Opinión
La corrupción no es un problema de coyuntura
Published
13 años agoon
Por Andrés L. Mateo
(Este artículo se publicó en esta misma columna el 25 de abril del presente año, pero tiene ahora una pertinencia asombrosa, sobre todo si se lo dedico a Haivanhoe NG Cortiñas y a Vincho Castillo)
Son pocos los instantes en la práctica política de este país en los cuales se produzca un enlace entre el espectáculo y la autenticidad. Esa es la fatal ostentación de la mentira. Los políticos dominicanos se creen con derechos adquiridos sobre la población vista como una inofensiva masa plural, y mienten totalmente desentendidos de la crisis inmóvil de credibilidad que han provocado en la población.
Es cierto que el mundo es ya un universo sin paradigmas, y que lo importante es disfrutar del poder, pero sería bueno que la vida se tiñera del rubor de la gente sencilla, que cuando miente tiembla, y si la mentira es puesta en la picota pública, como sábana de virgen luego de la primera noche de amor, lo que sobreviene es la vergüenza como estigma imperecedero.
Es a esa perversidad a la que se enfrenta el tema de la corrupción. Aquí ya a nadie le da vergüenza porque lo asocien a los corruptos, la sociedad es una tupida red de grandes y pequeñas complicidades, contra la que choca todo escrúpulo moral.
Puede que sea a ojos vistas la gran indigencia de la época, pero llena la faltriquera de dinero, y promueve a los sujetos en la estratificación social. Incluso, se le ha dado carta de naturaleza, porque si bien es cierto que la corrupción es endémica, no hay por qué despojarla de su carácter histórico.
La corrupción dominicana no es genética, descansa en la ideología patrimonialista del Estado que tienen los partidos tradicionales, y por las mismas causas que originaron las quejas de los intelectuales dominicanos del siglo XIX, se ha incorporado a nuestro vivir como algo natural.
Ahora el escenario de las elecciones la ha convertido en espectáculo, y esto desnaturaliza, legitimándola, su desagradable presencia entre nosotros. En rigor, en toda la vida republicana nunca ha existido una separación de la hacienda pública y los bienes de los caudillos. El Estado dominicano ha sido como una chaqueta de uso individual, indiscernible en la riqueza que lo conforma de las fortunas personales de los líderes.
Balaguer estuvo mágicamente fundido a la magia del presupuesto nacional, y es de ahí que su figura gravitó como una sombra rabiosamente aferrada al destino del país. Los perredeístas fueron una brevísima esperanza de que algo cambiaria, pero se corrompieron tan rápido que ni siquiera dieron lugar al sueño.
Cuando el PLD subió al poder por primera vez, había una ilusión difusa de que ejerciera la práctica política de manera diferente. El discipulado de Juan Bosch debía una parte considerable del poder al discurso ético con el que se identificó la pequeña burguesía que padecía la decepción de la historia, y se creyó que el mundo deslumbrante de la riqueza material no los atraería. Pero, ¿qué ocurrió? Sencillamente que Leonel Fernández ha gobernado encaramado en la concepción patrimonial del Estado (“el Estado soy yo”) , y la corrupción es la marca distintiva de los gobiernos del PLD.
Por ello es pertinente aclarar que, aunque se intente esfumar en el espectáculo la dimensión de la corrupción, no se trata de un problema de coyuntura electoral. A los dos partidos que tienen posibilidades de ganar las elecciones hay que recordarles que es un peligro transformar en un tema banal los estragos de la corrupción, porque en este pobre país es mucha la felicidad ciudadana que se llevan entre sus garras los corruptos de éste gobierno, y de muchos otros gobiernos anteriores.
Yo no sé lo que va a pasar el próximo 20 de mayo, pero si Hipólito y Danilo se creen que la corrupción es un problema de coyuntura electoral, se han equivocado. Este país no puede seguir gobernado, como si fuera una fatalidad histórica, por el ejercicio descarado de la concepción patrimonial del Estado, y su hermana gemela la corrupción.
Sin una sola institución que sirva, sin un solo signo al que la idea de un Estado funcional ampare, tanto en el orden práctico como en el moral. Y sí, es cierto, ¡es mucha la felicidad ciudadana que la corrupción en los gobiernos de Leonel Fernández le ha robado al país!
Artículo original publicado en el periódico HOY
Por Robinson Lebrón
Artículo 70 de la Constitución. – Hábeas data en la Republica Dominicana. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Dominicana, 2010).
Por un lado, existen peligros directos para los derechos y libertades individuales, y por otro, las nuevas formas de ataque hacia el sistema de organización política, el Estado de Derecho, que tiene como misión primordial la garantía de esos derechos y libertades, los dos tipos de peligros tienen en común el prevenir de la misma fuente, bancos de datos estructurados combinados con potentes sistemas de comunicación.
Hasta el año 2010 los bancos de datos se estructuraban de forma manual, o semi-mecanizada, en soporte papel, la transmisión se hacía por medios tradicionales, todo esto se ha combinado para encargarse las nuevas tecnologías de la información de almacenar, gestionar, transformar y reproducir la información de cualquier tipo a una velocidad de vértigo, a través de las telecomunicaciones, siendo hoy un hecho cotidiano.
Todo el proceso de informatización ha producido una serie de transformaciones tanto en la estructura social como en los comportamientos individuales, cuyo alcance final aun no podemos definir. Se han producido consecuencias de racionalización, como son el hecho de que las maquinas desplacen a las personas de sus puestos de trabajo, el conocido desempleo estructural.
También podemos hablar de los efectos de las nuevas tecnologías como instrumentos distintos a los descubiertos hasta ahora, que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten la información, en este sentido se han producido consecuencias que afectan a los ciudadanos y sus opiniones, convirtiéndose en algo dirigible con la ayuda de los sistemas de información, estos sistemas permiten un control exhaustivo sobre las personas.
En este punto, podríamos hacer una reflexión sobre los ataques a la privacidad, refiriéndonos al acopio de informaciones singulares que forman parte de la intimidad de las personas, pero no plantean riesgo de ataque a esta por si solas. El problema de indefensión y violación de la conocida ya como privacidad del individuo se produce cuando se combinan estas informaciones aparentemente inocuas, para sacar conclusiones a partir de este precitado, que inciden directamente en el individuo.
Nos referimos a informaciones tales como enfermedades sufridas durante la niñez, los ritmos de trabajos, el uso de dinero plástico, entre otros aspectos. Las nuevas tecnologías permiten hacer los combinados a los que venimos refiriendo y pueden dar un retrato robot del candidato o candidata al puesto de trabajo, con el peligro incluso de que los datos manejados sean erróneos, o aun siendo ciertos, el resultado de su combinación no coincida con la personalidad del demandante.
Puede ponerse en peligro la dignidad humana y sus proyecciones, no solo la garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino también el aspecto positivo que supone el pleno desarrollo de la personalidad. Los derechos comprendidos en este apartado y sugeridos en nuestra constitución, incluyen los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de las personas. Estos derechos son inherentes a todo individuo e inalienables y concretan el valor de la dignidad humana en el Estado social democrático y de derecho.
Cito:
Artículo 38 de la Constitución, Dignidad humana en la Republica Dominicana. – El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (Dominicana, 2010).
Continuamos…
Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es Abogado y Docente Universitario.
Por Ismael Batista
Preocupa y da sentido a la suspicacia lo que está sucediendo en los tribunales del municipio cabecera de la provincia de Barahona, donde por medio de mi abogado, Vladimir Segundo Batista Contreras, he incoado una demanda en Auditoría externa, que se aproxima a 4 años, contra el Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomas (CADISA).
La demanda contra la susodicha millonaria empresa se lleva a cabo con argumentos y pruebas contundentes de defalco millonario y fuertes indicios sospechoso de lavado de activos.
Va dirigida contra sus representantes: Dra. Virgilina Corniel (jefa)del grupo), Radhames Pérez Carvajal (agente financiero), Dr. Félix Antonio Pérez (tesorero), Dra.Yris Almánzar de Suero. (vicepresidenta) y Dr. Antonio Ramírez Castillo (Chicho) presidente. Administradora Mayra Suero.
El litigio inicia en primera instancia el 22 de diciembre 2021, continuando el 1 de febrero de 2022. En un periodo de 9 meses se realizan 12 audiencias, en las que no se notificó la parte demandante. Así, se efectuaron las misma sin la presencia de la contraparte, las cuales concluyeron 29 de noviembre del mismo año 2022.
Y es 9 meses después que el magistrado Manuel E. González Castillo emite sentencia, revestido de subterfugios leguleyos, rechazando demanda por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal».
Y, al mismo tiempo deriva el caso a la vía comercial.
En primera audiencia, oh! sorpresa, nos topamos nuevamente con el señor magistrado Manuel E. González Castillo. Este, inicio las audiencias el 31 de agosto finalizando el 2 de mayo de 2024. Pero, es 9 meses después que entrega la sentencia.
Corte de Apelación
Entonces, siendo nosotros acreedores de la verdad y en capacidad de probar, recurrimos al siguiente peldaño, Corte de Apelación del municipio.
Allí observamos rostros serios y de aspecto flemático de los jueces: Lcdo. Máximo Matos Feliz, Lcdo. Miguel Ángel Figureo Rodríguez, Dr. Eric Bolívar Vidal Sánchez, Dra. Ana Delis Urbáez y el Dr. Gilberto Andrés Medrano Bello.
Esta vez, en presentaciones de tres audiencias, igual que en primera instancia no hubo debate, no hubo confrontación, se ignoró el fundamento de las audiencias, la premisa que reza: los juicios son orales, públicos y contradictorios.
De siguiente manera se presentan las conclusiones: breve momento después de iniciar lectura de documento, un juez de los presentes interrumpe al lector y le dice:” Mira, no sigas leyendo porque después no recordaremos lo que leíste, mejor nosotros lo revisamos en nuestra oficina».
Ultima audiencia 22 de octubre de 2024. Siete meses después, aun esperamos veredicto de los jueces.
jpm
Opinión
Declaración de culpabilidad ante la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
mayo 8, 2025Por Rommel Santos Díaz
Si el acusado de declara culpable en las condiciones indicadas en el artículo 64 del Estatuto de Roma , la Sala de Primera Instancia determinará si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; también si si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor; y si la declaración de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado.
Otra razón será las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; así como otras pruebas, como declaración de testigos, presentadas por el Fiscal o el acusado.
La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el artículo 65, tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas, una presentación más completa de los hechos de la causa podrá: a) pedir al Fiscal que se presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos; b) ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma, en cuyo caso tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
Finalmente, las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la Corte Penal Internacional.