Opinión
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras y el crimen de agresión
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2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
En correspondencia directa con la Resolución dela Asamblea General de las Naciones Unidas 2625 (XXV) , la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) plantea que los Estados deben fomentar relaciones amistosas basadas en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y deben tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz mundial.
En ese marco la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) se complementa en aspectos fundamentales respecto al crimen de agresión con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas en su Capítulo VII dedicado a quebramientos de la paz o actos de agresión , señalando que los Estados tienen el deber de abstenerse de cualquier acción de fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación.
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras llama a los Estados miembros de la comunidad internacional a que deben condenar con acciones concretas la ocupación ilegal de un territorio como resultado de la amenaza o el uso de la fuerza de manera contraria al derecho internacional y a la Carta de los Derechos Humanos.
Conforme lo establecido en la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) , los Estados deben promover la contabilidad a través de la investigación de supuestas violaciones del derecho internacional , en particular violaciones graves de los Cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales , y deben tomar medidas para asegurar que los Estados, ciudadanos y corporaciones transnacionales u otras con contribuyan a la comisión de violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) apunta hacia un aspecto relevante de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas al indicar que los Estados deben condenar y criminalizar en su legislación interna en su legislación interna la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar de un Estado, la cual por su carácter , gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional , lo que equivale a un crimen de agresión.
Según la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) los Estados deben abstenerse de permitir que sus territorios sean puesto a disposición de otros agentes , sean Estados u otros , para emplear el uso de la fuerza armada en contra de países terceros en violación del derecho internacional y de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
En la Declaración de la Paz y Cese de Guerras ()DPCW) es una cuestión de principios lo relativo a la igualdad soberana de los Estados y, procurar consultar a todos los demás Estados sobre la base del respeto reciproco en relación a temas que les puedan concernir para resolver y evitar disputas que puedan surgir. En ese orden esta disposición deberá aplicar sin perjuicio de los derechos humanos y la dignidad humana.
Finalmente, a la luz de los planteamientos formulados anteriormente en el marco de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) , los Estados tendrán siempre el gran reto de respetar y proteger la igualdad entre los Estados, la soberanía, la democracia, los derechos humanos para evitar actos de agresión en violación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas en mundo dinámico y con desafíos importantes para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Por José Cabral
El fiasco que constituye el sistema de justicia en la República Dominicana es la causa de que cualquiera se pueda jugar con la dignidad de los demás.
Escucho cosas en las redes sociales que sólo se pueden tolerar en un país profundamente impactado por el irrespeto a la ley.
Todo ocurre en una época en la que no se puede negar que el constitucionalismo contemporáneo se ha encargado de tener en primer plano el respeto de la dignidad, la intimidad y el buen nombre de las personas.
Pero el hecho de que éstas sean una especie de juego, ya que son los propios actores del sistema los responsables de que una gran cantidad de personas no se sienta motivada a accionar en justicia cuando cualquier sujeto la difama por medios masivos de comunicación-
En la medida en que no se sienten precedentes en esta materia la difamación será parte del pan nuestro de cada día.
Cuantas cosas feas sin el menor cuidado se dicen en contra de las personas por las redes sociales y por algunos medios de comunicación convencionales.
Hablar de la vida privada de cualquier persona es algo que ya forma parte de aquellos que tienen que utilizar este tipo de difamación para tener algún material a tratar en su pretendido programa de opinión.
Sin importar el daño que causan y sin pensar que el difamado tiene familia, madres e hijos, se recurre a una práctica que sólo con una justicia eficiente se puede cambiar.
La difamación con la lesión de la imagen personal, sólo por proyectar la idea de que de esa manera se defienden los intereses de la patria y el país, como que no encaja en un tiempo cuando prevalece el constitucionalismo contemporáneo, cuya principal base de sustentación es promover normas como la dignidad que son al propio tiempo valores y principios.
Se impone un nuevo comportamiento social para arribar a una sociedad en la que se pueda proclamar que realmente es la época de un Estado social, democrático y de derecho, cuya mayor garantía es precisamente el principio de la seguridad jurídica.
Por Isaías Ramos
Permítanme comenzar con un homenaje al título del diplomado dirigido por el filósofo y sociólogo francés Edgar Morin en 2011, en el que tuve el privilegio de participar. A medida que nos acercamos a los anuncios del ejecutivo sobre las doce reformas planeadas para ser presentadas a la nación a partir del 16 de agosto, y en un contexto que demanda urgentemente una transformación educativa y social profunda, encuentro crucial compartir nuestras reflexiones y expectativas.
Las próximas reformas, aunque aún no se han revelado oficialmente, se anticipan como una oportunidad única para que nuestros gobernantes rediman sus promesas ante Dios, la patria y el pueblo. Durante la toma de posesión, tanto el presidente como la vicepresidenta, recientemente reelegidos, reafirmarán su compromiso ante la Asamblea Nacional con un juramento que nos recuerda el profundo sentido de su responsabilidad: «Juro ante Dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, y cumplir fielmente los deberes de mi cargo».
No podemos ignorar que muchos gobernantes han traicionado estos principios y han decepcionado al pueblo. Como bien dice el libro de Gálatas 6:7: “No os engañéis; Dios no puede ser burlado: pues todo lo que el hombre siembre, eso también segará”. Aquellos que han osado hacerlo, no han encontrado la felicidad en sus acciones. Por ello, es imperativo cuestionar el pensamiento único neoliberal que se nos ha impuesto, limitando nuestra capacidad de reflexión y coartando nuestras libertades.
Es momento de exigir la implementación real de los principios que nuestra Carta Magna establece bajo el marco del «Estado Social y Democrático de Derecho», particularmente en sus artículos 7 y 8. El pueblo dominicano está cansado de palabras vacías y espera acciones concretas que demuestren compromiso y cambio real.
Siguiendo el pensamiento de Morin, educar para la comprensión humana va mucho más allá del aprendizaje académico; implica fomentar la capacidad de pensar por uno mismo y de desarrollar todas las facetas de nuestra personalidad para poder convivir en armonía con otros seres humanos. Nos enfrentamos a una realidad donde el conocimiento ha sido secuestrado por un velo de pensamiento único neoliberal, que obstruye nuestro proceso cognitivo y nos impide alcanzar una verdadera comprensión mutua. Esta imposición limita nuestras capacidades reflexivas y nos empuja hacia un conformismo intelectual que debemos rechazar vehementemente.
En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que ha llegado el momento de romper las cadenas de este pensamiento único y fomentar una mentalidad crítica y creativa en todos los ámbitos de nuestra vida social. Debemos alzar la voz contra las dinámicas sociales excluyentes y opresoras que perpetúan la desigualdad y la injusticia.
La libertad no puede ser simplemente una utopía inalcanzable; debe ser una realidad tangible que perseguimos y alcanzamos juntos. Es nuestro deber moral encontrar el camino de salida de la caverna platónica en la que nos encontramos atrapados, para así construir un futuro donde la educación sea verdaderamente liberadora e inclusiva.
¡Es tiempo de levantarnos juntos como un pueblo consciente y exigir un cambio real! Solo así podremos enseñar la comprensión entre las personas como condición indispensable para construir una humanidad más solidaria e igualitaria.
¡Despierta, RD!
Por Rommel Santos Díaz
Existe un número infinito de distintos objetos de prueba que puedan requerirse para un procedimiento penal. El artículo 93 del Estatuto de Roma se refiere a algunos de ellos, inclusive los contenidos los contenidos de fosas comunes, archivos y documentos oficiales, y posibles ganancias del delito.
Otros párrafos del artículo 93 del Estatuto de Roma sugieren la cooperación de los Estados con la CPI respecto a la localización de objetos, la producción de cualquier tipo de prueba, la inspección de lugares o sitios, inclusive la exhumación y examinación de fosas , la ejecución de allanamientos y decomisos, y la conservación de todo tipo de prueba.
Los Estados deben asegurarse de que no existan límites sobre los tipos de materiales y objetos que se puedan tomar para la investigación de la CPI. Necesitan también contar con legislación que , de conformidad con el Estatuto de Roma, permita al Fiscal y a la Defensa obtener objetos en su territorio, o bajo el control de sus nacionales.
Sin embargo, esta legislación deberá proteger los derechos de buena fe de terceras partes, si se requiere su propiedad como prueba ante la CPI. La confidencialidad y la seguridad nacional son importantes respecto a todos los objetos de prueba.
En términos generales los Estados deberán asistir a la Corte Penal Internacional en los siguientes casos:
- a)Identificación y localización de objetos.
- b)Identificación de documentos.
- c)Inspección de lugares o sitios, incluyendo fosas.
- d)Allanamientos y decomisos de objetos.
- e)Previsión de archivos o documentos, incluyendo documentos oficiales.
- f)Conservación de pruebas.
- g)Identificación, rastreo y congelamiento de ganancias de un delito.
Si el Estado normalmente permitirá que una persona detenida en su territorio sea trasladada a la CPI, este deberá contar con una legislación que le permita realizar tales traslados. Deberá también contar con un procedimiento para obtener el consentimiento libre de la persona detenida con anterioridad.
Cabe resaltar que los Estados pueden acordar con la CPI las condiciones para el traslado, tales como que la persona permanezca en una celda aparte de todas las otras personas detenidas en la sede de la CPI.
El artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que esta cubrirá todos los gastos relacionados con el traslado de una persona detenida a la Corte.
Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones , de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Roma.
Los derechos enumerados en el artículo 55 del Estatuto de Roma aplican específicamente a las personas que están por ser interrogadas, existiendo fundamentos suficientes para creer que esa persona cometió un delito de la CPI. Es importante que los Estados cuenten con leyes o adopten procedimientos que requieran que las autoridades competentes respeten estos derechos fundamentales. De esta manera si los derechos de las personas se violan de manera significativa, la persona podrá ser absuelta con base a que no fue juzgada de manera justa.
Las personas acusadas podrán también protegerse de cualquier daño, para que así puedan gozar de un juicio y que esté no se lleve a cabo de manera sumaria por una persona que busque la venganza, por ejemplo. Si están detenidos, los Estados podrán disponer de una celda en un área privada, para que otros detenidos no puedan tener acceso a ellos.
La CPI podrá también solicitar al Estado para que provea cualquier ̈otro ̈otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado solicitado, con el fin de agilizar la investigación y enjuiciamiento de los delitos de la competencia de la Corte ̈. Tal asistencia deberá negociarse con los Estados de conformidad con el artículo 93 del Estatuto de Roma.