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Los celulares como obstáculos para una mejor educacion, cuyo fenomeno demanda de su regulacion dentro en las aulas.
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Los dispositivos móviles constituyen un gran obstáculo dentro de las aulas para la mejoria de la educacioon, ya que cuando el profesor intenta explicar una ecuación lineal varios estudiantes miran, embelesados, la pantalla de sus teléfonos, mientras otros revisan mensajes en Instagram o observan un video corto en TikTok., cuya irregularidad no se resuelve con que el docente haga una pausa para pider guardar los celulares y retomar la explicación, porque la historia se repite una u otra vez.
Los alumnos prestan atención por un momento, pero los aparatos pueden más que la pizarra.
La escena, cada vez más común en centros educativos, resume el dilema que ahora intenta abordar el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd): cómo regular el uso de celulares durante las clases.
Al respecto, la Asociación Nacional de Instituciones Educativas Privadas (Ainep) valora que el Ministerio realizara consultas antes de presentar la propuesta.
No obstante, aclara que la organización no es un ente regulador.
«Las políticas y normativas que rigen el funcionamiento de los centros corresponden al Minerd, y las instituciones educativas [deben] atenerse a los lineamientos que este organismo establezca», señala la entidad al tiempo que agrega que confían en que las medidas que finalmente se adopten, contribuyan a fortalecer los ambientes de aprendizaje y sean de provecho para el país.
El plan que impulsa el Minerd busca establecer normas claras sobre cuándo y cómo estudiantes y docentes pueden utilizar teléfonos móviles durante la jornada escolar. Además, de presentar la iniciativa a los actores del sistema educativo se abrirán diversos canales para recoger sugerencias que enriquezcan el documento.
Aun así, para el exministro de Educación Melanio Paredes la solución a lo que hoy es una realidad cotidiana no puede limitarse a una simple prohibición inspirada en tendencias de otros países.
Paredes propone evaluar cuál es el nivel de uso de dispositivos electrónicos entre los estudiantes, qué contenidos consumen, cuáles son los niveles de acceso a internet de banda ancha y si los docentes utilizan los recursos tecnológicos promovidos por el Ministerio durante la pandemia.

La iniciativa no surge de la nada. Para los profesores, el manejo de los teléfonos móviles se convirtió en un adversario con el que resulta difícil competir.
Dinorah García Romero, exrectora del Instituto Superior de Estudios Educativos Pedro Poveda, también respalda la regulación, aunque considera necesario escuchar la opinión de los jóvenes y promover un debate previo a la aprobación de la medida.
«Hay que tener mucho cuidado para que el estudiante entienda que no se busca limitar su libertad, sino crear condiciones para un aprendizaje efectivo», advierte.
Según la educadora, cualquier regulación debe sustentarse en una propuesta pedagógica que fortalezca tres aspectos: la capacidad de decisión personal del estudiante, la comprensión del sentido de las normas y el desarrollo de aprendizajes que estimulen la creatividad.
García Romero sostiene, además, que los docentes deben revisar sus propias prácticas pedagógicas.
«Muchos estudiantes andan con el aparato porque la escuela es muy aburrida. ¿A qué vas a entrar al aula si lo que vas a encontrar es un profesor con un monólogo que ni siquiera él entiende?», plantea.
Expertos en educación señalan que el debate no se limita a la disciplina escolar. También involucra a las familias.
Dalul Ordehi, decana del Área de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto Tecnológico de Santo Domingo, considera que la regulación se necesita debido al impacto que el uso intensivo de celulares tiene en la atención de niños y adolescentes.
«Hay procesos dentro del sistema educativo que requieren mayor interacción, y el uso constante de celulares ha generado niveles de atención bastante deficientes», explica.
Ordehi advierte además que diversos estudios señalan los efectos del uso excesivo de pantallas en el neurodesarrollo infantil.
«No debería un niño menor de 15 años tener un aparato celular», afirma.
Para la especialista, la clave no está en eliminar los dispositivos, sino en establecer un uso consciente y con objetivos pedagógicos claros.
Esto, añade, requiere fortalecer la alfabetización digital y la formación docente para integrar las tecnologías emergentes como herramientas de apoyo educativo.
La experta también subraya el papel de las familias.
«Pedimos regulación en la escuela, pero muchos padres prefieren mantener a los niños tranquilos frente a una pantalla en casa y no siempre pueden sentarse con ellos a hacer una tarea», comenta.
Al igual que Ordehi, Vilma Gerardo, especialista en Currículo y Evaluación Educativa califica de necesaria esta posible regulación, porque la tecnología es parte del mundo actual.
«Los grandes magnates tecnológicos regulan a sus hijos el uso de esta, por tanto, la escuela no puede estar de espalda a los avances y aportes del uso de herramientas como los celulares; pero tampoco puede permitir un uso sin normas».
La discusión sobre los teléfonos móviles en las escuelas no es exclusiva de la República Dominicana.
Datos de la UNESCO indican que más de 80 países han restringido o prohibido el uso de teléfonos celulares en centros educativos. Entre ellos figuran Brasil, Chile, Argentina, Paraguay y México.Las experiencias internacionales muestran resultados variados. En algunos sistemas, la restricción de celulares mejoró la concentración en las aulas. En otros, las escuelas prefirieron integrar los dispositivos como herramientas de aprendizaje, acompañadas de programas de alfabetización digital.
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Decomisan en Santiago más de 2,400 gramos de drogas y apresan 11 personas.
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2 días agoon
junio 4, 2026
Santo Domingo. Mediante allanamientos realizados en diferentes sectores de Santiago la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y miembros del Ministerio Público ocuparon cientos de gramos de diferentes estupefacientes y arrestaron a varias personas vinculadas a este delito.
Las unidades operativas, bajo la coordinación de fiscales, ejecutaron tres allanamientos en Santiago y múltiples intervenciones dirigidas contra redes de microtráfico de drogas, que operaban en sectores como Gurabito, Villa Olímpica, Ensanche Libertad, Pueblo Nuevo, Nibaje, Hospedaje del Yaque, Ciruelito, Los Salados y Espaillat.
El balance de estos operativos contra el narcotráfico dejó un total de 11 detenidos, además de la incautación de 2,381 gramos de presunta cocaína, 55 gramos de marihuana y 32 gramos de crack, así como dos balanzas, un cargador para pistola, una radio de comunicación, dinero en efectivo y otras evidencias relacionadas con el tráfico de drogas.
DNCD interviene de nuevo en Verón-Punta Cana; arresta 10 personas e incauta más de 1,400 gramos de drogas
Entre los arrestados figuran Robinson Disla, Anthony Infante, Yordany Miguel, Samuel Salisman, Ronni Rodríguez y Alfred Rodríguez, entre otros, quienes serán puestos a disposición de la justicia por presuntas violaciones a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

El Ministerio Público y la DNCD en Santiago mantienen la búsqueda activa de varios individuos que han sido identificados y son requeridos por su presunta vinculación con actividades de venta y distribución de drogas.
Las autoridades destacaron que estas acciones forman parte de los esfuerzos de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), organismo que integra a diferentes instituciones del Estado para fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el microtráfico de drogas en República Dominicana.
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Nuevo criterio jurisprudencial del TC en torno a cuando un acusado es absuelto dos veces
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2 días agoon
junio 4, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un nuevo criterio jurisprudencial estableció el Tribunal Constitucional mediante el cual, en lo adelante, no se podrán presentar recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido emitida tras un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación.
La decisión fue adoptada en la sentencia TC/0300/26, del 2 de junio del 2026, en la que el órgano constitucional afirmó que existían contradicciones en su propia jurisprudencia sobre este tipo de casos y que era necesario fijar una regla uniforme para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia de sus precedentes.
«A la hora de determinar la admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra decisiones que versen sobre la doble absolución, hemos detectado contradicciones que ameritan la intervención de este colegiado para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia jurisprudencial«, sostuvo el tribunal.
Esta figura, conocida como doble absolución, está contemplada en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que cuando una persona resulta absuelta en un nuevo juicio celebrado después de una primera absolución, esa segunda sentencia no es susceptible de recurso alguno.
«En esas atenciones, unificaremos nuestro criterio para que, en lo adelante, los casos donde a través de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se recurra la segunda sentencia de absolución dictada a propósito de un reenvío ordenado por la corte de apelación, el recurso será inadmisible«, indicó.
El tribunal argumentó que permitir la reapertura indefinida de procesos penales en esas circunstancias afectaría principios fundamentales del sistema de justicia penal.
«En efecto, la doble absolución obtenida por el imputado se traduce en una garantía sustantiva frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, en la medida en que comporta una consolidación del estado de inocencia y una limitación legítima a la posibilidad de reabrir indefinidamente el debate penal», señaló.
El TC agregó que esta protección busca salvaguardar la seguridad jurídica, evitar que los procesos se eternicen y proteger a los imputados frente a una persecución penal indefinida por hechos que ya han sido juzgados en dos ocasiones dentro de un mismo proceso.
La decisión surge a propósito de un recurso presentado por Julio Colón Manzanillo contra una sentencia de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que absolvió a Jorge Freddy Figuereo de los Santos de una acusación de estafa.
Sin embargo, más allá de resolver ese caso particular, la alta corte aprovechó el expediente para emitir una sentencia de unificación de criterio que servirá de precedente para futuros casos relacionados con la denominada doble absolución, fijando una regla general para todos los tribunales y litigantes.
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Por muerte de agente de Migración dictan coerción a conductor de yipeta Porsche.
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2 días agoon
junio 4, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantía económica de dos millones de pesos fue impuesta por un tribunal de tránsito a través de una aseguradora, además de presentación periódica e impedimento de salida del país a Frederic Augusto Emam Zade Lluberes, imputado de ser el conductor de la yipeta Porsche que impactó un vehículo de la Dirección de Migración, colisión en la que resultó herido el agente Snayder Almánzar, quien falleció posteriormente por las lesiones sufridas.
Las medidas de coerción fueron dictadas por la jueza Rocío Espejo, de la Sexta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, durante una audiencia celebrada este 3 de junio.
El imputado es investigado por presuntas violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como a varios artículos del Código Penal.
La Dirección General de Migración (DGM) informó este miércoles el fallecimiento de Almánzar, quien permanecía ingresado desde la madrugada del pasado 31 de mayo tras resultar herido en el accidente ocurrido en la avenida Jiménez Moya con Independencia, en el Distrito Nacional.
Según el informe, una yipeta Porsche blanca, en la que viajaban tres personas, transitaba a alta velocidad por la avenida Jiménez Moya en dirección norte-sur y, al llegar a la intersección con la avenida Independencia, habría cruzado un semáforo en rojo, impactando una camioneta doble cabina de la DGM.
La DGM explicó que Snayder Almánzar fue quien sufrió las lesiones más graves. Desde el momento del accidente permaneció recibiendo atenciones médicas y luchando por su recuperación, pero falleció la noche del martes 2 de junio debido a la gravedad de las heridas.
Asimismo, señaló que el agente fallecido sufrió un trauma craneoencefálico y murió a causa de un shock hipovolémico. Tanto él como los demás heridos fueron socorridos por unidades y varias ambulancias del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, que los trasladaron rápidamente a un centro de salud, donde recibieron atenciones médicas.
Almánzar Mena pertenecía a la Tercera Promoción de Agentes de la DGM, graduada en el 2025.
