Opinión
La Corte Penal Internacional y otras obligaciones internacionales
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8 meses agoon
Por Rommel Santos Díaz
La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.
La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega u otro tipo de asistencia a los Estados.
El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto a la inmunidad diplomática de un extranjero o su propiedad.
La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.
Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.
No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.
Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento, o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.
Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros Estados entreguen a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .
Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.
De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte Penal Internacional solicite la entrega.
El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado no podrá invocar una previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.
En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.
Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.
En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona es nacional acuerde renunciar a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.
Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.
Por Miguel Guerrero
En nuestro país la capacidad de exageración no tiene límites. Como para muestra vale un botón fundamentaré la apreciación en un mito farandulero. Diva, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, se usa como sinónimo de diosa o “divina”, para exaltar el talento especial de una voz femenina.
Por eso, en el ámbito operático se suele llamar así a las grandes cantantes líricas, a aquellas voces en cualquier registro, grave o agudo, especialmente en este último, que muestren incomparable talento para alcanzar los más altos niveles artísticos. A María Callas se le llamaba Diva, como también solía decirse de Renata Tebaldi, Anna Moffo, Rosa Poncelli, Monserrat Caballé y muchas otras que deslumbraron los escenarios con sus timbres de extraordinaria potencia y belleza.
En el ámbito de la televisión y la farándula nacional no se necesita de esas cualidades excepcionales para ser una diva, pero hay en ese mundo del entretenimiento más divas que las que nunca han existido en los escenarios líricos a nivel mundial, incluso con una categoría especial, la de “megadiva”, que ni Onassis se atrevió a otorgar a la Callas, en sus mejores momentos juntos en el Cristina, el yate que la alejó del mundo donde se le amó como tal vez a ninguna otra de su generación.
Las “megadivas” nuestras se cuentan por montones, como los ramilletes de un limoncillo, ya sea que canten, no importa el género, amenicen bailes o cumpleaños, lean noticias por televisión o tengan incomparables figuras de magnitud tal que poco importe como se conduzcan en las tareas que se les asignen. Me pareció siempre que el calificativo no resalta el talento de muchas de ellas, porque de alguna manera se centra la atención sobre el aspecto físico, lo cual a mi juicio es tremendamente injusto, porque muchas de esas “megadivas” superan con su talento y consagración la superficialidad del sobrenombre que no les hace honor alguno.
Opinión
Las remesas: el gran regalo de los inmigrantes dominicanos
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6 días agoon
enero 3, 2025Por Rosario Espinal
Los inmigrantes dominicanos no solo envían remesas regularmente, también llegan con las maletas cargadas, sobre todo en época navideña, y los bolsillos dispuestos a auxiliar a sus familiares y amistades, o a gastar para disfrutar en su terruño.
A fin de año siempre es pertinente abordar el tema de las remesas y los inmigrantes dominicanos porque muchos regresan a pasar la Navidad.
Las cifras oficiales del Banco Central muestran que, en el 2021, la República Dominicana recibió 10,402.5 millones de dólares en remesas familiares, en el 2022 fueron 9,856.5 millones, en el 2023 un total de 10,157.2 y en el 2024 al mes de septiembre la suma iba por 7,998.7 millones. Y que conste, la cantidad real de aportes en dólares y euros de los inmigrantes es mayor que lo computado, porque hay transacciones informales que no captan los radares del Banco Central.
Las remesas familiares representan pues la mayor fuente de divisas para el país, y nadie movió un dedo en el mercado laboral dominicano para generar esos ingresos. Llegaron gracias a la solidaridad familiar de miles de dominicanos que han emigrado al extranjero, sobre todo a los Estados Unidos, de donde proviene el 85% de las remesas.
Unos enfatizan la consecuencia negativa de las remesas familiares, argumentado que la población receptora se acostumbra a no trabajar o hace pocos esfuerzos laborales. Otros señalan el mayor bienestar y la movilidad social de las familias que reciben remesas, así como la disponibilidad de divisas en la economía nacional.
El mayor flujo de remesas a la República Dominicana en los últimos años es producto de un factor coyuntural y otro estructural. El coyuntural fue la pandemia que llevó a Estados Unidos a distribuir subsidios, y una parte de los recursos que recibieron los inmigrantes dominicanos los enviaron a sus familiares. El estructural es el incremento constante de la migración dominicana.
Aunque el Gobierno dominicano no lleva estadísticas precisas sobre la cantidad de dominicanos que emigran, la República Dominicana se encuentra entre los principales países del mundo que reciben visas de inmigrante de Estados Unidos con relación a su población. Eso ilustra la magnitud.
¿Por qué tanta migración dominicana?
Hace 60 años se inició el proceso migratorio de dominicanos hacia los Estados Unidos porque, durante la intervención militar de 1965, el consulado aumentó la cantidad de visas de inmigrante que otorgaba a dominicanos.
Ese mismo año, Estados Unidos cambió su Ley de Migración para favorecer la reunificación familiar. O sea que, cada dominicano o dominicana que emigraba con visa de residencia tenía la opción de pedir sus familiares cercanos. Esto ha generado una espiral migratoria sin precedentes en los últimos 60 años que aún no se detiene.
Los inmigrantes dominicanos no solo envían remesas regularmente, también llegan con las maletas cargadas, sobre todo en época navideña, y los bolsillos dispuestos a auxiliar a sus familiares y amistades, o a gastar para disfrutar en su terruño.
Para la República Dominicana, la migración dominicana ha sido una tabla de salvación económica. Los inmigrantes son el verdadero seguro social de muchas familias, aportan divisas que la economía dominicana necesita, contribuyen al crecimiento económico y de la clase media.
Demos pues la bienvenida navideña a los inmigrantes dominicanos.
Por Elba García Hernández
Independiente del comportamiento histórico del pueblo dominicano frente, sobre todo, del dominio de la nación por extraños, ha sido de mucho arrojo y gallardía. Ahí está la reacción del pueblo dominicano ante la dominación haitiana y el imperio español. Son muchos los ejemplos que se configuran en cada batalla que se produjo para liberarse el país de la intromisión foránea.
Sin embargo, en el curso del tiempo las cosas no parecen ser iguales, porque en segmentos importantes de la sociedad se observa en muchas ocasiones más miedo que vergüenza. No importa que tan amenazada esté la dignidad de la gente. Probablemente el fenómeno tanga su explicación en la aparición en el país de la figura de sicariato. Es decir, que cualquier individuo disponga de la vida ajena por una paga de unos cuantos pesos y que como reacción la gente tenga miedo porque el sicario no tiene rostro y puede aparecer en cualquier momento y lugar.
El asunto reviste una gran importancia sociológica y política porque se observa que muchas personas prefieren tolerar lo peor y echar por la borda su dignidad cuando tienen que poner en una balanza el miedo y la vergüenza. Y no es que se trate de caer en una irracionalidad que lleve a la persona a ser desaprensiva y dar una respuesta violenta a cualquier ataque que se produzca en su contra.
Pero la realidad es que la vida sin dignidad es como convertirse en la peor de las basuras, en no ser nadie y por consiguiente perder hasta el respeto de los demás. Incluso, hay personas que tienen como principio de vida no tener problemas, lo cual es muy sensato, pero cuando el individuo sacrifica su dignidad por esa causa entonces se convierte en un pusilánime que será irrespetado por todo el mundo.
En el campo del derecho, incluso del penal, lo que no se invoca se queda en la impunidad, ya sea por negligencia o miedo, sobre todo en los hechos cuya persecución sea a instancia privada, porque además existe la razón temporal para que los casos mueran y que prevalezca la impunidad, así se trate de un crimen horrendo.
De manera, que el miedo si pesa más que la vergüenza entonces la gente y toda la sociedad se vuelve inservible y no funcional, sobre todo en el campo de los derechos y obligaciones, cuya última figura es una parte muy importante del Derecho Civil.
En la República Dominicana la tendencia a que impere una nueva dictadura, tan férrea y criminal como la trujillista, podría ser el resultado del miedo, más que de la vergüenza, pero hay centenares de situaciones que podrían perdurar en el tiempo como consecuencia del primer elemento de preocupación.
En esa virtud, el 2025 tiene que ser un año de arrojo y de echar a un lado el miedo para que prevalezca la vergüenza y de esa manera enfrentar todos los males sociales que nos aquejan y acechan.
Este nuevo año 2025 debe sobresalir para enfrentar las amenazas en contra de la dignidad de los dominicanos a través de sobreponer la vergüenza por encima del miedo, lo cual será una forma de recobrar o recuperar los derechos perdidos y el respeto frente a los demás.
No se trata de cualquier realidad, porque cuando un pueblo, un ciudadano o cualquier persona pierde la vergüenza y se deja vencer por el miedo, entonces desaparecen los derechos subjetivos y en consecuencia impera la ignominia y la desigualdad.