios comunicacionales. Se desplaza imparable…
En el universo hiperconectado y el cambio de mentalidades, el aforo de la digitalización experimenta un crecimiento de doble dígito, y lidera el gasto publicitario de República Dominicana, por ser más económica, por su precisa segmentación de audiencias, formato multimedia (texto, imagen y video), alcance global y por ser medible en tiempo real.
Reforcemos las palabras con cifras verificables: En 2025, la inversión publicitaria general de República Dominicana fue de 38 mil 645 millones de pesos, y la insertada en 583 medios oneline (redes sociales, buscadores y sitio web) fue 4 mil 600 pesos, que representó el 12%.
Los nuevos portales, blogs y nativos emergentes han logrado un gran alcance, y en el 2026 el 70% de la población dominicana incursiona en redes sociales, que la corona como el canal tecnológico dominante de interacción diaria, con una elevada inversión de tiempo.
Ese auge en apenas tres décadas se ha afianzado porque el consumo de noticias ha emigrado preponderantemente a redes sociales y portales digitales. Cerca del 90% de la población dominicana tiene acceso al servicio de internet, especialmente a través de la conexión celular, y más del 50% de los jóvenes entre 18 y 25 años la usa como su dieta alimenticia.
Empero, esa expansión se coloca muy por debajo del mercado planetario, que en el 2025 acumuló entre el 69% y el 73% de la inversión publicitaria global, lo que significa que los offlines o tradicionales (prensa escrita, radio, televisión y vallas/carteles) cuentan con un 30% de audiencia.
La publicidad en la red gira en el espinazo de algoritmos cambiantes, subastas y un ecosistema sofisticado y engorroso, en torno a por lo menos diez núcleos centrales:
1.- Contenido temático estratégico
La publicidad de contenido digital crea, edita y difunde narrativas emocionantes y motivantes sobre una marca, para posibilitar la acción de compra y fidelizar a audiencias preseleccionadas.
2.- Segmentación personalizada
Separar a clientes conquistados en grupos más pequeños y homogéneos (remarketing) para interactuar sobre el producto en plataformas definidas, a fin de lograr empatía, aumentar las visitas y detener a esos usuarios.
3.- Diversidad de espectro/plataformas
Las plataformas se fragmentan en cinco facetas: 1) Redes sociales, como Facebook, YouTube, Instagram, WhatsApp, TikTok, Telegram, LinkedIn, X (Twitter) y WeChat, Comunicación en tiempo real; 2) Streaming: Netflix, Disney, HBO Max, Prime Video y Apple TV+; 3) Comercio Electrónico (E-commerce) Amazon, Shopify, Mercado Libre, Tiendanube yHotmart; 4) Educación Virtual y E-learning (LMS), y 5) Trabajo y Almacenamiento en la Nube.
4.- Interacción dinámica conversacional
Interlocutores emplean el diálogo explicativo personalizado —por redes sociales, WhatsApp o chatbots— para despejar dudas, explicar procesos y generar confianza en la línea para guiar hacia el acto de compra.
5.- Tipos de publicidad de mensajes
Los textos persuasivos son diseñados para convencer a los usuarios sobre los plus de los bienes y servicios, en las esferas informativa/educativa, afectiva/sentimental, narrativa/memorable, racional e inspiracional. Abarca Marketing en Buscadores (SEM), Social Ads, Display (banners), Nativa, Video, Email Marketing, Programática, Retargeting/Remarketing, Marketing de Influencer y Marketing de Afiliación.
6.- Clases de formatos innovadores
Los formatos de documento, imagen, video y audio en dispositivos electrónicos almacenar y optimizan bases de datos, editan y mejoran la calidad de fotografías, gráficos y web, la animación y la impresión.
7.- Flexibilidad con cambios inmediatos
La publicidad digital facilita cambios inmediatos, el perfeccionamiento del mensaje, el movimiento de presupuestos de un canal a otro y la maximización automatizada para rehuir al cansancio de la audiencia.
8.- Alto alcance/cobertura de la campaña
El anuncio o campaña sobre una marca o servicio es oído o visto por una inmensidad de receptores (alto alcance), en extensos territorios geográficos o segmentos de un mercado (alta cobertura), para su mejor posicionamiento.
9.- Menor costo de producción y difusión
Son reducidos y eficientes los costos tanto de producción como de divulgación de los mensajes, por plataformas de nichos con creativos visuales de alta calidad, sin necesidad de contratar costosas agencias publicitarias.
10.- Facilidad para medir resultados
Las auditorías, que por métricas miden en tiempo real la tasa de clics de usuarios que han visitado la web y la efectividad del mensaje, factor básico para reajustar la campaña y cuantificar la rentabilidad de la inversión.
Como perciben sus ojos, la comunicación social en tanto disciplina científica ha parido un área, la publicidad digital (vinculada también con el marketing), que se sustenta en la investigación, el conocimiento sistemáticamente estructurado, los diseños, los cálculos y estadísticas, las ciencias de datos, los modelos predictivos y la inteligencia artificial.
Al ritmo apresurado en que la publicidad digital evoluciona, conceptual y tecnológicamente, los sitios web, blogs, redes sociales y otros nativos digitales, desplazan a los periódicos impresos, que están siendo instalados en las páginas web; el podcast a la radio tradicional y el streaming y YouTube a la televisión por cable y abierta.
Excluyendo los clics falsos y fraudes publicitarios, la propagación de datos privados, los ruidos por la sobrecarga de información/anuncios y las continuas modificaciones en los algoritmos de las plataformas –susceptibles de disminuir las metas propuestas- la publicidad digital seguirá agrandando su panza. En la multimedia interactiva descansa el futuro y los anunciantes preferirán, en la lógica rentable empresarial, a las altas audiencias.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Opinión
El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma (2 de 2)
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1 semana agoon
mayo 13, 2026Por Rommel Santos Diaz
Además, para ser admisible, cada uno deberá ser ¨ de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional¨. Quedan excluidos los casos fuera de lo habitual en los que la gravedad de los hechos específicos no deja de ser secundaria.
Al evaluar la admisibilidad de un caso, la Fiscalía estudiará el daño ambiental causado por el crimen. Aunque la determinación de la gravedad de los crímenes ambientales se centra a menudo en los daños sufridos por humanos como consecuencia de un daño ambiental, también podrán considerarse los daños sufridos por el medio ambiente en sí, tal como ocurre cuando un crimen ocasiona un daño a gran escala en un ecosistema no utilizado por humanos con fines de subsistencia.
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta factores de orden estrictamente ambiental al determinar la gravedad, entre ellos factores de escala, naturaleza e impacto:
Escala: el número de víctimas humanas y no humanas directa e indirectas o el alcance geográfico o temporal del daño ambiental.
Naturaleza: si se cometieron daños ambientales contra víctimas marginadas o en situación de vulnerabilidad, entre ellas, mujeres, menores, personas mayores, personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, afrodescendientes y campesinos, o si estas víctimas se vieron especialmente afectadas.
Impacto: magnitud del daño, desde el punto de vista integral y con inclusión de los daños irreversibles y a largo plazo, v vista de manera acumulativa cuando se ha cometido una serie de actos de daño ambiental causado al entorno natural , con independencia de su efecto antropocéntrico ; el efecto intergeneracional del daño ambiental en la vida humana; y el daño social, cultural, psicológico, religioso, espiritual o socioeconómico especifico infligido por los crímenes ambientales, en particular a grupos o personas con vulnerabilidades interseccionales.
