Conecta con nosotros

Opinión

La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea  militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe  una excepción cuando:

  1. La persona acusada estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior  de que se trate;
  2. La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y
  3. La orden no era manifiestamente ilícita.

Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto de Roma  específicamente establece que cualquier orden para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas  en todo momento.

Esta excepción  es , por lo tanto, sólo aplicable a las personas a  quienes se les ordenó  cometer un crimen de guerra o, un crimen de agresión. De otra manera la excepción de órdenes superiores sólo se puede utilizar como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

Esta excepción siempre ha sido controversial. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, asi como  los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores  no es admisible  en situación alguna.

Se creía que al se una orden para cometer un delito, esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto  al alegato de órdenes superiores, y por lo tanto asi es de conformidad con el artículo 33.Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción existe como tal y un subordinado no puede ser culpable de un delito si el  o ella no conocían que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

Esta regla se encuentra en los códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra. Solo algunos Estados prohíben la excepción de órdenes superiores en su derecho interno.

Otros Estados toman una medida diferenciada : permiten alegar la excepción de órdenes superiores cuando uno de sus  nacionales es acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamentan su excepción en el derecho de un país extranjero.

Sería  recomendable que los Estados Partes realizarán algunos cambios en su derecho  interno si esto es necesario para  asegurar que no haya excepción de este tipo más amplia que el artículo 33 del Estatuto de la CPI.

Si el sistema judicial nacional debiese absolver a un individuo porque tiene un control más bajo para la excepción de órdenes  superiores , esto  se podría considerar  como un medio para impedir que la persona sea llevada ante la justicia. Por ejemplo, la excepción de órdenes superiores  no se utilizaría en los casos en que había un orden para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Los Estados Partes al Estatuto no deben cambiar su legislación interna si ésta no dispone de esta excepción de defensa para la persona acusada. En los Estados en que el derecho interno prevé esta excepción  de defensa, se podría requerir  una  reforma que la declare inadmisible cuando la orden fuese para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Aun asi, los Estados Partes que deseen armonizar los procedimientos penales, podrían adaptar su legislación nacional a las disposiciones del Estatuto. En tal caso, se necesitaría realizar los siguientes ajustes:

  1. a)Declarar la excepción de órdenes superiores generalmente inadmisible;
  2. b)Declararla admisible solo cuando la persona acusada  haya demostrado que en su caso se dieron estas tres condiciones acumulativas:
  3. Obligación legal de obedecer la orden;
  4. El o ella no sabía que la orden era ilícita;
  5. La orden no era manifiestamente ilícita;
  6. c)Declarar la excepción de  órdenes  superiores inadmisible cuando se le ordeno a la persona acusada de cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio;
  7. d)Finalmente, declarar que la excepción de órdenes superiores estará sujeto a las mismas reglas, ya sea  cuando la orden haya sido emitida por una autoridad civil o militar.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Los peligros que acechan al país.

Published

on

Por José Cabral

La incapacidad es tan preocupante y peligrosa como la vocación mafiosa de algunos, pero ambas destruyen o dañan todo el sistema público y privado de la nación.

No se puede precisar por qué razón el dominicano exhibe tanta hambre de dinero, sobre todo cuando no es suyo, cuando pertenece al Estado.

Los robos del dinero de las arcas nacionales son cada más vez más cuantiosos  y espectaculares, nunca comparables con lo que ocurre en otros países del hemisferio o el mundo.

El dominicano que ocupa una posición pública considera cien millones como una cantidad insignificante, sin ninguna trascendencia.

Siempre va tras miles de millones de pesos, son robos del patrimonio público realmente impresionante, máxime cuando está segura  la impunidad.

Este flagelo, que prácticamente se ha tragado el país y que nadie está exento de él, se ha diseminado por todo el territorio nacional, que abarca desde un regidor hasta los alcaldes, principal autoridad municipal.

La gran mayoría de los hombres y mujeres dominicanos consideran la actividad política partidista  y un cargo en el Gobierno  como  una vía normal y legitima de acumular fortunas.

Pero en la misma dirección y con una gran secuela de daños camina la incapacidad, la ineptitud de la mayoría que va al Gobierno, lo cual se convierte en una retranca para recuperar la ética en la administración de la cosa pública.

El inepto y el corrupto no creen, aunque la entiendan, en la planificación estratégica, porque ella sólo tiene sentido cuando se va al Estado a servir, no a servirse, y ello se contrapone con la filosofía del que sólo busca dinero para sus bolsillos.

De manera, que tanto uno como el otro, es decir, el depredador como el inepto, no pueden dejar resultados positivos para el país y luce que en ambos contextos están  los peledeístas, en sus dos versiones (FP y PLD) y en el último los que hoy disfrutan del poder (PRM).

Por esta razón es muy poco lo que se puede esperar en favor de la mejor causa a corto, mediano o largo plazo, porque el que tiene vocación para sustraer el dinero ajeno y el que no tiene la capacidad para dirigir el Estado, no puede promover un futuro que no sea de desaciertos y lleno de distorsiones que no arreglan ninguna sociedad.

A mi juicio, esa es la realidad, por lo que no parece que pueda aparecer por ahora en el horizonte nacional una salida para bien de todos y cada uno de los dominicanos.

Continue Reading

Opinión

Prorroga  de las solicitudes de la Corte Penal  Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

La autoridad judicial competente en  el Estado custodio deberá atender ciertas gestiones  cuando la persona detenida  comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto  a  los derechos de la persona. No obstante, ninguna  de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega.

El artículo 97 del Estatuto de Roma determina que el Estado deberá consultar con la CPI ¨sin dilación¨, si por ejemplo , en la investigación realizada  se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado de detención  no es la indicada en la solicitud.

Los Estados Partes podrán decidir lo que deseen hacer a escala nacional, cuando no se siguió el proceso adecuado, o no se respetaron los derechos de la persona. Pero los Estados Partes no podrán rechazar  la solicitud de entrega de una persona, por estas cuestiones, ni tampoco el Estatuto de Roma prevé que puedan postergar la ejecución de la solicitud de entrega en tales circunstancias.

Cuando la persona no pudiera ser localizada del todo, pese a los intentos realizados por el Estado requerido, el Estado deberá también ¨consultar con la Corte Penal Internacional  ´´ sin  dilación ¨para resolver el asunto.

Existe, sin embargo, un caso en el cual los Estados Partes podrán aplazar la ejecución de una orden de entrega. De conformidad con los artículos 20 y 89, la persona que sujeto de la orden de entrega  podrá impugnar la solicitud ante un tribunal nacional, con base al principio de ne bis idem. El articulo 20 dispone sobre este principio: ¨la CPI no perseguirá a nadie que haya sido perseguido  por otro tribunal en razón de los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, o crimen guerra, tal y como están definidos por el Estatuto de Roma.

En el caso de que la persona impugne la solicitud el Estado requerido deberá ¨ consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa¨. La CPI se cerciorará de su competencia en todas las causas que le sean sometidas.

La CPI deberá determinar que la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la acusación. Aun así, el Fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta autorice la investigación cuando exista duda sobre la voluntad o inhabilidad del Estado para cooperar genuinamente con el enjuiciamiento. El Estado solicitado o  el Fiscal podrán apelar este dictamen  ante la Sala de Apelaciones.

En cuanto a las obligaciones los Estado Partes deberán consultar con la CPI sin dilación para resolver cualquier problema que surja relacionado con la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive en el caso en que la persona en el Estado requerido no sea con certeza la persona solicitada  en la orden de detención. No podrán simplemente rechazar la ejecución de la orden de entrega.

Los Estados Parte deberán permitir que la persona sujeta  de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona  por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. No obstante,  el tribunal  o la autoridad nacional  no podrán determinar si la cuestión  es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisión.

Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem.  El Estado  solicitado deberá consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.

Si la decisión sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podra aplazar la ejecución de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.

En cuanto a la implementación los Estados Partes deberán asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicación rápida y eficiente con la CPI, aun si existe un problema en la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.

Los Estados Partes deberán establecer procedimientos e introducir legislación , si todavía no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con algún medio de impugnación en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional  no se hayan respetado cuando fue detenida.

Se deberá establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad  nacional competente con base al ne bis in idem. La implementación de tal procedimiento deberá contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional  pueda revisar si existe fundamento  para tal impugnación, antes de referirse a la CPI.

Se deberá establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisión en este aspecto.

Una vez que sea evidente que la CPI ya decidió sobre su admisibilidad, el Estado deberá organizarse  para entregar a la persona lo más pronto posible.

Finalmente, si hay una decisión sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podrán continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deberá ser llevada ante la CPI lo más pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, seria recomendable  contar con legislación y procedimientos  que permitan a las autoridades  tener bajo su custodia temporal a la persona,  o poder restringir su libertad  de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podría escaparse.

Rommelantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Opinión

Injusta, inmoral e inconstitucional: “La ley de modernización fiscal”

Published

on

Por Isaías Ramos

El espíritu constitucional de nuestra Carta Magna es claro y preciso en su artículo 7: establece un Estado Social y Democrático de Derecho. Los principios fundamentales incluyen el respeto a la democracia, la separación de poderes, la protección de los derechos humanos y el imperio de la ley. Si se implementan las “reformas fiscales” propuestas por este gobierno, con políticas que favorecen solo intereses corporativos sobre los derechos y libertades individuales, estaríamos ante una concentración de poder que hoy exhibe el partido gobernante, utilizada para oprimir a la población a expensas del marco constitucional establecido. Esto podría considerarse una alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho.

Esta «subversión» implica un cambio en las estructuras fundamentales del Estado que socava su naturaleza democrática. Es evidente que este gobierno, en su desmedido atrevimiento, está tomando decisiones y acciones que no respetan estos principios democráticos, buscando establecer un sistema más alineado con un modelo corporativista, donde los representantes de grandes capitales tienen más influencia sobre las decisiones políticas en detrimento del bien común.

Definitivamente, esta propuesta de reforma “fiscal” ya ha castigado al sector educativo con más de 20 mil millones de pesos. No es clara con respecto a los sectores económicos privilegiados que, durante décadas, se han beneficiado de un gasto tributario injustificado. Esto desvirtúa el espíritu del artículo constitucional 244 sobre “Exenciones de impuestos y transferencia de derechos”. Al mismo tiempo, imponer una carga impositiva mayor a la población trabajadora puede interpretarse como un movimiento hacia un modelo corporativista, en detrimento de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Para implementar un Estado Social y Democrático de Derecho, establecido en la Ley 1-12 (Estrategia Nacional de Desarrollo), como la visión del país que debemos instaurar para 2030, las políticas fiscales deberían promover la equidad y la justicia social. Esto implica que las reformas fiscales deben ser progresivas, es decir, que quienes tienen más recursos contribuyan en mayor medida para financiar servicios públicos y proteger los derechos sociales. Si se implementan medidas que benefician desproporcionadamente a grupos específicos—como grandes corporaciones o sectores privilegiados—mientras se aumentan las cargas sobre los trabajadores y la clase media, esto no es más que una desviación de los principios fundamentales del orden constitucional.

Tales acciones pueden verse como subversivas porque alteran el equilibrio necesario entre los diferentes segmentos sociales e institucionales en una democracia funcional. Esta dinámica, centrada en intereses particulares, contradice el espíritu del Estado Social y podría generar movilizaciones sociales o legales contra dicha reforma, considerándola injusta o inconstitucional.

Mantener sectores bajo un manto de privilegio establecido desde 1969, 11 años antes que China (1980) y apenas 3 años después que Taiwán, como es el sector de zonas francas, que 55 años después cuenta con exenciones fiscales que exceden los 63 mil millones, y cuyo único rasgo comprobable es que sus salarios no alcanzan ni el 60% del costo de la canasta básica, indica que la política fiscal podría estar favoreciendo un modelo económico que perpetúa la pobreza en lugar de combatirla.

Además, sectores como el turismo, con exenciones fiscales por encima de los 12,500 millones, generan empleos de baja calidad y «guetos laborales» para extranjeros (Friusa), lo que significa que no contribuyen al desarrollo social integral ni a la construcción de comunidades sostenibles. El sector de generación eléctrica, privilegiado con unos 14 mil millones, aún le factura a las distribuidoras a precios que pueden llegar hasta el 50% por encima del precio real. El mercado de valores, más que aportar con inversiones de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional, se dedica a la especulación y, sin embargo, se beneficia de unos 7,000 millones. Por último, el sector minería, con exenciones fiscales aberrantes, se lleva nuestros recursos y nos deja un pasivo ambiental impagable, además de que lo premiamos con más de 6,300 millones de pesos.

Solo al tocar estos cinco sectores y con la recaudación de unos 26,654 millones de pesos de impuesto sobre la renta (ISR), el Estado podría proyectar más de 129 mil millones, todo bajo un orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, justo y moral.

Hasta que el gobierno no utilice la transparencia como arma moral y la fiscalización efectiva de los ingresos internos y externos, la población no aceptará ningún sacrificio que la condene a la perpetua miseria. No es justo que la población tenga que comprar productos básicos de alimentación a un precio un 18% más alto para alimentar la corrupción y mantener la impunidad; es un verdadero insulto al pueblo trabajador.

Pedir sacrificios de quienes han derrochado nuestros recursos es inadmisible; ¡es mejor que empiecen a rendir cuentas antes de exigirnos más! El verdadero sacrificio debe venir de aquellos que han tomado préstamos y se niegan a revelar dónde ha ido a parar cada centavo. Es amoral el chantaje del sacrificio y las manipulaciones utilizadas: los que nos exigen pagar sus deudas son los mismos que han vaciado las arcas sin transparencia ni justicia.

Si se aprueban estos “ajustes fiscales”, la clase media quedará atrapada en una red asfixiante, como un pez que no puede escapar de las garras del pescador.

En el Frente Cívico y Social entendemos que los verdaderos objetivos de una reforma fiscal deben ser garantizar la justicia tributaria, reducir la evasión y elusión fiscal, asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos y fortalecer el desarrollo sostenible, no alimentar la corrupción ni perpetuar la impunidad.

En el FCS creemos que es una aberración improcedente que el gobierno viole el espíritu del orden constitucional y, al mismo tiempo, nos pida que paguemos más impuestos mientras gasta irresponsablemente elaborando presupuestos contrarios al artículo 233 de nuestra constitución, poniendo en riesgo nuestro futuro y el de nuestras familias. ¡Es hora de exigir una verdadera reforma que priorice el bienestar del pueblo dominicano! ¡Despierta RD!

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group