Opinión
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras y la Carta de las Naciones Unidas
Published
2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
El fundamento de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras, lo constituye la Carta de las Naciones Unidas desde sus preámbulos hasta el final de su contenido. En ese orden en la DPCW, por sus siglas en inglés, se establece que los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas Y otros instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos deben ser respetados y protegidos por los Estados.
En especial, se expresa la preocupación de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) en el marco de la Carta de Naciones Unidas la aspiración a mantener la paz y la seguridad para dejar a las generaciones futuras una herencia que se califican de invaluable de un mundo libre de guerras.
Otra cuestión esencial en ambos textos internacionales, es la reafirmación de la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor del ser humano , en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres , en la promoción del progreso social y la mejora de los estándares de vida para la gente y las futuras generaciones, y la necesidad de facilitar la coexistencia pacífica entre las religiones , las creencias y las etnias del mundo.
Tanto la Declaración de la Paz y Cese de Guerras como la Carta de las Naciones Unidas plantean la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza indicando que los Estados deben reafirmar solemnemente que se abstienen del uso de la fuerza bajo cualquier circunstancia , excepto cuando lo permita el derecho internacional y de ese modo deben condenar la agresión puesto que se trata de un crimen internacional.
Un aspecto de relevante coincidencia de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) con la Carta de las Naciones Unidas es el relativo a que los Estados en sus relaciones internacionales deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza militar contra la dignidad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.
En una interpretación lógica de los expertos redactores de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) se observa el mandato de que los Estados deben prohibir cualquier acto o amenaza de violencia, sin importar los motivos o los propósitos, que ocurra para el desarrollo de una actividad criminal individual o colectiva.
En la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se destaca la importancia de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2625 (XXV), en la que se enfatiza que los Estados deben fomentar relaciones amistosas basadas en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y debe tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz universal.
En materia de convenios internacionales la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se complementa con la Carta de las Naciones Unidas en la investigación de violaciones del derecho internacional, en particular , violaciones graves de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y deben tomar medidas para asegurar que los Estados , ciudadanos y corporaciones no contribuyan a la comisión de violaciones del derecho internacional.
En esta importante Resolución de las Naciones Unidas y en la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se hace un llamado a los Estados a condenar y criminalizar en su legislación interna la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar de un Estado , la cual por su carácter, gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional, lo que equivale a un crimen de agresión.
Finalmente, la Declaración de la Paz y Cese de Guerras y la Carta de las Naciones Unidas son instrumentos de significativa contribución a la paz y la seguridad internacionales con una vigencia de primer orden en el presente siglo XXI, sobre todo por promover la democracia internacional, la protección y el respeto a los derechos humanos en todo el mundo.
Opinión
El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.
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4 días agoon
marzo 28, 2025Por José Cabral
No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.
Es un asunto de una gravedad que en estos momentos es el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.
Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.
Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los principales actores se pelearon entre sí y no hay mejor testimonio que lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral con algunos de los protagonistas del tiranicidio.
Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.
Cualquier otro escenario que se tome al azar nos encontramos con el individualismo, el cual ha arruinado una serie de valores que eran consustanciales al pueblo dominicano.
Todo ha sido tomado por ese vicio, porque no puede llamarse de otra manera, el cual representa la principal retranca para lograr una sociedad más solidaria.
Las cooperativas de ahorros y prestamos, los clubes culturales y deportivos, los sindicatos, las juntas de vecinos e incluso los condominios, que se rigen por la ley sin fines de lucro, la 5038, los partidos políticos, es decir, absolutamente todo copado por los intereses personales y grupales.
El individualismo es una plaga que hoy arropa todas las instancias de la sociedad dominicana y peor aun del Estado, donde hace su impacto las ansias de poder de los actores de la vida política nacional.
Sin embargo, parece llegar un momento en que este mal se pueda combatir con resultados que podrían ser muy positivos para cambiar un paradigma que nos daña a todos.
Es un cáncer que da miedo.
Por Isaías Ramos
En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.
A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).
El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.
Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.
A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.
Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.
Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.
Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.
Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.
En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.
Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.
Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.
La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!
¡Despierta RD!
Por Rommel Santos Diaz
La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI
La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.
El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal
El Fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido
El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.
El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:
La persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;
El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.
Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.