Opinión
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras y el crimen de agresión
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1 año agoon
Por Rommel Santos Díaz
En correspondencia directa con la Resolución dela Asamblea General de las Naciones Unidas 2625 (XXV) , la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) plantea que los Estados deben fomentar relaciones amistosas basadas en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y deben tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz mundial.
En ese marco la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) se complementa en aspectos fundamentales respecto al crimen de agresión con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas en su Capítulo VII dedicado a quebramientos de la paz o actos de agresión , señalando que los Estados tienen el deber de abstenerse de cualquier acción de fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación.
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras llama a los Estados miembros de la comunidad internacional a que deben condenar con acciones concretas la ocupación ilegal de un territorio como resultado de la amenaza o el uso de la fuerza de manera contraria al derecho internacional y a la Carta de los Derechos Humanos.
Conforme lo establecido en la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) , los Estados deben promover la contabilidad a través de la investigación de supuestas violaciones del derecho internacional , en particular violaciones graves de los Cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales , y deben tomar medidas para asegurar que los Estados, ciudadanos y corporaciones transnacionales u otras con contribuyan a la comisión de violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) apunta hacia un aspecto relevante de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas al indicar que los Estados deben condenar y criminalizar en su legislación interna en su legislación interna la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar de un Estado, la cual por su carácter , gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional , lo que equivale a un crimen de agresión.
Según la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) los Estados deben abstenerse de permitir que sus territorios sean puesto a disposición de otros agentes , sean Estados u otros , para emplear el uso de la fuerza armada en contra de países terceros en violación del derecho internacional y de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
En la Declaración de la Paz y Cese de Guerras ()DPCW) es una cuestión de principios lo relativo a la igualdad soberana de los Estados y, procurar consultar a todos los demás Estados sobre la base del respeto reciproco en relación a temas que les puedan concernir para resolver y evitar disputas que puedan surgir. En ese orden esta disposición deberá aplicar sin perjuicio de los derechos humanos y la dignidad humana.
Finalmente, a la luz de los planteamientos formulados anteriormente en el marco de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) , los Estados tendrán siempre el gran reto de respetar y proteger la igualdad entre los Estados, la soberanía, la democracia, los derechos humanos para evitar actos de agresión en violación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas en mundo dinámico y con desafíos importantes para mantener la paz y la seguridad internacionales.
rommelsantosdiaz@gmail.com
Por José Cabral
Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.
Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.
El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.
Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.
No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.
Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.
Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».
Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.
La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.
Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.
Por Isaías Ramos
El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.
Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.
La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.
Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.
La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.
La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.
Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.
El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.
El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.
De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.
Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.
En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!
Opinión
La condena de cadena perpetua impuesta por la Corte Penal Internacional
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1 día agoon
abril 25, 2024Por Rommel Santos Díaz
El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad del crimen y las circunstancias individuales del condenado.
De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua o el término de 30 años de prisión por considerar que estas penas no prevén una oportunidad para la rehabilitación, o que no son proporcionales con la naturaleza del crimen.
Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua debe ser justificada por la ̈extrema gravedad del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad en la comisión de los mas graves crímenes, tales como el genocidio.
Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.
En el punto anterior la CPI considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.
La CPI también podrá tomar en consideración ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena¨
Por consiguiente una cadena perpetua podría reducirse a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.
Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.
No existe la oportunidad para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.
Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.
Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.
Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.
En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:
- a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.
Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.
- b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.
Debería también mencionarse que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.
Finalmente, la ventaja de una reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.