Opinión
La Corte Penal Internacional y otras obligaciones internacionales
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7 meses agoon
Por Rommel Santos Díaz
La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.
La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega u otro tipo de asistencia a los Estados.
El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto a la inmunidad diplomática de un extranjero o su propiedad.
La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.
Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.
No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.
Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento, o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.
Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros Estados entreguen a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .
Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.
De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte Penal Internacional solicite la entrega.
El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado no podrá invocar una previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.
En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.
Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.
En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona es nacional acuerde renunciar a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.
Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.
Por Robinson Lebrón
Conforme el criterio del Magíster en Administración de Empresas, Especialista en Administración de Empresas e Ingeniero Electricista de la Universidad del Valle, Colombia, actual profesor de tiempo completo de la Universidad del Valle, Carlos Eduardo Cobo, en su obra publicada en la misma Universidad del cual forma parte, el problema del comportamiento humano ha tenido diferentes soluciones a través de la historia, desde antes de que se iniciaran las investigaciones psicológicas, filósofos, antropólogos y teólogos desarrollaron constructos acerca del porqué del comportamiento de una persona en una determinada situación, este autor de dicho artículo ha agrupado las Teorías que explican las actitudes y los comportamientos humanos en 3 categorías buscando fácil entendimiento del lector o lectora de los elementos comunes y diferentes entre los modelos.
El comportamiento organizacional (C.O.) Teorías cognoscitivas (T.CG.), Teorías psicoanalíticas (T.S), Teorías conductistas (T.C.) y Síntesis (S.) (Cobo, 2003).
El comportamiento humano, de acuerdo a la Psicología, son todas las actividades expresadas físicamente por el ser humano y todos sus procesos mentales manifestados por medio de expresiones orales como los sentimientos y los pensamientos, que un individuo manifiesta cuando se encuentra en una situación social en particular (Cobo, 2011).
Nuestras actitudes son conductas, conscientes o inconscientes, que emprendemos como respuesta al estímulo percibido y que proviene de otro ser vivo, de algún fenómeno natural o de algún objeto en particular. (Edgar H. Shein, 1982).
Clifton Williams define el C. O. como «el estudio del comportamiento individual y grupal dentro de los sistemas organizacionales, mediante el análisis de sus contingencias y la comprensión de sus procesos, utilizando conocimientos derivados de la sociología, la psicología, la economía y la antropología (Williams, 1984).
Otra definición de C. O. es la dada por Kelly en donde el C.O. «es el estudio de los organizadores, quiénes son, qué hacen, con quién se comunican y cómo lo hacen; brevemente, su enfoque es el campo de las interacciones entre los hombres de la organización, pero es también el estudio de los organizados y de cómo se organizan para organizar a los organizadores. Inherente a este enfoque es la noción de reciprocidad que asume que todas las acciones sociales invitan, inevitablemente, a reacciones; y el hecho de que muchas de ellas no se pueden anticipar es lo que confiere a la vida lo bizarro de lo inesperado y es lo que hace a la vida organizacional tan fascinante» (Williams, 1984)
Casi todos nuestros comportamientos conscientes son motivados, es decir que buscan satisfacer un deseo, el cual es la manifestación sentida de una necesidad. Nuestras actitudes son conductas, conscientes o inconscientes, que emprendemos como respuesta al estímulo percibido y que proviene de otro ser vivo, de algún fenómeno natural o de algún objeto en particular. (Edgar H. Shein, 1982).
Teorías Cognoscitivas:
Tienen su fundamento básico en la visión de que son las necesidades internas del individuo que provocan un determinado comportamiento o actitudes. Consideran que todos nuestros actos son dependientes de nuestras propias acciones y son inherentes a la vida de cada uno de nosotros. Los cognitivistas no ven las experiencias de la vida como la causa básica de nuestras actitudes, para ellos las causas hay que buscarlas en las necesidades de cada individuo. Para ellos el individuo es el actor, el hacedor, el que construye su propio mundo de necesidades y desarrolla consecuentemente sus actitudes y comportamientos para satisfacer sus deseos.
Dentro de esta categoría ubicamos los siguientes modelos:
Teoría de la motivación de McGregor:
Esta teoría se fundamenta en la idea de que las actitudes y los comportamientos son motivados por las necesidades de Cada ser humano, las cuales van cambiando de acuerdo a la situación espacio-temporal que enfrenta el individuo. Otro concepto es el de que cada vez que una necesidad es satisfecha, el individuo buscara otra necesidad que satisfacer, en un proceso que solo termina con la muerte del ser. En este modelo las necesidades humanas son ordenadas ascendentemente de la siguiente manera: En el nivel más bajo se encuentran las necesidades vitales, salud, alimentación, abrigo y sexo, luego vienen las necesidades de estabilidad como protección a las amenazas del entorno, la búsqueda de estabilidad o el aseguramiento de la satisfacción de las necesidades vitales cuando este incapacitado para trabajar; Después están las necesidades sociales que son el reconocimiento, la aceptación, el amor, la amistad y el afecto que el ser humano encuentra en los distintos grupos a los cuales pertenece. La siguiente es la necesidad del ego que son las relacionadas consigo mismo, como auto confianza, autoconocimiento o autoestima y las relacionadas con la reputación social, como posición social o respeto de los demás. En el nivel más alto de la jerarquía de necesidades encontramos las de autorrealización que involucra el deseo que tenemos cada uno de nosotros de ser cada vez más de lo que somos y el deseo de maximizar nuestro potencial intelectual y cultural. La principal crítica a este modelo es la dificultad para validar científicamente el modelo debido al manejo cualitativo de las variables. (Chiavenato, 1981).
El estado en su clásica definición conforme algunos de los doctrinarios más reconocido como es: Immanuel Kant consideraba que el estado era una condición formal que permitía la existencia del orden jurídico y la convivencia en la sociedad. Para Kant, el estado se derivaba del derecho y era necesario para garantizar el derecho de propiedad.
Herman Heller
Lo define como una estructura económica, política y jurídica de dominación, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo.
Max Weber
Lo considera un tipo de organización social, caracterizada por la territorialidad y por la existencia de un órgano administrativo que monopoliza el uso legítimo de la violencia física.
En general podemos considerar que el estado es un conjunto de instituciones públicas y privadas que tienen facultad legal, constitucional y convencional para regular una sociedad, ya que puedes tener soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
La República Dominicana es un estado que conforme a sus respectivas constituciones desde la primera proclamada el 6 de noviembre del año 1844, posee independencia absoluta de cualquier otro estado, en una de las reformas de mayor incidencia nacional e internacional, ósea la realizada mediante un periplo que conto con importante investigaciones por especialista del conocimiento del expresidente del tribunal constitucional (Dr. Milton Rey Guevara), y una consulta sobre los aspecto que debían ser considerado con rango constitución, al pueblo en sus diversos niveles sociales, quedo establecido que el pueblo Dominicano goza de un estado social, y democrático de derechos.
Cito: ‘‘Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho’’. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos’’ (Dominicana, 2010).
En los últimos 60 años de vida republicanas podemos recordar al menos 16 periodos gubernamentales, de los que han sido representados por las organizaciones políticas partidarias que han surgido de la voluntad popular, ósea de la práctica y aferrada Democracia que luchan aun hombres y mujeres de valiosos e imperante valores.
Esta breve reflexión del comportamiento humano que antes hicimos mención es provocado porque en nuestra amada nación la corrupción administrativa permea todas las instituciones publicas y en ocasiones del sector privado, dando a entender que ese flagelo responde a estructura del comportamiento del ser humano, sin dejar pie si se quieres decir o pensar en manos de las instituciones que tienen la facultad y por naturaleza la supervisión, fiscalización y debida orientación, para de esta manera puedan garantizar los intereses del estados, que sin dudas es patrimonio de todos los hombres y mujeres que cohabitamos en esto 48,000 kilómetros cuadrados.
Importantes inquietudes en los ciudadanos y ciudadanas, preguntas frecuentes y con una exuberante razón social, pareciera que el estado ha creado una conducta delictual sin precedentes en la humanidad, la necesidad de los seres humanos que van a la administración pública ha sido tocada por una ambición desmedida y sin comparación de siglos anteriores, es evidente que basta con que el pueblo de administrar fondos públicos a los diferentes representantes de las organizaciones políticas para que la avaricia se apoderes de estos y manifiestan la más rampante intención de dañar al estado.
Escribir estas reflexiones deben forjan que los hombres y las mujeres que han dedicado su vida a su nación con amor, decoro y principios, reaccionemos en cual es nuestro rol, estas meditaciones tienen el propósito de reaccionar de manera organizacional para abordar con detenimiento posibles estrategias para aportan y provocar que la mentalidad del hacedor de políticas partidarias genere un cambio total de pensamiento, y por consiguiente de actitudes en favor de los mejores intereses del estado.
El autor es abogado y docente universitario.
Opinión
Reconocimiento de los Derechos de la Persona ante la Corte Penal Internacional
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5 días agoon
noviembre 28, 2024Por Rommel Santos Díaz
De manera práctica, sería extremadamente prudente que los Estados Partes del Estatuto de Roma aseguran todos los derechos bajo el artículo 55 para que estos se garantizarán a todas las personas detenidas en nombre la Corte Penal Internacional, así como cualquier otro derecho normalmente garantizado a todas las personas arrestadas por autoridades nacionales.
Un juicio justo e imparcial comienza cuando la persona es detenida. Si la persona es obligada a declarar contra sí misma, ya sea por la fuerza o por otro medio, o si las preguntas se hacen en un idioma que no comprenden, entonces la prueba recolectada de tal manera y que consecuentemente fundamente la condena de la persona, traería dudas a la justicia de tal proceso.
Estos derechos están también incluidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y muchos Estados piensan que representan el estándar mínimo bajo el derecho internacional para un debido proceso. Adicionalmente la Corte Penal Internacional pretende hacer justicia, y el trato inadecuado de las personas que podrían ser inocentes no es justo.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar la legislación existente para asegurar que nadie someta a tortura o tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a una persona bajo investigación, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion Contra la Tortura, la cual también ha recibido amplio apoyo de la comunidad internacional.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán capacitar a sus oficiales de policía para que respeten los estándares básicos mínimos, si no lo hacen actualmente. Los Estados deberán así mismo asegurarse de que existan recursos para pagar defensores públicos, en el caso en que la persona interrogada no cuente con los medios necesarios para pagar por un abogado. Sin embargo el artículo 100 dispone que los Estados pueden no pagar por los servicios de interpretación y traducción cuando ejecutan una solicitud de la CPI
Finalmente, desde un punto de vista óptimo, sería recomendable que los Estados Partes de la Corte Penal Internacional dispusieron de establecimientos penitenciarios especiales para indiciados, salvo que la persona ya esté bajo custodia por otra causa. Sería óptimo también si los Estados Partes de la CPI establecieran un proceso para indemnizar a aquellas personas que sean arrestadas o detenidas incorrectamente.
Por Rosario Espinal
Los trumpistas dominicanos tampoco tomaron en cuenta que prácticamente todos los funcionarios públicos (electos o designados) de origen dominicano en Estados Unidos han logrado sus posiciones por el Partido Demócrata.
Si Donald Trump no cumple con sus dos principales promesas de campaña (poner altos aranceles y deportación masiva de inmigrantes) tendrá posiblemente una presidencia exitosa, porque hereda de Joe Biden una economía en crecimiento, con bajo desempleo y ya también baja inflación.
Eso no quiere decir que la mayoría de los estadounidenses estuvieran contentos con su situación económica (votaron contra el partido en el poder), sino que la economía ha retomado un curso favorable con relativa rapidez después de los azotes de la pandemia.
Por el contrario, si Trump cumple con sus dos promesas principales de campaña, la situación económica se complicaría para Estados Unidos con un posible aumento de la inflación, y se generaría una recesión en otros países; además de problemas relacionados con dislocación de la producción global.
Para la República Dominicana, la situación sería particularmente riesgosa: los turistas provienen fundamentalmente de Estados Unidos, las remesas también, y las exportaciones de zonas francas y agrícolas tienen fundamentalmente ese destino.
Una alta inflación en Estados Unidos debido a altos aranceles (que son impuestos a las importaciones) y menos mano de obra inmigrante disponible para satisfacer la demanda laboral, disminuiría la posibilidad de viajar de los turistas y el envío de remesas de los dominicanos. Además, de aplicarse a las exportaciones dominicanas un aumento de aranceles, podrían declinar las zonas francas y parte del sector agrícola.
En cuanto a las deportaciones masivas, si Trump ejecuta su promesa de realizarlas, los dominicanos indocumentados (aunque no son la mayoría) serían deportados, y también serían deportados a Haití los inmigrantes indocumentados haitianos en Estados Unidos.
Además, con un cierre de frontera como ha prometido Trump, se haría más difícil emigrar hacia Estados Unidos. Entonces, ¿hacia dónde tratarían de emigrar los haitianos? Posiblemente hacia territorio dominicano.
A pesar de todos esos riesgos que corre la República Dominicana de materializarse las principales promesas de campaña de Trump, muchos dominicanos en Estados Unidos y en la República Dominicana (que no votan) apoyaron su elección.
Pienso que dos razones principales motivaron ese apoyo: 1) la idea de que, si Trump deporta inmigrantes, la República Dominicana puede hacer libremente lo mismo con los haitianos; y 2) el machismo imperante: que Kamala Harris fuera una mujer (y afroamericana) generó rechazo entre muchos hombres, dominicanos incluidos.
Los trumpistas dominicanos tampoco tomaron en cuenta que prácticamente todos los funcionarios públicos (electos o designados) de origen dominicano en Estados Unidos han logrado sus posiciones por el Partido Demócrata, más diverso e inclusivo, no por el Partido Republicano que aglutina mayormente a la población blanca; aunque en estas elecciones haya aumentado el caudal de votos latinos, masculino, sobre todo.
Para muestra un botón: el gabinete nominado por Trump refleja el predominio de los blancos en el poder. Ese poder que simbólicamente desafiaba una mujer negra e hija de inmigrantes como Kamala Harris.
La República Dominicana debe cruzar los dedos para que Trump no cumpla con sus dos principales promesas de campaña (que sea más show que acción), porque de lo contrario, el gas va a pelar.