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Opinión

La Donación de Sangre como Expresión de Salvación de Vidas.

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Por José Cabral

Siempre he dicho y lo he repetido miles de veces que no importa que se me hubiera ofrecido todo el dinero del mundo para que estudiara la carrera de medicina, aunque lo hubiera querido, no hubiera podido, en razón de que no tenía la vocación para la misma.

Sin embargo, siento un gran respeto por los hombres y las mujeres que han escogido estudiar esta carrera y lo que ella implica para involucrarse en un mundo de salvación de vidas humanas, lo cual tiene una dimensión inmedible y extraordinaria.

La carrera de la medicina es inmensamente bella cuando quien la ejerce lo hace apoyado, principalmente, en la vocación y en el juramento hipocrático, que prioriza el espíritu de servir más que de servirse de la profesión.

Estas reflexiones las hago a propósito de que hoy se celebra el Día Mundial de la Donación de Sangre y de las declaraciones y recomendaciones del hematólogo, doctor Julio Amado Castaños Guzmán, quien ha narrado el cuadro que se presenta en la República Dominicana con la donación, comercialización y procesamiento de sangre.

Lo planteado por este profesional de la medicina permite avalar mucho más el cuadro que sufre el país en lo que respecta a la crisis de valores y los altos niveles de comercialización que hoy arropa a la nación, donde todo tiene un precio y ha sido borrada la cultura de servir a los demás.

De sus declaraciones se colige también que el Estado proyecta un nivel de debilidad que lo hace incapaz de cumplir con su rol, apartándolo de la función de diseñar políticas públicas para evitar una serie de males que cada día hacen al país más peligroso e invivible.

Castaños Guzmán habla de la necesidad de crear una nueva legislación en lo que respecta a la medicina de transfusión, ya que éste hoy es un vulgar negocio del sector privado que daña mucho al país.

Es el Estado el que debe tener el control y supervisión de los bancos de sangre en la República Dominicana, tal y como lo establece la Ley General de Salud, dado que bajo el actual esquema  la donación que predomina es la remunerada, no la voluntaria, constituyéndose en una situación vergonzosa y peligrosa.

El profesional de la medicina plantea que una nueva legislación debe establecer controles más estrictos para la autorización de laboratorios que hacen negocios con los hemoderivados, lo cual advierte el peligro al que está expuesto el país ante el fenómeno.

Queda claro que la comercialización de sangre en el país es un gran negocio del sector privado, cuyos intereses prácticamente han anulado la participación del Estado a través de la Cruz Roja Dominicana, la cual luce muy rezagada frente a los poderosos intereses económicos que se mueven en el mercado.

El donante remunerado, siempre en opinión del doctor Castaños Guzmán, lo hace pasible de exclusión, porque se trata de una persona que busca como sobrevivir sin importar las consecuencias de sus actos.

Una buena sugerencia del doctor Castaños Guzmán es que se haga constar en la cédula de identidad personal y electoral la condición de donante de aquellas personas que se conviertan en tales.

El alto índice de accidentes de tránsito que se originan en la República Dominicana y la secuela de muertes como consecuencia de este flagelo, así como la mortalidad materna hacen imperativo que las autoridades nacionales tomen cartas al respecto.

Debe elevarse a un valor cívico la donación de sangre en la República Dominicana, cuya consciencia al respecto debe comenzar a crearse desde la educación elemental y básica para que al cabo de los años en  el país prevalezca una verdadera cultura en este sentido.

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Opinión

Impugnación de la competencia  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser  competente  en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

De acuerdo  con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:

  1. a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
  2. b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
  3. c)Un Estado  cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.

El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas

.

La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.

En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.

Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia  o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.

Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:

  1. a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el  párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
  2. b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
  3. c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.

La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.

Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.

Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones  hayan dado origen a la suspensión.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Ante un inveterado simulador

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Por Nelson Encarnación

Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.

Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.

Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.

Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.

Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.

Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.

En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.

Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.

Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.

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Opinión

Sobre Miriam, Berenice y Camacho

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Por Narciso Isa Conde

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.

Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.

Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

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