Conecta con nosotros

Opinión

La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea  militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe  una excepción cuando:

  1. La persona acusada estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior  de que se trate;
  2. La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y
  3. La orden no era manifiestamente ilícita.

Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto de Roma  específicamente establece que cualquier orden para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas  en todo momento.

Esta excepción  es , por lo tanto, sólo aplicable a las personas a  quienes se les ordenó  cometer un crimen de guerra o, un crimen de agresión. De otra manera la excepción de órdenes superiores sólo se puede utilizar como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

Esta excepción siempre ha sido controversial. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, asi como  los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores  no es admisible  en situación alguna.

Se creía que al se una orden para cometer un delito, esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto  al alegato de órdenes superiores, y por lo tanto asi es de conformidad con el artículo 33.Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción existe como tal y un subordinado no puede ser culpable de un delito si el  o ella no conocían que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

Esta regla se encuentra en los códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra. Solo algunos Estados prohíben la excepción de órdenes superiores en su derecho interno.

Otros Estados toman una medida diferenciada : permiten alegar la excepción de órdenes superiores cuando uno de sus  nacionales es acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamentan su excepción en el derecho de un país extranjero.

Sería  recomendable que los Estados Partes realizarán algunos cambios en su derecho  interno si esto es necesario para  asegurar que no haya excepción de este tipo más amplia que el artículo 33 del Estatuto de la CPI.

Si el sistema judicial nacional debiese absolver a un individuo porque tiene un control más bajo para la excepción de órdenes  superiores , esto  se podría considerar  como un medio para impedir que la persona sea llevada ante la justicia. Por ejemplo, la excepción de órdenes superiores  no se utilizaría en los casos en que había un orden para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Los Estados Partes al Estatuto no deben cambiar su legislación interna si ésta no dispone de esta excepción de defensa para la persona acusada. En los Estados en que el derecho interno prevé esta excepción  de defensa, se podría requerir  una  reforma que la declare inadmisible cuando la orden fuese para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Aun asi, los Estados Partes que deseen armonizar los procedimientos penales, podrían adaptar su legislación nacional a las disposiciones del Estatuto. En tal caso, se necesitaría realizar los siguientes ajustes:

  1. a)Declarar la excepción de órdenes superiores generalmente inadmisible;
  2. b)Declararla admisible solo cuando la persona acusada  haya demostrado que en su caso se dieron estas tres condiciones acumulativas:
  3. Obligación legal de obedecer la orden;
  4. El o ella no sabía que la orden era ilícita;
  5. La orden no era manifiestamente ilícita;
  6. c)Declarar la excepción de  órdenes  superiores inadmisible cuando se le ordeno a la persona acusada de cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio;
  7. d)Finalmente, declarar que la excepción de órdenes superiores estará sujeto a las mismas reglas, ya sea  cuando la orden haya sido emitida por una autoridad civil o militar.

[email protected]

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Opinión

La irracionalidad del PRM.

Published

on

Por José Cabral

No bien concluidas las elecciones presidenciales y congresuales el presidente Luis Abinader convocó a los aspirantes a la jefatura del Estado en los comicios del 2028, lo que resulta una insensatez, una falta de visión y además una falta de respeto hacia el ciudadano.

Ello así, porque en el país hay bastantes precedentes de que este tipo de proselitismo a destiempo representa una vía para que el que ocupa una posición en el Gobierno no cumpla con su responsabilidad, pero que además busque acumular fortuna del dinero público para satisfacer las exigencias de aspirar a semejante posición.

Lo lamentable de esto es que sea el propio presidente de la República quien estimule este tipo de campaña a destiempo, lo que representa una falta de prudencia y de respeto hacia el votante y hacia toda la sociedad.

El encuentro convocado al respecto tiene otras aristas que deben analizarse a partir de los posibles aspirantes presidenciales para el 2028 por el PRM, entre las que se encuentran el nivel de cualquierización de los que se consideran con condiciones para ocupar la jefatura del Estado.

Gente que por lo único que debe aspirar a la presidencia de la República es por su condición de ciudadano, no porque tenga algún mérito y mucho menos formación para ese propósito.

Naturalmente, la crisis de valores que impacta la ciudadana dominicana permite que cualquier pelafustán se crea que puede ser presidente de la República.

Nadie puede poner en duda que estas aspiraciones a destiempo y estimulada por quien ocupa la Presidencia de la República, es un motivo más que suficiente para que también comiencen las confrontaciones y las calificaciones y descalificaciones entre unos y otros.

Lo que pasa es que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y en los demás partidos del sistema, incluso de la llamada izquierda nacional, se ha perdido la perspectiva y colocan a cualquier pelafustán en el cargo que sea de la administración pública, electivo o no electivo.

 Otro ejemplo de insensatez es lo que dicen muchos supuestos comunicadores de que por el hecho de que el hijo de Leonel Fernández, Omar, se enbotellara algunas cosas en el debate frente a Guillermo Moreno, ya es considerado presidenciable.

Pero el asunto no termina ahí, sino que hay una gran cantidad de sujetos que no bien ocupan cualquier cargo en la administración pública y salen ricos de esas posiciones se autocalifican como líderes y presidenciables, cuyos ejemplos para actuar de ese modo están ahí a la vista de todos, como son Julio Cesar Valentín y Abel Martínez, entre muchos otros.

No hay forma de que el PRM abandone la irracionalidad y falta de planificación estratégica que le ha caracterizado, ya que no se trata de algo que ocurre porque sí, sino porque para encontrar la explicación correcta habría que recurrir a la famosa expresión de que no se le puede pedir peras al olmo.

Así de sencillo.

Continue Reading

Opinión

La Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El artículo 123 del Estatuto de Roma dispone que siete años después de la entrada en vigor del Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una Conferencia de Revisión. Posteriormente a la Conferencia, la Asamblea considerará aquellas enmiendas propuestas por los Estados Partes, de conformidad  con el artículo 121 La Asamblea de los Estados Partes y el Secretario General de las Naciones Unidas podrán convocar a conferencias  de revisión posteriores cuando lo consideren necesario.

El Acta Final de la Conferencia de Roma recomienda que se considere  incorporar  los crímenes de terrorismo  y tráfico internacional de drogas ilegales a la lista de crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional. Adicionalmente la definición y asuntos jurisdiccionales referentes al crimen de agresión serán discutidos en la Conferencia de Revisión.

En términos generales, el derecho  a enmendar el Estatuto, las Reglas de Procedimientos y Prueba y los Elementos de los Crímenes  es uno de los derechos más importantes de aquellos Estados que ratifiquen o se adhieran al Estatuto de Roma .

Debido a que las reformas podrían cambiar la relación de los Estados con la CPI establecida en el Estatuto, los Estados Partes tienen derechos especiales y deberán seguir los procedimientos específicos  para la propuesta de enmiendas, así como para su adopción en una reunión de la Asamblea de Estados Partes  , y para su efectividad.

Lo anterior significa, que los Estados Partes pueden querer implementar los procedimientos  relevantes con el fin de agilizar el ejercicio de estos derechos.

Normalmente, solamente después de transcurridos  siete años desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma se podrán proponer enmiendas al mismo, según el artículo 121.

Adicionalmente, solo podrá ser propuesta  por un Estado Parte, deberá ser presentada  al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la deberá distribuir a los Estados Partes, sólo podrá discutirse pasados tres meses desde la fecha de la notificación al Secretario General y no podrá considerarse su adopción  si una mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la próxima  sesión de la Asamblea de los Estados Partes así lo decida.

Si la mayoría requerida decide examinarla  ,  podrá ser decidida directamente por la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión si la cuestión lo justifica.

La adopción de una enmienda en el Estatuto requiere de una aprobación de una mayoría de dos terceras partes de los Estados Partes, según el artículo 121 del Estatuto de Roma.

Cabe destacar que el artículo 121 del Estatuto de Roma enfatiza  que las medidas se tomen de manera consensual, tal y como lo dispone  el artículo 112, y dispone una mayoría de dos terceras partes de todos los miembros sólo cuando el consenso no sea posible.

El paso a seguir para enmendar el Estatuto de Roma es el proceso de ratificación o aceptación señalado en el párrafo  4 del artículo 121, que prevé la aprobación de siete octavos  de los Estados Partes. Estas enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados en este momento.

Sin embargo , como se mencionó anteriormente, las enmiendas pueden afectar de manera importante la relación del Estado Parte con la  CPI, por lo cual cualquier Estado Parte que no esté de acuerdo con una enmienda de este tipo tiene el derecho  a renunciar al Estatuto con efecto inmediato.

[email protected]

Continue Reading

Opinión

Mi pueblo perece por falta de conocimiento…

Published

on

Por Isaías Ramos

Desde 1996, nuestro país ha estado bajo el liderazgo de hombres carentes de amor a la patria y de temor a Dios. Este liderazgo ha marcado un camino peligroso para nuestro futuro. En dos años, completaremos 30 años de una gobernanza que ha dejado cicatrices de deterioro político, económico y social sin precedentes. La acumulación de hambre y sed de justicia tensa las cuerdas del orden y la paz como nunca antes. Parece que nuestros gobernantes se hacen los desentendidos; insisten, persisten y profundizan la deuda social, excluyendo de sus planes los derechos económicos y sociales no resueltos y, a través de sus acciones, incluso violan los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución.

Es alarmante escuchar al Presidente de la República hablar de su deseo de dejar un “legado” que imponga un candado a la constitución para asegurar el “nunca jamás”, y además pretender convertir el Ministerio Público en un “organismo independiente”. Parece que el presidente desconoce o subestima la constitución que juró cumplir y hacer cumplir. Aunque no es perfecta, nuestra constitución es moderna y, si se implementara correctamente por un verdadero estadista, traería gran bienestar a la nación dominicana. El artículo 124 es explícito en su último párrafo: “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”. ¿Qué necesidad hay de modificar esto? La respuesta es clara.

Es positivo que el Presidente quiera dejar un Ministerio Público independiente; sin embargo, esto no requiere una modificación constitucional, ya que el artículo 170 establece claramente: “El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”. ¿Qué más es necesario?

En el Frente Cívico y Social creemos que si el Presidente realmente busca lo mejor para el pueblo, debería demostrarlo con acciones concretas que separen la justicia del poder político. Podría comenzar modificando la ley 133-11 en su artículo 28, sobre la designación: “El Procurador General de la República será designado por el Presidente de la República”. Eliminando al presidente de esta ecuación y dejando la responsabilidad a “académicos y técnicos nacionales e internacionales”, aseguraríamos que el poder político no influya en las decisiones del Ministerio Público. Una acción similar podría aplicarse al artículo 178 de la constitución, con respecto a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura, para que también incluya académicos y técnicos de moral prestigiosa y conocimientos sólidos.

Desde el Frente Cívico y Social elevamos un clamor ardiente a cada corazón dominicano, en este momento crítico de evidentes retrocesos en nuestra democracia. La historia nos convoca a estar más vigilantes que nunca ante las maniobras oscuras detrás de las reformas propuestas. Estas no son más que meros parches que, lejos de sanar, solo perpetúan el sufrimiento de nuestro pueblo y lo conducen hacia un abismo del que quizás nunca podamos resurgir. Las lecciones de nuestros países vecinos deben despertarnos a la triste realidad que nos espera si ignoramos los signos de alarma. Este es un llamado a la unidad, a la defensa férrea de nuestra soberanía y a la preservación de nuestra dignidad nacional. Juntos, con firmeza y decisión, podemos rechazar estas reformas superficialmente atractivas pero fundamentalmente destructivas. ¡Levantemos la voz, actuemos con valor y devolvamos la esperanza a nuestra amada República Dominicana! ¡Despierta, RD!

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: [email protected]
Copyright © 2021 Blue National Group