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Opinión

La Declaración de la Paz  y Cese de Guerras  y el crimen de agresión

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Por Rommel Santos Díaz

En  correspondencia directa con la  Resolución  dela Asamblea General de las Naciones Unidas  2625 (XXV) , la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW)   plantea que los Estados deben fomentar  relaciones amistosas  basadas en el respeto  hacia el principio de la igualdad  de derechos y de la libre determinación de los pueblos y deben tomar medidas apropiadas  para fortalecer la paz mundial.

En   ese marco  la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW)  se complementa  en aspectos fundamentales  respecto al  crimen de agresión  con la Carta  de la Organización de las Naciones Unidas  en  su Capítulo VII  dedicado  a  quebramientos de la paz o actos de agresión , señalando  que los  Estados tienen el deber de abstenerse  de cualquier acción de fuerza que prive  a los pueblos  de su derecho a la libre determinación.

La Declaración de la Paz y Cese de Guerras  llama a los Estados  miembros de la comunidad internacional   a que deben  condenar  con acciones concretas  la ocupación ilegal de un territorio  como resultado  de la amenaza  o el uso de la fuerza  de manera contraria  al derecho internacional   y  a la Carta de los Derechos Humanos.

Conforme  lo  establecido  en la Declaración de la Paz  y Cese de Guerras (DPCW) , los  Estados  deben  promover  la  contabilidad  a través  de la investigación  de supuestas  violaciones  del derecho internacional , en  particular violaciones  graves  de los  Cuatro  Convenios de Ginebra  y  sus Protocolos Adicionales , y  deben  tomar  medidas  para asegurar  que los Estados, ciudadanos y  corporaciones  transnacionales  u otras  con contribuyan a la comisión de violaciones  del derecho  internacional  de los derechos humanos y del derecho internacional  humanitario.

La Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW)  apunta hacia un aspecto relevante de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  al indicar que los Estados deben  condenar y criminalizar en su legislación interna  en  su legislación interna  la planificación, preparación, inicio o ejecución  de un acto de agresión  por parte de alguna persona  en  posición  efectiva  para ejercer el control  o dirigir la acción política o militar de un Estado, la cual por su carácter , gravedad y escala constituye  una violación manifiesta  del derecho internacional , lo  que equivale a un crimen de agresión.

Según la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) los Estados deben abstenerse de permitir que sus territorios sean puesto a disposición de otros agentes   , sean Estados  u otros , para emplear el uso de la fuerza armada en contra de países terceros en violación del derecho  internacional  y de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

En la Declaración de la Paz y Cese de Guerras  ()DPCW)  es una cuestión de principios  lo relativo a la igualdad soberana de los Estados y, procurar consultar a todos los demás Estados sobre la base del respeto reciproco en relación  a temas  que les puedan concernir para resolver  y evitar  disputas que puedan surgir. En ese orden  esta disposición deberá aplicar sin perjuicio de los derechos humanos  y la dignidad humana.

Finalmente, a  la luz de los planteamientos  formulados  anteriormente  en el  marco de la Declaración  de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) , los Estados  tendrán siempre el gran reto de respetar   y proteger la igualdad entre los Estados, la soberanía, la democracia, los derechos humanos  para  evitar actos de agresión  en violación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  en mundo dinámico  y con desafíos importantes  para mantener la paz y la seguridad internacionales.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

«Pan y circo para el pueblo»

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Por. Isaías Ramos

Estos politiqueros se han especializado en una materia que, hasta ahora, les ha dado un resultado fenomenal, pues han sembrado ignorancia, miseria y perversión en todos los rincones del país y han logrado envilecer a través del «BAM» (bulto, allante y movimiento) para continuar engañando vez tras vez.

Distraer a la población mientras se roban y saquean el presente y futuro de la nación pareciera que para ellos ya es un juego de niños y es conociendo esa sed de justicia que padece este pueblo, que cada vez que requieren distraerlo o ganar popularidad, se inventan sometimientos, apresamientos a algunos de los corruptos de los tantos que abundan, creando falsas expectativas de que se hará justicia y los corruptos, ladrones y saqueadores pagarán por sus actos y así llevan décadas de «amagar para no dar». Es la novela que le presentan a la población con el final que ya todos conocemos: «impunidad» para los corruptos y «frustración e indignación» en la población.

¿Qué consiguen con estos circos? Múltiples objetivos. Primero, apaciguar los ánimos del pueblo, segundo, conseguir aceptación de los ingenuos, tercero, a los que someten al final, el sistema los premia con la absolución y los declaran inocentes con la conveniencia de que no podrán volver a ser acusados o sometidos, bajo la premisa de que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito; y cuarto, debido a la distracción de la población en esta «novela», aprovechan y le clavan el cuchillo por la espalda al pueblo para lograr lo que hace décadas vienen cocinando, y es terminar de adueñarse de todos los bienes públicos.

Con ese fin, acaban de promulgar la ley de fideicomiso público, una ley que no es más que un instrumento de atraco legalizado a los recursos naturales y económicos de la nación, y ya libres de consecuencias penales, podrán terminar de despedazar los bienes públicos. Esa ley, que de por sí está obviando el artículo 146 de la constitución y sí garantizando su impunidad bajo el numeral 38 de la ley 107-13, convierte a esta ley en una verdadera aberración, solo posible en un sistema podrido de pies a cabeza.

Del mismo modo, continúan endeudando de manera inmisericorde, injusta e irresponsable a la presente y futura generación, condenándola a la miseria, hambre y opresión eterna. Mientras continúa la novela, también pretenden aprobar la ley del agua y así adueñarse de los recursos hídricos, líquido indispensable para la supervivencia humana, y por último, han reintroducido la ley de trata de personas que, a todas luces, resulta violatoria a la soberanía, donde sólo traidores a la patria serían capaces de aprobarla.

Todas estas intenciones chocan contra la constitución y la soberanía nacional, pero a ellos eso tampoco les importa. Quebrar esa columna vertebral que sostiene a la Nación con tal de que ellos cumplan con sus amos no les hace cosquillas. Hace tiempo que la irrespetan, seguros de que por ahora no tendrán consecuencias, pues la justicia está secuestrada y todos los poderes fácticos se han alineado en contra del pueblo para garantizar ese saqueo.

En el Frente Cívico y Social hacemos un llamado vehemente a la población dominicana para defender la patria y la constitución, ya que ambas están en peligro de perecer si continúan siendo guiadas por una clase política que está ciega y nos conduce al precipicio sin punto de retorno. Es urgente liberar esa justicia que sigue en manos de los corruptos. Llevan más de dos décadas gobernando la nación y lo único que han hecho es robar, saquear, endeudar y, lo más grave hasta ahora, sin ninguna consecuencia.

Hoy aún tenemos la oportunidad de comenzar a construir un destino diferente. Es necesario dejar el letargo y sumarse a un proyecto de nación compuesto por verdaderos patriotas dispuestos a luchar para refundar la patria bajo los principios y valores que heredamos de nuestros libertadores.

¡Despierta RD!

 

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Opinión

La donación millonaria al presidente: una perturbadora confusión.

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Por José Cabral

Mucha gente apuesta a que los temas comprometedores desaparezcan del escenario nacional, que pasen a un segundo plano en los medios de comunicación social.

Ello así, porque hasta los que tienen grandes compromisos públicos como el presidente de la República, recurren al silencio para no dejar claro algún tema de trascendencia nacional.

A propósito de la llamada Operación Calamar ha salido a la superficie una supuesta donación de 400 millones de pesos a la campaña de Luis Abinader que desnuda en el país como se mueven los que están al hecho para sustraer dinero del patrimonio público.

Angel Lockuard, un abogado habilidoso, se ha asociado con otros para conformar una asociación de malhechores que se dedica hasta a la falsificación de documentos.

Lo grave del asunto no es sólo que se haya sustraído del erario la suma de 19 mil millones de pesos, sino que el protagonista de las falsificaciones legales y que recibió miles de millones de pesos por ese concepto, haya donado al ahora presidente Abinader 400 millones de pesos.

Lo extraño de esto es que el presidente no haya hablado del asunto, ya sea para afirmar o desmentir semejante anormalidad, sobre todo cuando todo el mundo en el país conoce las andanzas de Angel Lockuard.

Pero, además, el propio presidente de la República sabe muy bien que este individuo no es heredero de una gran fortuna económica y que se trata sólo de un abogado habilidoso para engañar al Estado, que es lo mismo que decir a toda la sociedad.

De manera, que no hay forma de que el presidente de la República pueda justificar esa donación, porque además de ser cierto el mandatario ha sido receptor de fondos que provienen de un robo en contra del Estado.

Es una situación todavía más compleja porque se trata de un presidente que su discurso se fundamenta en adecentar la vida publica nacional.

El presidente Luis Abinader debe darle una explicación al pueblo dominicano de una donación que se supone que de antemano el ahora jefe de Estado sabia de donde venía.

Se impone una explicación a la mayor brevedad posible y sino que  el Ministerio Público realice una minuciosa investigación al respecto para que preserve su credibilidad, sobre todo frente a las acciones que lleva a cabo muy sacrificadamente para imponer en el país una relativa decencia nacional.

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Opinión

Cómo  funciona  la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desglosa  los crímenes  que estarán  dentro de la competencia  de la Corte, genocidio, crímenes de lesa humanidad,  crímenes de guerra y el crimen de agresión.

El artículo 6 determina que el crimen de genocidio  será definido, para efectos del Estatuto, de la misma manera  en que actualmente se define en el artículo 2 de la Convención  sobre Genocidio de 1948.

Tanto los crímenes de  lesa humanidad , como ¨los crímenes de guerra , han sido cuidadosamente definidos en el Estatuto  para que se puedan  incorporar los distintos conceptos de diversos tratados  y fuentes consuetudinarias,  acordados  por 120 Estados en la Conferencia de Roma  como  ¨los crímenes más graves de trascendencia  para la comunidad internacional en su conjunto¨ , articulo 5 del Estatuto de Roma.

La Corte Penal Internacional  será  competente sobre todos los crímenes una vez que el Estatuto entre vigor, excepto sobre el crimen de agresión. Los artículos 5, 121 y 123 integralmente  prevén que la Corte ejercerá competencia  sobre el crimen de agresión una vez que se apruebe una definición conforme, aceptada por dos tercios de los Estados Partes  de la CPI ,  en una Conferencia de Revisión que se llevara a cabo siete años después de la entrada en vigor  del Estatuto. La disposición sobre el crimen de agresión también deberá regular las condiciones  bajo las cuales la Corte ejercerá su competencia  sobre este crimen de conformidad  con la Carta de las Naciones  Unidas.

Respecto  al crimen de agresión  de referencia anteriormente debemos señalar  que en la Conferencia  de Revisión  de Kampala celebrada en el año 2010 se adoptaron disposiciones que permitirán a la Corte ejercer su competencia sobre el crimen de agresión, comprometiéndose  expresamente a  activar dicha competencia  ¨lo antes posible¨.

Ese logro ha sido aclamado  como un hito histórico, tanto en el derecho internacional  como en  la búsqueda de la paz y la seguridad mundiales. Por primera vez en la historia, una corte internacional permanente e independiente tendrá la competencia para declarar a dirigentes nacionales como responsables de las formas más graves de uso ilegal de la fuerza contra otros Estados.

Los preceptos procesales del Estatuto de Roma han sido redactados creando  un balance óptimo entre las siguientes prioridades: La  necesidad de una corte internacional, independiente  apolítica  y representativa, que pueda  funcionar eficiente y efectivamente para enjuiciar a aquellos responsables  por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Otras  prioridades  interesantes del Estatuto de Roma  es el derecho  de los Estados de enjuiciar de manera prioritaria  estos crímenes, si pueden y están dispuestos. También pueden brindar adecuada compensación y reparación a las víctimas de estos crímenes.

Otras  prioridades  a destacar  es la  que tiene que ver con la necesidad  de proteger los derechos de las personas acusadas; y el papel del  Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional , de acuerdo a sus potestades según el Capítulo VII de la  Carta de las Naciones Unidas. Estas consideraciones  están todas reflejadas en las funciones y potestades de la Corte Penal Internacional y su relación con otras unidades, de acuerdo al Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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