Opinión
La Carta de las Naciones Unidas y los Juicios de Nuremberg y Tokio
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1 mes agoon
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Isaías RamosPor Rommel Santos Díaz
El 24 de octubre de 1945 entró en vigor la Carta de Naciones Unidas, con lo que se estableció un sistema de seguridad colectiva. El párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe ´´recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones unidas´´
.
La Carta de las Naciones Unidas permite el uso de la fuerza solamente con el propósito de legítima defensa individual o colectiva con la autorización del Consejo de Seguridad.
Sin embargo, la Carta de las Naciones Unidas insta al Consejo de Seguridad a responder a las amenazas a la paz, los quebrantamientos de la paz o actos de agresión. No obstante, no define al concepto de agresión ni la responsabilidad penal individual en los casos de agresión.
Las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial llevaron a cabo los juicios de Nuremberg (1945-1946) y Tokio (194666-1948) para enjuiciar a los responsables de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
En el Estatuto de Nuremberg se definen los crímenes contra la paz como ´´planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, cuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración algunos de los objetivos anteriormente indicados´´.
No obstante, el Estatuto de Nuremberg no especifica con mayor detalle lo que se entiende por ´´agresión´´. Tras los juicios de Nuremberg y Tokio, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de la Carta de Nuremberg y de la sentencia del Tribunal de Nuremberg en la Resolución 95.
Después de décadas de negociaciones, en diciembre de 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 3314. El propósito de la definición de la agresión anexa a la Resolución era orientar al Consejo de Seguridad en su determinación de la existencia de un acto de agresión.
Cabe destacar, que la definición concierne al acto de agresión de Estado, no el acto de un individuo que pudiera conllevar la responsabilidad del Estado.
La definición del acto de agresión refleja básicamente la noción del uso legal de la fuerza contenida en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y enumera ejemplos específicos de los actos de agresión, tales como la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado incluida la ocupación militar relacionada con dicho ataque o invasión, el bombardeo de las fuerzas armadas del Estado contra el territorio de otro Estado.
Finalmente, las disposiciones fundamentales de la definición de crimen de agresión de 1974 (artículos 1 y 31) fueron incorporadas posteriormente a parte de la definición del crimen de agresión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Por Isaías Ramos
El Presidente en sus discursos rimbombante y grandilocuente dice que el país va bien. Que somos una “República policéntrica”, que avanzamos sin tropiezos, que estamos creciendo como nunca antes. Y uno escucha eso… y al mismo tiempo escucha de las neveras vacías, del salario que se evapora, de la factura eléctrica que aprieta, del pasaje que sube sin permiso, de la medicina que se compra hoy pero falta mañana. Y que las estadísticas y los números se manipulan y se tuercen cuando la realidad que lo único que crece es la deuda social acumulada, la deuda externa que hipotecará a nuestros hijos , la desesperanza silenciosa , la incertidumbre diaria y ese miedo que ya es parte del mes: el miedo de no llegar al 30.
Uno escucha eso… y ya no sabe si reírse o llorar.
Porque la República que describe el poder no es la República que vive su pueblo.
Arriba hablan de polos de desarrollo; abajo hablamos de polos de deuda.
Arriba señalan mapas llenos de colores; abajo vemos barrios llenos de carencias.
Arriba presumen crecimiento; abajo crece el miedo de no llegar al día 30.
El espejismo funciona porque se mira bonito desde lejos.
Pero caminarlo… duele.
Nos presentan la minería como motor de riqueza, mientras en los pueblos quedan cicatrices: ríos turbios, tierras heridas, comunidades que pagan demasiado caro un beneficio que no disfrutan. Nos venden las zonas francas como vitrinas del progreso, pero seis décadas después todavía arrastran salarios estancados, renuncias fiscales permanentes y una desigualdad convertida en modelo. Y el turismo, que podría ser orgullo nacional, sigue siendo un sistema donde la prosperidad entra por el aeropuerto, pero rara vez se queda en los bolsillos de quienes sostienen la industria con su esfuerzo diario.
Esto no es desarrollo.
Esto es despojo envuelto en propaganda.
Pero lo más doloroso no es el relato vacío.
Lo más doloroso es la indiferencia política.
Porque no hacía falta una revolución para aliviar la carga del pueblo.
Bastaba un mínimo de voluntad:
indexar el ISR, como manda la ley;
devolver impuestos a quienes menos tienen;
publicar un índice real de dignidad salarial;
condicionar privilegios a resultados verificables;
proteger el ingreso de quienes sostienen este país.
Esto no es ideología.
Es justicia básica.
Es ética elemental.
Pero cuando un Estado se gobierna desde la comodidad del privilegio, deja de ver el sufrimiento.
Cuando se mira al país desde una tarima, se pierde perspectiva.
Y cuando la política se vuelve negocio, el pueblo pasa a ser un costo operativo.
Hablar de crecimiento sin hablar de dignidad es una insolencia.
Hablar de prosperidad mientras la mayoría sobrevive es una ofensa moral.
Hablar de una República policéntrica cuando la vida se encarece y el salario se encoge es una burla cruel.
La verdadera maldición de esta tierra no cayó del cielo.
La fabricaron decisiones humanas:
leyes torcidas, pactos ignorados, derechos erosionados, privilegios eternizados.
No fue mala suerte.
Fue mala conducción.
Pero incluso el suelo más golpeado puede renacer cuando su pueblo decide ponerse de pie.
Y ese momento está llegando.
Porque gobernar no es administrar la inercia.
Gobernar es ver con claridad, hablar con honestidad, corregir rumbos, asumir responsabilidades y tener la valentía de enfrentar intereses para defender derechos.
Eso hace un estadista.
Eso exige la hora histórica que vivimos.
Un estadista no usa la pobreza como decoración en discursos.
Un estadista la combate.
Un estadista no oculta la desigualdad con cifras maquilladas.
La enfrenta.
Un estadista no se refugia en el espejismo del crecimiento.
Construye prosperidad real.
Y sobre todo, un estadista nunca le da la espalda a su pueblo.
Por eso, desde el Frente Cívico y Social afirmamos con claridad:
ningún espejismo puede sostenerse cuando la gente decide abrir los ojos.
Y cada día, más dominicanos los están abriendo.
Cada día, más voces se preguntan lo que el país completo comenzará a decir en voz alta:
**“Si el país crece, ¿por qué mi vida no?”**
**“Si la economía avanza, ¿por qué yo retrocedo?”**
**“Si somos una República policéntrica, ¿por qué mi barrio parece condenado al abandono?”**
Despertar no es un acto de rebeldía.
Es un acto de dignidad.
Es recuperar el país que nos pertenece y el futuro que nos han negado por tanto tiempo.
Y cuando un pueblo despierta, ningún relato oficial, ningún espejismo económico, ningún decorado político —por muy policéntrico, moderno o repetido— puede sobrevivir.
La República Dominicana no está destinada al espejismo.
Está destinada a la justicia, a la dignidad y a un nuevo pacto social donde el progreso deje de ser un cuento… y se convierta, finalmente, en experiencia de vida para la gente.
La hora del país real ha llegado.
Despierta, RD!
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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4 días agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
