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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

¿Ignorancia constitucional o rebelión institucional?

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Por Isaías Ramos

¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas independientes.

Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de control constitucional del país.

En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.

Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la Constitución.

La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.

Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.

La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68 dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna.

A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves para el orden constitucional.

El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.

Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.

Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.

Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve más frágil.

Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.

La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.

Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.

También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es institucionalmente delicado.

En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se debilitan los partidos: se debilita la República.

Despierta RD!

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Opinión

Cambios societales y viejos poderes

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(Primera entrega)

Por Oscar López Reyes

Las costumbres, creencias y valores tradicionales pierden incidencia colectiva o se están esfumando, igual que la rigidez en la gobernanza de la democracia representativa/liberal; se dispersan en el descrédito y desarticulan organizaciones socio-comunitarias y sus líderes más experimentados. La vieja ciudadanía y la identidad cultural se desgastan en su funcionalidad y legitimidad, y no por casuística.

Las instancias del poder típico y clásico han menguado, y las voces que antaño repercutían con resonancia se apagan en el anclaje del paisaje de la individualización, el aislamiento y la fatiga, porque en la globalización y el necrocapitalismo se satisfacen pírricamente los deseos y aspiraciones comunales. Al unísono, esta nueva dinámica ha reducido la lucha de clases y puesto en jaque el viejo discurso político y los lances episódicos y coyunturalistas.

Visualicemos 10 componentes claves de las añejas estructuras del dominio y los procesos neodemocráticos:

1.- Crisis paternal y profesoral. Los jefes del hogar y la escuela han perdido autoridad, haciendo descansar las influencias de infantes y adolescentes en amistades de estos y en los dispositivos electrónicos, que desconcentran y aíslan. Esos tutores no les fijan límites razonables, en una permisividad aupada por el temor al autoritarismo y a la culpabilidad (“crianza culposa”). La fragilidad en el mando de los docentes radica en el escaso respaldo familiar, el decaimiento de algunos padres hacia sus hijos y su desarmonía con las nuevas tecnologías.

2.- Los partidos de masas. Las organizaciones políticas legendarias/rutinarias de alta afiliación han devenido en flácidas estructuras orgánicas, con una militancia con una pobre formación ideológica. Sus características principales son la personalización de su liderazgo en la obsolescencia e inadaptación en un contexto societario en constante cambio, la búsqueda energúmena de cargos públicos y beneficios particulares, la incursión en actos delictivos, como la corrupción, la descomposición, la escasa lealtad y las exigencias monetarias. Esos agravios se han traducido en inercia, estancamiento y en endeble suficiencia de esos partidos para movilizar a los conglomerados.

3.- Los partidos de izquierda. La atomización y decadencia del sistema de agrupaciones de izquierda tiene su raíz en el enclaustramiento a los principios invariables de la Revolución Bolchevique comandada por los reverenciados ideólogos comunistas Vladimir Lenin, León Trotsky y José Stalin (Rusia, 1917), que conduce a la negación de los cambios, o sea, a la resistencia inconsciente a la readecuación a los nuevos tiempos hegemonizados por el marketing y las alternativas populistas nacionalistas. El progresismo no aprovecha la crisis de la plutocracia librecambista, se estanca y retrocede porque tampoco satisface las aspiraciones de la mayoría. Con su dogmatismo divisionista, la izquierda no se amolda a las conversiones, ni responde a desafíos contemporáneos, como la equilibrada, emergente y ascendente República Popular China.

4.- Los grupos estudiantiles. Recrean en la penumbra de la reminiscencia los movimientos estudiantiles de liceos secundarios y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) de las décadas 1960-1980, cuyos miembros y simpatizantes salían a las calles a movilizarse -con quemas de neumáticos y enfrentamientos con agentes de la Policía Nacional- por reivindicaciones académicas y el respetado a las libertades públicas y los derechos humanos. Han sido empequeñecidos y diezmados por la hegemonía del modelo mercantilista neoliberal, la vigencia democrática, la minimización de la izquierda y el predominio del egocentrismo.

5.- Los gremios de empresas. La afiliación sindical está en declive por la disminución de las grandes industrias manufactureras y la automatización tecnológica, que reduce empleos, mejora calidad y aumenta la productividad; el anarcosindicalismo, la percepción de corrupción y la politización de los gremios. Ahora una laptop tonifica con más utilidad que un sindicato.

6.- La gobernanza estatal. La jurisdicción del presidente de la República mengua, por los reclamos de la opinión pública en sociedades democráticas, la vigencia del estado de derecho, las imposiciones de organismos internacionales y los grupos de intereses. Asimismo, la influencia y el poder de funcionarios del Estado se ha limitado (no eliminado) por la implementación de normativas contra sobornos en licitaciones y adquisiciones, la prohibición de doble cargo remunerado, los contubernios y negocios asociados, la reducción de gastos operativos y otros relativos a los procesos de transparencia, y por temores a las denuncias públicas (los desfalcos y peculados son más conocidos) y a los enjuiciamientos judiciales.

7.- La prensa tradicional. Eleva su grado de credibilidad y se reinventa en novedosas esferas, pero desperdicia audiencias y protagonismo por el advenimiento de la internet. También les perforan las redes sociales y la gratuidad de otras plataformas digitales, que son preferidas por los nuevos usuarios, especialmente los jóvenes.

8.- Los militares y policías. Los ciudadanos respetan cada vez menos a los cuerpos policiales y castrenses, que han erosionado su confianza por sus arbitrariedades, la prevaricación y gangrena, la complicidad con crímenes y su incompetencia para afrontar la desbordada delincuencia sistémica. Están siendo frenados por las denuncias ciudadanas y los rollizos esfuerzos de las autoridades oficiales, como las reformas institucionales.

9.- Las masonerías y los clubes culturales. Se estropean y desvanecen las entidades extremadamente cerradas, restringidas, desactualizadas, monótonas y sin presupuestos, como las logias masónicas y los clubes culturales. Por el contrario, las religiones se transforman y crece la espiritualidad, con prácticas como el yoga/meditación, adaptadas a estilos de convivencia flexibles, abiertos, individualistas y globalizados.

10.- Las ligas campesinas. Décadas atrás, comunidades rurales bullían de efervescencia, en intensas jornadas de lucha –que cobró vidas humanas- por la Reforma Agraria, motorizadas por núcleos de agricultores sin tierra. Hoy las ligas agrarias son debiluchas, y perecen. Ese declive brota dispersión e ineficacia para organizarse y proteger su producción, así como la emigración a las ciudades del país y el exterior. También han apaciguado el descalabro de la izquierda y el tráfico y lavado de dinero con la venta de predios.

Como se constata en las descripciones y razonamientos predichos, en la Nueva Era de trabajos digitales, computación cuántica e inteligencia artificial, líderes políticos, socio-comunitarios y organizaciones de pelajes dispares no se han remozado en perspectivas de las otras expresiones ciudadanas y paradigmas emergentes en el hogar, la escuela y los cantones geográficos. Su morfema léxico se fue a pique.

Inequívocamente, no han comprendido que las ideas y potestades ya no se imponen únicamente con la coacción o coerción, sino con el diálogo tolerante, la cercanía con discursos moderados e inclinando el pandero en otros espacios de socialización. Si persisten obstinadamente sin girar gradualmente hacia metas prioritarias y alcanzables en el corazón de esas mutaciones societales, las viejas estructuras organizacionales seguirán carcomidas en el aislamiento, por el derrotero de la desarticulación sin retorno. ¡Qué adversidad!, ¡qué lamento!, y ¡qué calamidad!

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El autor: Periodista, escritor y catedrático.

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Opinión

La guerra de Netanyahu y Trump

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Por Nelson Encarnación

Donald Trump y Benjamín Netanyahu (más Netanyahu que Trump) se han propuesto empujar al mundo a un conflicto del que se sabe cuándo comienza mas no cuándo termina. Pero sobre todo cómo termina.

El ataque “preventivo” a Irán se inscribe en esa tónica, cuya justificación se encuentra en el interés de un guerrerista que arrastra a Estados Unidos a un conflicto carente de apoyo interno, como lo evidencian las encuestas realizadas tras los bombardeos al país persa.

El primer ministro israelí actúa desde una lógica de preservación personal, teniendo la guerra como su seguro de vida, pues sabe que un Israel en calma significaría su ingreso a la cárcel por ladrón y abusador del poder que le confiere su actual investidura.

De hecho, este criminal tiene pendiente una condena de 12 años de prisión que no ha empezado a cumplir gracias a la inmunidad—o impunidad—de la que goza como derivación del cargo.

La mayor evidencia de que Netanyahu ha arrastrado a Estados Unidos a una guerra sin ninguna justificación, la tenemos en declaraciones de altos cargos de la Administración Trump, quienes han dicho que decidieron atacar a Irán porque de no hacerlo, Israel les tomaría la delantera y entonces tendrían que ingresar de segundones.

Un argumento tan insólito como aberrante, puesto que estos funcionarios, que ostentan una elevadísima responsabilidad en sus funciones, actúan como aventureros que se dejan manipular por un sujeto que tiene las manos manchadas de sangre, y que solo actúa en procura de salvar su pellejo, sin importar que el mundo arda en llamas.

Como le han enrostrado legisladores de ambos partidos, el presidente Trump se ha movido como segundón del aventurerismo de Netanyahu, sin medir las consecuencias de acciones guerreristas de las cuales tiene pocas posibilidades de salir airoso.

No importa que emerja de este enfrentamiento como superior en el campo de la batalla aérea, al final los iraníes se impondrán cuando Estados Unidos no pueda ocupar el territorio con su infantería, pues el precio a pagar en bajas sería sencillamente enorme.

Además, las últimas aventuras militares de Trump solo conducen a darle la razón a Rusia cuando lanzó en Ucrania su llamada operación militar especial, y todavía peor, deberá cruzarse de brazos cuando China se arroje sobre Taiwán y se haga con la “provincia rebelde”.

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