Nacionales
Diferencias entre juristas sobre necesidad de referendo para modificar la Constitución
Published
1 año agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Expertos en derecho constitucional difieren sobre la necesidad de hacer el referéndum para poder reformar la Constitución de la República presentada por el presidente Luis Abinader ante el Congreso Nacional.
Unos juristas entienden que debe celebrarse un referéndum, mientras que otro grupo de expertos entienden que no es necesaria la realización del referéndum para tales fines.
Los profesionales del derecho constitucional hablaron en esos términos durante el panel “Análisis de la Reforma Constitucional”, celebrado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Servio Tulio Castaño Guzmán, director ejecutivo de la Finjus, quien fungió de moderador del panel, calificó el debate de interesante, técnico- jurídico fundamentalmente, pero que al final la clase política es la que tomará la decisión en la Asamblea Nacional.
En el panel se planteó que la fórmula que presentó el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional, fue sugerida por el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), doctor Milton Ray Guevara y que sus opiniones pesan mucho incluso para los juristas expertos en la materia que participaron en el referido panel.
Mientras que el jurista Julio Cury sostiene que si la enmienda toca de alguna forma las materias que prevé el artículo 227 constitucional obligatoriamente habría que celebrar referéndum.
Entiende que la regla del procedimiento no forma parte de un procedimiento, sino del proceso, al refrendar un artículo publicado por el experto constitucionalista Nasset Perdomo, el pasado miércoles en el periódico El Día.
En tanto que el jurista Cristóbal Rodríguez entiende que existen unos procedimientos en el marco de los cuales debe producirse la norma y desplegar la competencia.
Sostuvo que cuando se presentó la propuesta de reforma constitucional sugiere llevar a la cláusula del artículo 268, sobre la regla de dos periodo y nunca más, lo que hace en los hechos es crear dos norma relativa a los límites del alcance de la potestad de la competencia de reforma.
Señaló que esta no puede ser objeto de reforma, porque el órgano con competencia ordinaria para hacerlo no la puede reformar, y por tanto no se puede iniciar el proceso y por tanto no se puede activar la regla del procedimiento.
A juicio de Nassef Perdomo el artículo 272 de la legislación constitucional, poner un «candado» a la Constitución requeriría un referéndum para su ratificación.
«El establecimiento de un «bloqueo» constitucional (independientemente de la cuestión) es una modificación en el procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Por lo tanto, para colocar el » lock», es necesario un referéndum», enfatizó el jurista.
Señaló que dicho artículo establece las circunstancias en que la reforma constitucional debe ser aprobada mediante referéndum y que uno de estos casos es el caso en el cual se modifica el procedimiento de reforma.
Mientras que Olivo Rodríguez Huerta sostiene que el referéndum que exige la Constitución cuando determinadas cuestiones están incluidas en la Constitución, es autónomo, previsto en el artículo 210 de la Carta Magna en materia de consulta popular.
El jurista afirmó que el referéndum necesario para una reforma constitucional efectiva tiene reglas específicas en el artículo 272 de la Constitución francesa. , estipula en sus párrafos, el plazo dentro del cual debe convocar la Comisión Central Electoral.
Rodríguez Huerta afirma además que ese es el régimen mínimo de participación para que pueda desarrollarse y surtir efecto, en términos de aprobación o desaprobación.
Nacionales
Autoridades decomisan cargamento de drogas en alta mar por provincia Peravia
Published
1 día agoon
febrero 16, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un decomiso maritimo de drogas, uno de los mayores que se producen en el pais, logró la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) la madrugada del pasado contra el narcotráfico en la República Dominicana, producido al sur de Baní en colaboración con Estados Unidos.
El cargamento, que se estima podría superar las dos toneladas, era transportado en una lancha rápida procedente de zona de la Guajira, Colombia. Tras la interdicción, la droga fue trasladada a la base militar de Caldera, en Baní, donde quedó bajo custodia de los organismos de seguridad para los análisis y el proceso judicial correspondiente.
En la operación fueron detenidos seis tripulantes, todos de nacionalidad dominicana.
Su geografía (costas extensas, escasa presencia estatal en amplias áreas y cercanía relativa a rutas marítimas internacionales) ha sido aprovechada por organizaciones criminales para enviar cargamentos hacia Centroamérica y el Caribe, desde donde posteriormente se dirigen al mercado norteamericano.
Autoridades antinarcóticos sostienen que el uso de lanchas rápidas es una modalidad frecuente: embarcaciones livianas, de gran potencia y difícil detección que intentan atravesar el Caribe en pocas horas, para evadir los sistemas de vigilancia.
Según informes la detención fue posible gracias al intercambio de información entre agencias, especialmente datos suministrados por Estados Unidos a los organismos dominicanos, lo que permitió ubicar la embarcación antes de su llegada a nuestro territorio.
Destacan que la cooperación bilateral continúa activa, pese a la suspensión temporal anunciada la semana pasada por la embajada estadounidense respecto a la oficina local de la DEA. Esa medida, según se explicó, no implicó el cese de operaciones conjuntas, sino la separación provisional de agentes bajo investigación por un presunto fraude vinculado al programa de visas.
O sea, los mecanismos de asistencia técnica, intercambio de datos e interdicción marítima permanecen en funcionamiento.
El pasado sábado las autoridades del Ministerio Público y de la DNCD también informaron que persiguen a tres hombres, incluyendo a dos haitianos, en relación a un gran cultivo de marihuana desmantelado en un amplio operativo de seguimiento y vigilancia en un área montañosa de Baní, provincia Peravia.
El operativo se desarrolló con un equipo de fiscales y agentes de la DNCD que contaron con el apoyo de agencias de inteligencia del Estado y helicópteros de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD).
Las labores de inteligencia llevaron a determinar que varios individuos se dedicaban al cultivo y venta del vegetal, lo cual llevó a poner en marcha un amplio operativo aéreo y terrestre en la zona montañosa de la sección Montería, Baní.
Nacionales
Nuevo reglamento para regular afiliaciones y desafiliaciones en organizaciones políticas
Published
1 día agoon
febrero 16, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un nuevo reglamento emitió la Junta Central Electoral (JCE) mediante el cual busca regular las afiliaciones y desafiliaciones de los partidos.
Las disposiciones generales señalan que el plazo anual establecido para la entrega de duplicados de los registros de afiliados actualizados de los miembros de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos será cada día uno de agosto o el siguiente día hábil, a partir del año 2026.
El reglamento señala que los partidos tendrán la potestad de decidir el procedimiento de registro de sus afiliados, a través de una plataforma digital desarrollada por estos (la cual deberá ser compatible con la JCE y cuya utilización deberá ser notificada por escrito) o de utilizar la plataforma digital desarrollada por el órgano electoral.
El mismo, aprobado por el pleno encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo, la JCE, de común acuerdo con las organizaciones políticas, podrá incorporar las medidas que considere oportunas o necesarias para implementar las iniciativas que faciliten el proceso de afiliación y la comprobación del mismo, incluyendo pruebas de vida técnicamente disponibles en la institución.
La Junta Central Electoral, una vez reciba los registros de afiliados, realizará los cruces pertinentes, para determinar que los mismos cumplen con lo establecido en este artículo y comunicarlo a las respectivas organizaciones.
“La JCE entregará a más tardar cinco días laborables las observaciones detalladas de los casos con los/las ciudadanos/as que no reunieron los requisitos para pertenecer a una organización política”, reseña el documento.
La JCE establece que para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral.
Mientras que no podrán afiliarse a partidos, agrupaciones o movimientos políticos los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral (TSE) y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse los representantes del Ministerio Público, miembros, funcionarios y colaboradores de JCE, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y adjuntos.
Cuando los aspirantes ingresen a esos órganos previamente señalados, deberán presentar una declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, agrupación o movimiento político, con cuya declaración, la institución o el organismo correspondiente, comunicará por escrito tal circunstancia a la JCE y esta al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, el cual procederá a cancelar la afiliación de la persona a la organización política.
La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, la participación en actividades o la aceptación de candidaturas por otras organizaciones implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior.
“Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, no producirán la renuncia automática de los militantes que procedieren y que, en caso de que la entidad política en que militan pretendiere sancionarlos, la sanción impuesta solo será válida si fuere dictada con ocasión de un juicio disciplinario llevado a cabo con observancia de las garantías del debido proceso”, indica el documento.
El documento señala que todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.
“La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia a través de la Plataforma Digital dispuesta por la Junta Central Electoral dentro de los 30 días calendarios a la fecha de su recepción”, dice la propuesta.
Por igual se indica los afiliados podrá renunciar, en cualquier momento, sin expresión de causa.
La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia a través de la Plataforma Digital dispuesta por JCE dentro de los 30 días calendarios a la fecha de su recepción o ante el órgano electoral, quien remitirá copia y el debido reporte con los datos personales de los renunciantes cada 30 días calendario a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos correspondientes.
El reglamento realizado por el órgano electoral indica que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos realizarán el procedimiento de registro a través de la Plataforma Digital habilitada en la página web de la JCE.
La Dirección de Partidos Políticos otorgará un acceso a cada organización política que haya decidido utilizar la plataforma de la JCE, la cual operará a través y bajo la responsabilidad de un/a Administrador/a, quien tendrá a su cargo crear el/los usuarios/s necesarios para sus registros.
“Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos usuarios de la referida plataforma, mediante instancia firmada por su presidente o secretario general, designarán un Administrador/a que será la persona autorizada y responsable de crear el/los usuario/s necesarios para realizar sus registros a través de la Plataforma Digital. El/La Delegado/a Político/a será el/la encargado/a de tramitar dicha designación ante la Junta Central Electoral”, señala el nuevo reglamento.
La plataforma de la JCE operará de forma permanente. En el caso de que la Junta Central Electoral requiera suspender temporalmente dicha Plataforma, se informará por los medios correspondientes a los partidos.
El formato establecido para la entrega del Registro de Afiliaciones, en cumplimiento con lo indicado en la Ley núm. 33-18, contendrá el logo y nombre del Partido, Agrupación o Movimiento Político; el Nombre del/ de la afiliado/a o desafiliado/a; la Cédula de Identidad y Electoral; el municipio /Distrito Municipal que corresponda; el código de circunscripción; la fecha de afiliación y la documentación soporte de las afiliaciones o desafiliaciones.
Nacionales
Descartan hablar en reunión con Abinader de exsupervisor de la DEA acusado en EEUU.
Published
1 día agoon
febrero 16, 2026
Santo Domingo, R.D.-Este lunes la Fuerza de Tarea Conjunta descartó hablar sobre el caso del exsupervisor dominicano de la Administración de Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo durante la reunión de seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana que encabezó el presidente Luis Abinader.
Raful respondió a una pregunta de uno de los periodistas durante la conferencia de prensa celebrada después de la reunión en el Palacio de la Policía Nacional. La funcionaria no amplió sus comentarios sobre este caso.
También asesoraba a las personas en la preparación de su entrevista de visa con funcionarios consulares estadounidenses.
“Cordero se reunió con un ciudadano extranjero y le proporcionó un pasaporte y una visa que le permitían viajar a Estados Unidos a cambio de dinero”, reveló la fiscalía.
Cordero “presuntamente recibió miles de dólares a cambio de ayudar a ciudadanos extranjeros a obtener un visado de no inmigrante que les permitiría visitar Estados Unidos por un período temporal”, indicó la fiscalía federal.
Cordero, de 47 años, estuvo asignado durante seis años a la embajada estadounidense en el país.
“Es una violación repugnante y deshonrada de la confianza pública usar el cargo oficial para beneficio propio. No toleraré ni siquiera la percepción de corrupción en ningún lugar de la Embajada que dirijo”, añadió.
En 2024, el presidente Abinader otorgó la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero a Cordero, según el decreto 520-24 archivado en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
